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martes, 24 de enero de 2012

DESMIENTE A PEÑA NIETO: NO APOYA A SU HIJO


Miente Enrique Peña Nieto, dice madre de su hijo
Maritza Díaz, madre de un
hijo de Peña Nieto.


Maritza Díaz Hernández recrimina al precandidato presidencial de mentir sobre la protección que da a su hijo.


Por: Redacción
Agencia: Reforma 



Maritza Díaz Hernández, madre de un hijo de Enrique Peña, acusó en su página de Facebook al precandidato presidencial del PRI, de mentir sobre la protección que le otorga su hijo y el número que ha procreado.

"Piensa que la Presidencia dura solo 6 años, tus hijos son para siempre y estás dejando huella de todo lo que haces y dices. A ellos no los engañas, ellos saben y se dan cuenta de muchas cosas, aunque tu salgas y digas otras", escribió ayer por la mañana.

La señora Díaz Hernández ha hecho comentarios sobre la relación con Peña en su muro de Facebook --cuyo acceso no es restringido-- y prácticamente se ha convertido en su único tema en la red social en los últimos meses.

El 25 de noviembre pasado anotó: "EPN pone en su Sitio O cial 'Soy padre de 6 maravillosos hijos, ... por ellos y desde el espacio que sea, seguiré trabajando por nuestro país.' Así como en su último Informe de Gobierno ALTERO (sic) cifras y lo llamaron mentiroso en una revista de Economía, también en su vida personal lo hace...

Padre de 6 hijos????????".

La señora Díaz Hernández, a quien según fuentes del PRI mexiquense, Peña Nieto conoció en el 2005 durante el Gobierno de Arturo Montiel cuando ella ocupaba un cargo de asesoría, reactivó sus comentarios a partir de entrevistas a medios informativos en las que el precandidato tricolor reveló haber tenido dos hijos fuera de su matrimonio, uno de ellos fallecido al año de nacido y otro que apoya económicamente.

"Su mamá es la que se hace cargo, está al cuidado y pendiente de él. Me he ocupado desde que nació que tenga lo necesario para su crecimiento. Tengo momentos de cercanía con él; no son muchos, debo confesarlo. Lo procuro en algunas ocasiones, en momentos especiales, hablo con él telefónicamente, pero realmente él está más en el cuidado y atención de su mamá. Yo estoy en el cuidado de mis otros hijos", señaló en una entrevista.

Maritza Díaz posteó ayer: "EPN Entrevistas llenas de mentiras...hasta cuando dejaras de mentir?. Es más loable ser sincero que seguir mintiendo".

El 15 de enero, vinculó, a propósito de un spot de la campaña electoral del PRI donde se habla que cuidarán a los recién nacidos su situación con el mensaje partidista:

"Si con quién???? con ENRIQUE PEÑA??? si NO lo ha hecho con su propio hijo, DE VERDAD CREEN QUE LO HARA CON TODOS????".

miércoles, 20 de julio de 2011

¡JAVIER LOZANO NO CUMPLE!

