BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO

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lunes, 2 de enero de 2012

Inicia Congreso de Coahuila con su ‘Juanita’

De poco sirvieron las bullas y los gritos de “¡Juanita!” entre los asistentes a la instalación ayer de la 59 Legislatura de Coahuila. Nuevamente una diputada dio paso a un varón, con lo que se vuelve a poner entredicho la equidad de género entre las fórmulas electorales de los partidos políticos.

El Congreso del Estado rompió su propio récord, impuesto en abril de 2009, cuando la entonces suplente de la diputada Hilda Flores Escalera, la priísta Diana Patricia González Soto, pidió licencia a 26 minutos después de tomada la protesta.

Ayer, previo a la instalación formal, se leyó que la diputada plurinominal Norma Delgado Ortiz solicitaba licencia, para darle paso al suplente Evaristo Lenin Pérez Arreola, líder del partido Unión Democrática de Coahuila (UDC), y quien por segunda ocasión resulta legislador local.

Norma Delgado, que ni siquiera se tomó la molestia de tomar protesta, era el segundo nombre en la lista de plurinominales de la alianza PAN-UDC en las elecciones estatales de 2011.

Ayer, Evaristo Lenin tomó posesión de la curul sin ser nombrado aún, por lo que la ahora diputada con licencia no se le vio en el acto de instalación.

Apenas tres semanas atrás, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó a nivel nacional la reforma en materia electoral que prohíbe la figura de las llamadas “Juanitas”, y que entrará en vigor en las elecciones federales e intermedias del 2015, por lo que el fenómeno de ayer queda en anécdota.

Entrega Rubén iniciativas Al calif icar al narcotráfico como “un monstruo, una amenaza que se cierne sobre Coahuila”, el gobernador Rubén Moreira presentó a la nueva Legislatura local, un paquete de reformas legislativas que pretenden mejorar la seguridad pública y a combatir el narcotráfico.

En tribuna, el Ejecutivo Estatal comparó al narco con un monstruo que se alimenta del vicio.

“(Al crimen organizado) Lo nutre el vicio, el juego, la prostitución, el alcohol, el dinero de un ama de casa que apuesta, la trata de personas y la piratería”, expuso.

Como se adelantó, en la Ley Estatal de Alcoholes define criterios comunes para expedir y refrendar licencias para la venta de bebidas embriagantes y la prohíbe en casinos y casas de juego.

Asimismo, restringe el consumo de alcohol en eventos deportivos y prohíbe los table dance, que denigran a la mujer y favorecen la trata de personas.

Moreira presentó también una iniciativa de reforma constitucional para crear la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, que bajo otra estructura funcional y operativa, sustituyan a la actual Fiscalía General del Estado.

A toda ley:

Desaparece la Fiscalía General del Estado.

Crea la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública.

Ley Estatal de Alcoholes prohíbe instalación de table dance y otros giros negros.

Restringe la venta de alcohol en casinos y estadios deportivos.

Sanciona el ‘halconeo’, posesión de uniformes de seguridad pública y uso de placas sobrepuestas.

Endurece las penas por desaparición forzosa de personas.

El Estado asumirá temporalmente el control de las Policías Municipales sin capacidad para garantizar la seguridad.

Hoteles entregarán a las autoridades la información de sus huéspedes.

Implementación de juicios orales.

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MONSTRUO DEL NARCO AMENAZA A COAHUILA: MOREIRA


“Una amenaza se cierne sobre Coahuila, sobre nuestro pueblo, familias, hijos y amistades. Sobre lo que queremos y amamos. Sobre nuestro forma de vida, prácticas y tradiciones, es el monstruo del narcotráfico, señaló el gobernador del estado, Rubén Moreira Valdez.

De ahí que el Ejecutivo estatal conminó a los coahuilenses a reflexionar estas palabras y a que tomen conciencia de que promover el juego, la prostitución, el consumo desmedido de bebidas embriagantes, el contrabando o
la piratería, en este momento son un acto de complicidad con la delincuencia organizada.

Lo anterior fue expuesto por el Mandatario al intervenir ayer en la toma de protesta de los diputados de la 59 Legislatura del Congreso del Estado que preside el diputado Eliseo Mendoza Berrueto.

Al continuar con su intervención, Moreira Valdez
dijo: “El que camina con los tentáculos de traficantes, sicarios, ‘halcones’ y vendedores, es el que acecha afuera de escuelas, en la tienda de un vecino o un pueblo o colonia en donde desaparece una persona, una familia o varias de ellas.

“Además, es el monstruo que se alimenta con el desinterés de un padre de familia que no sabe del paradero de su hijo, de la avaricia de un pequeño comerciante que convierte su estanquillo o expendio en un punto de venta de droga.

“Es el que se alimenta de una autoridad corrupta que colabora o es omisa ante el crimen, o de una sociedad permisiva que no ve el peligro en las prácticas y vicios que nos vinieron de fuera.

“Digámoslo, monstruo que se nutre del vicio, el juego, la prostitución, el alcohol, el dinero de un ama de casa que apuesta, la trata de personas y la piratería.

“El monstruo avanza más rápido de lo que parece y también se alimenta de la incredulidad y de quienes lo desestiman. De lo que creen que está de paso y que un día se va a ir solo. De la ceguera de quienes violan la ley y no ven que el crimen tarde o temprano envolverá o quitará la vida a sus hijos o hijas.

“Y el sicario debe tener claro que su violencia convertida en odio, tarde o temprano llegará a su hogar o a sus seres queridos”, expresó.

Consideró que al monstruo le favorecen las descalificaciones a quienes los combaten.

