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jueves, 26 de enero de 2012

EXIGEN LEY SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS



Desde el 19 de enero, el gobierno estatal y la asamblea legislativa de Nuevo León, en el norte de México, están examinando un proyecto de ley para tipificar como delito la desaparición forzada. Con 50.000 personas muertas y miles desaparecidas en México desde 2006, esta es una oportunidad crucial para aumentar las probabilidades de que se haga justicia para las personas que son secuestradas y desaparecen. 
Esta semana, la asamblea legislativa del estado de Nuevo León, en el norte de México, examinará un proyecto de ley para tipificar como delito en el código penal del estado la desaparición forzada. Es fundamental que el delito de desaparición forzada se codifique de acuerdo con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos con el fin de garantizar que se cuenta con medios legales efectivos para combatir este grave delito de derechos humanos. En los últimos años, los informes sobre casos de desaparición forzada en los que han estado implicados funcionarios públicos han aumentado considerablemente, pero la impunidad para los implicados sigue siendo la norma. La ausencia de un delito por el cual investigar adecuadamente y enjuiciar a los funcionarios públicos implicados en la detención o el secuestro de personas, y la negativa a proporcionar información sobre el paradero o la suerte de dichas personas, constituyen un importante obstáculo para llevar a los responsables ante la justicia, determinar el paradero de los desaparecidos y garantizar plena reparación a las víctimas.
Las organizaciones locales de derechos humanos de Nuevo León han documentado cientos de casos de personas que han sido secuestradas y han desaparecido en el contexto de la lucha entre los carteles de la droga por controlar las rutas de suministro en el estado, y de las medidas tomadas por las autoridades, que frecuentemente dan lugar a violaciones de derechos humanos. 
La policía municipal y estatal a menudo es cómplice de las bandas delictivas. Las organizaciones de derechos humanos calculan que, en el 40 por ciento de los secuestros perpetrados en el estado, hay funcionarios públicos implicados directa o indirectamente.
México ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que establece que el país debe tomar las medidas necesarias para garantizar que la desaparición forzada constituye delito en virtud de su legislación penal. Sin embargo, hasta el momento México no ha formulado declaraciones cruciales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con el fin de reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones de personas, o en favor de personas, que alegan haber sido víctimas de desaparición, y también comunicaciones de otros Estados a este respecto.
Escriban inmediatamente, en español o en su propio idioma:
  • instando al gobierno y la cámara legislativa del estado a acordar y aprobar reformas que tipifiquen como delito la desaparición forzada, de acuerdo con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos;
  • instando a las autoridades estatales a investigar y hacer rendir cuentas de sus actos a todos los funcionarios públicos implicados en desapariciones forzadas, de acuerdo con las obligaciones contraídas por México en materia de derechos humanos.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Desde que el presidente Calderón ocupó su cargo en diciembre de 2006, casi 50.000 personas han muerto de forma violenta en el contexto de la lucha de los carteles de la droga por controlar el territorio, y de la respuesta de las fuerzas de seguridad pública. En los dos últimos años, la violencia se ha propagado dramáticamente al estado de Nuevo León, y especialmente a su capital, Monterrey. Amnistía Internacional ha documentado varios casos de desaparición forzada y homicidio ilegítimo en los que estaban implicados funcionarios públicos.  
México es un Estado federal, en el que cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal cuentan con su propia jurisdicción y código penal. En la actualidad, la competencia para investigar y enjuiciar los delitos de desaparición forzada, detención ilegal o secuestro en los que están implicados funcionarios estatales o municipales recae en los estados, no en las autoridades federales. 
 
ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 2012, A: 
C. Lic. Rodrigo Medina de la Cruz
Gobernador del Estado de Nuevo León
Fax: +52 81 83 449877
Tratamiento: Sr. Gobernador
 
Prof. Jorge Santiago Alanís Almaguer
Presidente de la Mesa Directiva de la LXXII Legislatura del  Congreso del Estado de Nuevo León
Fax: +52 81 8150 9500 (ext. 1642)
Tratamiento: Sr. Diputado
 
Lic. César Garza Villarreal
Presidente de la Comisión de Justicia y
Seguridad Pública de la LXXII Legislatura del
H. Congreso del Estado de Nuevo León.
Fax: +52 81 8150 9500 (ext. 1642)
Tratamiento: Sr. Diputado

jueves, 24 de marzo de 2011

QUE NO LE ROBEN SU IMAGEN Y MENOS QUE LUCREN CON ELLO

Voy a citar un texto de José Manuel Gómez Porchini, autor del Blog "México debe salir adelante" y con el cual coincido en su totalidad, considerando que desde hace varios años me he opuesto abiertamente a que los reporteros gráficos lucren con las fotografías de los ciudadanos que son detenidos o que son víctimas de algún accidente, pero se les "inmortaliza" mediante una foto o video que luego produce dinero a algunos malos periodistas coludidos con policías corruptos.
Porque usted lectora y lector, debe saber que en ningún momento se solicita la autorización del detenido o la víctima y menos cuando están inconscientes, obvio, pero las imágenes le producen dinero al medio que las publica y difunde, vía impresa o electrónica. Gómez Porchini habla "De la Protección de Imagen":


Cada uno es dueño de su cara, de sus gestos, de su imagen, si bien, algunos no están muy convencidos de lo que tienen.
Sin embargo, tanto el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como las diversas legislaciones locales, han pugnado por proteger los datos de identidad y de imagen de las personas en todo el país. El botón de muestra se transcribe para Usted:

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 16.
La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.

Artículo 17.
Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma.

Artículo 18.
Para efectos del presente Capítulo, constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.

Artículo 19.
La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.

Artículo 20.
Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.

Como podrá Usted observar, constituye un acto ilícito, es decir, un delito, el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.

Por ende, cada uno es capaz de decidir si desea o no, que su imagen circule por las redes sociales, que sea tomada por los comerciantes de todo tipo y utilizada para sus campañas publicitarias, no importa que Usted se sienta un Casanova y su carita la traigan promocionando artículos de limpieza de inodoros o algo peor.

Cuando Usted, con su consentimiento libre autoriza el uso de sus fotografías a alguna red social, está cediendo el derecho de que su figura o ciertas reproducciones de su figura circulen por la red.

Sin embargo, cuando su imagen es tomada por alguien ajeno y agregado a un video o una fotografía, al parecer inocente, de esas que aparecen en cuanta red de transferencia de datos existen, su imagen queda expuesta a ser manipulada sin su consentimiento.

Cualquiera puede agregarle texto, modificar el rostro o alguna de sus partes, lo que podría llevarlo al ridículo o lo más infantil, agregarle mediante un sencillo sistema de cómputo, cola, dientes, cuernos o cualquier otro apéndice que lo desfigure.

Obvio, Usted se ofende y exige que su imagen sea respetada. ¿Qué sucede cuando la imagen es “subida”, ahora así se dice, a Youtube o Facebook o Twitter o algo así sin su consentimiento?

Ya hubo un Edgar que se hizo famoso al caer mientras gritaba que no se valía que lo tiraran. Su fama duró menos que lo que le duraron los pesos que recibió. Su vergüenza, aún lo alcanza.

¿Eso busca? Lo dudo. Por eso, no deben publicarse imágenes que luego puedan resultar contraproducentes.

Bueno, al menos las suyas, Usted es responsable. De las de los demás, ¿Qué plantea hacer ante los reclamos?

Además, los menores carecen de pleno derecho para autorizar se divulgue su imagen. Se requiere la autorización de los padres. Ahí tenemos una fuente de delitos mucho mayor de lo que se imagina.

¿Usted que piensa al respecto?, pregunto yo...