Francisco Javier Lozano Alarcón

Viudas y madres de mineros acusan de impunidad e incumplimiento de la indemnización prometida por Javier Lozano Alarcón
Redacción / CIMAC
cimac@laneta.apc.org
 Las viudas y madres de los 14 mineros que fallecieron en el Pocito 3, en Sabinas, Coahuila, en mayo pasado, demandaron una audiencia con Felipe Calderón, para exigir que la muerte de sus seres queridos no quede impune y que las familias sean indemnizadas y reciban la “pensión debida”.
En un comunicado de prensa, la Organización Familia Pasta de Conchos (OFPC) denunció que las viudas y madres están desprotegidas pues la pensión que reciben es insuficiente y no les han entregado la indemnización que por ley les corresponde.
Cabe recordar que el pasado 27 de mayo, Javier Lozano, secretario del Trabajo y Previsión Social, les prometió una pensión basada en 412 pesos diarios. Sin embargo, actualmente cada familia recibe 2 mil pesos al mes (tan sólo 66 pesos diarios).
Con motivo del Día del Minero, que se conmemora cada 11 de julio, las familias también exigieron que se haga justicia para que los casos de los 14 trabajadores del carbón no queden impunes.
Por ello, junto con la OFPC demandaron audiencia con Calderón Hinojosa en la que pedirán que se resuelva éste y los siniestros ocurridos en la región, entre ellos, el rescate de los restos de 63 mineros fallecidos en Pasta de Conchos, en febrero de 2006.
En el contexto de esa fecha, las viudas y madres de los 14 mineros caídos, cuya edad promedio era de 24 años, reclamaron “una solución justa y pronta, conforme a lo prometido y la consignación de los responsables en el caso penal, acceso al expediente y el deslinde de responsables”, incluyendo a “la omisa” Secretaría del Trabajo, acusaron.
De igual modo pidieron que se sancione a Enrique Montemayor Seguy, propietario de la concesión 218000, del Pozo 3, donde ocurrió la tragedia.
En contraste, señaló la OFPC, mientras los mineros mueren en sus centros de trabajo por falta de medidas de seguridad e higiene, y las familias de los trabajadores fallecidos sobreviven con 66 pesos diarios, los consorcios nacionales y extranjeros reciben miles de millones de dólares en ganancias por la venta del carbón.
Durante la última década de gobierno del Partido Acción Nacional, se han otorgado 25 mil concesiones mineras en alrededor de 51 millones de hectáreas, equivalentes a cerca de 26 por ciento del territorio nacional.
A decir de la OFPC, que documenta las violaciones a los derechos humanos y laborales de los mineros desde 2006, aseguró que el negocio de la minería continúa en ascenso en el país y el mundo.
Prueba de ello es que en 2010 los consorcios nacionales y extranjeros obtuvieron un ingreso de más de 15 mil millones de dólares (más de 176 mil millones de pesos), 50 por ciento más que en 2009.
De acuerdo con la organización, por cada dólar de producción minera concesionada en México, 40 centavos van a parar a empresas trasnacionales, especialmente canadienses.

martes, 14 de septiembre de 2010

EL DILEMA DE LAS PENSIONES


El mundo se está volviendo viejo. En la mayoría de países, la población está envejeciendo y eso inevitablemente tiene consecuencias dramáticas en las pensiones y otros planes de apoyo a personas mayores.

Hay dos factores que explican esta tendencia. La primera es claramente una buena noticia: la gente está viviendo más tiempo.

Un niño nacido en 1960 podía esperar vivir 52 años. Hoy se expectativa es de 69 años. Y a mediados de siglo es probable que se eleve a más de 70.

Al mismo tiempo, la personas están teniendo menos hijos.

En 1960 hubo 33 nacimientos por cada mil habitantes. Este número se ha reducido a 20 y se espera que disminuya más a medida que las personas en los países en desarrollo tengan menos hijos.

Esto también es, sin duda, una buena noticia porque lleva a la estabilización de la población mundial, aunque a un nivel mucho mayor de lo que es ahora.

Todos estos son promedios globales y la situación varía entre los países.

Algunas naciones han visto caer la expectativa de vida en las últimas dos décadas debido al impacto del VIH/sida, especialmente en el sur de África.

Pero el patrón general es el de vidas más largas con menos hijos.

Menos contribuyentes


Aunque ambas tendencias son en sí mismas deseables, crean un nuevo problema.

Hay menos individuos en edad laboral por cada persona mayor. En 1950, el 8% de la población era mayor de 60 años; ahora es el 11% y para mediados del siglo será del 22%, según proyecciones de Naciones Unidas. En algunos lugares -Japón, Macao y Corea del Sur- superará el 40%.

Así que para aquellos países con sistemas de jubilaciones bien desarrollados hay un problema a largo plazo a raíz de estas tendencias de la población.
Muchas pensiones estatales se pagan con los impuestos de los contribuyentes actuales. Y si se mantienen esas políticas, habrá menos contribuyentes para pagar más jubilaciones.

Las pensiones privadas son diferentes, pero algunos economistas piensan que una población activa más pequeña tenderá a bajar el valor de los activos financieros y eso afectará las jubilaciones.

Crisis

Luego está la crisis financiera internacional que, como consecuencia, ha afectado a muchas personas en edad de retirarse, al reducir el valor de los activos en los que se invierten las contribuciones para pagar una pensión.

Y debido a que las tasas de interés son tan bajas, la jubilación que se puede obtener por cualquier cantidad ahorrada también ha caído.

En el largo plazo es posible que las economías desarrolladas crezcan más lentamente como consecuencia de la crisis. De ser así, se debilitaría el valor de los activos de los fondos de pensiones.

En cuanto a la oferta pública, menores ingresos y un mayor nivel de desempleo han afectado las contribuciones para las pensiones estatales.