“Una preocupación invade a muchos de nosotros: que el monstruo triunfe y Coahuila y México no vuelvan a ser lo que hace muy poco eran. Que se nos olvide que hace tan solo unos años podíamos viajar de noche por las carreteras. Que nuestros hijos piensen que es normal ver colgados, ejecutados o saber de ‘levantados’. Que el vicio triunfe y se apodere del futuro”, aseveró. (Vanguardia)

viernes, 1 de julio de 2011

LA FE DE ERRATAS DE LOS SENADORES


Salvador Mejía / MEXICO BAJO FUEGO
En artículos anteriores tocamos el tema de la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, la cual fue discutida (en un tiempo record de 30 minutos) y aprobada unánimemente por el Senado de la República el 28  de Abril de 2011.
Como bien dijimos, la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo es totalmente necesaria ya que su finalidad, o así lo entiendo, es el implementar mecanismos de protección, supervisión y penalidades relativas al lavado de dinero para el sector económico; lamentablemente este proyecto, que afortunadamente todavía debe ser discutido y votado en la Cámara de Diputados, presenta numerosos defectos que impedirán su correcta aplicación, es decir que si los Diputados deciden aprobarla tal y como fue propuesta por el Senado la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo será un esfuerzo inútil, en primera instancia tendríamos que las “visitas de verificación” no se ajustan al Código Fiscal de la Federación ni a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (esto como consecuencia a las facultades otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y, dado el caso, no resultaría difícil impugnar ante los Tribunales Administrativos la ilegalidad de dicha “visita”, por lo que toda la información obtenida de esta no podría ser utilizada por la Procuraduría General de la República y, en una segunda instancia la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo aprobada por el Senado contiene lagunas, omisiones y contradicciones de carácter técnico y operativo que imposibilitaran su aplicación o que simplemente no le permitirán obtener los tan anhelados resultados; como breves ejemplos podemos citar que, salvo por el contenido del título, los Senadores simplemente desaparecieron el concepto de “financiamiento al terrorismo” ignorando con ello el contenido de los artículos 97, 123 fracción XV, 139, 139 Bis., 139 Ter., 142, 145, 148 Bis., 148 Ter. y el 148 Quárter del Código Penal Federal así como los compromisos adquiridos por México por la firma de diversos tratados internacionales a cargo del Poder Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República y, de igual manera, optaron simplemente por incluir en su listado de “actividades vulnerables” a un “x” número de actividades económicas sin proporcionar una “exposición de motivos”, es decir que en tal lista “no son todos los que están ni están todos lo que son”.
En tal entendido debe señalarse que si bien en el artículo 19 de la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo los Senadores incluyeron un listado de doce actividades económicas, estas difícilmente constituyen el total de las actividades económicas que se tienen detectadas como vehículos para el lavado de dinero y, por simple lógica, esto impedirá alcanzar los resultados previstos.
Tales actividades son la organización de juegos de apuesta, concursos o sorteos; la emisión de tarjetas de servicios, de crédito, o de cualquier otro medio de pago incluyéndose las tarjetas prepagadas, la emisión y comercialización de cheques de viajero, la realización de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, la realización de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, la comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes con valor igual o superior a los $20,000 MX Pesos, la subasta o comercialización de obras arte con un valor igual o superior a los $300,000 MX Pesos, la comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres con un con valor igual o superior a los $400,000 MX Pesos, el brindar servicios de blindaje de vehículos terrestres y de bienes inmuebles con un valor igual o superior a los $300,000 MX Pesos, la realización servicios de traslado o custodia de dinero o valores, el auxiliar en la compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos; la administración y manejo de recursos valores o cualquier otro activo de los clientes; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles y, por último, la prestación de servicios de fe pública tanto para Notarios como para Corredores Públicos.
En mi opinión era absolutamente necesario que la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo incluyera, por lo menos, todas las tipologías contempladas por los organismos internacionales, la Procuraduría General de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Secretaría de Seguridad Pública Federal; leer el citado listado me obliga a decir que los Senadores no consultaron a las autoridades competentes, no investigaron por su cuenta, confiaron indebidamente en sus asesores expertos en todología y no contrataron la asesoría externa adecuada; como experto simplemente no encuentro una explicación para no incluir a las referidas actividades vulnerables a los equipos de  futbol, a los restaurantes, a los prestadores de servicios turísticos, a los sindicatos, a los grupos musicales y artistas, a la filmación de películas y videohomes, a las tiendas departamentales, a las empresas y personas relacionadas con el comercio exterior y el comercio electrónico, a los partidos políticos, a las gasolineras, a las escuelas, a los restaurantes, organismos sin fines de lucro entre muchas más; no estoy planteando sino meramente aplicar los principios elementales de un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
Las consecuencias no se están haciendo esperar, recientemente representantes de la Asociación Mexicana de Casas de Cambio acudieron ante Diputados para presentar un supuesto documento en el cual fueron expuestas las debilidades, que su parecer, contiene la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo como la necesidad de incorporar más sujetos obligados, la falta de igualdad en las regulaciones que se aplican a las entidades financieras, incorporar actividades y no a sujetos en específico, la dolarización de la economía debido a los precios del petróleo, las remesas, el turismo y la balanza comercial (con información de http://www.eluniversal.com.mx/notas/774748.html)
Es un hecho que el Derecho compitió contra la política y perdió, lo dije antes y lo repito: espero que los Diputados estén mejor preparados que los Senadores para la discusión de una herramienta trascendental, México necesita una Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo operacional. 

miércoles, 8 de junio de 2011

¿CAPACITAR A LA SOCIEDAD ANTE EL LAVADO DE DINERO?


