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jueves, 8 de diciembre de 2011

ORGANIZACIONES EXIGEN CELERIDAD A SRE


COMUNICADO DE PRENSA

Coalición de 95 organizaciones y redes mexicanas entregan a la Secretaría de Relaciones Exteriores más de 18 mil firmas ciudadanas que respaldan la petición para la firma y ratificación del Protocolo Facultativo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF PIDESC).
Declaran que este instrumento es fundamental para contar con un mecanismo internacional de acceso a la justicia en materia de derechos económicos, sociales y culturales y que México no debe demorar más su adhesión.
Secretaría de Relaciones Exteriores informa que ha concluido su análisis, pero no fija plazo para la firma de este instrumento.

En vísperas del 10 de diciembre, fecha en que se cumple el tercer aniversario de la adopción en Naciones Unidas del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF PIDESC) organizaciones representantes de la Campaña Mexicana por la firma y ratificación del PF PIDESC se dieron cita frente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para manifestar la necesidad de que el PF PIDESC sea firmado y ratificado lo antes posible por México. Dada la tardanza del Estado mexicano en agilizar la firma del Protocolo, las organizaciones que conforman la Campaña Mexicana por la ratificación del PF PIDESC hemos salido a las calles desde hace varios meses para solicitar el apoyo de la sociedad civil y exigir que el gobierno mexicano se sume cuanto antes a las cinco naciones que ya procedieron en este sentido. Como resultado de esta iniciativa han sido reunidas y entregadas a la Cancillería más de 18 mil firmas ciudadanas de varios estados del país que respaldan el llamado al Presidente de la República.

Una comisión de los integrantes de la Campaña presentes (Amnistía Internacional sección México, una académica de la UNAM, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria en representación de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos todos los derechos para Todas y Todos, Documenta, Incide Social, la Coalición Internacional para el Hábitat-Oficina para América Latina y Equipo Pueblo, ambas en representación del Espacio DESC) se reunió con el Embajador Alejandro Negrín, Director General de Derechos Humanos y Democracia, el Ministro Juan José González Mijares, Director General Adjunto de Política Internacional sobre Derechos Humanos, el Ministro Rodrigo Labardini, Consejero Jurídico y entre otros/as funcionarios/as de la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría para reiterar el llamado al gobierno federal para la pronta firma y ratificación de este instrumento y hacer entrega de las firmas.

Desde 2009 fuimos informados por la Cancillería acerca de la realización de un análisis exhaustivo con miras a la firma y ratificación del PF PIDESC que incluía una serie de consultas a las autoridades competentes sobre las implicaciones que tendría la entrada en vigor del Protocolo. En la reunión de hoy los funcionarios nos informaron que las consultas involucraron a doce instituciones públicas vinculadas con los DESC, de las cuales diez de ellas se pronunciaron a favor de la ratificación del PF PIDESC, por lo que la Cancillería considera que hay una orientación favorable a este instrumento.

La Campaña Mexicana por la ratificación del PF PIDESC ve con agrado que el Embajador Negrín señalara la importancia de que el Protocolo se firme y ratifique sin reservas ya que declaró: “no es bueno tener reservas en instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Sin embargo, a dos años de haber empezado las consultas, la Secretaría de Relaciones Exteriores no precisó el tiempo que tardará para terminar el procedimiento y concluir con la firma de este instrumento internacional. Esta falta de claridad preocupa a la Campaña Mexicana ya que a la luz de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos se esperaría que dicho instrumento sea adoptado antes de que termine esta administración.

El PF PIDESC establece un mecanismo para que las personas, grupos o comunidades puedan presentar denuncias ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de la Organización de las Naciones Unidas ante violaciones a los derechos reconocidos en el PIDESC. Estos derechos incluyen, entre otros, el derecho a la libre determinación, al trabajo, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la seguridad social, a la educa­ción, a la cultura, al agua, a un nivel de vida adecuado, entre otros. El PF PIDESC representa un avance sustantivo para el acceso a la justicia en materia de DESC.

