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miércoles, 15 de abril de 2020

EL AMIGUITO DE EUGENIO DERBEZ

Eugenio Derbez se despide de Walter Mercado al estilo de su ...
Eugenio Derbez

Es falsa la información que difundió Eugenio Derbez sobre las condiciones de un centro hospitalario de Tijuana, advirtió la delegada del IMSS Baja California, Desiree Sagarnaga Durante, al tiempo de pedir que les permitan hacer su trabajo de salvar vidas y no perder su tiempo en aclarar estas noticias. 
Al concluir una jornada de trabajo de 18 horas, la titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS en Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, escribió un twitt en el que aclara que en los hospitales se cuenta con los insumos necesarios para atender esta pandemia, lo invitan a recorrer las instalaciones si su interés es apoyar, está activo el Cuerpo de Gobierno de ese y otros hospitales, además que se hace más difícil atender la pandemia del Covid-19 cuando surge "la pandemia del fake news".
ANTECEDENTES
Esta semana circuló un "llamado de auxilio a la población", adjudicada a trabajadores de este centro hospitalario, donde critican que se destinó como centro de reconversión Covid-19 pero carecen de equipo y material para protegerse ya que han debido comprarlo de su salario, además que está "por entrar la Fase 3 de la pandemia y las autoridades correspondientes no nos resuelven nada", los directivos "abandonaron el barco" y hay pacientes en el tercer piso, en la planta baja y en el área de quirófanos.
Este mensaje se hizo viral en las redes sociales ya que lo grabó el comediante Eugenio Derbez al asegurar que se lo envió un amigo médico de Tijuana, Faustino Ruvalcaba, y cita una dirección en Tijuana para recibir batas, gorras, lentes y demás equipo médico y de enfermería. Con el mismo texto circuló la carta pero adjudicada a César Arce, supuesto enfermero del turno nocturno de ese hospital. 
¿QUIEN ES EL "DOCTOR" FAUSTINO RUVALCABA?
En mayo de 1995, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió el escrito de queja presentado por la señora Guadalupe Hernández García, mediante el cual denunció presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cometidas por el doctor Faustino Ruvalcaba Munguia, médico adscrito al Hospital Regional Número 20 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California, en agravio de su hija, la menor Mariana Siqueiros Hernández. 
Dichas violaciones las hizo consistir en el homicidio de la menor, derivado de la negligencia médica con que fue atendida por el doctor Faustino Ruvalcaba Munguia, así como por la irregular integración de la averiguación previa 265/94, por parte del Ministerio Público de la Federación.
Luego de 36 páginas en que está contenida la Recomendación de la CNDH, se dicta: "Del análisis de la documentación remitida, así como de la investigación realizada por este Organismo Nacional, se comprobó la existencia de diversas irregularidades, por lo que se concluye que se acreditaron actos que producen violaciones a los Derechos Humanos de la quejosa".
Al presunto homicida y amigo de Eugenio Derbéz, se le perdió la huella por un tiempo hasta que reapareció -para variar- con otro escándalo pero de índole sexual.
Pandemia nos está rebasando: Dr. Faustino Ruvalcaba - YouTube
Derbéz y Ruvalcaba
El 27 de Octubre del 2005, la reportera Elizabeth Vargas publicó una nota en un portal de noticias llamado Ensenada.net, en la que relata la Consignación de un Pervertido. Dice así:
La duda de una madre que observó a su pequeño hijo con 500 pesos propició la detención de un pervertido sujeto que llevaba al cine a los niños donde los manoseaba y abusaba sexualmente de ellos.
El sujeto tiene orden de aprehensión en Estados Unidos por el mismo delito y por violación informó la Subprocuradora de Zona Ensenada, Sonia Patricia Navarro Navarro.
La investigación fue iniciada hace dos semanas luego que una preocupada madre de familia no se conformó con las respuestas que su hijo dio respecto a tener 500 pesos consigo.
Ante esto, presentó una denuncia que dio como resultado la captura de Faustino Ruvalcaba Munguía alias William Paúl Zehem de 37 años de edad quien es nativo de Zacatecas pero fue criado en El Cajón California en el Condado de San Diego.
Este sujeto hacía amistado con niños pequeños a quienes pronto convencía de ir con él al cine y en este lugar les tocaba sus partes nobles y luego les daba dinero para que no contaran a nadie lo ocurrido.
El sujeto en cuestión quien vivía en la calle Mar Báltico del Fraccionamiento Valle Dorado tiene ya cinco denuncias por lo que fue detenido y consignado por el delito de corrupción de menores por ejecución de actos sexuales.
Durante el proceso de integración de la averiguación previa, se encontraron los elementos suficientes para consignar al presunto responsable, ante el Juzgado Segundo de lo Penal bajo la causa 685/05.
Asimismo en la investigación de estos hechos, se cruzaron datos de Munguía con la policía estadounidense y se encontró que el mismo sujeto bajo el nombre de Wiliam Paúl Zehem, cuenta con orden de aprehensión en Estados Unidos.
Es buscado como delincuente sexual de menores y requerido por la justicia por lo cual deberá pagar su delito en México y posteriormente será puesto a disposición del las autoridades estadounidenses para que purgue su condena en dicho país.
Ese tal Faustino es el amigo íntimo de Eugenio Derbéz y se ostenta, aunque usted no lo crea ¡COMO PEDIATRA!. Quiénes les pagaron a ambos, deben ser de la misma o peor calaña como para decir -en plena crisis pandémica- una mentira que causa alarma y difundirla en las redes sociales para luego viralizarla mediante los bots de Borolismo. El hambre es cabrón...