Salvador Mejía
Cuando una persona se entera que mi área de práctica se relaciona con la prevención de lavado de dinero surge un chiste recurrente: “oye, pero yo no lavo dinero…”
Sistemáticamente me limité a sonreír condescendientemente hasta que, como un método de exploración, decidí contraatacar. Recientemente conocí durante la presentación de un libro a una empresaria que se dedica a importación de Té, una vez escuchado el eterno chiste le reviré preguntándole que sabia del tema y ante el reconocimiento de su ignorancia comencé a puntualizar, de bote pronto, los posibles escenarios bajo los cuales su empresa podía ser utilizada por la delincuencia para lavar dinero sin conocimiento de ella, por la sencilla razón de que nadie había tenido el detalle de explicarle a la empresaria de que se trata todo esto.
Terminada mi exposición la empresaria me agradeció y prometió poner atención a los puntos que platicamos; espero que lo haga.
Esta situación me lleva a confirmar tres ideas:
1. Los órganos de comunicación de los Gobiernos Federales y Estatales han sido omisos en informar a la población que es el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
2. La población al no tener información sobre el tema se ve imposibilitada para implementar medidas que le permitan proteger tanto su patrimonio como su seguridad jurídica y, de igual manera, no puede colaborar adecuadamente con las Dependencias gubernamentales.
3. Un programa funcional de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo tiene como punto de inicio el brindar entrenamiento no solo a las personas directamente involucradas en el tema sino a la población en general.
En días pasados fue aprobada por el Senado de México la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, misma que deberá ser aprobada a su vez por la Cámara de Diputados, la cual no solo busca prevenir y combatir el lavado de dinero mediante la imposición de severas penas a personas y empresas que auxilien a la delincuencia en este proceso, sino que además impondrá complicados protocolos que los particulares deberán implementar en sus operaciones como la ejecución de procesos de due dilligence y cross-reference de sus clientes, proveedores e intermediarios contra las listas negras globales.
Esta Ley posee hasta este punto una grave carencia: no contempla una campaña de concientización para el público, como sea, los grandes corporativos muy a su pesar contratarán expertos que les ayuden a cumplir con las obligaciones y a protegerse pero, una vez más, quedará a la deriva los pequeños empresarios. ¿Si las personas no conocen a lo que se enfrentan como espera el Estado que estén preparadas? A ratos esto resulta absolutamente ilógico.
¿El Estado será consciente de que una empresa que no conoce el nivel de riesgo que enfrenta estará incapacitada para implementar procesos adecuados de prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y cumplimiento normativo?
¿El Estado tendrá contemplado de que una empresa puede poner en riesgo la operatividad del negocio si intenta implementar protocolos ajenos a sus necesidades y que esto las puede llevar a quebrar? La realidad es que no existe un programa de capacitación por parte del Estado, no veo una colaboración real con cámaras empresariales, gremios o campañas masivas de concientización.
Los gobiernos Federal y Estatales están obligados a lanzar campañas de información dirigidas a todos los niveles de la economía; hemos dicho en numerosas ocasiones que debemos de replicar, en la medida de lo posible, los protocolos existentes en el sector financiero, caso concreto no solo la capacitación anual que forzosamente deben recibir los empleados de las instituciones financieras, sino también el esfuerzo que las áreas de Cumplimiento hacen todos los días para lograr que la cultura del cumplimiento permee al interior de la entidad.
¿Qué tiene de diferente un programa para informar a la sociedad sobre los peligros de la obesidad, el bullying, el uso inadecuado del crédito con un programa sobre la prevención de lavado de dinero? hace un poco más de dos años el Gobierno Federal lanzó una breve campaña publicitaria por radio para concientizar a la población sobre el lavado de dinero, duró poco y no volvió a repetirse.
Si los gobiernos no lanzan campañas permanentes para generar conciencia en la sociedad sobre los graves riesgos que vienen aparejados con el lavado de dinero terminarán pagando justos por pecadores y, sinceramente, no creo que el sistema pueda soportarlo.
Fuente: México Bajo Fuego


viernes, 4 de febrero de 2011

PROHIBIRÁN FLATULENCIAS EN PÚBLICO

Foto de Wikimedia Commons
Las autoridades de Malawi intentan "velar por la decencia" en el país (Foto: Wikimedia Commons).
Las autoridades de Malawi quieren prohibir que la gente alivie sus flatulencias en público, por ello la próxima semana llevarán una ley al Parlamento cuyo objetivo, dicen, es velar por la decencia en ese país africano.
El ministro de Justicia de Malawi, George Chaponda, dijo en una entrevista a una popular emisora de radio del país que "es responsabilidad del gobierno velar por las buenas costumbres y la decencia pública".
Añadió que va en la línea de otras medidas que buscan los mismos objetivos como la de prohibir que la gente orine en la vía pública.
En la calle "muchos se preguntan cómo pretende el gobierno implementar esa medida y como se supone que deben controlar sus gases", como dijo el corresponsal de la BBC en Blantyre, Rafael Tenthani.
Y esa misma pregunta se la planteó al ministro el conductor del programa de radio que lo entrevistó. Chaponda sencillamente respondió que "si tienen ganas de tirarse un pedo, deben ir al baño".

¿Contaminar el aire?

La propuesta de ley ha sido ampliamente cuestionada, como indicó Tenthani.
Kamanga indicó que la norma es una enmienda a una ley de 1999 que dice que "contaminar el aire es nocivo para la salud pública y por tanto un delito". Sin embargo, el secretario de Justicia enfatizó que expulsar gases no tiene nada que ver con contaminar el aire.No sólo por ciudadanos y miembros de la oposición, sino que incluso contradice lo que había dicho sobre ella el mismísimo secretario de Justicia, Anthony Kamanga, que aseguró que no criminalizará "ventosearse" en público.
La nueva norma ha sido ya asunto de broma dentro y fuera del país. Tenthani indicó que la actriz estadounidense Whoopi Goldberg dijo en un programa que parodia la actualidad que si la ley entra en vigor, Malawi no estará en su itinerario la próxima vez que visite África.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN

¿Verdadero control legal?

Salvador Mejia

Son Facultades de Comprobación, las otorgadas a las autoridades administrativas para verificar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable, según la materia de su competencia, de los particulares.

Es importante señalar, que tales facultades les son conferidas por virtud de ordenamiento jurídico, es decir que las mismas están contempladas en Ley y por lo mismo deben ajustarse a la misma.

Bajo éste orden de ideas, la actuación de las autoridades se presumiría legal, al ejercer una facultad prevista en Ley, sin embargo en muchas ocasiones no es así, violentando de manera grave los derechos de los particulares verificados.

Las facultades de comprobación de las autoridades administrativas, pueden ser de dos formas, de gabinete o de escritorio y a través de visitas domiciliarias.

Las primeras consisten en la revisión que efectúen dichas autoridades sobre diversa documentación del particular que acredite su cumplimiento a la normatividad aplicable, según la materia de competencia de dicha autoridad, usualmente a través de la previa solicitud de datos e información al propio particular o en ocasiones también a terceros que tengan relación con el particular sujeto a verificación.

