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viernes, 8 de julio de 2011

TEXAS EJECUTA A REGIOMONTANO VIOLANDO LEYES INTERNACIONALES

El reo mexicano Humberto Leal fue ejecutado hoy en Texas con una inyección letal tras la negativa del Tribunal Supremo de EE.UU. por cinco votos frente a cuatro a detener su muerte en una decisión que el Gobierno de México condenó "en los términos más enérgicos".

El silencio del gobernador de Texas, Rick Perry, que pudo haber concedido una suspensión de 30 días pese al fallo del máximo tribunal estadounidense, allanó el terreno para una
ejecución que trató de impedir incluso la Casa Blanca.


Leal fue pronunciado muerto a las 06.21 hora local (23.21 GMT) en la prisión de Huntsville, la más antigua de Texas y donde el estado lleva a cabo las ejecuciones.

Su fallecimiento tuvo lugar diez minutos después de que comenzara a fluir la inyección letal. "Lamento todo lo que he hecho, todo el daño que he ocasionado a mucha gente", afirmó el condenado durante sus últimas palabras.

"Por años no pensé que merecía ningún tipo de perdón. Me responsabilizo totalmente por esto", añadió el ejecutado originario de Monterrey, condenado a la pena capital en 1994 por la violación y asesinato de la joven Adria Sauceda, de 16 años.

Poco antes de morir se dirigió a los familiares de la víctima a los que dijo lamentar todo el daño que les había ocasionado. "Por favor perdónenme. Siento lo que hice, pido su perdón", indicó, para dirigirse a continuación al fiscal a quien también pidió disculpas.

Tras gritar dos veces "Viva México", dijo a los guardias estar "listo" y los invitó a hacer "que el espectáculo continúe". Leal recibió esta mañana las últimas visitas de sus amigos y de sus cuatro hermanos, que estuvieron con él un par de horas en una sala especial para estos casos, dotada de cristales blindados, que separan a los reos de los visitantes.

El reo eligió como última cena tacos de carne asada, pollo frito, pico de gallo y coca colas. Sandra Babcock, que encabezaba la defensa de Leal, dijo a Efe que "EE.UU. no cumplió con su compromiso de hacer valer la ley". La abogada indicó que el reo mexicano fue ejecutado "a pesar de que sus derechos a la asistencia consular fueron violados".

Añadió que de haber contado con esa asistencia durante el juicio en 1995, Leal "habría tenido una oportunidad real de probar que no era culpable de asesinato".

La letrada indicó que la lucha no ha concluido y ahora se enfoca en el resto de los mexicanos en pena de muerte en Estados Unidos. México calificó hoy la ejecución de un "claro desacato al fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)" en el "Fallo Avena" de 2004, que ordenó la revisión y consideración judicial del veredicto y la pena impuesta.

En agosto del 2008, la ejecución del mexicano José Ernesto Medellín fue pospuesta más de tres horas hasta que el Tribunal Supremo en un voto muy ajustado se decidió por la muerte. La Corte Suprema indicó en aquella ocasión que, para detener las ejecuciones de mexicanos, los legisladores debían aprobar una norma con los mecanismos necesarios para obligar a los estados a cumplir con el "Fallo Avena".

La CIJ ordenó en 2005 a Estados Unidos la revisión de los casos de 50 mexicanos condenados a muerte. El fallo de esta corte se basaba en que Estados Unidos incumplió en esos casos el artículo 36 de la Convención de Viena, que obliga a notificar a los extranjeros detenidos de su derecho a recibir asistencia consular.

Las autoridades de Texas se niegan a suspender las ejecuciones de extranjeros aduciendo que ninguna corte internacional puede suplantar ni las leyes estatales ni las de EE.UU. y que el Gobierno federal no tiene autoridad para ordenar la revisión a los estados.

El Gobierno de México y los abogados de Leal presentaron el pasado 28 de junio un recurso "amicus curiae", con el argumento de que no se debe permitir al estado de Texas pasar por encima de los derechos constitucionales del reo.