miércoles, 4 de agosto de 2010

LEGISLADORES: ¡A REVERTIR EL ATRACO A JUBILADOS DEL IMSS!


Doctor en Derecho y Ministro de la Corte en retiro, Juventino Castro y Castro
México, D.F. La jurisprudencia que dictó por contradicción de tesis la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tasa las pensiones con un límite de 10 salarios mínimos, es susceptible de ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo; pero la forma más efectiva de retrotraer ese criterio consiste en que el Poder Legislativo reforme la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El doctor Juventino Castro y Castro, ministro en retiro y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, expuso a La Jornada la condición jurídica de la decisión adoptada por la SCJN.

Quiero defender al tribunal que tanto me ha honrado, de malas interpretaciones que llegan hasta la injuria sobre los propósitos y la ética de sus ministros. Todo ello es producto de una simple manera de contemplar las funciones de nuestros más altos jueces, atribuyéndoles una indecorosa venta de votos o de conciencias.

La jurisprudencia firme de la segunda sala de la Suprema Corte no es la que se forma por reiteración (en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo), la cual establece que por cinco ejecutorias en el mismo sentido y ninguna en contra, interrumpiría automáticamente la jurisprudencia dictada en el pleno.

La que concierne a las pensiones del IMSS fue dictada por contradicción; es decir, la segunda sala conoció la denuncia de tesis dictadas por tribunales colegiados de circuito, contradictorias entre sí, y la Corte simplemente seleccionó aquella que en su concepto se acercaba más a las intenciones de los legisladores que aprobaron las reformas a la Ley del IMSS.

Argumentó que las sentencias en amparo, según el artículo 107 de la Constitución, fracción II, no tienen efectos de generalidad y sólo obligan o benefician a quienes plantearon los amparos concretos. Eso no significa que la jurisprudencia de la Suprema Corte pierda importancia.

Sostuvo que la jurisprudencia firme puede ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo: la jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito.

No obstante, Castro y Castro afirmó que existe otra forma de retrotraer los criterios de la Suprema Corte en el caso de las pensiones:

Simplemente que el Poder Legislativo reforme la ley que ha interpretado la Corte. No sé por qué no se ha dado la importancia que tiene este hecho tan palmario. La Suprema Corte interpreta las repercusiones de una ley concreta que se le señala en la demanda de amparo. Si se cambiara o modificara la ley se podría cambiar el criterio jurisprudencial establecido para una ley que ya hubiere sido derogada y reformada; pero sólo en esos casos.

El artículo 41 de la Constitución dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y el 49 señala que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

“Es verdaderamente una perogrullada lo que le voy a recordar: el Legislativo dicta las leyes, el Ejecutivo las aplica y el Judicial examina, en justicia, si la aplicación se ajusta o no a la ley dictada. Si el Legislativo hiciera la aplicación y la interpretación de ella, el Poder Legislativo estaría invadiendo los otros dos poderes.

“Lo que en México (y en ningún otro país en el mundo) no puede –no debe– hacerse, es declarar que una ley es injusta. La justicia en las leyes es misión exclusiva del Poder Legislativo. Al elaborar un proyecto de ley, éste debe ser benéfico y justo a él; esa es la misión exclusiva del Poder Legislativo, creado por el estado de derecho precisamente para regular al país mediante leyes útiles y justas.”

