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viernes, 10 de septiembre de 2010

CORTE DE EU FRENA LEY CONTRA MIGRANTES


Ordenanza buscaba castigar a quienes dieran trabajo o vivienda a indocumentados.

Después de cuatro años de litigio la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito de Estados Unidos declaró unánimemente que ley antiinmigrante aprobada por la ciudad de Hazleton en Pensilvania es inconstitucional.
La medida aprobada en el 2006 pretendía castigar a las personas que alquilen una vivienda u ofrezcan trabajo a inmigrantes indocumentados.
El caso denominado Lozano Vs. Hazleton ha sido seguido de cerca en todo el país porque muchas ciudades tomaron esta legislación antiinmigrante como modelo para aplicar en sus jurisdicciones. Sin ir muy lejos el condado de Prince William trató de adoptar las mismas iniciativas, pero se lograron cancelar las más dañinas, como el de sancionar a quien diera un techo u ofrezca transporte a un indocumentado.
Después de pasar por varias instancias la resolución de la Corte en esta oportunidad es definitiva y ha sido considerada como la una victoria legal contra las leyes locales y estatales que afectan a los inmigrantes y provocan una persecusión racial contra los latinos o cualquier otro residente cuya apariencia lo distinga como extranjero.
“Esta es la mayor derrota para la equivocada, divisoria y cara estrategia antiinmigrante que Hazleton ha tratado de exportar al resto del país”, dijo Omar Jadwat, abogado de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés)
“La Constitución no permite a los estados y ciudades interferir con las leyes federales de inmigración o adoptar medidas que discriminen contra las comunidades latinas e inmigrantes”, añadió.

Caso desenmascara mitos sobre los indocumentados

Durante el juicio las autoridades de Hazleton sustetaron la medida culpando a los inmigrantes de ser los responsables de la bancarrota de la ciudad, del aumento en los costos del cuidado de la salud, y del incremento del índice de criminalidad. Las evidencias presentadas por los demandantes mostraron que mas bien fueron los inmigrantes latinos quienes -entre el año 2000 y el 2005- ayudaron a transformar el déficit del presupuesto en ganancias, que el sistema de hospitales privados generó 4 milones de dólares en ganancias y que el crimen descendió notablemente.
Con su decisión la Corte claramente considera este tipo de medidas dañinas para el desarrollo y el crecimiento de una región porque atentan contra la vida pacífica y el comercio.
"Leyes como esta destruyen comunidades y distraen a las autoridades de los verdaderos problemas que enfrentan los gobiernos locales. Se necesita una reforma migratoria que venga a nivel federal. Ordenanzas locales como ésta crean un efecto tóxico e inyectan desconfianza y actitudes discriminatorias donde previamente no han existido”, expresó Vic Walczak, Director legal de ACLU de Pensilvania abogado principal en el caso.

domingo, 18 de julio de 2010

REFORMA GARANTIZA RESPETO A DERECHOS LABORALES

· Desaparecerá el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hasta concluir todos los asuntos que se tengan pendientes.

Conrado García Jamin

Saltillo, Coahuila.- La creación del Sistema de Administración Tributaria de Coahuila (SATEC), la adecuación de la Secretaría de Finanzas que ahora será conocida como Tesorería General del Estado garantiza las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los empleados de las dependencias, al igual que aquellos que mantienen controversias jurídicas, según se dictaminadó el pasado 15 de julio por el Congreso del Estado.

Se trata del Dictámen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Congreso del Estado, relativo a la Iniciativa de Decreto para modificar el artículo cuarto transitorio al Decreto 155 mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado numero 99, el día 11 de diciembre del año 2009, propuesta por el C. Profesor Humberto Moreira Valdés, Gobernador Constitucional del Estado.

Se trata, en detalle, de lo siguiente:

La Iniciativa de Decreto para modificar el artículo cuarto transitorio al Decreto 155 mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado numero 99, el día 11 de diciembre del año 2009, propuesta por el Gobernador Humberto Moreira Valdés, se basa en las consideraciones siguientes:

El buen desarrollo y funcionamiento de las instituciones que dan sustento a nuestro Estado están a cargo de los servidores públicos. La mejora de las condiciones de trabajo, así como la seguridad jurídica de los empleados públicos son el medio indispensable para el éxito de las gestiones de cualquier Gobierno. Por ello, el fortalecimiento de las relaciones laborales y la solución de conflictos entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores han sido una tarea y ocupación constante de la presente Administración.

