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viernes, 18 de febrero de 2011

LA DEDUCIBILIDAD DE LAS COLEGIATURAS


Dylan J. Oliver
El pasado martes 15 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual el Ejecutivo Federal otorga un estímulo fiscal a personas físicas con relación al pago de servicios educativos, con la supuesta finalidad de apoyar la economía familiar y garantizar una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, generando diversas dudas y suspicacias, no sólo sobre el contenido del mismo, sino también en la forma y momento.

En dicho Decreto, el Ejecutivo Federal establece la posibilidad de que personas físicas contribuyentes puedan deducir de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, el monto erogado por concepto de colegiaturas, ya sean propias, de su cónyuge, hijos, nietos, padres o abuelos, en los montos máximos señalados en el mismo y por nivel educativo, con ciertas restricciones que se analizarán a continuación.
Señala el Decreto en cuestión que dicho estímulo se aplicará al resultado fiscal anual sobre la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, similar a las deducciones autorizadas por concepto de gastos médicos, que se deducen anualmente al resultado de dicho Impuesto, estableciendo como condición que el “alumno” no perciba una cantidad similar o mayor al salario mínimo general correspondiente a la zona geográfica en que resida, elevada al año, lo que pretende cerrar la posibilidad de dicha deducción a que el “alumno” se dedique únicamente al estudio y que por motivos de precariedad económica trabaje también, lo que a su vez derivaría indudablemente en el abandono del estudio, es decir se pretende apoyar la permanencia en la educación, privilegiando dicho rubro, a pesar de que se trate de instituciones privadas.
Asimismo, se establece como limitante que dichos pagos se realicen a instituciones privadas que se encuentren incorporadas al sistema educativo nacional de acuerdo a la Ley General de Educación y los montos pagados correspondan únicamente a los servicios de enseñanza de acuerdo con los planes y programas de estudio oficiales para el nivel educativo de que se trate, es decir a las colegiaturas.
En éste sentido, se excluye de los montos a deducir, los pagos correspondientes a inscripciones y reinscripciones, debiendo la institución educativa en el comprobante fiscal correspondiente, separar los montos respectivos a la colegiatura y a dichos conceptos, condicionando a que dichos pagos se realicen con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, excluyendo a los pagos en efectivo, con la clara intención de incentivar el sector formal respecto de otras contribuciones.
Dicho estímulo fiscal no aplicará tampoco a aquéllos alumnos que gocen de algún tipo de beca o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, en clara referencia a los programas sociales de ayuda escolar, como el de “oportunidades”.
Finalmente, se establece como límites máximos a deducir de acuerdo al nivel académico del alumno, aclarando que dicha deducción es por alumno y no por contribuyente, es decir, de acuerdo al nivel académico del alumno se deducirá el monto máximo señalado en dicho Decreto correspondiente a dicho nivel y la deducción la podrá hacer el padre o la madre del estudiante, pero no los dos por el mismo monto, lo cual equivaldría a defraudación fiscal.
Los montos máximos a deducir por nivel académico son:
NIVELLímite Máximo Anual de Deducción
Preescolar$14,200.00
Primaria$12,900.00
Secundaria$19,900.00
Profesional Técnico$17,100.00
Bachillerato o equivalente$24,500.00