Injusticias, en el campo legislativo, no en el judicial

Al comentar el sistema de pensiones aprobado por el Congreso, el ministro Castro y Castro señaló que éste dictó dos leyes sucesivas para regular las pensiones y dejó a empleados y trabajadores que eligieran cuál sistema les convenía: el derogado o el nuevo.

“Los conminados no son abogados ni expertos en derecho. Todos optan por decidir lo que hubiere resuelto su compadre, su amigo o su sindicato. Fue una injusticia palpable. Es verdad que los interesados manifestaron una opción pero, como se dice en México, ‘a la puntada’. A otros se les aplicó la que quiso resolver (por convenirle) el gobierno para aquellos que hubieren guardado silencio o ante una falta de acción.

En el caso de las llamadas afore así ocurrió, cuando mediante otra autorización legal se entregaron los ahorros de los trabajadores a empresas privadas para propiciar el enriquecimiento de ellas. Todas estas injusticias ocurren en el campo legislativo y no en el judicial. Éste sólo cumple con la ley que le dictó aquél.
(Con información de La Jornada).

jueves, 22 de julio de 2010

LA SUPREMA CORTE VS DERECHOHABIENTES IMSS


Isabel Mayoral Jiménez

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está obligado a aplicar la jurisprudencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y bajo la cual reduce de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México para fijar la pensión de los trabajadores.

De acuerdo con la ley del amparo, la jurisprudencia sólo es obligatoria para el Poder Judicial, para los tribunales, y no para las autoridades administrativas, por lo que el IMSS puede optar por no aplicar este criterio y seguir pagando las pensiones de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-73), explicó Rosario Lombera, Socia del Grupo de Práctica Laboral de Baker & McKenzie.

Esta será una decisión exclusiva del Instituto, que de aprobarla estaría afectando a 4.3% de los 27.6 millones de trabajadores que al momento de registrarse en una Afore cotizaban en el IMSS, de acuerdo con las cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), es decir, 1.2 millones de empleados.

"En este momento, tal y como están las cosas, no se puede hacer nada. Si el IMSS determina hoy, o en un futuro, aplicar el criterio de la jurisprudencia y emite actos que reduzcan las pensiones ya otorgadas o emite las nuevas pensiones con límites de 10 veces el salario mínimo, entonces sí podría haber elementos de defensa a nivel individual", destacó la especialista.

La postura de algunos abogados es solicitar al IMSS la devolución de los excedentes de cotización. Si la decisión es reducir a 10 salarios mínimos el límite para el cálculo de la pensión y un trabajador estuvo cotizando por 15 años con un monto de 20o 25 veces el salario mínimo, podría solicitar al Instituto el excedente y a precios actuales.

"El IMSS puede o no adoptar el criterio, será decisión del Instituto porque no está obligado. La pregunta es qué determinación tomará el Consejo Técnico del Seguro Social en cuanto a esta problemática, sabiendo lo poco popular que sería reducir las pensiones de las personas muy vulnerables de nuestra sociedad, que es la gente mayor", destacó Lombera.

En el caso de las empresas, la medida no va afectar a la totalidad, sino a aquellas que tienen planes de pensiones a favor de sus trabajadores.

"Tampoco todos los planes de pensiones se verán afectados, sólo algunos en donde se han comprometido a darle al trabajador una cantidad ya establecida, determinada, a la cual se le restan las cantidades que el empleado recibe por parte del IMSS por concepto de pensión", dijo.

Si se reduce la cantidad que el empleado reciba del IMSS por concepto de pensión, los fondos de la empresa en su plan de pensiones no serán suficientes, porque de repente se tendrá que hacer frente a un adeudo imprevisto. La empresa que tenga ese tipo concreto de plan de pensiones se podrá ver afectada.

De acuerdo con IDC Asesor Jurídico y Fiscal, si el IMSS aplicara el límite de 10 veces el salario mínimo para determinar la cuantía de las pensiones, basándose en los argumentos que le dieron origen a la tesis de jurisprudencia y dejando de lado lo dispuesto en la Ley, no sólo se perjudicaría gravemente a los trabajadores que han realizado cotizaciones con un salario superior.

También, el propio Instituto se vería afectado financieramente al tener que devolver las cuotas pagadas en demasía con la actualización correspondiente.