Dicho tipo de facultades de comprobación, se inician con la solicitud de información y la revisión de la misma se realizará en las oficinas de la autoridad correspondiente, debiendo emitir resolución sobre dicha verificación dentro de los plazos legales establecidos para ello, según la ley de la materia que corresponda.

El otro tipo de facultad de comprobación, la visita domiciliaria, es como su nombre lo indica, la visita al domicilio del particular sujeto a revisión, para que in situ se realice la revisión correspondiente tanto a la documentación del particular, como en su caso, a sus instalaciones, debiendo para ello estar provisto de una orden de visita, emitida con fecha reciente y por funcionario público competente, así como identificarse plenamente con el particular, debiendo levantar acta circunstanciada sobre los pormenores de la visita.

Es precisamente éste tipo de facultad de comprobación que generalmente se presta para la comisión de diversas irregularidades y abusos por parte del personal adscrito a las autoridades, así como para la extorsión de quienes se pretenden hacer pasar por supuestos verificadores.

Por ello, es importante saber que tales procedimientos están debidamente regulados en ley y deben cubrirse necesariamente ciertas formalidades, sin las cuales el acto o actos que deriven de los mismos podrían carecer de legalidad y ser declarados nulos por autoridad judicial competente.

Lo que es lo mismo, existen medios de defensa en contra de los mismos y en casos de posibles extorsiones realizar la denuncia penal correspondiente.

En este sentido, las facultades de comprobación en materia fiscal se encuentran reguladas de manera especial y específica en el Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones federales y en las Leyes Hacendarias Estatales o Códigos Financieros, tratándose de contribuciones locales.

Por otro lado, las demás en materia administrativa, ya sean de carácter federal (ambientales, consumidor, electricidad, obras, etc.) se encuentran reguladas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las correspondientes a las autoridades Estatales o Municipales en las Leyes de Procedimiento Administrativo respectivas.

En éste orden de ideas, cabría cuestionarnos si enefecto éstas facultades de comprobación del Estado permiten verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones legales de los particulares, según la materia que corresponda, pues si bien es cierto, la naturaleza de las mismas es precisamente ello, en la práctica se ha tornado en un medio de control o presión sobre determinados sujetos, ya sean personas físicas o morales, pues al iniciar las mismas, los verificadores generlamente se esfuerzan no en “verificar” el cumplimiento a la normatividad, sino de encontrar el más mínimo error o supuesta inconsistencia, para incoar al particular un procedimiento administrativo que usualmente culmina con una sanción económica, en el mejor de los casos, en otros en un aseguramiento de bienes o hasta clausuras, con la única finalidad de obtener recursos en beneficio del Estado, en la mayoría de las ocasiones.

Por ello, la autoridad debería revisar el uso de dichas herramientas de verificación legal, para utilizarla para lo que verdaderamente fueron creadas, vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad y no como un medio de presión o control institucional, que fácilmente se presta a conductas irregulares o extorsionadoras por parte de quienes las practican en nombre del Estado.

Mientras tanto, el particular cuenta con los correspondientes medios legales de defensa en contra de dichas prácticas “irregulares” en el ejercicio de dichas facultades de comprobación, al vulnerar la esfera jurídica de los particulares sujetos a revisión a través del incumplimiento de las formalidades legales para la práctica de las mismas.

Fuente: México Bajo Fuego

viernes, 10 de septiembre de 2010

CORTE DE EU FRENA LEY CONTRA MIGRANTES


Ordenanza buscaba castigar a quienes dieran trabajo o vivienda a indocumentados.

Después de cuatro años de litigio la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito de Estados Unidos declaró unánimemente que ley antiinmigrante aprobada por la ciudad de Hazleton en Pensilvania es inconstitucional.
La medida aprobada en el 2006 pretendía castigar a las personas que alquilen una vivienda u ofrezcan trabajo a inmigrantes indocumentados.
El caso denominado Lozano Vs. Hazleton ha sido seguido de cerca en todo el país porque muchas ciudades tomaron esta legislación antiinmigrante como modelo para aplicar en sus jurisdicciones. Sin ir muy lejos el condado de Prince William trató de adoptar las mismas iniciativas, pero se lograron cancelar las más dañinas, como el de sancionar a quien diera un techo u ofrezca transporte a un indocumentado.
Después de pasar por varias instancias la resolución de la Corte en esta oportunidad es definitiva y ha sido considerada como la una victoria legal contra las leyes locales y estatales que afectan a los inmigrantes y provocan una persecusión racial contra los latinos o cualquier otro residente cuya apariencia lo distinga como extranjero.
“Esta es la mayor derrota para la equivocada, divisoria y cara estrategia antiinmigrante que Hazleton ha tratado de exportar al resto del país”, dijo Omar Jadwat, abogado de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés)
“La Constitución no permite a los estados y ciudades interferir con las leyes federales de inmigración o adoptar medidas que discriminen contra las comunidades latinas e inmigrantes”, añadió.

Caso desenmascara mitos sobre los indocumentados

Durante el juicio las autoridades de Hazleton sustetaron la medida culpando a los inmigrantes de ser los responsables de la bancarrota de la ciudad, del aumento en los costos del cuidado de la salud, y del incremento del índice de criminalidad. Las evidencias presentadas por los demandantes mostraron que mas bien fueron los inmigrantes latinos quienes -entre el año 2000 y el 2005- ayudaron a transformar el déficit del presupuesto en ganancias, que el sistema de hospitales privados generó 4 milones de dólares en ganancias y que el crimen descendió notablemente.
Con su decisión la Corte claramente considera este tipo de medidas dañinas para el desarrollo y el crecimiento de una región porque atentan contra la vida pacífica y el comercio.
"Leyes como esta destruyen comunidades y distraen a las autoridades de los verdaderos problemas que enfrentan los gobiernos locales. Se necesita una reforma migratoria que venga a nivel federal. Ordenanzas locales como ésta crean un efecto tóxico e inyectan desconfianza y actitudes discriminatorias donde previamente no han existido”, expresó Vic Walczak, Director legal de ACLU de Pensilvania abogado principal en el caso.

jueves, 8 de julio de 2010

EL ABORTO Y EL DERECHO CANÓNICO

Carlos Reyes Romero

crr_44@hotmail.com

Chilpancingo, Guerrero.— La verdad en el e-mail que llegó hace unos días a la bandeja de mi correo electrónico, me llamó más la atención la campaña nacional Otra mirada católica del aborto, que la noticia que aparecía como central acerca de que las autoridades queretanas habían retirado cinco espectaculares de la asociación Católicas por el Derecho a Decidir, colocados en diversos sitios de la ciudad de Querétaro.

