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martes, 22 de noviembre de 2011
ASÍ GANÓ NAPOLEÓN GOMEZ URRUTIA SU TOMA DE NOTA
Conrado García Jamin
La Suprema Corte desechó el Proyecto de Dictamen que negaba el amparo de la justicia a Napoleón Gómez Urrutía para ser reconocido como líder del sindicato de mineros.
Antes de iniciar el debate, el Ministro Fernando Franco González Salas se retiró del Salón de Plenos.
“Simplemente quisiera pedir la anuencia de usted y del Pleno para retirarme, porque recuerdo que en este asunto yo plantee que estaba incurso en causa de impedimento legal para participar en él”.
Y es que antes de ser ministro colaboró en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dependencia que es parte en este juicio.
Por mayoría de siete a dos los ministros rechazaron la propuesta de su colega Sergio Aguirre Anguiano.
El Proyecto de Dictamen señalaba que Napoleón Gómez Urrutia no cumplió los requisitos que establece el estatuto sindical.
“Para ser parte de este comité se deben satisfacer los requisitos de ser convencionista, socio activo del sindicato y pertenecer a él como trabajador de planta por lo menos cinco Años antes de la fecha de la elección, por lo que si en el caso la persona propuesta como Secretaria General no demostró esos extremos, se concluye que la determinación del Juez de Distrito es correcta”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Solo una ministra apoyó este argumento.
“Desde mi óptica no puede estar limitada a una simple atribución de carácter archivista, sino que debe velar por el cumplimiento de la ley, y especialmente, ahora que se ha mencionado la reforma del artículo 1° de la Constitución, en su párrafo tercero, proteger, tutelar, promover y garantizar, si los derechos de los trabajadores agremiados”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
No obstante, la mayoría en el Pleno consideró que la propuesta no coincide con el criterio que estableció el Pleno sobre la participación de la autoridad laboral en el procedimiento para elegir a un líder sindical.
La jurisprudencia se modificó por mayoría de seis votos a favor y cinco en contra en la sesión del 20 de junio de este año.
Y sostiene el siguiente criterio.
“La facultad de verificación no puede incidir en aspectos sobre la elegibilidad de quienes fueron electos, menos aún, la conveniencia de que sean ellos los dirigentes sindicales, pues simplemente se pueden revisar formalidades estipuladas por los Estatutos”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Por lo tanto, la impugnación a la designación de Napoleón Gómez Urrutia como líder de los mineros no debió hacerse por la vía administrativa.
“A mí parecer, estas determinaciones sí se pueden hacer en nuestro orden jurídico pero siempre por autoridad judicial, no por autoridad administrativa, me parece que la autoridad administrativa en términos del párrafo tercero del nuevo artículo 3º de la Constitución, únicamente puede intervenir para proteger los derechos de los trabajadores”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“En un momento dado pueden dar lugar a un conflicto intersindical con motivo de las elecciones en donde habrá manera de impugnarlos, o bien a una revocación de mandato si es que no se cumple con los requisitos de ejercicio, pero no precisamente para que estos sean valorados en la toma de nota”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“No es a la autoridad administrativa, aquí sí quiero insistir, a quien le corresponde juzgar la ilegalidad estatutaria de una elección sindical; de acuerdo con los convenios internacionales, de acuerdo con lo que aquí se ha dicho esto para mí resulta muy claro”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
También se dijo que existe un precedente legal para considerar que Napoleón Gómez Urrutia si cumplió los requisitos de elegibilidad.
“Napoleón Gómez Urrutia ya había sido designado Secretario General propietario del Sindicato… Habiéndosele reconocido el carácter de trabajador, que si bien no puede constituir cosa juzgada, sí establece una presunción legal que para desvirtuarla debe ser controvertida y probada en su contra mediante la vía jurisdiccional correspondiente”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Con estos argumentos se desechó el proyecto de dictamen y el asunto fue turnado a un ministro de la mayoría para que elaboré uno nuevo.
LOS ARGUMENTOS
Al someter al Pleno de la Corte el Amparo en Revisión 67/2010, promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares contra actos de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, se desechó el proyecto de resolución contenido en la ponencia del Ministro Salvador Aguirre Anguiano.
Estos fueron los principales argumentos que esgrimieron los señores Ministros y que coincidieron en su mayoría para dar el triunfo jurídico a Gómez Urrutia.
En relación con el Considerando Cuarto, relativo al estudio del primer agravio interpuesto por el representante legal de los quejosos. Señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Sí, como no. En el primer agravio el sindicato recurrente argumentó que el juez de Distrito varió la litis constitucional, pues de la lectura del acto reclamado se desprende que la autoridad responsable razonó que la persona designada como Secretario General no reunió el requisito de ser trabajador de planta, por lo menos cinco años continuados antes de la fecha de la elección, refiriéndose a aquella en que fue reelecto; mientras que el juez de Distrito analizó el tema de la pertenencia de Napoleón Gómez Urrutia al sindicato antes de haber sido electo Secretario General por primera ocasión, lo que se declara infundado, toda vez que las consideraciones sustentadas por el a quo, las expuso para dar respuesta al argumento en el concepto de violación en que se adujo que Napoleón Gómez Urrutia conserva su calidad de trabajador de planta, pues goza de una
Licencia otorgada por la empresa en la que labora en términos del contrato colectivo de trabajo que rige la relación laboral, lo que implica que el a quo no introdujo el tema de que se trata, aunado a lo anterior se demuestra que fue la propia autoridad responsable la que introdujo esa cuestión relativa a que el hecho de que en un momento dado se le hubiere tomado nota en su cargo como Secretario General, sin haberlo verificado, no implica que dichos requisitos se mantengan en el tiempo de manera indefinida, esto se expresa de la página ciento veintiuno a la ciento veinticuatro.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias señor Presidente. En el proyecto se señala básicamente que la Dirección responsable en forma acertada determinó que Napoleón Gómez Urrutia no reúne las características de ser trabajador de planta, por lo menos cinco años continuados antes de la fecha de la elección, pues se invoca el artículo 42, fracción II, de los Estatutos del sindicato quejoso, y si bien el juez de Distrito determinó que Napoleón Gómez Urrutia no acreditó ser miembro del sindicato quejoso…
Con todo respeto considero que la propuesta en ese sentido, se contrapone con lo resuelto en la Solicitud de Modificación deJurisprudencia 14/2009, resuelta el veinte de junio de dos mil once,
en la que se sostuvo un criterio diferente del que se plasma en la propuesta. Esa jurisprudencia continúa teniendo el rubro que tenía la jurisprudencia modificada, pero en ella se hacen una cantidad de modificaciones importantes al texto original de la tesis mosautoricen las determinaciones tomadas por la Asamblea, a pesar de lo asentado en las actas correspondientes por los fedatarios relativos, más allá de la confirmación del cumplimiento o verificación de los requisitos formales o etapas preestablecidas en los Estatutos aprobaA1s allá de la confirmación del cumplimiento o verificación de los requisitos formales o etapas preestablecidas en los Estatutos aprobados por los propios trabajadores.
Que además en esas condiciones, no puede la autoridad decir que no fueron satisfechas, a pesar de que en las actas aprobadas y fedatadas se haya asentado que sí se cumplieron y están debidamente satisfechos.
No debe perderse de vista que en esa resolución modificatoria, se estableció que no debía hacerse una revisión de tipo electoral, que la autoridad laboral no podría válidamente determinar y juzgar si se satisfacen o no los requisitos de la elección, como si tuviera una facultad aprobatoria de la elección sindical.
Que la negativa del registro sólo puede darse válidamente, si no se presenta la documentación requerida o si ésta revela por sí sola lo asentado en las propias actas, que no se llevaron a cabo las etapas básicas del procedimiento de elección o que se consignara algo distinto a la voluntad de los trabajadores.
Que se trata de una revisión formal que sólo debe verificarse si conforme a las actas se respetaron los pasos o etapas de los procedimientos formales determinados en los Estatutos, pues la autoridad sólo debe constreñirse a determinar si en su aspecto formal se llevó a cabo el procedimiento en apego al principio de legalidad, y que sólo podrá negar la toma de nota, si no queda asentada en actas la realización de una o varias de las etapas formales que establezcan los Estatutos o porque se dé fe de un procedimiento que en parte o en todo no guarda correspondencia con las etapas básicas previstas en el citado marco normativo.
Que además, la autoridad debe verificar sólo si formalmente se cumplió con lo que establecen los Estatutos en ese aspecto sobre el cambio de directiva, y especialmente, que no debía admitirse la posibilidad de que la autoridad pudiera erigirse como autoridad revisora de las condiciones de la elección y que fuera más allá del cotejo, y que, por ello, pudiera efectuar indagaciones para determinar si los sujetos que participaron reunían, por ejemplo, los requisitos de elegibilidad o no, pues si bien podrían ser controvertidas, ello sería, en todo caso, materia de impugnación a través de la autoridad jurisdiccional que correspondiera y no en la toma de nota por la autoridad administrativa en la que la facultad de verificación no puede versar sobre aspectos de elegibilidad de quienes fueron electos.