Dichos montos corresponden, a decir de la autoridad hacendaria al costo presupuestal por alumno que invierte la Federación por nivel académico en el sistema nacional de educación pública.
En este sentido, se ha criticado mucho tal disposición en el sentido de si se trata de un reconocimiento tácito del Gobierno Federal de su incapacidad de cumplir con la obligación de brindar una educación pública gratuita y de calidad y que la forma en que lo emite, tomando muchos, de manera equivocada, la noción de que el Ejecutivo Federal comienza a legislar brincándose al Congreso de la Unión, reformando autoritariamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Lo que es cierto, es que, en teoría, el ánimo de dicho Decreto es apoyar de alguna manera a las personas físicas contribuyentes, registrados formalmente ante el Fisco, que cubren con el pago de sus contribuciones el financiamiento a la educación pública, que obtengan un beneficio a cambio para su educación, no tanto una abdicación por parte del Gobierno sobre su obligación de proporcionar una educación pública gratuita de calidad.
Por otro lado, el Ejecutivo Federal, en forma alguna comienza a legislar de manera autoritaria, reformando a su gusto la Ley del ISR, pues dicho Decreto es emitido con fundamento en la “facultad reglamentaria” que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al emitir reglas y lineamientos que permitan el cumplimiento de las leyes provendo en la excata observancia administrativa de las mismas, es decir, que puede emitir reglamentos, decretos o lineamientos generales a efecto de facilitar o garantizar el cumplimiento de las leyes expedidas por el Congreso, por lo que jurídicamente no resulta en una transgresión a  nuestra Carta Magna.
Finalmente, lo que resulta cuestionable es el momento en que se emite dicho Decreto, pues evidentemente trae aparejado una intención meramente “electorera”, pues cabe la pregunta del porqué se emite ahora y no antes, sin embargo, los efectos reales en cuestión económica se estiman benéficos, al incrementar las posibilidades de que las personas físicas contribuyentes obtengan un saldo a favor en su declaración anual de ISR y por ende, la devolución de los mismos, en términos claros: a quién no le gustaría que le regresen dinero de impuestos pagados y que pueden ayudarle económicamente para cubrir otras necesidades?
En fin, la medida parece acertada para la mayoría de los contribuyentes, que, ojo, OPTAN por una educación privada, no necesariamente de calidad, y que finalmente será también apoyada por el Gobierno Federal.
Las anteriores, son algunas consideraciones a destacar de dicho estímulo con apreciaciones legales propias de su servidor, asumiendo la responsabilidad de las mismas. (México Bajo Fuego)

martes, 20 de julio de 2010

PRESUNTA EVASIÓN FISCAL DEL EQUIPO CRUZ AZUL



*Analizan la posible existencia de contratos "dobles", empresas fantasmas y el esquema de outsourcing en los clubes deportivos
*Destacan la existencia de una "brecha fiscal" donde se evade no sólo el pago del ISR por parte del club y futbolistas, sino también cuotas al IMSS e Infonavit