El PF PIDESC fue adoptado unánimemente por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 y abierto a firmas y ratificaciones desde el 24 de septiembre de 2009. Para la entrada en vigor del PF PIDESC se requieren 10 ratificaciones. Hasta la fecha, el PF PIDESC ha sido firmado por 39 Estados y ratificado solamente por 5. El Estado mexicano aún no firma ni ratifica este importante instrumento.[1] En la petición ciudadana que hoy entregamos al gobierno federal, las y los firmantes reconocemos que el Estado mexicano ha jugado un papel importante a nivel internacional en favor del Protocolo y señalamos la preocupación respecto a que aún no ha sido firmado y ratificado, subrayando la oportunidad de mostrar el compromiso real con estos derechos, siendo uno de los 10 primeros países en ratificarlo.

Llamamos al gobierno mexicano a firmar sin mayor demora y sin reservas este importante instrumento, a impulsar su ratificación por el Senado de la República, y a declarar su reconocimiento a la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas para los procedimientos de investigación y quejas interestatales de conformidad con los artículos 10 y 11 del PF PIDESC.

Mayor información en: http://ratificapfpidescmex.org/ Contacto: ratificapfpidescmex@gmail.com Responsables: Areli Sandoval Terán, teléfonos: 55 39 00 15/ 55; Verónica Rodríguez: 56 87 60 10 vinculacion@amnistia.org.mx