En esa resolución modificatoria se pusieron como ejemplos de lo que podía revisar la autoridad: la falta de quórum, que la función de los directivos hubiera llegado al final de su período, o que los nuevos dirigentes hubieran sido electos por la mayoría necesaria. A este respecto, cabe apuntar —y esto no está a discusión— que la autoridad responsable en la resolución reclamada señaló que se habían cumplido diversos requisitos formales, como que la convocatoria cumplía con los Estatutos, que era válida la instalación de la XXXV Convención General Ordinaria del Sindicato, que la constitución de la Convención se había apegado a los Estatutos, y tan consideró satisfechos todos los requisitos formales, que determinó que era procedente la toma de nota respecto de diversas reformas estatutarias y del Estatuto integrado, así como en relación con las designaciones de diversos funcionarios sindicales, y sólo
negó la toma de nota en relación con el nombramiento del secretario del sindicato y su suplente. Lo anterior está en las páginas de la veinte a la cincuenta y cinco del proyecto, en que se transcribe la resolución reclamada.
Si bien es cierto que del análisis de las actas relativas a la elección de Napoleón Gómez Urrutia se advierte que en ellas no se señala si hay omisión, si éste cumplió o no con los requisitos establecidos en el artículo 42, fracción II, de los Estatutos del sindicato, cuya falta de cumplimiento es el sustento principal del proyecto para confirmar la negativa del amparo, podría alegarse que no se satisface el supuesto que señala la resolución de modificación de jurisprudencia, de que la autoridad laboral en la toma de nota estimara que determinados requisitos no están satisfechos cuando las actas dicen que sí lo están.
Sin embargo de cualquier manera, el proyecto es contrario a la resolución de dicha solicitud de modificación, teniendo en cuenta que Napoleón Gómez Urrutia ya había sido designado Secretario General propietario del sindicato. (Los antecedentes están de la ciento ochenta y dos a la ciento noventa del proyecto).
Habiéndosele reconocido el carácter de trabajador, que si bien no puede constituir cosa juzgada, sí establece una presunción legal que para desvirtuarla debe ser controvertida y probada en su contra mediante la vía jurisdiccional correspondiente, y no por la autoridad administrativa en un procedimiento de toma de nota.
El que la calidad de trabajador se continúe atendiendo, ha sido un criterio que el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido desde hace varios años… En suma, dicha interpretación conduce a sostener que de conformidad con el ordenamiento de referencia, es jurídicamente válido considerar que si al treinta y uno de diciembre existía una relación laboral — en esta tesis en particular— ésta continúa hasta que se pruebe lo contrario.
Ahora bien, si una persona demuestra ser patrón, por ejemplo, se tiene en cuenta que la relación laboral se considera indefinida.
Por ello, habiéndose acreditado el carácter de Napoleón Gómez Urrutia de trabajador de la empresa Minera Mexicana La Ciénega, S. A. de C. V., a partir del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, existe la presunción a su favor de que continuó con ese carácter, salvo que se hubiera acreditado y probado en la vía idónea lo contrario, por lo que ante la falta de elementos suficientes para desvirtuar dicha presunción, la autoridad responsable tampoco podría válidamente apoyarse en la omisión de asentar ese hecho en el acta para efecto de negar la toma de nota.
Así, tomando en cuenta sobre todo que la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42, fracción II de los Estatutos del Sindicato, no implica la revisión de las formalidades del proceso de elección o sus etapas, sino sólo el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de que se trata, debe concluirse que la actuación de la autoridad responsable excedió lo que está facultada a hacer a través de la toma de nota, conforme al criterio emanado de la solicitud de modificación de su jurisprudencia referida.
Cabe señalar que lo resuelto en la referida solicitud de modificación de jurisprudencia, es acorde con el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho sindical, cuyo artículo 3º, establece: 1. Que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos; de elegir libremente a sus representantes; de organizar su administración y sus actividades, y de formular su programa de acción, y que. 2. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a impedir su ejercicio legal, y si bien como se señala en el proyecto el artículo 8º del propio Convenio 87, dispone que en el ejercicio de los derechos establecidos, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, están obligados lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas a respetar la legalidad, también establece que la legislación nacional no
menoscabará ni será aplicada de manera que menoscabe las garantías previstas en el presente Convenio.
Por último, estimo interesante señalar que a fojas ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco del proyecto, se invoca un criterio del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional de Trabajo, visible en la obra titulada “LA LIBERTAD SINDICAL”, y que dice lo siguiente: “Este criterio es acorde con el sustentado por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional de Trabajo, visible en la página ciento tres de la obra “LA LIBERTAD SINDICAL”, cuyo texto es: “Los principios enunciados en el artículo 3º del Convenio número 87, no impiden el control de la actividad interna de un sindicato, si ésta viola disposiciones legales estatutarias, pero es importante que el control de las actividades internas de un sindicato y la adopción de medidas de suspensión o disolución, queden en manos de las autoridades judiciales, no sólo para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo y para asegurar los derechos de defensa que sólo pueden ser garantizados plenamente por un procedimiento judicial, sino también para evitar el peligro de que las medidas adoptadas por las autoridades administrativas parezcan arbitrarias”.
Por tanto, la invocación de dicho criterio, lejos de servir de sustento al proyecto, reafirma lo sostenido en la solicitud de modificación de jurisprudencia.
Por último, a pesar de que en la Ley Federal del Trabajo no se prevé de manera expresa la impugnación de las actas de los sindicatos relativas a los cambios de su directiva ni lógicamente un procedimiento para tal efecto, considero que la manera de combatir las objeciones que formuló la autoridad para no tomar nota, se debe hacer a través de la impugnación jurisdiccional de la elección correspondiente, y estimo que quizá se podría tramitar para evitar y para combatir esos absurdos que señala el proyecto a través del Título Catorce, Derecho Procesal del Trabajo, que en el Capítulo Décimo Séptimo dice: “Procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación establecidas en los artículos 870 a 891”.
En estas condiciones, creo que el proyecto no se ajusta a la determinación de la modificación de jurisprudencia que se estableció, porque se está queriendo validar con la propuesta la actuación de la autoridad administrativa, calificando y estableciendo si se cumplieron o no los requisitos que la Asamblea consideró que sí se habían cumplido, y por lo tanto, validó el nombramiento de esta persona en el cargo que se le otorgó dentro del sindicato; circunstancia que sólo puede ser modificada mediante procedimiento jurisdiccional ante la autoridad correspondiente. Por eso estoy en contra del proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Nada más para decir que voy a votar en contra del proyecto no por esta consideración que hacía el Ministro Aguilar de si la tesis está bien o mal aplicada yo no me meto con esta cuestión, la razón de mi voto es que al fallarse la modificación de jurisprudencia 14/2009, yo voté en contra del criterio que ahora se está buscando apoyar.
En el voto particular que hice en este asunto ―y leo un brevísimo párrafo del propio voto― decía yo esto: En suma estimo que las autoridades administrativas competentes en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están en posibilidad de analizar y condicionar la toma de nota sólo cuando se refiera a cuestiones estatutarias susceptibles de transgredir los derechos fundamentales de los agremiados sindicales, por el contrario el Estado no se encuentra en tal posibilidad cuando los sindicatos den cuenta de actos estrictamente referidos con su vida interna, como es el caso, entonces, del cambio en la directiva sindical o también me parece del hecho de que esté un trabajador o no en ejercicio de sus funciones.
A mi parecer, estas determinaciones sí se pueden hacer en nuestro orden jurídico pero siempre por autoridad judicial, no por autoridad administrativa, me parece que la autoridad administrativa en términos del párrafo tercero del nuevo artículo 1º de la Constitución, únicamente puede intervenir para proteger ―insisto― los derechos de los trabajadores.
Como en el caso concreto yo no encuentro que se dé esta condición y en relación a lo que voté en la Solicitud de Modificación 14/2009, votada por mayoría de votos el veinte de junio de este mismo año, yo estaré en contra del proyecto señor Presidente. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Sólo para aclarar. El señor Ministro Aguirre decía que el requisito de ser trabajador no es un requisito de elegibilidad, pero según el artículo 67-C de los propios Estatutos, en su fracción II, dice: “Para ser electo representante obrero ante la administración, por ejemplo del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, se requiere: 2. Ser trabajador de una empresa minera metalúrgica”; y así se repite en relación, con toda la elegibilidad o requisito de elegibilidad de quien debe ser representante: que debe ser trabajador; entonces, es un requisito de elegibilidad, y es un requisito que a la hora que la Asamblea dio por aprobada la elección, establece o señala que se cumplieron con todos los requisitos, incluyendo los de elegibilidad para poderlo nombrar en la dirección en la que está.