Una de las principales acciones emprendidas para alcanzar estos objetivos fue la presentación de una iniciativa de reforma constitucional ante este H. Congreso del Estado para unificar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Gobierno del Estado y de los Municipios, en un único tribunal, bajo una nueva denominación: Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Esta iniciativa propuso además que el nuevo Tribunal perteneciera al Poder Judicial y participara de su misma naturaleza.

La referida reforma --aprobada por unanimidad y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de mayo de 2007---, además de propiciar una especie de redistribución de funciones y atribuciones entre los Poderes del Estado, así como la unificación y exclusividad de la función jurisdiccional, trajo como consecuencia la necesidad de hacer un cambio estructural en los ordenamientos e instituciones que, hasta ese momento, rigieron las relaciones laborales burocráticas en Coahuila.

Como parte de las adecuaciones para la implementación y funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se promovió una reforma al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, misma que fue publicada el 11 de diciembre de 2009. Además introdujo otras modificaciones con el objeto de introducir la correcta denominación del Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado; distinguir los tipos de trabajadores que prestan sus servicios a favor del Gobierno del Estado; establecer las bases para el funcionamiento del proceso escalafonario en beneficio de los trabajadores, entre otras.

El régimen transitorio de esta reforma hizo referencia al tiempo necesario para la conclusión de los asuntos que hasta entonces estaban en trámite ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios del Poder Ejecutivo, para lo cual se consideró como un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del referido Decreto.

Sin embargo, en razón de la cantidad de asuntos y procedimientos que aún se encuentran en trámite ante el referido Tribunal, principalmente aquellos que se encuentran en espera de resolución ante distintas instancias a este órgano y atendiendo al principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en cualquier trámite en el que estén en juego los derechos de los trabajadores y la buena marcha de la Administración Pública, se considera conveniente ampliar el plazo hasta en tanto se concluya con la totalidad de los asuntos que tuviesen pendientes.

Esta modificación al artículo Cuarto Transitorio del Decreto número 155 por el que se modifican diversas disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 99 de fecha 11 de diciembre de 2009, no afectaría el funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial ni los objetivos propuestos en el citado Decreto. Por el contrario, es una acción congruente con el afán de proporcionar a los trabajadores y a sus instituciones una mejor protección, garantía de sus derechos y condiciones propicias para la resolución de los asuntos laborales que tuviesen pendientes.

En el artículo cuarto Transitorio de Decreto numero 155, se otorgó un plazo de 180 días para que el tribunal de conciliación y arbitraje concluyera los expedientes pendientes de resolución, sin prever que la resolución de algunos expedientes dependen de la actuación de otras instancias ajenas al propio tribunal, como lo son los casos que se encuentran sustanciando el recurso de amparo; por lo que, resulta indispensable modificar dicho artículo transitorio para el efecto de que el tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado cuente con un plazo mayor para que concluya el trámite correspondiente de los expedientes y procedimientos que tenga pendientes.

La Comisión consideró que resultaba procedente la reforma al artículo cuarto transitorio al Decreto 155 en los siguientes términos:

ÚNICO. Se modifica el artículo Cuarto Transitorio del Decreto 155 por el que se modifican diversas disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 99 del 11 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

CUARTO. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios, órgano del Poder Ejecutivo del Estado, deberá concluir los trámites, procedimientos y expedientes que tenga pendientes y posterior a ello quedará formal y materialmente extinto.

jueves, 17 de junio de 2010

¿Para qué sirve una Constitución democrática?