Conociendo el ambiente conservador que se respira en Querétaro no se me hizo raro. Déjenme contarles que aunque Querétaro es una ciudad de fundación indígena, muchos queretanos insisten en considerarla de fundación española, porque Conin el cacique otomí que la fundó y que derrotó y sometió a los chichimecas –sobre la autopista hay una enorme estatua dedicada a él– una vez que tomó posesión de las propiedades que en pago a sus servicios le otorgo la Corona Española, construyó la ciudad de Santiago de Querétaro, cambió su nombre otomí por el de don Fernando de Tapia, se vistió como español y casó a sus hijas con españoles. En calidad de don Fernando de Tapia, tiene otra estatua enfrente del Convento de la Santa Cruz, pero ésta sí en tamaño natural.

Volviendo a la campaña de Católicas por el Derecho a Decidir, ésta ha sido lanzada simultáneamente por este organismo no gubernamental en Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca y Querétaro, para informar a la comunidad católica que en la tradición de esta Iglesia nunca ha habido una sola postura sobre el aborto.

Lo que me pareció más interesante es el planteamiento central de esta campaña que inicio el 28 de mayo pasado: “En muchos casos la Iglesia católica no condena el aborto: lo dice el derecho canónico”.

Enseguida formulan los objetivos y el fundamento de su campaña:

“El objetivo central de esta campaña es dar a conocer la existencia de causales excluyentes de responsabilidad para la pena de excomunión que para las mujeres que abortan, establece el Código de Derecho Canónico, la normatividad interna de la Iglesia católica. Otro objetivo es difundir argumentos de la tradición católica que reconocen la autoridad moral, el libre albedrio, de las mujeres para tomar decisiones en libertad de conciencia, que les permiten disentir de las enseñanzas morales de la jerarquía eclesiástica.”

Enseguida enumeran los cánones del derecho eclesiástico donde se establecen los casos en que las mujeres que abortan pueden ser absueltas, perdonadas, no sujetas de excomunión. Cuando la mujer es menor de 16 años (canon 1323, inciso 1º). Cuando actuó presionada por miedo (canon 1323, inciso 4º). Si lo hizo por necesidad (canon 1323, inciso 4º). Si actuó para evitar un grave daño (canon 1323, inciso 4º). Cuando ignoraba que infringía una ley (canon 1323, inciso 2º). Si actuó en legítima defensa (canon 1323, inciso 5º). Si actuó por violencia o de manera accidental (canon 1323, inciso 3º). Cuando la mujer carecía de razón o sufría alguna deficiencia mental (canon 1323, inciso 6).

También aclaran que aunque el canon 1398 del Código de Derecho Canónico establece que: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae, en realidad el término latae sententiae no significa automática, como regularmente se le interpreta, sino que puede aplicarse sin necesidad de juicio previo.

Pero en todos los casos la excomunión requiere para ser efectiva de una sentencia o declaración eclesiástica contra el inculpado, aunque sea pronunciada en ausencia de éste como la que hizo el obispo de Michoacán Abad y Queipo contra los insurgentes don Miguel Hidalgo y Costilla y don José María Morelos y Pavón.

Además, en contra de lo que es la creencia popular predominante, la excomunión no es una expulsión de la Iglesia ni una condena, es no poder recibir los sacramentos ni poder intervenir en ciertos actos eclesiásticos, mientras no se otorgue la absolución que puede ser concedida por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión, como fue el caso de don Miguel Hidalgo y Costilla y don José María Morelos y Pavón, quienes antes de morir recibieron la absolución y por eso no murieron en estado de excomunión. Todo eso lo prevé el mencionado código.

El derecho canónico no es punitivo, no persigue la venganza del Estado eclesiástico contra los feligreses trasgresores; es un derecho restaurativo porque procura la paz de conciencia y psicológica, la liberación en el individuo del odio o del rencor agresivo, como me confirma el presbítero Baltasar Vega.

Lo trascendente del enfoque de Católicas por el Derecho a Decidir, es que ayuda a resolver o mitigar el problema de conciencia en que se ven envueltas las mujeres que se encuentran en situación de un embarazo no deseado o concebido contra su voluntad; situación que les genera un enorme sentimiento de culpa y de angustia psicológica, que en algunos casos puede provocar hasta padecimientos psicosomáticos.

Otra virtud de esta visión es que permite a los laicos y a los ciudadanos comunes y corrientes, advertir que al interior de la Iglesia católica existen, como han existido siempre, quienes promueven la búsqueda de la justicia social y el cambio de patrones culturales y religiosos presentes todavía en nuestra sociedad que vulneran los derechos humanos de las mujeres y de todos los seres humanos.

¿Qué hubiera sido de los indígenas de América, sin los alegatos de fray Bartolomé de las Casas a favor de su derecho a ser considerados gente de razón y por lo tanto con derecho a tener sus propios gobiernos y a no ser esclavos?

Aunque quienes se oponían a fray Bartolomé de las Casas lo acusaron de haber instigado, con sus denuncias, contra la encomienda y la esclavitud de los indios, la leyenda negra contra la Iglesia y contra España, finalmente los planteamientos de fray Bartolomé y las nuevas ideas del “derecho de gentes” difundidas por Francisco de Vitoria, indujeron al rey Carlos I a convocar al Consejo de Indias, a consecuencia del cual se promulgaron el 20 de noviembre de 1542 las Leyes Nuevas, en las que se prohibía la esclavitud de los indios y se ordenaba que todos quedaran libres de los encomenderos y fueran puestos bajo la protección directa de la Corona.

La historia le dio la razón a fray Bartolomé de las Casas, el procurador y protector universal de todos los indios.