Leal llegó a Estados Unidos de niño y trabajaba como mecánico en San Antonio (Texas) cuando tuvo lugar el asesinato. Según Amnistía Internacional, desde 1990 han sido ejecutadas en Estados Unidos más de 350 personas, y hay más de 3.300 condenadas a muerte.
(EFE)

domingo, 12 de junio de 2011

ALERTA AMNISTIA INTERNACIONAL: EJECUCIÓN DE DISCAPACITADO

Está previsto que Eddie Duval Powell, de 41 años y raza negra, sea ejecutado en el estado estadounidense de Alabama el 16 de junio. Fue condenado a muerte en 1998 por un asesinato cometido en 1995. Sus abogados afirman que sufre una discapacidad intelectual que convertiría su ejecución en inconstitucional. 
Mattie Wesson, mujer blanca de 70 años, fue violada y muerta por arma de fuego en su casa cerca de Tuscaloosa, Alabama, en la madrugada del 25 de marzo de 1995.Eddie Powell, vecino de la víctima, fue procesado en 1997. Después de que el jurado no pudo llegar a una decisión sobre si recomendar la cadena perpetua o la muerte, y de que el juez admitió que la fiscalía había actuado indebidamente en la fase de determinación de la culpa, en junio de 1998 se celebró un nuevo juicio completo.  Eddie Powell fue declarado culpable de nuevo, y esta vez el jurado, compuesto por 11 blancos y un negro, decidió por 11 votos contra uno recomendar la pena de muerte.
El jurado escuchó algunos testimonios atenuantes durante el juicio, como que a Eddie Powell se le había evaluado como levemente discapacitado hacia los 10 años de edad y se le había asignado a clases de educación especial. Cuatro años después del juicio, en la causa Atkins v. Virginia, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que la ejecución de personas que sufrieran discapacidad intelectual violaba la Constitución estadounidense. La Corte no definió la discapacidad intelectual, sino que remitió a las definiciones utilizadas por los órganos profesionales. Según esas definiciones, esta discapacidad, que se manifiesta antes de los 18 años, se caracteriza por un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media (por lo general, señalado por un cociente intelectual inferior a 70), acompañado de limitaciones en dos o más áreas adaptativas, como la comunicación, el cuidado de uno mismo, el trabajo y el funcionamiento en la comunidad. La Corte dejó en manos de los estados individuales la adopción de maneras adecuadas de cumplir la resolución.
Tras la resolución de la Corte Suprema, los abogados encargados de la apelación de Eddie Powell presentaron un recurso basado en la resolución Atkins, pero el recurso fue rechazado.  Ningún tribunal estatal o federal celebró una vista probatoria sobre la cuestión antes de rechazarlo.
Eddie Powell ha sido evaluado recientemente por un psicólogo clínico. El dr. Harvey Switzky ha concluido que si se reúnen todos los datos […] Eddie es una persona con un funcionamiento intelectual general significativamente inferior a la media, en el rango leve de la discapacidad intelectual. Durante su periodo de desarrollo, tanto la familia de Eddie como el sistema educativo consideraron que su funcionamiento estaba dentro de la discapacidad intelectual. También señaló los indicios considerables de que la discapacidad intelectual de Eddie se vio agravada por un entorno social familiar caótico, violento y desestructurado, por el daño cerebral y por el consumo de drogas. Los abogados de Eddie Powell han apelado ante la Corte Suprema de Alabama para pedir que se celebre una vista probatoria, y también han pedido el indulto del ejecutivo, alegando, entre otras cosas, que el jurado no tuvo conocimiento de todas las pruebas atenuantes disponibles (véase la página siguiente).
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en inglés o en su propio idioma, utilizando sus propias palabras:
    reconociendo la gravedad del delito por el que Eddie Powell fue condenado, y explicando que no pretenden restar importancia a la gravedad del delito ni al sufrimiento que ha causado;
    oponiéndose a la ejecución de Eddie Powell;
    expresando preocupación porque ningún tribunal ha celebrado una vista probatoria sobre la alegación de que Eddie Powell sufre discapacidad intelectual, y porque el jurado no tuvo conocimiento de todas las pruebas atenuantes sobre sus antecedentes;
    señalando que el poder del ejecutivo para conceder el indulto no se ve sujeto a las mismas restricciones que los procedimientos legales imponen a los tribunales;
    pidiendo al gobernador que conceda el indulto a Eddie Powell y conmute su condena de muerte.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE, Y ANTES DEL 16 DE JUNIO DE 2011, A:

Gobernador de Alabama
Governor Robert Bentley, Office of the Governor,
State Capitol, 600 Dexter Avenue, Montgomery, Alabama 36130, EE. UU.
Fax +1 334 353 0004 
Tratamiento: Dear Governor / Sr. Gobernador

Envíen también copia a la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha indicada.