Reflexiones sobre el Caso ABC y la facultad investigadora de la Corte
Por: Geraldina González de la Vega

Según el jurista alemán, Konrad Hesse[1] para hacer realidad la norma constitucional, hay que hacerla vigente y efectiva, es decir no aislar la norma de la realidad y concretizarla. Para ello, la norma constitucional debe ser entendida como un acto de voluntad siempre actual y no solamente como un acto legislativo. Por ello es pertinente recordar que la norma jurídica es mucho más que su contenido lingüístico, se convierte en la finalidad a construir (Friedrich Müller). Una Constitución no es más que la formulación de lo que a través del consenso se logra –o se debe lograr-- en una asamblea constituyente. La voluntad del Constituyente histórico no es capaz de fundamentar la vigencia real de la Constitución. En realidad la vigencia de la Constitución descansa en la fuerza normativa de ésta, es decir, en su capacidad de regular y disponer efectivamente en la realidad. La posibilidad de realizar su contenido y la voluntad actual de los destinatarios de la norma constitucional para realizar este contenido, son para Hesse elementos indispensables de la fuerza normativa de la Constitución. La fuerza vital y la fuerza efectiva, unida a la posibilidad de actualizar la norma fundamental, se convierten en las bases de la normatividad constitucional. La concretización de la norma entra como el elemento práctico de la realización constitucional, pues sin ésta la norma no es efectiva y puede convertirse en letra muerta.
De la naturaleza y la efectividad de la normatividad de la Constitución surgen ciertos requisitos y límites bajo los cuales la fuerza normativa consigue su desarrollo óptimo. Hesse[2] describe la estructuración del contenido de la Constitución y la praxis constitucional. El contenido de la Constitución, según Hesse debe ser de mínimos, principios abiertos que puedan permitir el juego de las fuerzas políticas sin necesidad de reformar la Constitución para anclar a ella programas o normas demasiado especifícas. El desarrollo óptimo de una constitución plural, se logra a partir de la praxis constitucional fundamentada en las normas abiertas de la Constitución. Es decir, a partir de una interpretación que posibilite la actualización de la norma tomando en cuenta los límites de la Constitución, que serán las reglas y los principios en ella contenidos.
Para Hesse es la interpretación la práctica que salvaguarda y garantiza la fuerza normativa de la Constitución. Sea cual sea el entendimiento que se tenga de la Constitución, liberal o comunitario, hoy en día se comparte la idea de que la Norma Fundamental no puede ser vista como un conjunto de dogmas sino como un conjunto de normas que se deben ir acoplando a los cambios históricos que el Estado Constitucional vive. Las sociedades modernas no son homogéneas y la pluralidad de visiones y convicciones es un reto para las constituciones normativas. La “ductibilidad” de la norma constitucional[3] permite una política constitucional plural, abierta en donde se privilegia la interpretación de la Constitución para adecuarla a la realidad, dando como resultado su normatividad y en consecuencia su estabilidad. El mismo Hesse[4] habla del perfeccionamiento de la validez de las normas constitucionales y explica que el problema del cambio de significado de una norma constitucional solamente puede suceder cuando el contenido de la norma no está determinado nada más por el texto de la proposición normativa aislada, sino también cuando es determinada por otros momentos[5]. Éstos momentos son: cuando la norma contiene conceptos cuyo contenido no depende de ella misma y éstos conceptos cambian o cuando la coherencia sistemática en donde la norma se encuentra cambia. Para Hesse cada Constitución es Constitución de su tiempo “Jede Verfassung ist Verfassung der Zeit”[6] y por ello para poder cumplir con sus funciones se debe garantizar su fuerza normativa aún bajo situaciones cambiantes.
Sin embargo, todavía la fuerza de lo fáctico se enfrenta a la falta de normatividad de la Constitución y Hesse encuentra como razón de ello, tanto la confusión entre Derecho constitucional y realidad, como la simplificación de la problemática teórica. Ésta teoría representa el problema teórico constitucional en el sentido de Estado como un ente abstracto y no como un Estado individual histórico-concreto, es decir, el Estado Constitucional, y según Hesse, solamente es posible entender las necesidades primarias de la comunidad si se usa el segundo sentido, es decir, el Estado constitucional, pues dichas necesidades deben ser comprendidas desde la Constitución, es decir, a partir de su función estabilizadora, racionalizadora y limitadora. Esto es básico para una comunidad con una Constitución escrita, pues ésta depende de que el texto de la Norma sea respetado sin cortapisas. La Constitución escrita es el fundamento para una argumentación conjunta, pues obliga por igual a la comunidad, y por tanto obliga a la motivación de por qué un acto se corresponde o no a la Constitución. El texto constitucional contiene los puntos de partida sobre los cuales no se puede ya discutir, a pesar de la existencia de intereses y compresiones contrapuestas. Por ello, explica Hesse, la tarea de la Constitución escrita en una sociedad plural consiste en establecer un orden para todos, orden para el ejercicio del poder, pero también para la oposición. Existe una irreductible relación entre el cumplimiento de ésta tarea y la autoridad del texto, por ello, argumenta Hesse, se corta esta relación al reducir la Constitución al papel de un instrumento de poder.