Ojalá, la otra Iglesia reaccione bien y a tiempo, para que a Católicas por el Derecho a Decidir les sea reconocida latae sententiae, sin necesidad de juicio previo, la legitimidad y razón de su proceder.

Fuente: FORUM EN LINEA.

jueves, 15 de abril de 2010

PROMUEVE DIP. QUINTANA LEY PARA FOMENTAR LA LECTURA

La diputada Esther Quintana Salinas en conjunto con los diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Lic. Felipe Calderón Hinojosa” del Partido Acción Nacional, que al calce firman, integrantes de la LVIII Legislatura acudimos con fundamento en los artículos 59, fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 48 fracción V, 181 fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a presentar ante esta Soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA “LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA”.

Y así quedaría de ser aprobada:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el fomento a la lectura y el libro a través de las siguientes acciones:
I. Promover en el Estado de Coahuila de Zaragoza, políticas, programas y acciones relacionadas con el fomento a la lectura y el libro;

II. Impulsar la producción, edición, publicación y difusión de libros y facilitar su acceso a la población;

III. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;

IV. Determinar la integración, facultades y ámbito de competencia del Consejo Estatal y los Consejos Regionales;

V. Registrar, enriquecer y preservar el acervo bibliográfico, hemerográfico y documental del Estado mediante el depósito legal así como promover su difusión.


Artículo 2.- El fomento a la lectura y el libro se establece en el marco de las garantías constitucionales de educación, libre manifestación de ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a toda la población.

Ninguna autoridad en el Estado podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley se entenderá como:

I. Bibliotecas Públicas: Los lugares públicos, de acceso gratuito, donde se conserva y administra el acervo bibliográfico de un lugar determinado, propiedad del Estado o del Municipio;


II. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro Coahuilense.

III. Consejos Regionales: Los Consejos Regionales para el Fomento a la Lectura y el Libro Coahuilense;

IV. Depósito legal: Entrega al Estado, en las instituciones depositarias, de los ejemplares que se señalen en esta Ley sobre toda nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor;

V. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

VI. ICOCULT. Al Instituto Coahuilense de Cultura;

VII. Ley: La Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Coahuila de Zaragoza;

VIII. Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro;

IX. Secretaría de Educación y Cultura.- Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Coahuila


Capitulo II
DE LA COORDINACIÓN SOCIAL E INTERINSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO COAHUILENSE
Artículo 4.- La Secretaría de Educación y Cultura del Estado, a través de la unidad administrativa correspondiente, llevará a cabo acciones de coordinación con las organizaciones de padres de familia, las instituciones públicas, privadas y sociales, los organismos culturales, los clubes de lectura privados, los círculos literarios, los gremios de intelectuales y con cualquier otra organización de la sociedad civil que contribuya a elevar el nivel cultural de los coahuilenses, oyendo las recomendaciones que al efecto emita al Consejo Estatal.

Artículo 5.- En el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, la Secretaría de Educación y Cultura deberá coordinar sus acciones con las instituciones del Gobierno Federal y gobiernos municipales responsables de la aplicación de las políticas, programas y acciones de fomento a la lectura y el libro en el Estado.

Artículo 6.- Será responsabilidad de la Secretaría de Educación y Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, oyendo al Consejo Estatal y de los Consejos Regionales, garantizar a la población el ejercicio real del derecho de acceso al libro y la lectura, así como el fomento de la producción, edición, distribución y difusión de cualquier obra literaria.


CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- Son autoridades encargadas del fomento a la Lectura y al Libro en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) El Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.
b) La Secretaría de Educación y Cultura.
c) ICOCULT
d) Las administraciones municipales.


CAPITULO IV
DEL CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO

Artículo 8.- Se crea el Consejo Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro como órgano de carácter consultivo de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Coahuila, con el objeto de opinar respecto de las políticas, programas y acciones realizadas en el Estado, dirigidas a lograr una cultura de fomento a la lectura y al libro, así como facilitar el acceso al libro para todos los lectores.

Artículo 9.- El Consejo Estatal se integrará por:

I. El Gobernador del Estado, por sí o a través del Secretario de Educación y Cultura en el Estado quien fungirá como su Presidente;

II. Los Coordinadores de las Comisiones de Educación y de Cultura y Actividades Cívicas del Congreso del Estado;

III. El Director General del ICOCULT;

IV. El Presidente y un vocal de cada uno de los Consejos Regionales de Fomento a la Lectura y el Libro.

A las reuniones del Consejo Estatal podrán asistir con voz pero sin voto, dos representantes de escritores, editores, productores e impresores por cada región del Estado para que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos. Éstos serán designados por el Secretario de Educación y Cultura en términos del Reglamento que al efecto se emita.
Por cada titular se nombrará un suplente.
Los cargos de Consejero Estatal serán honoríficos.
Artículo 10.- El Consejo contará con un Secretario Técnico que será nombrado por el Secretario de Educación y Cultura y asistirá con voz pero sin voto a las sesiones.

Artículo 11.- El Consejo Estatal sesionará ordinariamente en forma trimestral y cuantas veces se requiera en sesiones de carácter extraordinario a convocatoria del Presidente.

Artículo 12.- En las sesiones ordinarias se incluirá una para programar las actividades del año y otra para informar y analizar las actividades realizadas relacionadas con el fomento a la lectura y las relativas a la producción, distribución y circulación de libros en el Estado.

Artículo 13.- El Secretario Técnico, por instrucciones del Presidente del Consejo Estatal emitirá la convocatoria de la sesión con quince días de anticipación.

La convocatoria se acompañará del orden del día de la sesión correspondiente y la información documental necesaria respecto de los asuntos a tratar.

Artículo 14.- Las propuestas del Consejo Estatal se harán al tomarse el acuerdo de la mayoría de los asistentes a la sesión, y en caso de empate, su Presidente contará con voto de calidad.

Artículo 15.- Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto del Consejo Estatal y en caso de no cumplirse, se emitirá nueva convocatoria.

Artículo 16.- La Secretaría de Educación y Cultura facilitará las instalaciones y material necesario para la realización de las sesiones del Consejo Estatal.

Las sesiones del Consejo Estatal serán públicas.