ACCIÓN URGENTE
PREOCUPACIÓN POR LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN UNA EJECUCIÓN INMINENTE
INFORMACIÓN ADICIONAL
Cuando el tribunal estatal de primera instancia denegó el recurso presentado en 2004 por Eddie Powell en virtud de la resolución Atkins, el juez concluyó que los argumentos en él presentados se veían rebatidos por el acta judicial y, por tanto, podían ser rechazados sin necesidad de una vista probatoria. Entre otras cosas, el juez señaló el testimonio presentado durante el juicio por la dra. Marianne Rosenzweig, psicóloga contratada como testigo experto por los abogados que defendieron a Eddie Powell. El juez de apelación señaló que la dra. Rosenzweig había declarado que no había encontrado pruebas que respaldaran la evaluación de discapacidad intelectual realizada a Eddie Powell en la escuela, y había manifestado que, en su opinión, Eddie Powell podía haber sufrido simplemente depresión.
En 2007, la dra. Rosenzweig firmó una declaración jurada en la que manifestaba que los abogados la habían contratado tan sólo seis semanas antes del juicio, y que consideraba que eso no era tiempo suficiente para ayudar adecuadamente en la defensa del Sr. Powell. Además, declaró que los abogados no le pidieron que realizara pruebas psicológicas al acusado ni que "confirmara la discapacidad del Sr. Powell mediante un examen de cociente intelectual u otro instrumento de evaluación. A consecuencia de ello, afirma, le fue imposible diagnosticar discapacidad intelectual al Sr. Powell, y en su lugar atribuyó su ubicación anterior en educación especial a la depresión. Según la doctora, ella no tuvo por aquel entonces conocimiento de que Eddie Powell había pasado toda su etapa educativa en el sistema escolar del condado de Lake, Illinois, en clases de educación especial. Si por aquel entonces hubiera tenido la información que más tarde le facilitaron los abogados encargados de la apelación de Eddie Powell, habría insistido en que se realizara un examen de cociente intelectual en el caso del Sr. Powell; de hecho, el estudio de la información facilitada por los abogados de la apelación la llevó a concluir que "durante su infancia, el Sr. Powell mostró muchas características típicas de las personas con discapacidad intelectual, como, por ejemplo, baja autoestima, falta de independencia personal, problemas a largo plazo con los estudios académicos funcionales, sentimientos de alienación y problemas con el pensamiento concreto.
En su reciente evaluación del funcionamiento intelectual de Eddie Powell, el dr. Switzky señaló datos relevantes del nacimiento y la infancia del condenado. Su nacimiento fue difícil y provocó una falta de oxígeno en el cerebro; además, durante el embarazo su madre había consumido anfetaminas y sustancias inhaladas como gasolina e insecticidas. Eddie Powell creció en Illinois en un barrio de mucha delincuencia en la más absoluta pobreza, y sufrió abandono emocional y físico por parte de sus padres, lo que le llevó a frecuentes depresiones y a actos de automutilación y frecuentes intentos de suicidio. Además, continuó el dr. Switzky, Eddie sufrió múltiples lesiones en la cabeza durante su infancia, y se le diagnosticó daño cerebral en los lóbulos frontal y orbital del cerebro.
Los abogados encargados de la apelación también han presentado pruebas atenuantes que no se presentaron al jurado, como el hecho de que el joven Eddie Powell había presenciado actos de violencia en los que estaban implicados sus padres, la pobreza en la que creció (entre otras cosas, cuando estuvieron viviendo en una vivienda subvencionada en Illinois su apartamento estaba tan infestado de cucarachas, ratas y murciélagos que el edificio finalmente fue condenado), la lucha de su madre con la enfermedad mental, el alcoholismo de su padre, los intentos de suicidio del muchacho y las agresiones sexuales que sufrió cuando lo recluyeron en una prisión de adultos antes de haber cumplido los 18 años.  En una resolución dictada en 2008 por un tribunal federal de primera instancia que confirmó la condena de muerte de Eddie Powell, el juez federal señaló que la violencia familiar, la pobreza severa o el alcoholismo no se encontraban entre las pruebas sobre los antecedentes presentadas al jurado; pese a ello, resolvió que, aunque el jurado hubiera tenido conocimiento de estas pruebas, el resultado del juicio no habría sido diferente.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, independientemente del delito, del delincuente o del método de ejecución. En Estados Unidos se han llevado a cabo 1.254 ejecuciones desde que se reanudaron los homicidios judiciales en el país en 1977. Alabama ha sido responsable de 52 de estas ejecuciones, y de 3 de las 20 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos en lo que va de año.
Ante la escasez nacional de tiopental sódico una de las tres sustancias que ahora utilizan la mayoría de los estados en sus protocolos de inyección letal, algunos estados han modificado sus procedimientos para permitir el uso de un barbitúrico alternativo como primera de las tres sustancias, o para utilizar protocolos de una única sustancia, administrando únicamente un barbitúrico. El sustituto del tiopental sódico elegido y utilizado ya por algunos estados es el pentobarbital. En abril, Alabama anunció que había modificado su protocolo de tres sustancias para permitir el uso de pentobarbital, y el estado llevó a cabo su primera ejecución con esta sustancia el 19 de mayo. El fabricante de pentobarbital, con sede en Dinamarca, ha condenado el uso de la sustancia para ejecuciones, y ha prometido que seguirá instando a los estados de Estados Unidos a que se abstengan de utilizar pentobarbital para la ejecución de presos, ya que contradice todo lo que como empresa representamos.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien "EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras "No acuse". Gracias por su colaboración.