Países en desarrollo

La historia en los países en desarrollo es diferente. En ellos, menos personas tienen algún tipo de plan de pensión formal.

En gran parte de África, menos del 5% de la fuerza de trabajo actual está contribuyendo a alguna jubilación. En muchos países asiáticos, incluyendo China e India, el porcentaje oscila entre el 5% y el 25%.

En las naciones en desarrollo, la previsión para la vejez es a menudo informal y basada en la familia. Pero incluso esta modalidad enfrenta sus propias presiones por el envejecimiento de la población. Una típica persona mayor tendrá menos hijos en quien apoyarse.

Además, ese tipo de respaldo funciona mejor si las familias están a la mano. Pero esos vínculos también se han visto socavados por los jóvenes que emigran de zonas rurales a urbanas en busca de trabajo.

Hay algunas variaciones importantes en cómo los países están siendo afectados por estos acontecimientos. Pero es una tendencia mundial y casi todas las naciones sufrirán las consecuencias de alguna manera u otra.

ANCIANOS EN CIFRAS

PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN CON 60 AÑOS DE EDAD O MÁS


PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN CON 60 AÑOS DE EDAD O MÁS CON DISPOSICIÓN PARA TRABAJAR


EXPECTATIVA DE VIDA DESPUÉS DE LOS 60 AÑOS

BBC-Mundo.

miércoles, 4 de agosto de 2010

LEGISLADORES: ¡A REVERTIR EL ATRACO A JUBILADOS DEL IMSS!


Doctor en Derecho y Ministro de la Corte en retiro, Juventino Castro y Castro
México, D.F. La jurisprudencia que dictó por contradicción de tesis la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tasa las pensiones con un límite de 10 salarios mínimos, es susceptible de ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo; pero la forma más efectiva de retrotraer ese criterio consiste en que el Poder Legislativo reforme la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El doctor Juventino Castro y Castro, ministro en retiro y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, expuso a La Jornada la condición jurídica de la decisión adoptada por la SCJN.

Quiero defender al tribunal que tanto me ha honrado, de malas interpretaciones que llegan hasta la injuria sobre los propósitos y la ética de sus ministros. Todo ello es producto de una simple manera de contemplar las funciones de nuestros más altos jueces, atribuyéndoles una indecorosa venta de votos o de conciencias.

La jurisprudencia firme de la segunda sala de la Suprema Corte no es la que se forma por reiteración (en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo), la cual establece que por cinco ejecutorias en el mismo sentido y ninguna en contra, interrumpiría automáticamente la jurisprudencia dictada en el pleno.

La que concierne a las pensiones del IMSS fue dictada por contradicción; es decir, la segunda sala conoció la denuncia de tesis dictadas por tribunales colegiados de circuito, contradictorias entre sí, y la Corte simplemente seleccionó aquella que en su concepto se acercaba más a las intenciones de los legisladores que aprobaron las reformas a la Ley del IMSS.

Argumentó que las sentencias en amparo, según el artículo 107 de la Constitución, fracción II, no tienen efectos de generalidad y sólo obligan o benefician a quienes plantearon los amparos concretos. Eso no significa que la jurisprudencia de la Suprema Corte pierda importancia.

Sostuvo que la jurisprudencia firme puede ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo: la jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito.

No obstante, Castro y Castro afirmó que existe otra forma de retrotraer los criterios de la Suprema Corte en el caso de las pensiones:

Simplemente que el Poder Legislativo reforme la ley que ha interpretado la Corte. No sé por qué no se ha dado la importancia que tiene este hecho tan palmario. La Suprema Corte interpreta las repercusiones de una ley concreta que se le señala en la demanda de amparo. Si se cambiara o modificara la ley se podría cambiar el criterio jurisprudencial establecido para una ley que ya hubiere sido derogada y reformada; pero sólo en esos casos.

El artículo 41 de la Constitución dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y el 49 señala que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

“Es verdaderamente una perogrullada lo que le voy a recordar: el Legislativo dicta las leyes, el Ejecutivo las aplica y el Judicial examina, en justicia, si la aplicación se ajusta o no a la ley dictada. Si el Legislativo hiciera la aplicación y la interpretación de ella, el Poder Legislativo estaría invadiendo los otros dos poderes.

“Lo que en México (y en ningún otro país en el mundo) no puede –no debe– hacerse, es declarar que una ley es injusta. La justicia en las leyes es misión exclusiva del Poder Legislativo. Al elaborar un proyecto de ley, éste debe ser benéfico y justo a él; esa es la misión exclusiva del Poder Legislativo, creado por el estado de derecho precisamente para regular al país mediante leyes útiles y justas.”