Organizaciones y redes integrantes de la Campaña
1. Academia Mexicana de Derecho Ambiental
2. Alianza Cívica – Baja California
3. Alianza Internacional de Habitantes
4. Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los Pueblos (AMAP)
5. Alconsumidor, A.C.
6. Amnistía Internacional México – Distrito Federal
7. Asociación de Enlace Cultural de México A.C. (ASOME A.C.) Distrito Federal
8. Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo, A. C. (AUAS) – Coahuila
9. Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas, A. C. (AJAGI) -Jalisco
10. Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD)
11. Babel Sur, Centro de Investigación Política y Alternativas Sociales A.C.
12. Campaña Nacional sin Maíz no hay País
13. Casa y Ciudad, A.C. – Distrito Federal
14. Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México – Distrito Federal
15. Centro Cultural Esperanza Rodríguez, A.C.
16. Centro de Atención a Migrantes, Indígenas y Refugiados; Corporación Corazón, A. C. (COCOAC)
17. Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P”, A.C. – Distrito Federal
18. Centro de Derechos Humanos “Victoria Diez”, A.C. – Guanajuato
19. Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan – Guerrero
20. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) – Distrito Federal
21. Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C. – Distrito Federal
22. Centro de Investigación y Promoción Social (CIPROSOC)- Distrito Federal
23. Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C. (CEPAD) – Jalisco
24. Centro de Reflexión y Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo, A.C. – Distrito Federal
25. Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A.C. – Coahuila
26. Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) – Distrito Federal
27. Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (Cencos) – Distrito Federal
28. Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA)
29. Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero
30. Colectivo COA – Jalisco
31. Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste – Baja California
32. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)
33. Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. – Chihuahua
34. Comité de Derechos Humanos de Comalcalco A.C. (CODEHUCO)
35. Comité Nacional de Estudios de la Energía, A.C. – Tabasco
36. Coordinación Nacional de Mujeres por un Milenio Feminista
37. Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas, A.C. (COMCAUSA)
38. Consejo de Comunidades Unidas de Centla – Tabasco
39. DECA Equipo Pueblo, A.C. – Distrito Federal
40. Defensoría del Derecho a la Salud – Chiapas
41. Defensoría del Derecho a la Salud/Centro de Capacitación en Ecología y Salud para Campesinos (CCESC/DDS) – Chiapas
42. Documenta, A.C. – Distrito Federal
43. El Caracol A.C. – Distrito Federal
44. El Programa Mesoamérica del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría
45. Espacio DESC- Capítulo mexicano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
46. Federación Mexicana de Mujeres Universitarias- Baja California
47. FIAN sección México – Distrito Federal
48. Foro de Jóvenes con Liderazgo – Distrito Federal
49. Frente Cívico Familiar de Yucatán
50. Frontera con Justicia, A.C. – Coahuila
51. Fronteras Comunes México – Distrito Federal
52. Greenpeace México – Distrito Federal
53. Grupo de Estudios Ambientales, GEA A.C.
54. Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE) – Distrito Federal
55. Grupo Mujeres: Dignidad y Resistencia – Baja California
56. Guardianes de los Volcanes, A.C.- Estado de México
57. Humanidad sin Fronteras, A.C. – Coahuila
58. Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. – Yucatán
59. Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, INCIDE Social, A.C. – Distrito Federal
60. Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C. (IMDEC) – Jalisco
61. Liderazgos del Transporte Público de Pasajeros en el D.F y Área Metropolitana (Taxis y Microbuses), y Comerciantes Ambulantes del Centro Histórico
62. Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (LIMEDDH) – Distrito Federal
63. Litiga Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A.C. (LITIGA OLE) – Distrito Federal
64. Mujer y Medio Ambiente, A.C. – Distrito Federal
65. Observatorio Ciudadano por el Ejercicio del Derecho a la Salud (OBSCIUDES) – Chiapas
66. Observatorio de Política Social y Derechos Humanos – Distrito Federal
67. Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Coalición Internacional del Hábitat (HIC-AL)
68. Organización para el Desarrollo Social y la Educación para Todos, Odisea, A.C. – Zacatecas
69. Otros Mundos, A.C. – Chiapas
70. Pobladores, A.C. – Veracruz
71. Promoción y Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A. C. (PRODDESCAC) – Estado de México
72. Por la Tierra A.C.
73. Por el Rescate de la Dignidad y las Minas – Guanajuato
74. Promoción y Justicia Laboral A.C. Derechos Humanos (Projulab A.C.)
75. PROMOCION Y JUSTICIA LABORAL A.C. DERECHOS HUMANOS
76. Propuesta Cívica A. C. – Nuevo León
77. Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A. C. (PRODESC) – Distrito Federal
78. RADAR, Colectivo de Estudios Alternativos en Derecho – Distrito Federal
79. Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos – Baja California
80. Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC)
81. Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA)
82. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”
83. Red Nacional Género y Economía
84. Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM)
85. Semillas de Vida, A.C.
86. Servicios y Asesoría para la Paz A.C. (Distrito Federal y Chiapas)
87. Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (STINCA)
88. Sociedad Organizada en Lucha (SOL) - Distrito Federal
89. Taller Universitario de Derechos Humanos A. C. TUDH
90. Taller de Desarrollo Comunitario A.C. – Guerrero
91. Tonelhuayotzin Nuestra Raiz A.C.
92. TRI GAY y Grupo de Animación Felinos
93. Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ)
94. Unión Popular Valle Gómez, A.C. (UPVG)- Distrito Federal
95. Unión de Mujeres de Ixtlahuacan, A. C

[1] El estatus de las firmas y ratificaciones del PF PIDESC se puede consultar en la siguiente liga:
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=en
--
Arturo Ávila Salazar
Comunicación y Proyectos Tecnológicos
Amnistía Internacional México

Celular: (55) 5180.9918 | Teléfono: +52 (55) 5687.6010 ext. 106

http://www.amnistia.org.mx
"Trabajamos para proteger los derechos humanos en el mundo"

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Amnistía Internacional México es parte de Amnesty International, un movimiento global con más de 2.2 millones de miembros e investigadores en todo el mundo que actúan por los derechos humanos, con Estatus Consultivo ante las Naciones Unidas, la UNESCO, la Comisión Inter-Americana y el Consejo de Europa, y reconocido con el Premio Nobel en 1977 y el Premio Naciones Unidas en 1978 por sus actividades por la paz y los derechos humanos.