Equipo de Acciones Urgentes de Amnistía Internacional
Secretariado Estatal
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28004 Madrid
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viernes, 18 de febrero de 2011

AMNISTIA INTERNACIONAL PIDE TU APOYO

TRINIDAD Y TOBAGO: UNA VOTACIÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE PUEDE REANUDAR LAS EJECUCIONES 


El 18 de febrero, el Congreso de Trinidad y Tobago debatirá cambios en la Constitución que pueden poner a decenas de condenados a muerte en peligro inminente de ejecución. La nueva legislación está orientada a reanudar las ejecuciones, detenidas en el país desde 1999.
El 14 de enero de 2011, el gobierno de Trinidad y Tobago, encabezado por el primer ministro Kamla Persad-Bissessar, presentó al Parlamento para su aprobación un proyecto de ley destinado a reformar la Constitución en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. Está previsto que el proyecto de ley se someta a debate el 18 de febrero, y la ley podría aplicarse en las semanas siguientes. Amnistía Internacional siente preocupación porque la adopción del proyecto de ley, tal como está redactado actualmente, pondrá a decenas de condenados a muerte en grave peligro de ser ejecutados en contra de lo establecido por el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.
El proyecto de ley permitiría ejecutar condenas de muerte aunque haya recursos pendientes ante órganos internacionales. En concreto, otorgará al presidente la facultad de establecer limitaciones de tiempo para que los condenados a muerte apelen, consulten, se comuniquen y concluyan la apelación con cualquier persona o conjunto de personas fuera de Trinidad y Tobago. Una vez transcurrido ese límite de tiempo, las ejecuciones podrían llevarse a cabo aunque la apelación no haya concluido. La ejecución de una condena de muerte mientras hay una apelación pendiente es contraria a las normas internacionales de derechos humanos relativas al debido proceso legal.
El proyecto de ley permitiría asimismo a las autoridades eludir la resolución dictada en 1993 por el Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona, tribunal de apelación de más alta instancia de Trinidad y Tobago, con sede en Londres. Dicha resolución establecía que una demora de más de cinco años en la aplicación de una condena de muerte constituiría trato cruel e inhumano. Si se aprueba el proyecto de ley, las personas que sean condenadas a muerte en el futuro podrían ser ejecutadas aunque hayan transcurrido más de cinco años desde que se dictó su condena. 