El Financiero en línea

México, 20 de julio.- Las comisiones del Trabajo, Hacienda y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara Diputados analizan la presunta elusión y evasión fiscal en que incurre el equipo de fútbol Cruz Azul y jugadores.
Ello, ante la posible existencia de contratos "dobles", empresas fantasmas y el esquema de outsourcing en los clubes deportivos.
En expedientes entregados por ex trabajadores de la Cooperativa “La Cruz Azul” a legisladores federales, se destaca la existencia de una "brecha fiscal" donde se evade no sólo el pago del ISR por parte del club y futbolistas, sino también cuotas al IMSS e Infonavit.
Asimismo se destaca que firmas de outsourcing como Inteligencia de Negocios (IDN) tienen bajo su nómina a poco más de 400 mil empleados en unas 50 empresas ubicadas en todo el país.
Entre ellas, destaca la Cooperativa Cementos Cruz Azul, a la cual cobran el 8.5 por ciento de comisión por el total de impuestos que se dejan de pagar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Se señala además que Cruz Azul contrata a jugadores con dobles contratos, uno en pesos que se reporta al fisco por unas cifras menores y otro en dólares por cantidades millonarias, el cual no es reportado a la SHCP.
Con ello, se evade el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Seguro Social e Infonavit. En el documento aparecen nombres de una veintena de jugadores y entrenadores.
Al respecto, el diputado del PT, Óscar González Yáñez comentó que según se desprende de información proporcionada por ex cooperativistas y trabajadores jubilados de la referida empresa cementera, la cooperativa celebró contratos "dobles".
Asimismo, dijo, entregó millonarios pagos en dólares, por concepto de salarios a entrenadores y jugadores de fútbol del equipo de Primera División Cruz Azul, quienes estarían al margen en el pago de impuestos al fisco.
“De hecho, por malos manejos en sus cuentas de Banco Santander, en Houston, Texas, e Islas Caimán, la firma auditora internacional KPMG reportó que desde 2008 y 2009, Guillermo Álvarez y Guillermo Garcés, directivos de Cruz Azul, están `bandereados´ por autoridades fiscales de Estados Unidos”.
En el expediente que se analiza en San Lázaro, se resalta una exención fiscal de 12 mil millones de pesos del ISR concedida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) durante el gobierno del ex presidente Vicente Fox.
Y es que de acuerdo con un informe sobre el efecto de las empresas outsourcing en la evasión de impuestos, la exención es adicional al pago de otras contribuciones que la cooperativa no informa debido a los servicios de tercerización que tiene contratados con la compañía IDN.
Sobre el beneficio que se concedió a la cooperativa, se expone que éste se debe a que en 2003 inició un trámite ante el SAT, donde alegó que el cambio de régimen simplificado en el que se encontraba hasta 1997, cuando se modificó el esquema tributario de cooperativas, le afectaba al obligarla a pagar el ISR.
En sus alegatos, la cooperativa sostuvo que la principal actividad de “La Cruz Azul” es la fabricación y venta de cemento, por la cual no generó utilidades.
Y en el documento enviado al SAT sumó sus pasivos financieros con el capital de aportación actualizado a ese año, por 12 mil 27 millones de pesos, que según alegó se trataba en realidad de una pérdida fiscal.
La documentación que revisa la Comisión de Hacienda destaca que Cruz Azul ha obtenido utilidades e incluso ha realizado con una sola empresa, la cual se subdividió en tres, contratos de publicidad hasta por mil 600 millones de pesos para el equipo de fútbol.
De acuerdo con los estados financieros de 2006 y 2007 de la cooperativa, ésta reportó un activo circulante por dos mil 846 millones de pesos en 2007, 206 millones más que el año anterior y activos fijos por 27 mil 448 millones de pesos, 336 millones más que 2006.
Asimismo Cruz Azul reportó ventas totales netas en el mercado nacional e internacional, fletes y reintegro por envases de cemento, de ocho mil 508 millones de pesos en 2007.
Además de un costo de ventas por cinco mil 85 millones de pesos, lo que le proporcionó un rendimiento bruto de tres mil 421 millones de pesos.
Después de los gastos de ventas, administración, pago de financiamientos y el traslado de recursos a sus fondos de previsión social y reservas, el rendimiento neto distribuible de la cooperativa ascendió a 670 millones 166 mil pesos.
El reporte incluye que tiene cuentas por cobrar por mil 10 millones de pesos de sus subsidiarias, de las cuales 595 millones corresponden a su filial Cementos y Concretos Nacionales (Cycna), para la que en diciembre de 2004 contrató un crédito de 116 millones de pesos con Santander.
En el análisis que realizan los legisladores, se dio a conocer que como garantía del pago del crédito, “La Cruz Azul” puso en prenda 99 por ciento de las acciones de Cycna, cuando lo usual es que las compañías contraten préstamos sobre 10 por ciento de sus títulos.
Entre los documentos entregados a la Comisión de Hacienda está el paquete de medios para promocionar al equipo de fútbol Cruz Azul en 2007, que consta de un contrato a cinco años por mil 673 millones 94 mil 700 pesos con tres compañías publicitarias que tienen el mismo domicilio fiscal. (Con información de Notimex/AYV)