lunes, 5 de diciembre de 2011

El Ejército y la ley


Ana Paula Ordorica
Nexos

Desde que el gobierno federal determinó la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el crimen organizado, el Ejército ha cobrado una importante visibilidad en una sociedad acostumbrada a tenerlo en los cuarteles, según mandato del artículo 129 constitucional para tiempos de paz. Esta visibilidad, de la que participa también la Armada, ha detonado un conjunto de peticiones que exigen el retiro de los militares de las calles a causa de supuestas y repetidas violaciones a los derechos humanos.

¿Rompen la ley los secretarios de Defensa y Marina al obedecer la orden presidencial? ¿Debemos preocuparnos por la presencia de los militares en las calles o debemos regularlos mejor? ¿Qué papel han jugado en esta lucha?

Combatir el cáncer
En febrero de 2009, en entrevista con Milenio, el presidente Felipe Calderón dijo que el narcotráfico era un “cáncer que había invadido todo”, y no una mera apendicitis, como se pensó inicialmente: “Lo que se tiene que hacer es extirpar, y radiar y atacar con todo esta enfermedad, y cuesta y duele, por supuesto, pero es lo que hay que hacer”.

El matiz no es menor. Ante un problema de seguridad pública el Ejército está incapacitado para actuar, según mandatan los artículos 129 y 21 constitucionales. El asunto cambia cuando hablamos de amenazas a la seguridad interior.

Así lo dictaminó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras la acción de inconstitucionalidad que presentó en 1996 el entonces diputado federal Leonel Godoy Rangel, por la presencia del Ejército en su estado, Michoacán, enviado por el entonces presidente Ernesto Zedillo.1

La tesis de la SCJN2 fue clara. Sustentada en la fracción VI del artículo 89 constitucional, los ministros observaron que existe la facultad del presidente de la República de disponer del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para salvaguardar la seguridad interior sin tener que hacer una declaratoria de guerra, como lo prevé el artículo 129 constitucional.

En esa fecha los ministros determinaron por unanimidad que la realidad puede generar situaciones que no justifiquen el estado de emergencia (art. 29 constitucional). Sin embargo, ante el peligro de que éstas se agudicen, es posible disponer de la fuerza con que cuenta el Estado, aunque sujetándose a las disposiciones constitucionales.

A causa de este fallo podemos afirmar que la presencia del Ejército en las calles no viola la Constitución: no rompe con el artículo 129; tampoco transgrede el 21, que ordena a las instituciones de seguridad pública ser de carácter civil.

El problema es que esto es solamente una tesis de jurisprudencia que puede cambiar en cualquier momento. Sobre todo si se toma en cuenta la rotación de ministros ocurrida en la SCJN desde 1996.
De los 11 ministros que emitieron ese fallo, sólo cuatro siguen en la Corte: Juan Silva Meza, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero.

¿Cómo fallarían los actuales ministros si tuvieran que emitir nuevamente una tesis sobre la presencia del Ejército en las calles sin la declaratoria de estado de emergencia? Si nos guiamos por el fallo unánime del pasado mes de julio, en el cual la SCJN acotó el fuero militar (al determinarse que, ante violaciones a los derechos humanos de civiles, los militares serán juzgados por tribunales civiles, no militares), se advierte una tendencia a limitar el radio de acción del Ejército. Esto hace de suma importancia que se regule la presencia de estas fuerzas.

Papel de las Fuerzas Armadas
En el marco de la estrategia de seguridad planteada por el presidente Calderón, el Ejército y la Marina constituyen las principales fuerzas de contención temporal a la expansión del crimen organizado, ante la ausencia de instancias de seguridad, administración y procuración de justicia confiables.