Trinidad y Tobago, al igual que todos los demás países del Caribe de habla inglesa, mantiene la pena de muerte. Las últimas ejecuciones tuvieron lugar en junio y julio de 1999, cuando 10 hombres fueron ahorcados. El país anteriormente había ejecutado a presos cuyos recursos judiciales aún no se habían agotado. En 1994, Glen Ashby fue ejecutado mientras dos tribunales examinaban sus apelaciones. Uno de los tribunales dictó una suspensión de la ejecución al mismo tiempo que se llevaba a cabo el ahorcamiento. El 22 de junio de 1999, Anthony Briggs fue ejecutado pese a que, el 25 de mayo de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había dictado la orden de que se protegiera su vida hasta que la Corte hubiera emitido una decisión sobre el caso.
Aunque no se han llevado a cabo ejecuciones desde 1999, han seguido dictándose condenas de muerte.
La ejecución de Charles Elroy Laplace en San Cristóbal y Nieves en diciembre de 2008 fue la primera que se llevaba a cabo en el Caribe de habla inglesa desde el año 2000. Su ejecución suscitó el temor de que otros países del Caribe de habla inglesa siguieran el ejemplo, ya que los gobiernos de la región cada vez se veían más presionados a adoptar medidas visibles contra el aumento de la delincuencia violenta.
La jurisprudencia del Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona, tribunal de apelación de más alta instancia de los países del Caribe de habla inglesa, y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido importantes normas para regular la aplicación de la pena de muerte.
Trinidad y Tobago y Barbados son los únicos países del Caribe de habla inglesa que mantienen la pena de muerte preceptiva por asesinato. Sin embargo, Barbados se ha comprometido a eliminarla, al igual que lo hizo Guyana en octubre de 2010. El proyecto de ley propuesto en Trinidad y Tobago mantiene la pena de muerte preceptiva para ciertas categorías de asesinato, lo que significa que las condenas de muerte no son resultado de una determinación individualizada de los casos, y se imponen sin dar a la persona condenada la oportunidad de presentar circunstancias atenuantes. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha declarado que la imposición preceptiva de la pena de muerte constituye una privación arbitraria de la vida. Diversas jurisdicciones regionales y nacionales han rechazado de forma constante la imposición preceptiva de la pena de muerte.
Trinidad y Tobago sufre altos índices de delincuencia violenta: en 2010 se informó de 472 homicidios, y sólo en enero de 2011 ya se había informado de 46 asesinatos. Los estudios científicos no han hallado ninguna prueba convincente de que la pena de muerte tenga un efecto disuasorio sobre la delincuencia más efectivo que el de otras penas. Dado el bajo índice de declaraciones de culpabilidad en Trinidad y Tobago, los esfuerzos deberían dedicarse más bien a mejorar la capacidad de la policía para detectar y resolver delitos, a poner en práctica un programa efectivo de protección de testigos y a aplicar medidas efectivas con las que abordar las causas fundamentales de la delincuencia y la violencia. 

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte, por considerarla una violación de la vida y el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. La organización reconoce que los gobiernos tienen el deber de hacer frente a la delincuencia violenta, pero considera que la pena de muerte es, por naturaleza, ineficaz y arbitraria, y no actúa como disuasión frente a la delincuencia. La aplicación de la pena de muerte conduce inevitablemente a contradicciones y errores, fallos ineludibles que se ven agravados por la discriminación, la conducta indebida de la fiscalía y la inadecuada asistencia letrada. La pena de muerte embrutece a cuantos participan en el proceso de las ejecuciones, y a la sociedad en general. La organización cree que el aumento de la delincuencia que afecta a gran parte del Caribe sólo se resolverá emprendiendo reformas urgentes en los sistemas policial y judicial y adoptando medidas efectivas para abordar las causas fundamentales de la delincuencia y la violencia, no mediante homicidios perpetrados por el Estado.

Amnistía Internacional siente honda preocupación por que el deseo de reanudar las ejecuciones se presenta como una medida de control de la delincuencia, pese a la ausencia de pruebas convincentes del efecto disuasorio de la pena de muerte sobre la criminalidad. 


ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en inglés o en su propio idioma:
    pidiendo al jefe del partido en el gobierno y al líder de la oposición que den instrucciones a los parlamentarios de Trinidad y Tobago de que rechacen la reforma propuesta a la Constitución contenida en la Ley de Reforma de la Constitución (Delitos Capitales) de 2011, ya que permitiría llevar a cabo ejecuciones en contra de lo establecido por el derecho y las normas internacionales de derechos humanos;
    recordándoles que no hay ninguna prueba convincente de que la pena de muerte actúe como disuasión frente a la delincuencia;
    pidiéndoles que garanticen que no se ejecuta a ningún condenado a muerte;
    pidiendo que, en espera de la abolición, se eliminen de inmediato todas las disposiciones de la legislación nacional que violan el derecho y las normas internacionales, y en particular que se eliminen todas las disposiciones que establecen la pena de muerte preceptiva.


ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 30 DE MARZO DE 2011, A:

Jefe del partido en el gobierno
The Honourable Prime Minister Kamla Persad-Bissessar    
Office of the Prime Minister
13 - 15 St. Clair Avenue, St. Clair
Port of Spain,
Trinidad y Tobago
Fax: (+1 868) 6220055
Correo-e.: opm@ttgov.gov
Tratamiento: Dear Prime Minister / Sr. Primer Ministro

Líder de la oposición   
The Honourable Dr. Keith Rowley   
Parliament
Red House P.O. Box 878
Port of Spain,
Trinidad y Tobago
Fax: (+1 868) 6254672
Correo-e.: webmaster@ttparliament.orgadministration@ttparliament.org
Tratamiento: Dear Sir / Estimado Sr.