miércoles, 30 de junio de 2010

CALDERON ELIMINA TRÁMITES FISCALES

El presidente Felipe Calderón anunció la eliminación de trámites para las obligaciones fiscales, principalmente para pequeños y medianos contribuyentes.
En un mensaje en la residencia oficial de Los Pinos, el mandatario explicó que se elimina la declaración mensual del Impuesto Especial a Tasa Única (IETU), y de ahora en adelante sólo se hará de manera anual.
También anunció la supresión de duplicidades en la presentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la ampliación de dos a cuatro años de la Firma Electrónica Requerida para trámites tributarios.
Con estas medidas se reducen en 40 por ciento el tiempo de los contribuyentes que utilizaron para cumplir con sus obligaciones fiscales y se coloca a México en el promedio respectivo de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
En general, los mexicano se ahorrarán 15 mil millones de pesos anuales al quitarse trámites innecesarios.
El presidente dijo que de lo que se trata es de que sea un gobierno más moderno, eficaz y que propicie el desarrollo y la inversión.
El Presidente estuvo acompañado de los secretarios de Hacienda, Ernesto Cordero y de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, así como de algunos columnistas especializados en finanzas de diversos medios.

miércoles, 10 de febrero de 2010

UN SAT ESTATAL DE UNIVERSALES PODERES

DOLORES LLEGA A COAHUILA
· Pagar o no pagar… he ahí el dilema.
· El enfoque católico sobre el pago de impuestos y el nuevo SAT estatal.
Conrado García Jamin
Para cualquier creyente cristiano-católico, el tema de la justicia es del todo apremiante ya que, derivado de la cuarta bienaventuranza, constituye uno de los elementos con que sabe será juzgado.
Cito a José Alberto Villasana, dos veces ganador del Premio Nacional de Periodismo y Caballero de la Orden de Malta, quien afirma que, tanto es así, que a lo largo de los siglos ha sido objeto de continua reflexión la doctrina de Santo Tomás de Aquino que estableció, desde el siglo XII, que los ciudadanos tienen derecho a desobedecer a las autoridades cuando estas realizan actos abusivos.
Siguiendo esta tesis, los moralistas católicos han sostenido que la ciudadanía no está obligada a pagar impuestos en el momento en que éstos llegan a ser injustos. Tal exactitud emana de la simple consideración de que el derecho natural está por encima del derecho positivo, en cuanto que aquél establece la norma y la medida, que es la misma persona humana. Este es el fundamento de la doctrina jurídica que desde hace siglos sostiene el derecho, comúnmente aceptado, de oponerse a una autoridad por causas justas.
Pero el hecho noticioso es frío y se basa en los documentos, por lo que usted debe saber que el Congreso del estado celebrará un periodo extraordinario de sesiones a partir del 3 de febrero, con la finalidad de buscar reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Las reformas buscan sustentar la creación del organismo público descentralizado, Sistema de Administración Tributaria del Estado de Coahuila (Satec).
La Iniciativa de Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, fue presentada el pasado 30 de noviembre por el Ejecutivo estatal, donde se expuso como motivos que México atraviesa por una crisis en la recaudación fiscal en detrimento de las finanzas públicas.
El documento, según la Gaceta Parlamentaria del Congreso, inicia así: HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59 fracción II, 82 fracción I, 84 fracción VII y 105 de la Constitución Política del Estado; artículo 16 aparatado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; artículo 181 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso para su estudio, resolución y aprobación, en su caso, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTÍCULO UNICO.- Se REFORMAN: los artículos 99, la fracción III del artículo 100 y el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 1 de fecha 19 de febrero de 1918, para quedar como sigue:
Artículo 99.- Para la guarda y distribución de los caudales públicos, habrá una dependencia que se denominará Secretaría de Finanzas, a cargo de un Secretario que será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. Esta Secretaría será auxiliada por un organismo administrativo descentralizado y por las administraciones recaudadoras que dependan de éste con arreglo a las leyes del Estado.