Injusticias, en el campo legislativo, no en el judicial

Al comentar el sistema de pensiones aprobado por el Congreso, el ministro Castro y Castro señaló que éste dictó dos leyes sucesivas para regular las pensiones y dejó a empleados y trabajadores que eligieran cuál sistema les convenía: el derogado o el nuevo.

“Los conminados no son abogados ni expertos en derecho. Todos optan por decidir lo que hubiere resuelto su compadre, su amigo o su sindicato. Fue una injusticia palpable. Es verdad que los interesados manifestaron una opción pero, como se dice en México, ‘a la puntada’. A otros se les aplicó la que quiso resolver (por convenirle) el gobierno para aquellos que hubieren guardado silencio o ante una falta de acción.

En el caso de las llamadas afore así ocurrió, cuando mediante otra autorización legal se entregaron los ahorros de los trabajadores a empresas privadas para propiciar el enriquecimiento de ellas. Todas estas injusticias ocurren en el campo legislativo y no en el judicial. Éste sólo cumple con la ley que le dictó aquél.
(Con información de La Jornada).

jueves, 22 de julio de 2010

LA SUPREMA CORTE VS DERECHOHABIENTES IMSS


Isabel Mayoral Jiménez

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está obligado a aplicar la jurisprudencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y bajo la cual reduce de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México para fijar la pensión de los trabajadores.

De acuerdo con la ley del amparo, la jurisprudencia sólo es obligatoria para el Poder Judicial, para los tribunales, y no para las autoridades administrativas, por lo que el IMSS puede optar por no aplicar este criterio y seguir pagando las pensiones de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-73), explicó Rosario Lombera, Socia del Grupo de Práctica Laboral de Baker & McKenzie.

Esta será una decisión exclusiva del Instituto, que de aprobarla estaría afectando a 4.3% de los 27.6 millones de trabajadores que al momento de registrarse en una Afore cotizaban en el IMSS, de acuerdo con las cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), es decir, 1.2 millones de empleados.

"En este momento, tal y como están las cosas, no se puede hacer nada. Si el IMSS determina hoy, o en un futuro, aplicar el criterio de la jurisprudencia y emite actos que reduzcan las pensiones ya otorgadas o emite las nuevas pensiones con límites de 10 veces el salario mínimo, entonces sí podría haber elementos de defensa a nivel individual", destacó la especialista.

La postura de algunos abogados es solicitar al IMSS la devolución de los excedentes de cotización. Si la decisión es reducir a 10 salarios mínimos el límite para el cálculo de la pensión y un trabajador estuvo cotizando por 15 años con un monto de 20o 25 veces el salario mínimo, podría solicitar al Instituto el excedente y a precios actuales.

"El IMSS puede o no adoptar el criterio, será decisión del Instituto porque no está obligado. La pregunta es qué determinación tomará el Consejo Técnico del Seguro Social en cuanto a esta problemática, sabiendo lo poco popular que sería reducir las pensiones de las personas muy vulnerables de nuestra sociedad, que es la gente mayor", destacó Lombera.

En el caso de las empresas, la medida no va afectar a la totalidad, sino a aquellas que tienen planes de pensiones a favor de sus trabajadores.

"Tampoco todos los planes de pensiones se verán afectados, sólo algunos en donde se han comprometido a darle al trabajador una cantidad ya establecida, determinada, a la cual se le restan las cantidades que el empleado recibe por parte del IMSS por concepto de pensión", dijo.

Si se reduce la cantidad que el empleado reciba del IMSS por concepto de pensión, los fondos de la empresa en su plan de pensiones no serán suficientes, porque de repente se tendrá que hacer frente a un adeudo imprevisto. La empresa que tenga ese tipo concreto de plan de pensiones se podrá ver afectada.

De acuerdo con IDC Asesor Jurídico y Fiscal, si el IMSS aplicara el límite de 10 veces el salario mínimo para determinar la cuantía de las pensiones, basándose en los argumentos que le dieron origen a la tesis de jurisprudencia y dejando de lado lo dispuesto en la Ley, no sólo se perjudicaría gravemente a los trabajadores que han realizado cotizaciones con un salario superior.

También, el propio Instituto se vería afectado financieramente al tener que devolver las cuotas pagadas en demasía con la actualización correspondiente.