Artículo 17.- El Consejo Estatal propondrá estrategias y contribuirá a la definición de objetivos, y sus integrantes podrán participar en actividades cuando así lo requieran autoridades de la Secretaría de Educación y Cultura.

Artículo 18.- Son facultades del Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro Coahuilense:

I. Opinar sobre el proyecto de Programa Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro;

II. Proponer la celebración de festivales de lectura y del libro en los Municipios del Estado;

III. Proponer al Gobierno Estatal un listado de publicaciones deseables de libros inéditos o agotados, en especial, los escritos por autores coahuilenses o dedicados a temas relacionados con la entidad;

IV. Asesorar en el diseño de colecciones de libros editados por el Gobierno Estado;

V. Conocer los programas y fondos establecidos en la materia por las autoridades federales a fin de proponer acciones derivadas de ellos.

VI. Sugerir estrategias que motiven la atención de la población hacia la lectura, apoyando las actividades y eventos que las promuevan;

VII. Promover la participación del sector privado en los esfuerzos de fomento al libro y la lectura;

VIII. Recomendar la creación de nuevas bibliotecas y promover las gestiones necesarias para ello en coordinación con las autoridades competentes;

IX. Opinar sobre si es adecuado el funcionamiento de las bibliotecas existentes en el Estado y hacer propuestas de mejoras; así como proponer la instalación de salas de lectura en reclusorios, albergues para personas con capacidades diferentes, orfanatos y hospitales o centros de salud en general;

X. Crear una base pública de datos de los libros publicados en el Estado, los escritos por coahuilenses o que traten de historia, geografía, biografías, biodiversidad y otros aspectos relevantes en el Estado;

XI. Recomendar estímulos a los creadores literarios locales y regionales;

XII. Proponer acciones para estimular la existencia de promotores de lectura y coordinadores de salas de lectura;

XIII. Promover la participación del Estado en ferias o festivales nacionales e internacionales del libro;

XIV. Opinar sobre el diseño de paquetes de apoyo, por parte de la Secretaria de Educación y Cultura para estimular a las librerías establecidas o por establecerse en la entidad; y

XV. Las demás que determine el Reglamento respectivo.


Artículo 20.- El Gobierno Estatal, de acuerdo a la normatividad aplicable y, en su caso, a la disponibilidad presupuestaria, difundirá en los medios masivos de comunicación, las acciones encaminadas al fomento a la lectura y a la difusión de libros en el Estado.


CAPÍTULO V
DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO
Articulo 21.- Los Consejos Regionales de Fomento a la Lectura y el Libro, son los foros de concertación de propuestas dirigidas a lograr una cultura de fomento a la lectura y el libro, así como facilitar el acceso al libro para los coahuilenses, en relación a la competencia del Consejo Estatal.

Artículo 22.- Se crean cinco Consejos Regionales integrados por los siguientes municipios:
a) Consejo Regional Sureste: Saltillo, Ramos Arizpe, Arteaga, General Cepeda y Parras de la Fuente.

b) Consejo Regional Laguna: Torreón, Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro de las Colonias y Viesca.

c) Consejo Regional Centro-Desierto: Monclova, San Buenaventura, Castaños, Frontera, Candela, Sacramento, Nadadores, , Lamadrid, Escobedo, Abasolo, Cuatro Ciénagas, Ocampo y Sierra Mojada.

d) Consejo Regional Carbonífera: Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan de Sabinas.

e) Consejo Regional Norte: Allende, Guerrero, Hidalgo, Acuña, Jiménez, Morelos, Nava, Piedras Negras, Villa Unión, y Zaragoza.

Artículo 23.- Los consejos regionales estarán conformados por un representante de cada Municipio de la Región respectiva, nombrado por el Presidente Municipal y 4 integrantes, que serán designados por el Secretario de Educación y Cultura de entre los escritores, editores, productores e impresores de la región, en términos del Reglamento. Por cada titular se designará un suplente.
Tendrán un Presidente y el resto tendrán el carácter de consejeros vocales. La designación del Presidente se hará por los integrantes en votación secreta. Los nombramientos de consejero regional se renovarán cada tres años pudiendo recaer en la misma persona por una sola vez, y serán honoríficos.
Artículo 24.- Los Consejos Regionales sesionarán cada tres meses, al menos una semana antes de la sesión ordinaria del Consejo Estatal y en forma extraordinaria cuantas veces se requiera.

Para el desarrollo de las sesiones de los Consejos Regionales serán aplicables las disposiciones del Consejo Estatal.

La Secretaría de Educación y Cultura facilitará las instalaciones y material necesario para la realización de las sesiones de los Consejos Regionales.


CAPITULO VI
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA EL
FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO

Artículo 25.- Existirá un Programa Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro, que se emitirá en términos de la Ley de Planeación del Estado y en su elaboración se escucharán las propuestas del Consejo Estatal.

Artículo 26.- El programa contendrá, al menos, un diagnóstico estatal y regional de la lectura y Promoción de Libros en el Estado; la definición de objetivos del fomento a la lectura y el libro; estrategias para el desarrollo de la lectura y producción literaria; y Metas y Acciones para el fomento a la Lectura y el Libro.


CAPITULO VII
EL DEPÓSITO LEGAL

Artículo 27.- Bajo la figura del Depósito Legal, los autores, editores, impresores y productores de obras de carácter literario, histórico, artísticas, científicas, técnicas, informáticas, y sociológicas editadas y producidas en el Estado, en materiales bibliográficos, periodísticos, documentales, sean estos impresos, fílmicos, magnéticos, digitales o de cualquier otra forma que hubiere para difusión pública, integrarán el patrimonio bibliográfico y documental estatal, mediante la entrega de un ejemplar físico o digital de sus obras.

Artículo 28.-Los materiales objeto del depósito legal serán los siguientes:

I. Bibliográficos, periodísticos y documentales impresos, consistentes en libros, revistas, periódicos, mapas, planos, partituras, obras de representación escénica, información turística e histórica, litografías, fotografías, grabados, siempre que, a criterio del director de la institución depositaria, signifique de interés para uso cultural, académico, técnico, legislativo, jurídico, o de investigación.