De inicios del sexenio al 1 de febrero de 2011 se han registrado mil 68 agresiones en contra de personal militar: 91 efectivos han muerto, 461 han sido heridos. En esos enfrentamientos, según la Sedena, mil 167 delincuentes han perdido la vida y 228 han resultado heridos; 70 lugartenientes han sido capturados y siete grandes capos3 han sido abatidos.

Adicionalmente, tres oficiales y 10 elementos de tropa han pasado a situación de retiro, incapacitados por lesiones de arma de fuego producidas por la delincuencia organizada. En este mismo periodo hay 89 efectivos desaparecidos; 44 mujeres han quedado viudas y 74 niños huérfanos.

Las bajas del Ejército han sido poco documentadas. En contraparte, llueven quejas por violaciones a los derechos humanos cometidas por personal de la Sedena.

Quejas
La mayor parte de esas quejas proceden de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). A ella se han unido Amnistía Internacional (AI), Human Rights Watch (HRW) y, en los últimos meses, el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad que encabeza Javier Sicilia.

Desde 2007 la CNDH ha recibido más de cuatro mil denuncias por violaciones de derechos humanos cometidas por militares, incluidas ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales y torturas.

Human Rights Watch ha sido, por su parte, una de las instituciones que más insiste en este tema. Ante lo que considera una violación constante a los derechos humanos (documentada en el estudio “Impunidad uniformada”), en septiembre de 2010 pidió al Departamento de Estado norteamericano que retuviera parte de los fondos de la Iniciativa Mérida (aproximadamente 26 millones de dólares de ese año fiscal), hasta que el Estado mexicano cumpliera con cuatro requisitos sobre derechos humanos, dos de los cuales atañían directamente al Ejército:

1) Garantizar que los agentes del Ministerio Público y las autoridades judiciales civiles investiguen y juzguen a policías federales y militares contra los que existan denuncias creíbles de violaciones de derechos humanos.

2) Hacer cumplir la prohibición de utilizar declaraciones que se obtengan mediante tortura.

El pasado 9 de noviembre, HRW presentó un segundo informe, “Ni seguridad, ni derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la ‘guerra contra el narcotráfico’ de México”. A través de un trabajo de campo en cinco estados en situación crítica (Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco), concluye que la política de seguridad del presidente Calderón ha fracasado en dos aspectos: no sólo no ha logrado reducir la violencia, además ha generado un incremento drástico en las violaciones a los derechos humanos, que casi nunca se investigan adecuadamente.4

Las conclusiones centrales de este informe son, en primer lugar, que las violaciones a los derechos humanos en contra de civiles aún son investigadas y juzgadas en la jurisdicción militar.5 En segundo lugar, el documento afirma que, además de que los abusos contra la población civil no son investigados correctamente, es cosa común que las autoridades se refieran a las víctimas como delincuentes, y asuman que sus acusaciones son falsas.6 HRW destaca un tercer punto: sigue siendo práctica común obtener pruebas mediante torturas, y sigue siendo práctica común que los jueces admitan estas pruebas.

El investigador de Amnistía Internacional para México, Rupert Knox, declaró en diciembre de 2009 que esta organización ha comprobado detenciones forzadas, tortura y ejecuciones por parte del Ejército: “El patrón de abusos aumenta… Mientras no exista un instrumento que garantice la legalidad de la actuación de las Fuerzas Armadas, los crímenes continuarán en impunidad”.7

Tras estas acusaciones, políticos, instituciones y la sociedad misma han solicitado que el Ejército se retire de las calles y se ofrezca una fecha clara de su vuelta a los cuarteles.
Felipe Calderón ha declarado que la principal amenaza a los derechos humanos no viene del Ejército, sino de la corrupción, la impunidad y la inseguridad. “Por décadas, estos problemas crecieron hasta convertirse en una amenaza para la sociedad y un desafío para el Estado […] esta vulnerabilidad de la fuerza de la autoridad local dejaba a los ciudadanos en estado de indefensión”.8