De tal manera que si el acta estaba mal, la decisión se tomó debidamente, no es a la autoridad administrativa a la que le corresponde decir que está mal, le corresponde a la autoridad jurisdiccional cuando se impugne ese punto o algún otro que se haga, por ejemplo, que se elija absurdamente a un patrón como líder sindical, que se pueda controvertir mediante la vía judicial correspondiente, como se señala en todos los compromisos internacionales de México, y todavía más, cómo se aprobó en la modificación de jurisprudencia de este Tribunal Pleno.
Por eso creo que el requisito en primer lugar sí es de elegibilidad, segundo, que la autoridad está tratando de revisar por sí y ante sí, algo que no tiene facultad para revisar, simple y sencillamente, una vez que la Asamblea determinó que era elegible como representante, hasta ahí se queda la circunstancia y por lo tanto la autoridad sólo está obligada a tomar nota y no a cuestionar esa decisión del sindicato.
Y por último, precisamente como yo lo decía, el señor Ministro Cossío lo insistió y creo que sí coincido con él, en que la vía para combatir esto es la vía judicial o jurisdiccional que no puede ser más, que ante una autoridad independiente y parcial distinta de la autoridad administrativa.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Desde mi punto de vista, el proyecto boga contracorriente para determinar que una cosa son los presupuestos previos a una elección y otra distinta los requisitos electorales; sin embargo, éste que concierne a la calidad de trabajador, ya lo ha dicho el señor Ministro Luis María Aguilar, está expresamente señalado en los Estatutos como requisito de elegibilidad, y esta condición que el propio sindicato impuso, no es tan trascendente como lo señala el proyecto.
Para mí no sería insólito que un líder sindical a su vez sea patrón, esto se puede dar con cierta frecuencia en la medida en que en la interrelación humana no conservamos una estricta calidad personal de ser siempre trabajadores y no poder a nuestra vez tener trabajadores al servicio directo, más aún los sindicatos son patrones en muchas ocasiones de trabajo, esto no es un choque esencial a la función de representación.
A mí me queda claro que en la tesis modificada se dice que la autoridad encargada del registro no puede meterse con lo que son requisitos de elegibilidad, si el propio sindicato definió a esta condición de trabajador como requisito de elegibilidad, es claro que el proyecto se está apartando de la jurisprudencia que acabamos de modificar, y por tal razón votaré en contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Muy brevemente, simplemente para manifestar que también estoy en contra del proyecto, me parece que es muy claro que el proyecto se aparta de la jurisprudencia modificada por este Tribunal Pleno, expresamente se dijo en reiteradas ocasiones, precisamente que los requisitos de elegibilidad no podían ser analizados por la autoridad, algunos de nosotros dimos otros argumentos adicionales, otros votaron en contra, pero como sea, esa discusión ya está superada, lo que tenemos que analizar en este momento es que hay esta jurisprudencia, con independencia de las salvedades que cada uno de nosotros podamos hacer, creo que al menos, desde mi perspectiva, el proyecto no se compadece con este criterio del Tribunal Pleno, y consecuentemente yo votaré en contra del proyecto.
Por tanto, la invocación de dicho criterio, lejos de se también estoy en contra del proyecto y que comulgo con muchas de las consideraciones que aquí se han dado.
El proyecto efectivamente parte de considerar un presupuesto lógico de la calidad de trabajador, etcétera, todas estas situaciones, pero creo que todos estos temas, desde mi punto de vista, ya fueron abordados, los fuimos abordando cuando analizamos, y ahora es el aterrizaje ya en el caso concreto de la modificación de jurisprudencia; de esta suerte, efectivamente insistiría simplemente que no es a la autoridad administrativa, aquí sí quiero insistir, a quien le corresponde juzgar la ilegalidad estatutaria de una elección sindical; de acuerdo con los convenios internacionales, de acuerdo con lo que aquí se ha dicho esto para mí resulta muy claro. Yo estaría también en contra del proyecto.
CONCLUSIÓN: Se dictará una nueva resolución en la que el líder de los mineros mexicanos, Napoleón Gómez Urrutia, SERÁ FORMALMENTE RECONOCIDO y por lo tanto serán válidos todos los actos jurídicos realizados con tal carácter.
Ya puede usted imaginar los millonarios desvíos de recursos en que han incurrido los usurpadores durante todo el tiempo que duró la controversia y las empresas que retuvieron las cuotas sindicales.
Pero eso será otra historia.
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lunes, 13 de septiembre de 2010
TAREAS DEL MOVIMIENTO POPULAR
Por Napoleón Gómez Urrutia
Primero que nada, reciban un saludo muy cordial de los miembros del Sindicato Nacional de Mineros, que me honro en dirigir. Mucho me gustaría compartir la mesa de una manera directa con todos ustedes, pero circunstancias conocidas lo impiden. Sin embargo, aquí estamos, para intercambiar opiniones sobre este crucial e importante tema.
Los sindicalistas democráticos e independientes somos parte medular del movimiento popular mexicano. Sin jactancia de ninguna especie, nuestra capacidad de organización y nuestra experiencia de lucha nos colocan de modo natural a la vanguardia de las fuerzas populares. De ello hay probadas muestras. Están la del Sindicato Mexicano de Electricistas; la de la Unión Nacional de Trabajadores y los telefonistas y universitarios; la del Frente de los Pueblos en Defensa de la Tierra, de San Salvador Atenco; la de la Confederación Nacional Campesina; la del movimiento lopezobradorista, y la nuestra propia. De todas estas experiencias, muy valiosas cada una en su circunstancia y contexto, podemos sacar algunas conclusiones que nos sean útiles para este diálogo.
La primera tarea de nuestro tiempo es la demanda de convocar y lograr la unidad de todas las fuerzas populares que hoy están dispersas y atomizadas por obra de las fuerzas enemigas del progreso del pueblo. No se trata ilusamente de pretender una organización cerrada y única del pueblo, que sería además de irreal y fantasiosa, una tarea que excede las posibilidades de cualquier movimiento popular en cualquier parte del mundo, no sólo en México, y de cualquier época. Cada sector del pueblo tiene sus propios caminos especiales y sus propias metas particulares. Pero la lucha por la unidad de acción de las fuerzas populares se debe dar para superar las atomizaciones y las dispersiones.
En cuanto a las organizaciones de trabajadores, quienes nos hemos desenvuelto en el movimiento sindical independiente y democrático, tenemos muy claro que la unidad de acción de la clase trabajadora mexicana es la primera tarea importante que debemos afrontar. Una clase trabajadora a nivel nacional que está dividida, atomizada y dispersa, como hasta hoy la hemos tenido, es una fuerza latente pero no actuante, promisoria pero estéril. En el panorama sindical del México actual, somos contadas las organizaciones sindicales que luchamos por la unidad, la democracia y la independencia de nuestras agrupaciones. Por eso el Sindicato Nacional de Mineros ha convocado a la creación del Frente Nacional de Sindicatos Independientes y Democráticos, como inicio de este proceso de unidad. Y en eso hemos demostrado que la perversa persecución contra nosotros, no nos ha doblegado, sino que nos ha hecho más firmes y fuertes en esta lucha, en la que nunca nos doblegaremos ni seremos vencidos.
El conjunto de otras fuerzas sindicales está aún sumido en el letargo de los tiempos pasados, en que una excesiva dependencia política y social hacia los poderes público y privado las han llevado a sometimientos intolerables para sus agremiados, a traiciones verdaderamente escandalosas, y a desviaciones letales en la defensa de los derechos obreros fundamentales, entre los que se cuentan la autonomía y la libertad sindicales, y uno de los más importantes, el derecho a la huelga, que universalmente es reconocido como un instrumento legítimo de lucha por los intereses de los agremiados a los sindicatos.
Por ello hemos roto con el Congreso del Trabajo, del cual, entre otros organismos, el Sindicato Nacional de Mineros fue fundador. Renunciamos a él en cierto momento de nuestra lucha, por no representar ese organismo los intereses de la clase trabajadora mexicana. Nunca lo vimos acercarse a nosotros ni a otros gremios sindicales independientes agredidos, debido a una visión facciosa y cómplice con el poder, ni acompañar nuestra dura lucha en respuesta a la perversa persecución de la que hemos sido objeto durante más de cuatro años, de parte del actual gobierno de derecha y de las empresas antisociales a las cuales este gobierno protege de manera vergonzosa y servil. Por el contrario, el Congreso del Trabajo militó y milita en las filas de nuestros enemigos, y contra otros gremios independientes y democráticos.
El actual gobierno de derecha surgió de elecciones formales pero de dudosa autenticidad, y sin sustancia popular, y rápidamente sus dirigentes, Fox y Calderón, se consagraron a atacar y perseguir a las fuerzas populares, con saña inaudita. Entre un gobierno como este de derecha, empresarial y antisindical, y las fuerzas populares, no ha habido sino divorcio y enfrentamiento.