Además, esta medida podría favorecer la evasión del pago de cuotas obrero-patronales y la declaración de datos falsos en la inscripción de los trabajadores ante el IMSS, pues a aquellos que cotizan con el límite superior permitido en la Ley del Seguro Social vigente (25 veces) se les calcularía su pensión con el límite establecido en el segundo párrafo de la LSS de 1973, de 10 veces.

Los quejosos

Esta jurisprudencia nace por una contradicción de tesis. Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dos trabajadores por separado interpusieron una demanda encontra del IMSS. El primero demandó por el otorgamiento de una pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS de 1973), calculada con base en el promedio de los salarios de las últimas 250 semanas de cotización.

El segundo, una persona de 60 años de edad que se encontraba cesado de su relación laboral, demandó al IMSS ante la Junta por el otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) bajo el amparo de la LSS-73, tomando como base para su cálculo el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

El salario base de cotización con el que se estaban calculando las pensiones era incorrecto, y ellos hicieron valer su derecho. El IMSS sostenía que el salario que tomó en consideración para el cálculo de pensiones era correcto.

Cada juicio se fue a un Tribunal Colegiado distinto. Uno determinó que sí era válida la postura del IMSS y que en términos del Artículo 33 de la LSS-97 vigente aplicaba el límite de 10 veces el salario mínimo y el otro Tribunal dijo que era de 25 veces.

Sobre un mismo punto legal había dos criterios de dos Tribunales diferentes, y entonces la Suprema Corte atrajo el asunto e hizo la jurisprudencia por contradicción de criterios, con lo que surgió la interpretación.
Fuente:
http://mx.news.yahoo.com/s/22072010/65/n-business-imss-disyuntiva-pensiones.html

ULTIMA HORA: IMSS NO ACATARÁ LO DISPUESTO POR LA CORTE

La jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativa al tope de pensiones, no será acatada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar que el proceso legal aún no ha sido concluido.

Así, el criterio jurisprudencial que determina el límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, no procede por el momento.

Representantes del sector obrero en el Consejo Técnico del instituto aseguraron, en entrevistas por separado, que no se va a tomar ninguna decisión al respecto porque ese órgano no ha sido notificado oficialmente de que la jurisprudencia haya sido concluida.

Por lo tanto, dijo Mario Martínez Déctor, representante de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), se respetará lo que establece el artículo 28 de la Ley vigente del Seguro Social, así como su artículo 25 transitorio, los cuales indican que los trabajadores bajo ese régimen tendrán un límite de 25 salarios mínimos, y no de diez, como suscribe el criterio.

Comentó que una vez que la SCJN haya emitido definitivamente su veredicto, se convocará para que el Consejo Técnico sesione y, en su caso, vote a favor o en contra de la jurisprudencia.

Advirtió, no obstante, que “el movimiento obrero espera que se respete la ley tal como está, porque de otra manera, y de aceptar esta tesis que se maneja hoy, se dejaría de lado el apoyo a los propios obreros”.

No hay cambio

Mientras, los representantes de las confederaciones de Trabajadores de México (CTM), José Luis Carazo, y de la Regional Obrera Mexicana (CROM), Rodolfo González, insistieron en que al día de hoy las pensiones no tendrán ningún cambio.

"En cuanto tengamos toda la información daremos una respuesta, porque si hoy nos pronunciamos por la jurisprudencia estaríamos dejando fuera del análisis a un grueso de trabajadores ya jubilados, pero sin duda será un tema de profundo análisis", expresó el delegado de la CTM.

Carazo afirmó que el instituto tiene sus compromisos con los trabajadores y debe atenerse a ello, porque son derechos adquiridos durante años, y siguen pagando las pensiones conforme a la legislación.

González adelantó que lo que hoy señala la ley es lo que la CROM estará determinando cuando se llegue el momento de la discusión de la jurisprudencia con la presencia de todos los integrantes del Consejo Técnico.

"Me parece que el criterio tendrá que revisarlo la Corte, porque todavía puede ser perfectible la resolución de la jurisprudencia, que fue resultado de una contradicción de tesis, y por eso deberá concluirla y por el momento no acatarla."

Los dirigentes sindicales coincidieron en que no existe un antecedente en el IMSS de la jurisprudencia que emitió la Segunda Sala del máximo tribunal, que está encargada de los asuntos laborales y administrativos, por lo que se deberá actuar conforme a la ley vigente hasta 1997. (Con información de El Financiero/APB)