II. Fílmicos, magnéticos y digitales, referentes a películas, videocasetes, micropelículas, diapositivas; audiocasetes, disquetes, discos compactos, discos ópticos, cintas magnetofónicas, acetatos fonográficos y demás materiales aplicables producidos por el avance tecnológico.

Artículo 29.- Los materiales referidos en el artículo anterior, serán entregados a la institución depositaria dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su edición o producción, a excepción de las publicaciones periodísticas de cualquier tipo, que deberán entregarse a más tardar a los dos días de su puesta en circulación.

Artículo 30.- La Biblioteca Pública Central Estatal Prof. Ildefonso Villarello Vélez, será considerada Biblioteca Depositaria tendrán bajo su guarda, custodia y preservación el material que reciban en Depósito Legal, poniéndolo a disposición de la ciudadanía en general para su consulta.

La entrega de material en depósito legal podrá hacerse físicamente o por medios electrónicos, y para quienes radiquen fuera de la Región Sureste, pueden hacerlo llegar mediante correo certificado.

Artículo 31.- En la recepción de los materiales objeto del depósito legal, el Director de la Biblioteca Central Estatal o la persona que para esos efectos designe el Secretario de Educación y Cultura deberá:

I.- Expedir constancia que acredite la entrega y conservar asiento del depósito.

II.- Compilar, custodiar, preservar y mantener en buen estado los materiales constituyentes del acervo depositado.

III.- Enviar una relación mensual de lo depositado a Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado y al Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Coahuila.

IV.- Establecer los procedimientos adecuados para el debido acopio de los materiales depositados y para la prestación de los servicios bibliotecarios y de consulta pública.

V.- Actualizar mensualmente la lista de los materiales recibidos en depósito legal y tenerlos para consulta del público en la Biblioteca Central.


Artículo 32.- Respecto de libros entregados en depósito legal, quienes cumplan con la obligación consignada en el articulo 27 de la presente ley, tendrán derecho a que su obra sea promovida y difundida en forma gratuita en las Ferias y Festivales del Libro organizados en el Estado en términos del Reglamento respectivo.

lunes, 22 de marzo de 2010

CONTRAESQUINA

¿Justicia y democracia?

Por: Jesús R. Cedillo

Cada vez que abordo temas que tienen que ver con el ámbito de la impartición de la justicia en Coahuila en particular y México en general, a este columnista le llueven, afortunadamente, llamadas de abogados, juristas, académicos y organismos no gubernamentales a nivel local y nacional, los cuales se dedican a monitorear aspectos tan duros y peliagudos en México, como lo son la seguridad jurídica, la impartición de justicia y las tareas del gobierno, sujetas claro, a su marco teórico y legal. Decía, cada vez que escribo de lo anterior, donde mi ignorancia es mucha, por supuesto, se comunican filosos y eruditos abogados para enmendarme la plana.

Creo no cometer una infidencia al decir que sabios académicos y abogados litigantes como Jorge L. Chávez, José Moreno Reyna, el ubicuo abogado y periodista, Conrado García y otros más, seguido me enmiendan la plana y me nutren con sus generosos y desinteresados comentarios sobre lo que este columnista escribe. Hace pocas lunas y con motivo de un díptico de columnas donde abordé un poco la Ley y el accionar del titular de la Fiscalía General de Coahuila, lugar donde oficia Jesús Torres Charles, este columnista recibió múltiples comentarios y correos intergalácticos con comentarios puntillosos al respecto. Una comunicación mediante documento por email, fue la enviada por Gerardo Valencia Sarabia, a quien no conozco físicamente, y quien me envió cinco cuartillas pulcramente redactadas bajo el encabezado de su asociación, “Auditoría Social al Sistema Judicial Mexicano A.C.” el cual en el inicio de su exposición, avisa que dicha asociación tiene como objetivos la “evaluación independiente (como) herramienta ciudadana” ancilado lo anterior en el “ideal dinámico del concepto de democracia, plasmado en al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Tiene razón el redactor del documento, la Constitución, como la democracia, no es una entidad estática sino dinámica. Con motivo del día del abogado, el 19 de julio de 2009, el ahora vilipendiado secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, dijo en
su discurso: “La justicia dolorosamente se ha burocratizado, produciéndose por recuperar ese sentido de justicia magiestático, donde el hombre se ve sometido a las instituciones, con la confianza que sabrán actuar con la verdad y el honor que se ha perdido.”

Tienen razón Gómez Mont, las parcas estadísticas, los números fríos, así lo dejan ver: según un especialista como Miguel Carbonell, 40 por ciento de las detenciones se realiza sin la orden de aprehensión que debe emitir un juez.

Esquina-bajan

En el Distrito Federal, por ejemplo, 71 por ciento de los detenidos no tuvo asistencia de un abogado mientras estuvo privado de su libertad ante el Ministerio Público. Lo anterior, no obstante que la Constitución mexicana marca el derecho de asistencia de abogado desde el momento de la detención y el derecho de no declarar del detenido (Artículo 20).

El puntilloso análisis de Carbonell exhibe la verdadera radiografía de la impartición de justicia: la mayoría de los sentenciados en el país, han cometido delitos contra la propiedad (robos famélicos) o contra la salud (con un valor inferior a los 16 dólares), por lo cual, afirma el investigador, “la justicia penal procesa delincuentes novatos y de poca monta, pero deja ir a los que son expertos y cometen delitos por grandes cuantías.”

Luego del par de columnas aquí publicadas sobre el accionar de la Fiscalía de Coahuila, quien esto escribe buscó al Fiscal, Jesús Torres Charles. Éste, amable y cortés, me recibió en sus oficinas de mando. El columnista tomó café, el Fiscal una gaseosa dietética. Este redactor entonces, le solicitó una entrevista periodística en próxima fecha que él cederá. Pronto se la presentaré en estas generosas páginas de VANGUARDIA.

Letras minúsculas

La justicia, la democracia, las leyes mexicanas serán siempre tema candente y actual.
(Cortesía del periódico Vanguardia: vanguardia.com.mx)

miércoles, 10 de febrero de 2010

EL DEBATE GAY Y SUS ENFOQUES

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