También el secretario de la Defensa ha validado el trabajo del Ejército: “De ningún modo es nuestro objetivo violentar la dignidad y los derechos universales de las personas, tampoco somos proclives a la discrecionalidad en la aplicación de la fuerza coercitiva. Pugnamos, sí, por una transparencia que refleje la veracidad de nuestras acciones, somos respetuosos de la legalidad […] la perseverancia en la consecución de estos objetivos se verá siempre reflejada en la validez de nuestras acciones”.9

Si las críticas de la CNDH y HRW señalaban que el fuero militar garantizaba impunidad, como lo demuestran los pocos casos conocidos con sentencias condenatorias cuando hay acusación de violación de los derechos humanos y la escasa transparencia alrededor de lo que sucede en un tribunal militar, el debate zanjado por el fallo de la SCJN —y dado que no sabemos cuánto tiempo más estarán las Fuerzas Armadas en la calle— hace necesario formular reglas claras sobre el uso legítimo de la fuerza del Ejército.

Las Fuerzas Armadas son las más preocupadas en que esto suceda. Tan sólo un día después de que la Corte acotara el fuero militar, un grupo de oficiales de alto rango (el subjefe de Doctrina Militar, el jefe de Asesoría Jurídica, el subjefe del Grupo de Seguimiento, Coordinación y Estrategia del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el jefe de la Sección Quinta) asistieron al Senado para urgir la aprobación de una Ley de Seguridad Nacional que defina conceptos clave, como el de seguridad interior; que aclare el uso de la inteligencia militar y explique cómo y con qué facultades intervendrá el Ejército en las afectaciones a la seguridad interior.

La Ley de Seguridad Nacional
Si el artículo 129 prohíbe la presencia del Ejército en labores que no impliquen disciplina militar en tiempos de paz, y el artículo 21 señala que las instituciones de seguridad pública en el país sólo pueden ser de carácter civil, ¿cómo puede justificar el presidente la presencia del Ejército en la lucha contra el crimen organizado?

Su fundamento es el artículo 89 constitucional, fracción VI, que le otorga la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior. ¿A qué se refiere la Constitución con “seguridad interior”? Ahí se encuentra la parte sustancial del debate.

Ante la falta de una definición clara, el gobierno redactó dos decretos que buscaban reglamentar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad. Estos decretos fueron publicados en el Diario Oficial el 9 de mayo10 y el 17 de septiembre11 de 2007. Planteaban la creación de un cuerpo especial, dentro de las Fuerzas Armadas, que apoyara a las autoridades civiles en tareas de seguridad pública.

No se sabe qué fue de ese Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que contaría con personal, material, uniforme y tecnología especiales. No está claro si el proyecto fue enterrado por falta de presupuesto o porque iba a cometerse una barbaridad legal.12

Los decretos revelan, sin embargo, que para el presidente era necesaria la creación de un marco jurídico que permitiera al Ejército realizar las labores de apoyo. Como primer paso, el Ejecutivo redactó una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional (LSN) que envió al Senado el 23 de abril de 2009.

Un año después, el 27 de abril de 2010, la minuta del Ejecutivo fue aprobada por el Senado con 105 votos a favor, uno en contra y una abstención. Ésta fue una votación que pudo haberse capitalizado como histórica ya que establecía las causas específicas y el procedimiento a seguir para que el presidente dispusiera de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad interior.

Es decir, avanzaba sobre la ley vigente,13 en donde, si bien se establecen las bases de acción coordinada entre instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, no se señalan las causas específicas ni el proceso a seguir ante una amenaza a la seguridad interior.

El sentido histórico de esta votación proviene también de la inclusión del voto aprobatorio por parte de la izquierda mexicana, el PRD, partido compuesto en buena parte por quienes se han sentido agraviados por la labor del Ejército ante los movimientos sociales y políticos de los años sesenta y setenta, cuyo emblema es el movimiento estudiantil de 1968.