Pero no sólo eso, sino que la división entre las fuerzas del sindicalismo, y me refiero a todas ellas sin excepción, ha sido la causa en otros países y tiempos, del entronizamiento al poder de las fuerzas de la derecha galopante, específicamente del fascismo en Italia, en España, y últimamente en Chile, procesos que ya fueron superados por sus pueblos, pero al costo de décadas de baños de sangre y represiones brutales. El ascenso de la derecha antipopular al gobierno en México es obvio que también corresponde al debilitamiento y a la división del movimiento sindical. Donde la clase obrera se divide o no encuentra la unidad, se presenta la extrema derecha, sea en su forma fascista o en otra.
El divorcio entre las fuerzas populares organizadas, los sindicatos y uniones de campesinos y trabajadores de las clases medias, por una parte, y el gobierno de derecha actual, por la otra, no es sino una consecuencia de que no hay posibilidad de unión concertada entre un gobierno que se dice republicano pero que mira al pueblo sólo como carne de explotación, y unas agrupaciones sociales que en vez de recibir su apoyo y estímulo, son agredidas permanentemente en sus intereses básicos, pero que a pesar de ello se mantienen dispersas o poco unidas.
De ello, se produce en gran parte la debacle, la crisis económica y social de México, el fracaso escandaloso de la economía, así como la inseguridad galopante, como lo muestra el baño de sangre que hay con motivo de la mal llamada “guerra contra el narco”. El otro factor de quiebra y fracaso es la errática política económica y social del gobierno, inspirada a rajatabla en el molde neoliberal y empresarial, que se opone a la realidad específica de México, que es de trabajadores. El país hace más de 20 años que no crece ni avanza, y eso se puede advertir en todos los sectores de la actividad nacional. Mayores masas de mexicanos son expulsadas al desempleo y al precarismo, o a la emigración a Estados Unidos. Y ello es debido, centralmente, a que gobierno y fuerzas del pueblo organizadas están divorciadas y en conflicto permanente. Este conflicto lo asumen de distinta forma unos sindicatos y otros, pero la falta de unidad de acción de todas las organizaciones del pueblo para oponerse a esta situación, agudiza la crisis y ensombrece el futuro.
La unidad de propósitos y de acción es, para nosotros los mineros, metalúrgicos y siderúrgicos de México, la primera tarea que debe afrontar el movimiento popular mexicano. Las formas de acción deberán ser analizadas y desarrolladas en un diálogo intenso y leal entre las agrupaciones populares, sociales y sindicales.
Para el gremio minero, metalúrgico y siderúrgico de México, este es el último llamado, la última oportunidad que las agrupaciones independientes y democráticas nos podemos dar, para que las fuerzas democráticas y populares, la clase trabajadora y sus organizaciones, nos unifiquemos en torno a la defensa de los derechos de los trabajadores, para construir un futuro mejor. Proponemos auténticamente, con énfasis verdadero, que la unidad de acción sea nuestro objetivo mayor, para impedir el surgimiento de nuevos y más agresivos brotes fascistas en la vida nacional, y para que las fuerzas populares salgan adelante con una clara victoria que corrija las desviaciones y deformaciones que ha sufrido en estos lustros la vida de México.
*Mensaje presentado en el foro, organizado por La Jornada, El movimiento popular mexicano y sus tareas actuales. México, DF, Casa Lamm, 16-VIII-10.
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jueves, 9 de septiembre de 2010
ACCIÓN URGENTE: VIOLENCIA EN CANANEA, SONORA
Difusión Cencos México D.F., 9 de septiembre de 2010
Acción urgente
ProDESC
•Agreden físicamente y privan de la libertad a trabajadores mineros de la Sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la Republica Mexicana en Cananea Sonora.
El día 8 de septiembre del 2010, integrantes de la Sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana en Cananea informaron al Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) de los nuevos actos de violencia en las inmediaciones de la mina Mexicana de Cananea así como de la privación de la libertad de treinta trabajadores mineros, todos integrantes de su sindicato.
Hechos:
El martes 7 de septiembre de 2010, alrededor de las 3:30 p.m., un grupo de aproximadamente 300 personas vestidas de civil llegaron a las instalaciones de la mina Mexicana de Cananea, Sonora y comenzaron a atacar con palos y piedras a los trabajadores mineros huelguistas de la Sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros. Los trabajadores resguardaban la puerta 2 de acceso a la mina Mexicana de Cananea, haciendo valer la suspensión provisional que les otorgó el Juzgado Noveno de Distrito el día 12 de agosto de 2010 para impedir ser desalojados de sus fuentes de trabajo. Los mineros huelguistas se retiraron para resguardarse en su recinto sindical debido a las agresiones y constantes provocaciones para un enfrentamiento por parte de este grupo que nunca se identifico. Los trabajadores permanecieron resguardados en el recinto sindical toda la noche.
Sin embargo el día de hoy, miércoles 8 de septiembre de 2010, a las 5:30 a.m, un promedio de seiscientas personas ingresaron a la población de Cananea, dirigiéndose al local de la Sección 65 generando actos de violencia en contra de los integrantes que se encontraban resguardados y desarrollando sus actividades sindicales.
Es importante mencionar que durante los actos de violencia ejercidos en contra de los mineros de la sección 65 del SNTMMSSRM, elementos de la Secretaría de Seguridad
Pública Federal y Estatal, que permanecen en las instalaciones de la mina desde el día 6 de junio, estuvieron presentes y permitieron los actos de violencia en contra de los trabajadores mineros huelguistas.
Es de igual preocupación que el día de hoy entre las 11:00 a.m. y 12:00 p.m. elementos de la Policía Estatal de Sonora detuvieron de manera ilegal y arbitraria a 30 trabajadores mineros huelguistas de la sección 65 del SNTMMSSRM, de quienes hasta el momento se desconoce su paradero o los motivos de su detención, lo que confirma que fueron detenidos sin orden judicial.
Por los hechos arriba mencionados les solicitamos que escriban inmediatamente pidiendo:
1. Que se tomen de manera inmediata y apegados a los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos, las medidas apropiadas para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de los mineros huelguistas de la sección 65 del SNTMMSSRM, así como a sus familiares;
2. Ante los hechos antes mencionados, solicitamos a la Policía Estatal de Sonora, presenten inmediatamente ante autoridad compertente a los 30 mineros huelguistasde la Sección 65 del SNTMMSSRM que permanecen detenidos;
3. Que se realice una investigación inmediata, de manera exhaustiva y apegada a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, de los hechos ocurridos los días 07 y 08 de Septiembre de 2010 en Cananea Sonora;
4. Que en términos de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, se garantice a los mineros huelguistas de la sección 65 del SNTMMSSRM, así como a sus familiares, el acceso a un recurso rápido, sencillo, idóneo y efectivo para la protección de sus derechos humanos;
5. Que se garantice plenamente el derecho de acceso a la justicia, siendo imparcialidad y expedita;
Envíen llamamientos a:
Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.
Presidente Constitucional de la República Mexicana
Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel: +52 55 27891100; Fax: +52 55 50934900. E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
Secretario General de Gobernación.
Lic. Fernando Gómez-Mont Urueta.
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, FAX +52 (55) 5093 34 14. Email: secretario@segob.gob.mx
Licenciado Arturo Chávez Chávez,
Procuraduría General de la República,
Paseo de la Reforma nº 211-213, Piso 16, Col.
Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06500, Fax: +52 55 53 46 09 08; + 52 55 27 89 11 13 (si responde una voz, digan: "tono de fax, por favor"), Correo Electrónico: ofproc@pgr.gob.mx / wmaster@pgr.gob.mx
Lic. Javier Lozano Alarcón
Secretario de Trabajo y Previsión Social
Periférico Sur No. 4271, Col. Fuentes del Pedregal, Tlalpan 14149, México D.F Conmutador 3000-2100 Correo: javier.lozano@stps.gob.mx
Dr. Raúl Plascencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Comisión Nacional de Derechos Humanos Fax +52 (55) 5681 7199, correo@cndh.org.mx
Lic. Guillermo Padres Elias
Gobernador del Estado de Sonora
Palacio de Gobierno, Planta Alta Dr. Paliza y Comonfort, C.P 83260 Hermosillo, Sonora. Fax: +52 662-2120001, tel: +52 662210051
Lic. Ernesto Munro Palacio
Secretario de Seguridad Pública
Rosales y paseo del canal s/n a un costado de la PGJE, Hermosillo, Sonora. Teléfono(s): 662 259-57-01
Lic. Abel Murrieta Gutierrez
Procurador General de Justicia
Rosales y Paseo del Canal Módulo Norte, Planta Alta Col. Centro C.P. 83000 Hermosillo, Sonora. Lada sin Costo 01-800-000-74-53 E-mail procurador@pgjeson Teléfono(s): (662) 259-48-00 ext 14000, 259-48-03, 259-48-04
Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
México,
Alberto Brunori
Representante de la Alta Comisionada en México Fax +52 (55) 5061 6358; oacnudh@ohchr.org
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Sr. Santiago Cantón
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Fax +1 (202) 458 3992 cidhoea@oas.org
Sra. Navanethem Pillay
Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Fax +41 22 917 9000 civilsocietyunit@ohchr.org
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales A.C.
