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miércoles, 16 de marzo de 2011

PANISTAS BUSCAN DESARMAR A LOS MEXICANOS

Tratándose de sorpresas, no terminamos de llenar. Con gran asombro nos enteramos de las pretensiones del diputado del Partido Acción Nacional, Juan José Cuevas García (email juan.cuevas@congreso.gob.mx), que ha propuesto una iniciativa de ley para modificar el artículo 10 constitucional y prohibir a los Ciudadanos Mexicanos el poseer armas de fuego. Ante tal atropello, están en riesgo los pocos derechos de los  iudadanos para poseer armas en salvaguarda de su casa, persona y familia, asi como para la práctica de tiro y cacería.
Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Fecha de presentación: 9-Marzo-2011
COMISIONES Unidas - Puntos Constitucionales- Defensa Nacional Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública
Proponente: Cuevas García Juan José (PAN):
Establecer que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos. Abrogar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases generales, posesión, adquisición, casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas de fuego y explosivos; así como el comercio, importación, exportación, operaciones industriales y comerciales, transporte, almacenamiento, control, vigilancia y sanciones sobre el uso de armas de fuego y explosivos.



Primero. Se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue


Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que podrá autorizarse de manera excepcional, la posesión y portación de armas de fuego y explosivos.


Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3216-VII, martes 8 de marzo de 2011


Que reforma el Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN


El que suscribe, Juan José Cuevas García, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la alta consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide la Ley Federal de Armas de Fuego y se abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con base en la siguiente


Exposición de Motivos


Uno de los más firmes anhelos del pueblo mexicano es la paz; la paz no sólo como negación de la guerra, sino en el más amplio y moderno concepto de la no violencia activa. La tradicional vocación pacifista de nuestro país que a través de su actividad diplomática nos ha llevado a proponer y suscribir acuerdos y declaraciones internacionales en pro de la paz mundial, expresan al mundo una sentida aspiración de los mexicanos que se cristaliza en la máxima del presidente Benito Juárez: Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.


La postura no injerencista de la doctrina Estrada, el Tratado de Tlatelolco que sustenta la proscripción de las armas nucleares en América Latina y el Caribe, y la participación de México en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, confirman nuestro histórico deseo de contribuir al fin de la carrera armamentista y a la construcción de una paz mundial permanente.


El calculable poder destructor de las armas de todo tipo se registra en la historia del mundo como una afrenta al más fundamental de los derechos universales: la seguridad y la tranquilidad de las personas.


Nuestro país ha acusado en distintas ocasiones el dolor de ver derramada la sangre de mexicanos enfrentados en luchas armadas. La conquista de nuestro territorio, el movimiento de independencia y la revolución, son episodios que demuestran el daño social que pueden causar las armas.


¿La violencia y la inseguridad son males evitables? Sí. ¿Es posible una reforma constitucional para hacer de nuestro país un territorio libre de armas? Sí. ¿Podemos convertirnos en el primer país que prohíba la posesión y portación de armas? Sí. ¿Contribuirá esta medida en la conservación de la no violencia activa en México? Sí. Nuestro país no cuenta con una industria dedicada a la producción de armas importante que pudiera verse afectada por una reforma como la que se propone.


El contexto nacional que justificó la norma constitucional de 1857 recogida en 1917 y reformada en 1971 autorizando la posesión “de armas de los mexicanos para su seguridad y legítima defensa”, ha cambiado radicalmente. Hoy el fenómeno de la delincuencia organizada ha encontrado en el tráfico y comercio ilegal de armas un espacio propicio para ganar seguidores y retar abiertamente al Estado mexicano.


¿Cuántos mexicanos mueren al día por el uso de armas ligeras? ¿Cuántos son heridos de gravedad? Uno solo que fuera y pudiera evitarse, justificaría con creces la reforma que se está proponiendo.


Asimismo, acorde a la propuesta de reforma constitucional y toda vez que se deberá determinar los casos en que de forma excepcional se autorice la posesión y portación de armas de fuego y explosivos, se propone la expedición de una nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, abrogando la que actualmente se encuentra vigente.


Por lo antes expuesto, el suscrito diputado somete a su consideración el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide la nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se abroga la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente, en los términos siguientes


Primero. Se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:


Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que podrá autorizarse de manera excepcional, la posesión y portación de armas de fuego y explosivos.


Aunque aun falta reunir el consenso, basta detectar a simple vista las intenciones de quien firma la propuesta: tener un país indefenso e incapaz de levantarse en armas... por la sencilla razón de que ya no habrá.