Este aspecto histórico de la votación pronto quedó opacado —y nada aprovechado por el actual gobierno.

Nada ha pasado desde el 28 de abril de 2010, en que la minuta se turnó a la Cámara de Diputados. A partir de esa fecha esta minuta ha pasado de comisión en comisión, desatando foros y eventos en los que expertos en materia de seguridad nacional y derechos humanos discuten con miembros de la sociedad civil, e incluso con el Ejército —que quedó inconforme con algunas de las propuestas aprobadas por el Senado.

Para el Ejército, la minuta se queda corta en varios aspectos, pero tres se podrían considerar centrales.

El primero es que no regula claramente las actividades que corresponden a la Fuerza Armada Permanente, dependiendo si la afectación es a la seguridad nacional, seguridad interior y/o defensa exterior.

El segundo aspecto relevante que inconformó al Ejército: que sean sólo los estados y/o sus legislaturas, además del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, las que pueden solicitar que se inicie el procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior.

Para el Ejército sería importante que esta solicitud pueda provenir también del gobierno federal. La Sedena considera que para un gobernador o presidente municipal puede resultar difícil aceptar o reconocer una incapacidad para garantizar la seguridad de sus gobernados y por ello su población podría, de acuerdo con el Ejército, estar en riesgo.

Un tercer punto que ha pugnado el Ejército para que se incluya en la Ley de Seguridad Nacional es el que se le faculte para recabar información y realizar la intervención de comunicaciones privadas con fines de inteligencia, lo que, de acuerdo con la Sedena, permitiría que la estrategia en contra de posibles amenazas sea más preventiva y no tan reactiva como lo es actualmente.

A las consideraciones del Ejército se han sumado las de organismos de la sociedad civil que consideran que la Ley de Seguridad Nacional genera un Estado policiaco-militar.
Sus demandas se podrían resumir en una pregunta: ¿La LSN le da prioridad a los derechos del Estado por encima de los derechos humanos fundamentales?

La pregunta es válida, aunque ninguna de las organizaciones ha logrado explicar dónde valida la LSN un Estado policiaco-militar. Gran parte de su inconformidad radica en la presencia misma del Ejército en las calles, y cualquier situación que no sea el regreso prácticamente inmediato de éste a sus cuarteles se quedará corto en sus expectativas.

Conclusión
Discutir la LSN es regular una situación que debe ser de excepción: el actuar de la Fuerza Armada Permanente (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) ante una situación de amenaza a la seguridad interior, dada la carencia de una fuerza policiaca que pueda hacerle frente a este tipo de retos.

La importancia de lograr un marco regulatorio adecuado beneficia a todos. En primer lugar, a un Ejército que, en las actuales circunstancias, teme que se repita la historia de la lucha que emprendió en contra de los movimientos subversivos de los años setenta, lucha por la que, hasta la fecha, se tienen expedientes abiertos en contra del Estado mexicano.

Urge un marco regulatorio adecuado para que el Ejército cuente con reglas del uso gradual de la fuerza; para que se sienta cobijado por la Constitución y las leyes secundarias del país, de tal forma que su participación en una lucha que no les corresponde, que les implica grandes sacrificios, muertes y deserciones, no acabe siendo aún más costosa en el futuro. Y, sobre todo, para que en medio de la situación de excepción, se garantice el cumplimiento a los derechos humanos. Más aún cuando sabemos, por el reciente informe de Human Rights Watch, que ahora los ojos del mundo están puestos en México. La discusión es importante. No debemos olvidar que atravesamos una situación que se encuentra fuera de la normalidad y que, justamente, se tiene que trabajar para que lo más pronto posible regresemos a ella.

Ana Paula Ordorica.
Periodista. Conduce el programa de radio Frente al País de Grupo Imagen junto con Pablo Hiriart, y el programa Paralelo 23 de Foro TV. Columnista del periódico Excélsior.