Además, esta medida podría favorecer la evasión del pago de cuotas obrero-patronales y la declaración de datos falsos en la inscripción de los trabajadores ante el IMSS, pues a aquellos que cotizan con el límite superior permitido en la Ley del Seguro Social vigente (25 veces) se les calcularía su pensión con el límite establecido en el segundo párrafo de la LSS de 1973, de 10 veces.

Los quejosos

Esta jurisprudencia nace por una contradicción de tesis. Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dos trabajadores por separado interpusieron una demanda encontra del IMSS. El primero demandó por el otorgamiento de una pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS de 1973), calculada con base en el promedio de los salarios de las últimas 250 semanas de cotización.

El segundo, una persona de 60 años de edad que se encontraba cesado de su relación laboral, demandó al IMSS ante la Junta por el otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) bajo el amparo de la LSS-73, tomando como base para su cálculo el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

El salario base de cotización con el que se estaban calculando las pensiones era incorrecto, y ellos hicieron valer su derecho. El IMSS sostenía que el salario que tomó en consideración para el cálculo de pensiones era correcto.

Cada juicio se fue a un Tribunal Colegiado distinto. Uno determinó que sí era válida la postura del IMSS y que en términos del Artículo 33 de la LSS-97 vigente aplicaba el límite de 10 veces el salario mínimo y el otro Tribunal dijo que era de 25 veces.

Sobre un mismo punto legal había dos criterios de dos Tribunales diferentes, y entonces la Suprema Corte atrajo el asunto e hizo la jurisprudencia por contradicción de criterios, con lo que surgió la interpretación.
Fuente:
http://mx.news.yahoo.com/s/22072010/65/n-business-imss-disyuntiva-pensiones.html

ULTIMA HORA: IMSS NO ACATARÁ LO DISPUESTO POR LA CORTE

La jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativa al tope de pensiones, no será acatada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar que el proceso legal aún no ha sido concluido.

Así, el criterio jurisprudencial que determina el límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, no procede por el momento.

Representantes del sector obrero en el Consejo Técnico del instituto aseguraron, en entrevistas por separado, que no se va a tomar ninguna decisión al respecto porque ese órgano no ha sido notificado oficialmente de que la jurisprudencia haya sido concluida.

Por lo tanto, dijo Mario Martínez Déctor, representante de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), se respetará lo que establece el artículo 28 de la Ley vigente del Seguro Social, así como su artículo 25 transitorio, los cuales indican que los trabajadores bajo ese régimen tendrán un límite de 25 salarios mínimos, y no de diez, como suscribe el criterio.

Comentó que una vez que la SCJN haya emitido definitivamente su veredicto, se convocará para que el Consejo Técnico sesione y, en su caso, vote a favor o en contra de la jurisprudencia.

Advirtió, no obstante, que “el movimiento obrero espera que se respete la ley tal como está, porque de otra manera, y de aceptar esta tesis que se maneja hoy, se dejaría de lado el apoyo a los propios obreros”.

No hay cambio

Mientras, los representantes de las confederaciones de Trabajadores de México (CTM), José Luis Carazo, y de la Regional Obrera Mexicana (CROM), Rodolfo González, insistieron en que al día de hoy las pensiones no tendrán ningún cambio.

"En cuanto tengamos toda la información daremos una respuesta, porque si hoy nos pronunciamos por la jurisprudencia estaríamos dejando fuera del análisis a un grueso de trabajadores ya jubilados, pero sin duda será un tema de profundo análisis", expresó el delegado de la CTM.

Carazo afirmó que el instituto tiene sus compromisos con los trabajadores y debe atenerse a ello, porque son derechos adquiridos durante años, y siguen pagando las pensiones conforme a la legislación.

González adelantó que lo que hoy señala la ley es lo que la CROM estará determinando cuando se llegue el momento de la discusión de la jurisprudencia con la presencia de todos los integrantes del Consejo Técnico.

"Me parece que el criterio tendrá que revisarlo la Corte, porque todavía puede ser perfectible la resolución de la jurisprudencia, que fue resultado de una contradicción de tesis, y por eso deberá concluirla y por el momento no acatarla."

Los dirigentes sindicales coincidieron en que no existe un antecedente en el IMSS de la jurisprudencia que emitió la Segunda Sala del máximo tribunal, que está encargada de los asuntos laborales y administrativos, por lo que se deberá actuar conforme a la ley vigente hasta 1997. (Con información de El Financiero/APB)