El entendimiento constitucional mexicano contemporáneo no es ajeno a estas ideas plasmadas por Konrad Hesse, la Constitución mexicana representa la unificación de valores[7] previamente establecidos que dan contenido al orden jurídico positivo[8] y que le sirven de fundamento a través de la incorporación de las tradiciones liberales en la República representativa y democrática[9], así como del Estado de Derecho[10] y el Estado federal[11], así como de los principios de Estado social[12] y de las decisiones sobre un orden de valores[13] que los Constituyentes han dado estableciendo un Estado ideológicamente plural[14] pero que no puede entenderse como “a-valorativo”.
Pero la realidad es que uno de los grandes pendientes en México es el de dotar de normatividad a nuestra Constitución y dejar de verla como una pieza de museo que contiene los dogmas de la Nación, los que por cierto son manoseados con singular alegría por nuestros legisladores. Una Corte Constitucional como pretende ser la mexicana, tiene por obligación rescatar precisamente la normatividad de la Constitución, hacerla vigente y efectiva respecto de las relaciones entre autoridades e individuos, así como en las relaciones entre poderes de forma horizontal y vertical. La Suprema Corte mexicana tiene la última palabra con respecto al sentido de las normas constitucionales, no es la intérprete auténtica de la Constitución, pues este es el Congreso quien tiene como facultad concretizar las normas por la vía del procedimiento legislativo, pero, si el legislador no ha concretizado una norma, como es el caso del artículo 97[15], y no existen parámetros para la actuación de la Corte, entonces es ella y sólo ella la encargada de moldear esa facultad atendiendo en todo caso a los límites fijados en la Constitución.
Konrad Hesse[16] apela a la construcción caso por caso de límites funcionales al Tribunal Constitucional, de manera que en cada decisión justifique y legitime su intervención y con ello se destruya la desconfianza que tradicionalmente se tiene a un órgano colegiado no electo directamente por el pueblo. Después de todo las decisiones del Constitucional descansan en su autoridad y ésta, descansa en la idea de que el “Guardián de la Constitución” respete sus normas y los límites y facultades en ella trazados. El desarrollo de controles procedimentales, materiales y metodológicos, deben ir necesariamente unidos a los principios básicos que una Constitución democrática defiende: la división de poderes, la garantía de los derechos y libertades de todos, el principio de legalidad y la superioridad de la Constitución.
Por ello resulta inexiplicable que 8 Ministros de la Corte mexicana hayan literalmente huído de su responsabilidad de guardar la Constitución ante la propuesta presentada por el Ministro Arturo Zaldívar. La Suprema Corte tiene límites trazados muy claramente en la Constitución, como los límites institucionales (de competencia, organización y procedimentales) y los de justiciabilidad. Pero los límites funcionales no están claramente delimitados y toca a la misma Corte definirlos. Ante la ausencia de límites procedimentales del 97, puede la Corte definir su papel al ejercer la facultad de investigación en caso de violaciones graves a las garantías individuales o derechos fundamentales. Y esta fué precisamente la oferta del Ministro Zaldívar, quien en su dictamen expone que:
Es menester definir [la] naturaleza [de la facultad investigadora del artículo 97] y alcances a la luz de un Estado democrático y de un sistema de protección de los derechos fundamentales integrado tanto por instrumentos jurisdiccionales como no jurisdiccionales. [La facultad] tiene que ser dotada de un sentido constitucional que la justifique y que fortalezca la protección de los derechos fundamentales. La intervención de la Suprema Corte se traduce, en suma, en el mantenimiento de la Constitución. El simple señalamiento de hechos y de violaciones de derechos fundamentales sin la determinación de los responsables haría inútil el ejercicio de la facultad de investigación. El objetivo primero y último de un Tribunal Constitucional radica en la protección de los derechos fundamentales de los individuos. La resolución que se emita no tendrá fuerza vinculante pero sí la fuerza moral del Tribunal constitucional. No adjudicará responsabilidades penales, administrativas o civiles pero sí constitucionales, éticas y políticas. No servirá para sancionar a las autoridades pero sí para señalarlas desde los valores de la Constitución y reprobarlas con ese peso. En suma, tendrá como objetivo primero y último el velar por el respeto a los derechos fundamentales y por la integridad de la Constitución.
Una Constitución que pretende ser normativa tiene garantías para asegurar su vigencia, el artículo 97 es una de ellas y la Corte ha optado, teniendo todas las posibilidades, por interpretar la norma de la forma más timorata, conservadora y restrictiva. Me pregunto, como preguntó el Ministro Zaldívar, si no es para señalar y censurar a los responsables (toda la cadena) por haber incumplido con su obligatoria vinculación a los deberes constitucionales y a los derechos fundamentales, ¿para qué ejercieron ésta facultad?
La facultad de investigación, aunque a algunos no nos guste como competencia de la Corte, es una medida represiva de la Constitución que sirve para asegurar la restauración del orden violentado señalando qué derechos fueron violados y señalando quiénes los violaron. La Corte pretende que únicamente se señalen las violaciones sin determinar quienes son los responsables. Ello equivale, para poner un ejemplo actual, a un árbitro que saca una tarjeta roja sin decir qué jugador la merece.