Zamora 169 despacho 2-B, Colonia Condesa, C.P. 06140 México, D. F. Tel. (55) 5212- 2229 Tel y fax. (55) 5212-2230 proyectodesc@gmail.com
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miércoles, 14 de julio de 2010
LA LIBRA GOMEZ URRUTIA

Recibí un comunicado oficial del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares (uff, está largo el nombre y le faltó), en el que se se hace del conocimiento de la opinión pública que el exiliado y perseguido líder sindical, Napoleón Gómez Urrutia, deja de aparecer entre la lista de los "buscados" por la policía, ya que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó sin efecto las órdenes de aprehensión que tenía pendientes en varios estados.
Aquí lo transcribo íntegramente y espero pasen a liquidar el importe de la publicidad (ajá..):
--BOLETÍN INFORMATIVO—
59/2010
*Se terminan de manera firme y definitiva todas las acusaciones indebidamente formuladas a Napoleón Gómez Urrutia en Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí y Distrito Federal.
*El pasado viernes 9 de julio los magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ordenaron la cancelación de la orden de aprehensión del Juzgado 32º Penal y el sobreseimiento definitivo del asunto.
*La sentencia firme y definitiva 736/2010 confirma la legalidad del manejo del Fideicomiso Minero.
*Se elimina de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal la fotografía de Napoleón Gómez Urrutia en su página de internet.
*Se cancela en definitiva cualquier búsqueda de su persona, al quedar comprobada su inocencia
1.- El viernes 9 de julio, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió en definitiva el expediente 736/2010. Dicha sentencia firme y definitiva pone de manifiesto la inocencia plena de nuestro compañero Napoleón Gómez Urrutia.
2.- Queda ya firme el hecho de que no hubo conducta ilegal alguna con motivo de la creación, modificación y extinción del Fideicomiso Minero.
3.- La sentencia es de enorme importancia en tanto que expresamente precisa que ya existen sentencias firmes y definitivas de inocencia de los compañeros Napoleón Gómez Urrutia, Héctor Félix Estrella, Juan Linares Montúfar, Gregorio Pérez Romo y José Ángel Rocha Pérez.
4.- Lo anterior significa que la acusación federal (única pendiente de resolver), no puede subsistir. Ello, ya que está basada exactamente en los mismos hechos y conductas de aquellas falsas acusaciones que ya fueron sobreseídas. Lo contrario, viola el artículo 23 de la Constitución Mexicana.
5.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en consecuencia, ya removió de su página de Internet la búsqueda de nuestro compañero Napoleón Gómez Urrutia y lo que es más, reconoció judicialmente la legalidad de la extinción del Fideicomiso Minero y la ilegalidad de las acusaciones que inicialmente se le lanzaron de forma indebida y falsa.
domingo, 21 de marzo de 2010
NOS SALUDAN DESDE CANADÁ
To:barbarosdelnorte.blogspot.com
Date: March 16, 2010
Estimado Lic. García Jamin
Muchas gracias por difundir la información relacionada con mi exoneración de las acusaciones falsas y perversas, lo cual viene a confirmar lo que siempre sostuvimos desde un principio, en el sentido que todo ha sido una persecución política sin ningún fundamento, sólo el de criminilizar la lucha social y destruir a los Sindicatos libres y democráticos de México.
No han podido y no podrán aún con todo el poder faccioso y mafioso que han utilizado para servir a intereses oscuros y a empresas retrógradas.
Reciba un cordial saludo.
Lic. Napoleón Gómez Urrutia
Date: March 16, 2010
Estimado Lic. García Jamin
Muchas gracias por difundir la información relacionada con mi exoneración de las acusaciones falsas y perversas, lo cual viene a confirmar lo que siempre sostuvimos desde un principio, en el sentido que todo ha sido una persecución política sin ningún fundamento, sólo el de criminilizar la lucha social y destruir a los Sindicatos libres y democráticos de México.
No han podido y no podrán aún con todo el poder faccioso y mafioso que han utilizado para servir a intereses oscuros y a empresas retrógradas.
Reciba un cordial saludo.
Lic. Napoleón Gómez Urrutia
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sábado, 13 de marzo de 2010
CANANEA ESTÁ QUE ARDE...
Cananea podría arder otra vez
Invitado: Roberto Robles Garnica*
Morelia, Michoacán.— Recordemos: El primero de junio del 2006 se cumplió el centenario de la huelga de los mineros de Cananea. El patronal Grupo México intentó impedir la conmemoración del aniversario de los mártires de Cananea; en respuesta a éste y otros agravios violatorios del contrato colectivo de trabajo, los trabajadores de la mina iniciaron una huelga, y lucharon junto a los de La Caridad de Nacozari, La Calera en Agua Prieta y los siderúrgicos de Sicartsa en Lázaro Cárdenas. Aquí cayeron baleados Héctor Álvarez Gómez y Mario Alberto Castillo Rodríguez y decenas de heridos en una batalla que intentó romper la ocupación de la planta industrial.
Los asesinos fueron policías michoacanos enviados a recuperar las instalaciones siderúrgicas por el gobernador Lázaro Cárdenas Batel, acatando insistencias de Vicente Fox y el empresario Germán Larrea.
Los trabajadores heridos fueron trasladados a hospitales de Morelia y del Distrito Federal.
Los mineros de Cananea semanas después tuvieron que volver a su trabajo con las manos vacías, retiraron las banderas rojinegras y se prepararon para otro episodio de lucha. Y pronto lo dieron con nueva huelga pese a diversas represiones políticas, como la del gobernador sonorense Eduardo Bours que cerró las escuelas de Cananea para que los hijos de los mineros no pudieran recibir clases.
Con resistencia singular los mineros llevaban dos años y medio en huelga cuando el Segundo Tribunal Colegiado en materia laboral emitió una resolución que dio por terminadas las relaciones colectivas e individuales de trabajo. El movimiento agredido es legítimo e inclusive había sido amparado con anterioridad por las leyes laborales; pero ahora con el legaloide recurso del tribunal lanzan a la calle a más de 1,100 trabajadores expuestos a una agresión gubernamental que podría ocasionar una gran tragedia.
El porro Javier Lozano, secretario del Trabajo, declaró a favor de que la empresa contrate nuevos elementos y reinicie labores en la mina, los huelguistas afirman que no darán un paso atrás. Están en guardia en lo que siempre ha sido su fuente de trabajo. Están dados los elementos para un choque con la fuerza policiaca o militar, de ahí la importancia de las gestiones de diputados y senadores que ya están pidiendo al gobierno federal la revocación inmediata de la concesión de la mina al Grupo México.
Reunido en la mina un foro social integrado por una diversidad de corrientes sindicales, apoyó y defendió el derecho de huelga en Cananea y emprendió medidas de apoyo a los huelguistas.
Diversos sectores perciben el riesgo de una violenta represión oficial que trae el recuerdo de la huelga minera del 1 y 2 de junio de 1906. Entre los huelguistas de entonces circuló el siguiente impreso anónimo.
“Obreros Mexicanos: un gobierno electo por el pueblo para que lo guíe y satisfaga sus necesidades en lo que cabe. Eso no tiene México.
“Por otra parte: un gobierno que se compone de ambiciosos que especulan criminalmente fatigando al pueblo… Eso no necesita México.
“Que el pueblo elija a sus gobernantes para que lo gobiernen, no para que se burlen y lo humillen, es la República.
“Pueblo, aprende lo que parece que olvidaste. Congrégate y discute tus derechos. Exige el respeto que te debe…
Mexicanos, despertad, unámonos. La Patria y nuestra dignidad lo piden.
“Cananea junio de 1906”.
A más de cien años de distancia este volante no pierde actualidad.
Ricardo Flores Magón a través del Club Liberal de Cananea ejerció valiosa influencia ideológica radical.
En vísperas de la huelga los 5 mil trabajadores mexicanos ganaban menos que los 2mil empleados extranjeros, que además ocupaban los puestos directivos. La discriminación a los mexicanos, el trato despótico de los capataces y el anuncio de que se reduciría el personal y aumentaría la carga de trabajo, llevó a la culminación de la inconformidad. Presentaron sus demandas al director de la empresa, la más importante salario de cinco pesos y ocho horas de trabajo, fue rechazada, airados los trabajadores recorrieron las calles y pasaron por todos los centros de trabajo de la empresa, de unas decenas pasaron a centenas, y empezaron a unirse trabajadores de otras actividades. Al llegar a la maderería de la mina, chocaron con dos norteamericanos que les lanzaron chorros de agua a presión, arruinando la bandera nacional que portaban los manifestantes, el agravio indignó y quemaron la maderería y en la trifulca murieron dos norteamericanos, que habían disparado a la multitud causando varias víctimas. Ya pasaban de 2 mil los manifestantes que protestaban.