¿QUE SE BUSCA?
El Satec contará con la estructura organizacional que le permita conseguir dichos objetivos, como recaudar, fiscalizar y orientar, siendo indispensable determinar la manera en que dichas funciones se desarrollarán en forma ágil, oportuna y a un bajo costo.
Además de combatir la elusión y evasión fiscal, buscarán incrementar el número de contribuyentes y reducir el costo administrativo, además de que ese organismo tendrá como responsabilidad aplicar las leyes estatales y federales bajo el marco de los convenios que el estado firme con la Federación y con los municipios.
Según declaraciones oficiales de funcionarios de Finanzas del Estado, actualmente se obtienen ingresos por el orden de los 3 mil millones de pesos anuales por cobros de impuestos y derechos.
La iniciativa espera que el SATEC permitirá la creación de esquemas de pago más simple, que obviamente fomentarán el cumplimiento de parte de los contribuyentes y se busca aumentar en alrededor de mil 500 millones de pesos anuales la eficiencia recaudatoria, una vez que el SATEC esté operando en forma.
Con el SATEC se tendrán facultades para firmar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, a fin de establecer operativos y retenes para incautar vehículos de procedencia extranjera introducidos ilegalmente al país.
“La revisión de las unidades y su decomiso se realizaría previos acuerdos entre Estado y Federación, y obedece al interés de proteger a la industria automotriz en Coahuila y de combatir la inseguridad”, dijo recientemente el Subsecretario de Ingresos del Estado.
Pero el terror ciudadano se incrementa cuando comentó que en la inspección e incautación participarían la Policía Fiscal y la Fiscalía General, apoyados en las corporaciones municipales, considerando que hay mucho que hacer en materia de ética, valores y moralidad en los cuerpos policíacos.

RAZONAMIENTO ANTE EL HECHO
Retomando a José Alberto Villasana, un contribuyente cristiano razonaría: Para valorar la utilidad social de lo recaudado hay que ver si el recaudador incurre en dispendio y excesos, o si cae en despilfarro e ineficiencia en los programas de gobierno. Si mucho de lo que se fiscaliza es usado en gasto de gobierno, en programas con utilidad política, o en dispendios y prestaciones exageradas respecto a la situación media en que vive la población, entonces nos encontramos ante un caso evidente de injusticia tributaria.
Por último, si la ciudadanía se encontrase en una situación de estrechez, caída de la productividad, recesión económica generalizada, recorte de sueldos, carencias o privaciones, y lo recaudado viniese a provocar regresión económica, o mayor escasez y penuria personal o familiar, entonces no existe proporcionalidad entre el gravamen y la situación social.
A la luz de éstos dos últimos criterios tenemos que valorar, por ejemplo, el rescate a los bancos (el de 1995 en México, o el de 2009 en los Estados Unidos), en el que se beneficia a un grupo de banqueros a costa del bienestar general de la población, con el pretexto de que su quiebra habría ocasionado graves daños a la economía.
Por otro lado, es también determinante el hecho de que en un país donde la corrupción es tan elevada, la ciudadanía se vuelve muy sensible respecto al destino de sus impuestos. En México, la distribución de lo recaudado es ridícula en términos sociales, pues de cada diez pesos que se entrega al gobierno, sólo un peso llega a quien lo necesita.
Cabría preguntarnos si el Papa Benedicto XVI no podría amonestar al presidente Calderón exactamente de lo mismo. La situación actual se asemeja a la de los egipcios, que no conocían otro medio que la explotación, y esto señalado por varios premios Nobel y expertos que han declarado que subir los impuestos en momentos de recesión constituye una medida económicamente regresiva, obstaculizante a la recuperación y perjudicial para la población. Por lo mismo, acorde a nuestro análisis, totalmente injusta.
El cliente debe despertarse y sentarse con su proveedor para definir las reglas del negocio. El peligro de estirar demasiado la liga es que ésta se puede reventar.
He citado intercaladamente algunos párrafos de Villasana. El lector puede disfrutar todo el artículo en:
http://tiempodeanalisis.com/2009/11/04/%C2%BFpagar-o-no-pagar-impuestos-injustos-por-jose-alberto-villasana/

http://www.centrodeinteligenciapolitica.com/2010/02/dolores-llega-coahulia-pagar-o-no-pagar.html