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[1] K. Hesse. Die Normative Kraft der Verfassung. P. 8-12. Grundzüge des Verfassungsrechts. Parr. 42 ff.
[2] K. Hesse. Die Normative Kraft der Verfassung. P. 13-16.
[3] G. Zagrebelsky. Il Diritto Mitte. Legge, diritti, giustizia. 1992. El Derecho Dúctil. Trotta. Madrid, 2003.
[4] Konrad Hesse. Der Rechtsschutz durch Staatliche Gerichte im Kirchlichen Bereich. Göttingen. 1956. Hesse no le llamó Mutación (Verfassungswandel o Verfassungswandlung) como haría más tarde en su primera edición del Grundzüge (ver cita 6), sino perfeccionamiento de validez (Geltungsfortbildung).
[5] Konrad Hesse. Der Rechtsschutz durch Staatliche Gerichte im Kirchlichen Bereich. Göttingen. 1956. P. 29
[6] Konrad Hesse. Verfassung und Verfassungsrecht. Handbuch des Verfassungsrechts. 1994. 2. Aufl. Hrsg. E. Benda. W. Maihofer und H-J. Vogel.
[7] Tesis I.4º.A.58 K. Novena Época. Tesis aislada de abril de 2005.Tribunales Colegiados de Circuito.
[8] Artículos 70 a 77, 89 I, 94, 103, 104, 105, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
[9] Artículos 12, 39, 40, 41 y 49 CPEUM.
[10] Artículos 1, 13, 14, 16, 17, 23, 49, 133 CPEUM.
[11] Artículos 2, 3, 4, 25, 26, 27, 28, 40, 41 al 49, 115 al 122, 124, 133, 135 CPEUM.
[12] Artículos 2, 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28, 123 CPEUM.
[13] Artículos 1, 2, 3, 39, 40, 41, 12, 115 a 122, 124, 130, 133, 136 CPEUM.
[14] Artículos 3, 6, 7, 9, 24, 130 CPEUM.
[15] En su segundo párrafo dice: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.”
[16] Konrad Hesse. Funktionelle Grenze der Verfassungsgerichtsbarkeit. In: Recht als Prozess und Gefüge. FS für Hans Huber zum 80. Geburtstag. 1981. P. 272.