La autoridad municipal telegrafió al gobernador Rafael Izabal pidiendo su presencia, quien llegó al día siguiente con 275 rangers, rurales de Arizona. Lázaro Gutiérrez de Lara imprecó a Izabal esa fechoría de lesa patria y terminó su furia en un oscuro calabozo.
Los obreros fueron obligados a regresar a sus labores bajo la amenaza de mandarlos a combatir a los yaquis. Los líderes Manuel M. Diéguez, Esteban Vaca Calderón, Francisco M. Ibarra y cinco obreros fueron detenidos, estuvieron a punto de ser fusilados. El poderoso funcionario Ramón Corral ordenó la suspensión de la ejecución y que fueran enjuiciados rigurosamente conforme a la ley y después enviados a cumplir su condena en San Juan de Ulúa.
Los mineros, ya sin líderes, frente abrumadora fuerza militar y por hambre retornaron a sus trabajos, otros emigraron. Veinte de sus compañeros ya habían sido sepultados. Los sobrevivientes no sabían que habían escrito no una derrota sino una ejemplar historia de lucha proletaria.
Y ahora ¿qué se proponen el secretario del Trabajo Javier Lozano y el empresario Larrea: dejar sus nombres entre los provocadores de tragedias? Los Larrea ya lo consiguieron en el mineral Pasta de Conchos, Coahuila, donde hubo un crimen industrial que costó la vida a 65 mineros que murieron en una explosión, y siguen sepultados bajo las ruinas de la mina.
*Texto firmado también por José de la Luz Rodríguez y Ubaldo Fernández.
Invitado: Roberto Robles Garnica*
Morelia, Michoacán.— Recordemos: El primero de junio del 2006 se cumplió el centenario de la huelga de los mineros de Cananea. El patronal Grupo México intentó impedir la conmemoración del aniversario de los mártires de Cananea; en respuesta a éste y otros agravios violatorios del contrato colectivo de trabajo, los trabajadores de la mina iniciaron una huelga, y lucharon junto a los de La Caridad de Nacozari, La Calera en Agua Prieta y los siderúrgicos de Sicartsa en Lázaro Cárdenas. Aquí cayeron baleados Héctor Álvarez Gómez y Mario Alberto Castillo Rodríguez y decenas de heridos en una batalla que intentó romper la ocupación de la planta industrial.
Los asesinos fueron policías michoacanos enviados a recuperar las instalaciones siderúrgicas por el gobernador Lázaro Cárdenas Batel, acatando insistencias de Vicente Fox y el empresario Germán Larrea.
Los trabajadores heridos fueron trasladados a hospitales de Morelia y del Distrito Federal.
Los mineros de Cananea semanas después tuvieron que volver a su trabajo con las manos vacías, retiraron las banderas rojinegras y se prepararon para otro episodio de lucha. Y pronto lo dieron con nueva huelga pese a diversas represiones políticas, como la del gobernador sonorense Eduardo Bours que cerró las escuelas de Cananea para que los hijos de los mineros no pudieran recibir clases.
Con resistencia singular los mineros llevaban dos años y medio en huelga cuando el Segundo Tribunal Colegiado en materia laboral emitió una resolución que dio por terminadas las relaciones colectivas e individuales de trabajo. El movimiento agredido es legítimo e inclusive había sido amparado con anterioridad por las leyes laborales; pero ahora con el legaloide recurso del tribunal lanzan a la calle a más de 1,100 trabajadores expuestos a una agresión gubernamental que podría ocasionar una gran tragedia.
El porro Javier Lozano, secretario del Trabajo, declaró a favor de que la empresa contrate nuevos elementos y reinicie labores en la mina, los huelguistas afirman que no darán un paso atrás. Están en guardia en lo que siempre ha sido su fuente de trabajo. Están dados los elementos para un choque con la fuerza policiaca o militar, de ahí la importancia de las gestiones de diputados y senadores que ya están pidiendo al gobierno federal la revocación inmediata de la concesión de la mina al Grupo México.
Reunido en la mina un foro social integrado por una diversidad de corrientes sindicales, apoyó y defendió el derecho de huelga en Cananea y emprendió medidas de apoyo a los huelguistas.
Diversos sectores perciben el riesgo de una violenta represión oficial que trae el recuerdo de la huelga minera del 1 y 2 de junio de 1906. Entre los huelguistas de entonces circuló el siguiente impreso anónimo.
“Obreros Mexicanos: un gobierno electo por el pueblo para que lo guíe y satisfaga sus necesidades en lo que cabe. Eso no tiene México.
“Por otra parte: un gobierno que se compone de ambiciosos que especulan criminalmente fatigando al pueblo… Eso no necesita México.
“Que el pueblo elija a sus gobernantes para que lo gobiernen, no para que se burlen y lo humillen, es la República.
“Pueblo, aprende lo que parece que olvidaste. Congrégate y discute tus derechos. Exige el respeto que te debe…
Mexicanos, despertad, unámonos. La Patria y nuestra dignidad lo piden.
“Cananea junio de 1906”.
A más de cien años de distancia este volante no pierde actualidad.
Ricardo Flores Magón a través del Club Liberal de Cananea ejerció valiosa influencia ideológica radical.
En vísperas de la huelga los 5 mil trabajadores mexicanos ganaban menos que los 2mil empleados extranjeros, que además ocupaban los puestos directivos. La discriminación a los mexicanos, el trato despótico de los capataces y el anuncio de que se reduciría el personal y aumentaría la carga de trabajo, llevó a la culminación de la inconformidad. Presentaron sus demandas al director de la empresa, la más importante salario de cinco pesos y ocho horas de trabajo, fue rechazada, airados los trabajadores recorrieron las calles y pasaron por todos los centros de trabajo de la empresa, de unas decenas pasaron a centenas, y empezaron a unirse trabajadores de otras actividades. Al llegar a la maderería de la mina, chocaron con dos norteamericanos que les lanzaron chorros de agua a presión, arruinando la bandera nacional que portaban los manifestantes, el agravio indignó y quemaron la maderería y en la trifulca murieron dos norteamericanos, que habían disparado a la multitud causando varias víctimas. Ya pasaban de 2 mil los manifestantes que protestaban.
La autoridad municipal telegrafió al gobernador Rafael Izabal pidiendo su presencia, quien llegó al día siguiente con 275 rangers, rurales de Arizona. Lázaro Gutiérrez de Lara imprecó a Izabal esa fechoría de lesa patria y terminó su furia en un oscuro calabozo.
Los obreros fueron obligados a regresar a sus labores bajo la amenaza de mandarlos a combatir a los yaquis. Los líderes Manuel M. Diéguez, Esteban Vaca Calderón, Francisco M. Ibarra y cinco obreros fueron detenidos, estuvieron a punto de ser fusilados. El poderoso funcionario Ramón Corral ordenó la suspensión de la ejecución y que fueran enjuiciados rigurosamente conforme a la ley y después enviados a cumplir su condena en San Juan de Ulúa.
Los mineros, ya sin líderes, frente abrumadora fuerza militar y por hambre retornaron a sus trabajos, otros emigraron. Veinte de sus compañeros ya habían sido sepultados. Los sobrevivientes no sabían que habían escrito no una derrota sino una ejemplar historia de lucha proletaria.
Y ahora ¿qué se proponen el secretario del Trabajo Javier Lozano y el empresario Larrea: dejar sus nombres entre los provocadores de tragedias? Los Larrea ya lo consiguieron en el mineral Pasta de Conchos, Coahuila, donde hubo un crimen industrial que costó la vida a 65 mineros que murieron en una explosión, y siguen sepultados bajo las ruinas de la mina.
*Texto firmado también por José de la Luz Rodríguez y Ubaldo Fernández.
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jueves, 11 de marzo de 2010
NAPOLEÓN GOMEZ URRUTIA: NO HAY DELITO DE LAVADO DE DINERO
Nuevamente el perseguido político y líder de los mineros mexicanos, Napoleón Gómez Urrutia, venció la arremetida oficialista al obtener una sentencia de amparo, en la que se determina que no existen elementos para procesarlo, lo que acorta el tiempo para que regrese a nuestro país a seguir luchando por la reivindicación del movimiento laboral nacional.
Este es el comunicado que recibí de la Sección 65 (Cananea) del Sindicato Minero:
SE DICTA SENTENCIA QUE AMPARA Y PROTEGE A NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA Y OTROS MIEMBROS DEL SINDICATO POR LA ILEGAL ACUSACIÓN DE DELITO POR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LAVADO DE DINERO)
1.- El Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal dictó resolución en su expediente 807/2009 y acumulados, que determina la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión librada contra el compañero Napoleón Gómez Urrutia, Secretario General del Sindicato Nacional de Mineros, por el delito de “lavado de dinero” por el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales.
2.- Esta resolución pone de manifiesto, una vez más, la persecución política que ilegalmente se sigue en contra del Sindicato y su dirigencia.