Y copia a:
Presidente del Senado   
Senator the Hon. Timothy Hamel-Smith
Parliament
Red House P.O. Box 878
Port of Spain,
Trinidad y Tobago
Fax: (+1 868) 6254672
Correo-e.: timothyhamel@timothyhamel.com
administration@ttparliament.org

Envíen también copia a la representación diplomática de Trinidad y Tobago acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada. 

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien "EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras "No acuse". Gracias por su colaboración.

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jueves, 22 de julio de 2010

EN IRAN: LA QUIEREN EJECUTAR POR ADULTERIO



Amnistía Internacional (AI) ha advertido que las contradictorias informaciones que han llegado en las últimas semanas sobre la iraní Sakineh Mohammadi Ashtiani, condenada a muerte por mantener una "relación extramatrimonial", dan a entender que la mujer sigue en peligro de ser lapidada y que podría ser ejecutada "en cualquier momento".

El Gobierno iraní hizo público un comunicado el pasado 8 de julio, difundido a través de la Embajada de Irán en Londres, en el que informaba de que Sakineh Mohammadi Ashtiani no sería lapidada. No obstante, el ministro de Asuntos Exteriores de Irán, Manucher Mottaki, desmintió el pasado 13 de julio en Madrid estas afirmaciones, que atribuyó a la "propaganda occidental".

"Mientras que tanto ella como su abogado no hayan recibido una notificación oficial, estas declaraciones contradictorias no permiten descartar que Sakineh Mohammadi pueda ser lapidada", advirtió AI.

Ashtiani, madre de dos hijos, está encarcelada desde 2005. En mayo de 2006 fue condenada a recibir 99 latigazos por mantener una "relación ilícita" con dos hombres y posteriormente fue declarada culpable de mantener una "relación extramatrimonial" y condenada a morir mediante la lapidación.

En el juicio, dos de los cinco jueces del tribunal la declararon inocente, señalando que ya había sufrido una condena de flagelación y que no había pruebas suficientes de adulterio contra ella. Sin embargo, los otros tres, incluido el presidente del tribunal, la declararon culpable basándose en el "conocimiento del juez", un principio de la legislación iraní que permite a los jueces adoptar una decisión sobre la culpabilidad del acusado sin necesidad de pruebas claras o concluyentes.

El Tribunal Supremo confirmó la condena de muerte el 27 de mayo de 2007. Su indulto pende de la decisión de la Comisión de Amnistía e Indulto, que ya se lo ha negado dos veces.

Durante la rueda de prensa celebrada en la Embajada de Irán en Madrid, con motivo de su visita oficial a España, Mottaki aseguró que no tenía tiene ninguna constancia de que se hubiera suspendido la lapidación contra Ashtiani y afirmó que estas informaciones "seguramente" se debieran "a la propaganda de los medios de comunicación occidentales".

"Las decisiones judiciales que terminan en ejecuciones se limitan a crímenes específicos y se basan en un proceso muy duro y muy largo", prosiguió. "Las decisiones normales corresponden a un juez, pero las que terminan en pena de muerte necesitan de la aprobación del resto de la judicatura, incluida la más alta magistratura", agregó.

"ESPECIALMENTE CRUEL"

Por ese motivo, la organización ha difundido un mensaje al líder supremo de la República Islámica, el ayatolá Sayed Alí Jamenei --disponible para la firma en la página de Internet de la sección española de Amnistía-- en la que se advierte de que "la ejecución por lapidación es un castigo especialmente cruel, por estar específicamente concebida para aumentar el sufrimiento de la víctima".

"Para llevarla a cabo se escogen piedras lo suficientemente grandes como para causar dolor, pero no tanto como para matar a la víctima enseguida", añade la organización. Según las informaciones de las que dispone AI, "al menos otras ocho mujeres y tres hombres corren el riesgo de ser lapidados en Irán".

Por ello, AI pide a Jemenei que se conmute la pena de muerte de Sakineh Mohammadi y que, "en el camino hacia la abolición total de la pena de muerte, promulgue una ley que prohíba inequívocamente la lapidación como pena judicial". A la espera de esta ley, "debe declararse de inmediato una suspensión de las lapidaciones", concluye.

¡AYUDELA A VIVIR! Solo llene una corta forma en: http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/iran-lapidacion-mujer/