Fuente: http://gerasplace-reloaded.blogspot.com/2010/06/reflexiones-sobre-el-justiciaabc-y-la.html

lunes, 22 de marzo de 2010

CONTRAESQUINA

¿Justicia y democracia?

Por: Jesús R. Cedillo

Cada vez que abordo temas que tienen que ver con el ámbito de la impartición de la justicia en Coahuila en particular y México en general, a este columnista le llueven, afortunadamente, llamadas de abogados, juristas, académicos y organismos no gubernamentales a nivel local y nacional, los cuales se dedican a monitorear aspectos tan duros y peliagudos en México, como lo son la seguridad jurídica, la impartición de justicia y las tareas del gobierno, sujetas claro, a su marco teórico y legal. Decía, cada vez que escribo de lo anterior, donde mi ignorancia es mucha, por supuesto, se comunican filosos y eruditos abogados para enmendarme la plana.

Creo no cometer una infidencia al decir que sabios académicos y abogados litigantes como Jorge L. Chávez, José Moreno Reyna, el ubicuo abogado y periodista, Conrado García y otros más, seguido me enmiendan la plana y me nutren con sus generosos y desinteresados comentarios sobre lo que este columnista escribe. Hace pocas lunas y con motivo de un díptico de columnas donde abordé un poco la Ley y el accionar del titular de la Fiscalía General de Coahuila, lugar donde oficia Jesús Torres Charles, este columnista recibió múltiples comentarios y correos intergalácticos con comentarios puntillosos al respecto. Una comunicación mediante documento por email, fue la enviada por Gerardo Valencia Sarabia, a quien no conozco físicamente, y quien me envió cinco cuartillas pulcramente redactadas bajo el encabezado de su asociación, “Auditoría Social al Sistema Judicial Mexicano A.C.” el cual en el inicio de su exposición, avisa que dicha asociación tiene como objetivos la “evaluación independiente (como) herramienta ciudadana” ancilado lo anterior en el “ideal dinámico del concepto de democracia, plasmado en al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Tiene razón el redactor del documento, la Constitución, como la democracia, no es una entidad estática sino dinámica. Con motivo del día del abogado, el 19 de julio de 2009, el ahora vilipendiado secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, dijo en
su discurso: “La justicia dolorosamente se ha burocratizado, produciéndose por recuperar ese sentido de justicia magiestático, donde el hombre se ve sometido a las instituciones, con la confianza que sabrán actuar con la verdad y el honor que se ha perdido.”

Tienen razón Gómez Mont, las parcas estadísticas, los números fríos, así lo dejan ver: según un especialista como Miguel Carbonell, 40 por ciento de las detenciones se realiza sin la orden de aprehensión que debe emitir un juez.

Esquina-bajan

En el Distrito Federal, por ejemplo, 71 por ciento de los detenidos no tuvo asistencia de un abogado mientras estuvo privado de su libertad ante el Ministerio Público. Lo anterior, no obstante que la Constitución mexicana marca el derecho de asistencia de abogado desde el momento de la detención y el derecho de no declarar del detenido (Artículo 20).

El puntilloso análisis de Carbonell exhibe la verdadera radiografía de la impartición de justicia: la mayoría de los sentenciados en el país, han cometido delitos contra la propiedad (robos famélicos) o contra la salud (con un valor inferior a los 16 dólares), por lo cual, afirma el investigador, “la justicia penal procesa delincuentes novatos y de poca monta, pero deja ir a los que son expertos y cometen delitos por grandes cuantías.”

Luego del par de columnas aquí publicadas sobre el accionar de la Fiscalía de Coahuila, quien esto escribe buscó al Fiscal, Jesús Torres Charles. Éste, amable y cortés, me recibió en sus oficinas de mando. El columnista tomó café, el Fiscal una gaseosa dietética. Este redactor entonces, le solicitó una entrevista periodística en próxima fecha que él cederá. Pronto se la presentaré en estas generosas páginas de VANGUARDIA.

Letras minúsculas

La justicia, la democracia, las leyes mexicanas serán siempre tema candente y actual.
(Cortesía del periódico Vanguardia: vanguardia.com.mx)