3.- Marco Del Toro, abogado defensor, manifestó: “Es inconcebible que los mismos hechos hayan dado lugar a un cúmulo de órdenes de aprehensión de distintos Estados de la República y Fueros. Sin embargo, al día de hoy y producto de las acciones de defensa, se cancelaron ya las órdenes de aprehensión dictadas por idénticos hechos por jueces en San Luis Potosí, Sonora, Distrito Federal (Juzgados 51º y 18º Penales). De igual forma se concluyeron definitivamente tres averiguaciones previas en el Distrito Federal por no existir delito alguno (también iniciadas con motivo de los mismos hechos).
“A nivel federal se resolvió que las órdenes de aprehensión libradas por los Jueces Noveno y Primero de Distrito de Procesos Penales Federales por lavado de dinero y delito bancario, respectivamente, son claramente inconstitucionales y procede por tanto su cancelación.
“Raya en lo ridículo el que esta acusación de lavado de dinero se intentó a pesar de que en el año 2006 la PGR pretendió obtener una orden de aprehensión. El Juez negó la orden de aprehensión, siendo ello confirmado por el Tribunal Unitario de Circuito, quién resolvió que los recursos económicos son de procedencia lícita.”
4.- Es evidente que esta oleada de acusaciones sin sustento tiene el propósito de privilegiar desde las más altas esferas del “poder público” a Grupo México y su intentona por crear un Sindicato a la medida de sus intereses y en perjuicio de los trabajadores. Aun cuando el Gobierno Federal ha hecho lo indecible por pasar por encima del Estado de Derecho, esta persecución política se ha encontrado con algunos Jueces que tienen bien clara su tarea de impartición de justicia, a diferencia de otros que tristemente se han dejado presionar, pervirtiendo su importante función.
Bien claro se ha acreditado que NO existe daño patrimonial alguno con motivo de la creación, modificación y extinción del fideicomiso minero.
De igual forma se ha comprobado la conexión entre Elías Morales con Grupo México en la planeación de las ilegales e infundadas acusaciones.
Este es el comunicado que recibí de la Sección 65 (Cananea) del Sindicato Minero:
SE DICTA SENTENCIA QUE AMPARA Y PROTEGE A NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA Y OTROS MIEMBROS DEL SINDICATO POR LA ILEGAL ACUSACIÓN DE DELITO POR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LAVADO DE DINERO)
1.- El Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal dictó resolución en su expediente 807/2009 y acumulados, que determina la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión librada contra el compañero Napoleón Gómez Urrutia, Secretario General del Sindicato Nacional de Mineros, por el delito de “lavado de dinero” por el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales.
2.- Esta resolución pone de manifiesto, una vez más, la persecución política que ilegalmente se sigue en contra del Sindicato y su dirigencia.
3.- Marco Del Toro, abogado defensor, manifestó: “Es inconcebible que los mismos hechos hayan dado lugar a un cúmulo de órdenes de aprehensión de distintos Estados de la República y Fueros. Sin embargo, al día de hoy y producto de las acciones de defensa, se cancelaron ya las órdenes de aprehensión dictadas por idénticos hechos por jueces en San Luis Potosí, Sonora, Distrito Federal (Juzgados 51º y 18º Penales). De igual forma se concluyeron definitivamente tres averiguaciones previas en el Distrito Federal por no existir delito alguno (también iniciadas con motivo de los mismos hechos).
“A nivel federal se resolvió que las órdenes de aprehensión libradas por los Jueces Noveno y Primero de Distrito de Procesos Penales Federales por lavado de dinero y delito bancario, respectivamente, son claramente inconstitucionales y procede por tanto su cancelación.
“Raya en lo ridículo el que esta acusación de lavado de dinero se intentó a pesar de que en el año 2006 la PGR pretendió obtener una orden de aprehensión. El Juez negó la orden de aprehensión, siendo ello confirmado por el Tribunal Unitario de Circuito, quién resolvió que los recursos económicos son de procedencia lícita.”
4.- Es evidente que esta oleada de acusaciones sin sustento tiene el propósito de privilegiar desde las más altas esferas del “poder público” a Grupo México y su intentona por crear un Sindicato a la medida de sus intereses y en perjuicio de los trabajadores. Aun cuando el Gobierno Federal ha hecho lo indecible por pasar por encima del Estado de Derecho, esta persecución política se ha encontrado con algunos Jueces que tienen bien clara su tarea de impartición de justicia, a diferencia de otros que tristemente se han dejado presionar, pervirtiendo su importante función.
Bien claro se ha acreditado que NO existe daño patrimonial alguno con motivo de la creación, modificación y extinción del fideicomiso minero.
De igual forma se ha comprobado la conexión entre Elías Morales con Grupo México en la planeación de las ilegales e infundadas acusaciones.
lunes, 15 de febrero de 2010
Prepararán en México huelga general en defensa de mineros
México, 14 feb (PL) Sindicalistas mexicanos preparan una huelga general en apoyo a los mil 400 mineros de Cananea, en el norteño estado de Sonora, dejados sin empleo y cuya protesta fue declarada ilegal por la Suprema Corte de Justicia.
El Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) exhortó a la población a organizar de inmediato una "huelga política general y desobediencia civil generalizada", como "respuesta contundente contra el gobierno federal y su política".
La decisión judicial en favor del Grupo México, el explotador del yacimiento, refrenda el cese de la relación laboral con el sindicato minero, lo que niega el pago de salarios caídos, por más de dos años de huelga, liquida a los obreros en el beneficio mínimo previsto en la ley, reseña hoy la prensa local.
En opinión del ex candidato presidencial Andrés López Obrador, el poder judicial sigue sometido a las órdenes de la oligarquía que controla el país como lo demuestra el fallo contra los trabajadores de Cananea.
Para el abogado laboral Arturo Alcalde, la decisión del tribunal es "francamente brutal" y "lo más deprimente es que el Poder Judicial haya avalado este hecho".
"Tengo casi 40 años en el sector laboral y nunca había visto un caso tan grotesco desde el punto de vista jurídico. Analizado de manera integral, es una maniobra burda con la cual acaban con un sindicato, un contrato colectivo, una huelga y, por si fuera poco, liquidan a los mineros con un bajísimo nivel", indicó Alcalde al diario La Jornada.
El texto del SME en respaldo a los mineros, señala que no fueron los trabajadores quienes decidieron romper la paz social en México, sino las decisiones del Ejecutivo.
Con ello también alude a las constantes protestas que mantiene ese gremio desde el cierre en octubre último de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, lo cual dejó cesante a más de 44 mil personas.
El presidente de la República, estimó el SME, tiene en sus manos evitar el derramamiento de sangre obrera, mediante la cancelación de cualquier orden para una intervención del Ejército y la Policía Federal en la histórica mina de Cananea.
El Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) exhortó a la población a organizar de inmediato una "huelga política general y desobediencia civil generalizada", como "respuesta contundente contra el gobierno federal y su política".
La decisión judicial en favor del Grupo México, el explotador del yacimiento, refrenda el cese de la relación laboral con el sindicato minero, lo que niega el pago de salarios caídos, por más de dos años de huelga, liquida a los obreros en el beneficio mínimo previsto en la ley, reseña hoy la prensa local.
En opinión del ex candidato presidencial Andrés López Obrador, el poder judicial sigue sometido a las órdenes de la oligarquía que controla el país como lo demuestra el fallo contra los trabajadores de Cananea.
Para el abogado laboral Arturo Alcalde, la decisión del tribunal es "francamente brutal" y "lo más deprimente es que el Poder Judicial haya avalado este hecho".
"Tengo casi 40 años en el sector laboral y nunca había visto un caso tan grotesco desde el punto de vista jurídico. Analizado de manera integral, es una maniobra burda con la cual acaban con un sindicato, un contrato colectivo, una huelga y, por si fuera poco, liquidan a los mineros con un bajísimo nivel", indicó Alcalde al diario La Jornada.
El texto del SME en respaldo a los mineros, señala que no fueron los trabajadores quienes decidieron romper la paz social en México, sino las decisiones del Ejecutivo.
Con ello también alude a las constantes protestas que mantiene ese gremio desde el cierre en octubre último de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, lo cual dejó cesante a más de 44 mil personas.
El presidente de la República, estimó el SME, tiene en sus manos evitar el derramamiento de sangre obrera, mediante la cancelación de cualquier orden para una intervención del Ejército y la Policía Federal en la histórica mina de Cananea.
miércoles, 10 de febrero de 2010
OFENSIVA DE ESTADO CONTRA NAPOLEON GOMEZ URRUTIA
CACERÍA POLÍTICA VS GOMEZ URRUTIA
- No obstante la arremetida oficial, el Sindicato Nacional Minero le brinda su irrestricto apoyo.
Conrado Garcia Jamin
De acuerdo a los querellantes ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el representante social se convirtió en defensor oficioso del polémico dirigente laboral en exilio voluntario en Canadá.