1 Leonel Godoy, como diputado, emitió esta queja por la presencia del Ejército en las calles de Michoacán. Pero al asumir la gubernatura del estado en 2008, fue una petición suya la que permitió el arranque del Operativo Conjunto Michoacán que llevó al Ejército de regreso a las calles del estado.
2 La tesis fue consultada en: http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/RecJur/BibliotecaDigitalSCJN/Debate08SeguridadPublica/07%20seguridad.pdf el 4 de febrero de 2011.
3 Estos son: Jesús Beltrán Uriarte, Vicente Zambada Niebla, Alfredo Beltrán Leyva, Pedro Díaz Parada, Eduardo Arellano Félix, Gerardo Álvarez Vázquez y se incluye a Ignacio Coronel Villarreal, que falleció en un enfrentamiento con el Ejército en Zapopan, Jalisco, en julio de 2010.
4 Human Rights Watch, “Neither Rights Nor Security: Killings, Torture and Disappearances in Mexico’s War on Drugs”, noviembre, 2011.
5 En julio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones de derechos humanos, quienes deberán ser juzgados por tribunales civiles.
6 A este respecto, el informe da cuenta de que el propio presidente Calderón ha declarado públicamente que el 90% de las víctimas de muertes vinculadas al narcotráfico —que estima el gobierno fueron cerca de 35 mil entre 2007 y enero de 2011— eran delincuentes. No obstante, la Procuraduría General de la República, que cuenta con facultades constitucionales para investigar penalmente los homicidios vinculados con la delincuencia organizada, indicó a Human Rights Watch que solamente había iniciado 997 investigaciones de este tipo de homicidios entre 2007 y agosto de 2011. Y, según la justicia federal, los jueces federales solamente han condenado a 22 personas acusadas de homicidio y otros delitos relacionados con la delincuencia organizada. Así, el resultado es de 22 acusados vis a vis 35 mil muertes.
7 Reforma, 8 de diciembre 2009.
8 Discurso del presidente Felipe Calderón en la Mesa de Negocios con el Gobierno de México, 4 de junio de 2008, consultado en http://www.presidencia.gob.mx/index.php?DNA=85&Contenido=36101 el 6 de febrero del 2011.
9 Palabras del Gral. Srio. Def. Nal. Guillermo Galván Galván durante la recepción del “Premio Humanidades” que entrega el ITESM, 13 de agosto 2010, consultado en: http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/discursos el 7 de febrero de 2011.
10 Decreto por el que se crea el cuerpo especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal, consultado el 20 de agosto del 2011 en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4987036&fecha=09/05/2007
11 Decreto por el que se reforma el diverso que crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea, denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal, consultado el 20 de agosto de 2011 en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5000808&fecha=17/09/2007
12 Y es que, además de buscar justificar la labor de las Fuerzas Armadas para labores de seguridad pública, entre una de las atribuciones que el decreto mandaba (artículo 2) era a que el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional fuese quien diera la autorización para la intervención del Cuerpo Especial ante amenazas a la seguridad pública.
13 Ley de Seguridad Nacional: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=769100&fecha=31/01/200

jueves, 1 de diciembre de 2011

ZONA CARBONÍFERA DE COAHUILA: INFORME ESPECIAL DE LA CNDH

INFORME ESPECIAL SOBRE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA ZONA CARBONIFERA DE COAHUILA


Por la explotación de que son objeto mineros en el estado de Coahuila, ya que trabajan sin que los patrones cumplan los mínimos requisitos de seguridad e higiene, la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó una investigación a fondo en la zona carbonífera de Coahuila y el resultado fue que del 2006 al 2011 se registraron 17 siniestros, de los cuales diez provocaron la muerte de 90 personas.
Señala la CNDH, que las evidencias obtenidas indican que la explotación de las minas no se llevan a cabo conforme a lo establecido en la ley mexicana, ni en los lineamientos internacionales.
Aquí le presento todo el documento.