Los dardos apuntan concretamente al agente del Ministerio Público del juzgado 51 penal, Domingo Correa Jiménez.
Este le solicitó al juez de la causa sobreseer las órdenes de aprehensión expedidas contra Gómez Urrutia, al considerar que el sindicato minero agotó exhaustivamente la lista de beneficiarios, con lo que el remanente pasó legítimamente a sus arcas a la extinción del fideicomiso.
No hay, pues, falta alguna del fideicomisario, es decir el Scotiabank, quien heredó la responsabilidad del banco Inverlat a su adquisición, ni tampoco fraude de Gómez Urrutia y demás coacusados.
Así de fácil.
Como usted sabe, los 27 millones de dólares que resultaron de remanente fueron depositados en una cuenta de Bancomer a nombre del sindicato, que al estallido del escándalo fue congelada por la autoridad.
En el camino se documentaron una serie de movimientos a favor no sólo de Gómez Urrutia, sino de sus familiares más cercanos.
De acuerdo al razonamiento, los trabajadores beneficiados con el equivalente al cinco por ciento del capital de Mexicana de Cobre y Mexicana de Cananea al momento de su compra al gobierno por parte del Grupo Minera México, eran únicamente los que laboraban al 14 de noviembre de 1988, fecha de integración del fideicomiso registrado con el número 9045-2.
En paralelo, se señala que el traspaso del remanente del fideicomiso al sindicato, realizado éste el 22 de octubre de 2004, fue legal, dado que el Comité Técnico aprobó el cambio de reglas.
El dinero, pues, llegó legítimamente a las arcas del sindicato.
Sin embargo, de acuerdo a la óptica de los denunciantes, el alegato del Ministerio Público es “extraño e inusual”, dado que su responsabilidad se agotaba al solicitar a un juez la orden de aprehensión correspondiente.
La reversa, pues, es inédita.
De hecho, el 17 de abril de 2009 el propio juzgado, en respuesta a una ejecutoria de amparo del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal, había ratificado su solicitud de orden de aprehensión contra Gómez Urrutia y otros directivos del sindicato minero, al considerar que los argumentos planteados seguían siendo válidos.
Y aunque seis días después Gómez Urrutia promovió un recurso de reconsideración, éste le fue negado.
Más aún, la autoridad judicial rechazó un amparo al ex tesorero del sindicato, Héctor Félix Estrella, al considerarse fundados los argumentos planteados para expedir la orden de aprehensión que lo mantiene en prisión por la misma causa, naturalmente.
Los denunciantes sostienen, además, que fue ilegal la extinción del fideicomiso al no haberse agotados los fines que lo constituyeron.
El reclamo coloca en la encrucijada el caso de cara a las acusaciones de Gómez Urrutia y demás de que se trata de una persecución feroz en su contra por parte del gobierno.
¿Hay consigna contra el líder para llevarlo a la cárcel tope en lo que tope?
Del otro lado de la moneda, empero, se debate si el gobierno está dispuesto a combatir con todo, tope en lo que tope, las prácticas corruptas del viejo sindicalismo… empezando por “Napo”.
APOYO TOTAL DEL SINDICATO MINERO
En forma íntegra reproduzco el comunicado oficial No. 10/2010, enviado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Suderúrgicos y Similares de la República Mexicana y que expresa lo siguiente:
*La Asamblea Nacional Extraordinaria le refrendó su respaldo total al compañero Gómez Urrutia al frente del Sindicato.
*No permitiremos la agresión ilegal contra los compañeros de Cananea, Sombrerete y Taxco, acordamos.
*Tenemos la absoluta mayoría del gremio minero, metalúrgico y siderúrgico nacional.
*Apoyamos la constitución del Frente Nacional de Mujeres en Lucha por la Dignidad de los Trabajadores de México.
En forma democrática y unánime, la Asamblea Nacional Extraordinaria del Sindicato Nacional de Mineros aprobó diez acuerdos en los que refrenda el liderazgo del compañero Napoleón Gómez Urrutia como nuestro máximo Dirigente Nacional, reiteró con firmeza las posiciones que la Organización Sindical ha venido sosteniendo a lo largo del conflicto minero y expresó su absoluta solidaridad con los compañeros en huelga de Cananea, Sombrerete y Taxco, ante las amenazas latentes de un fallo ilegal contra la huelga de Cananea, entre otras determinaciones.
En la Asamblea Nacional Extraordinaria, efectuada el jueves 28 de enero de 2010, participaron el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo General de Vigilancia y Justicia, los Secretarios Generales y de Trabajo de las Secciones Locales, así como los Delegados Especiales y de Zona del Sindicato Minero.
Los acuerdos de esta Asamblea Nacional Extraordinaria fueron los siguientes:1. Por unanimidad, la Asamblea Nacional Extraordinaria, efectuada el jueves 28 de enero de 2010, refrendó con entusiasmo la lealtad y el apoyo del gremio trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico de México al compañero Napoleón Gómez Urrutia, como Secretario General de nuestra Gran Organización Sindical, así como al Comité Ejecutivo Nacional y al Consejo General de Vigilancia y Justicia, y señaló que la conducción que han hecho de la Organización Sindical ha sido la única correcta y la más atinada en las actuales circunstancias del conflicto minero.
2. Por unanimidad, la Asamblea Nacional Extraordinaria hizo notar que ante la amenaza latente de que el gobierno federal y Grupo México de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco pretendan con ilegales maniobras o mediante la fuerza, desaparecer las relaciones de trabajo colectivas e individuales en la mina y factoría de Cananea, Sonora, el gremio trabajador minero entero se alzará en protesta y llevará a cabo todas las acciones que sean necesarias para evitar este atentado a los derechos obreros fundamentales consagrados en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, como son la huelga y el Contrato Colectivo de Trabajo, así como el derecho a la libre asociación y a la autonomía sindicales, y señaló que aquella pretensión ilegal representaría un grave retroceso histórico de más de 100 años, que no estamos dispuestos a permitir ni en Cananea, ni en Sombrerete, ni en Taxco.
3. La Asamblea Nacional Extraordinaria confirmó, con el propio registro de las delegaciones asistentes a la misma, que la inmensa mayoría de los agremiados al Sindicato Nacional de Mineros apoyan al compañero Napoleón Gómez Urrutia y que por ello son absolutamente falsas las versiones que desleales, traidores y “charros” andan difundiendo en sentido contrario, apoyados por el gobierno federal y las empresas que les pagan sus traiciones. Confirmamos que los asistentes a esta Asamblea Nacional Extraordinaria integramos la mayoría absoluta de las Secciones y Fracciones de nuestro Sindicato. Asimismo, que de acuerdo a las normas y la disciplina interna establecidas en nuestros Estatutos, que es nuestra Ley Máxima, quienes andan difundiendo esas versiones calumniosas, no tienen derecho a convocar o a participar en las Convenciones de Delegados que se realicen este año de 2010, por habérseles suspendido en sus derechos sindicales según el acuerdo adoptado por nuestro Consejo General de Vigilancia y Justicia.
4. Por lo tanto, se acuerda que los Secretarios Generales y de Actas de las Secciones Locales del Sindicato Nacional de Mineros, publiquen desplegados en los que se asiente que es totalmente falsa la versión calumniosa difundida por desleales y traidores en el sentido de negar la absoluta mayoría que tiene el compañero Napoleón Gómez Urrutia en el Organismo Sindical de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos de México.
5. En respaldo de esta acción, se acuerda enviar circulares a todas las Secciones y Fracciones para que se dé a conocer la lealtad y el total apoyo incondicional que le damos a nuestro Secretario General, compañero Napoleón Gómez Urrutia, y donde le manifestemos que en la XXXVI Convención General Ordinaria que se efectuará en mayo de 2010, y en las Convenciones Locales, le ratificaremos nuestra lealtad y apoyo, y que nunca jamás permitiremos que el gobierno, empresas o “charros” y desleales intenten apoderarse de nuestra Organización Sindical. Y que si intentan invadir nuestras sedes sindicales, las defenderemos con todo, ya que estas sedes son nuestras y nadie nos las va a quitar.
6. Se acuerda publicar desplegados de denuncia contra “charros” y traidores que se han prostituido a favor de las empresas o del gobierno, en los que se asiente que no permitiremos que se cometa injusticia en Cananea contra los compañeros de la Sección 65, y que viajaremos a esa población de Sonora en caso de ser necesario, en apoyo, solidaridad y defensa de los compañeros cananenses que están en huelga. Los compañeros de la Sección 271 de Lázaro Cárdenas, Michoacán, anunciaron, en ese sentido, que si se diera tal atentado contra los compañeros de Cananea, bloquearían por tiempo indefinido las instalaciones del puerto industrial Lázaro Cárdenas, y acciones equivalentes serían emprendidas por otras Secciones.
7. Se acuerda que a partir de hoy, y por tiempo indefinido, resguardemos las instalaciones de la Ciudad de México del Sindicato Nacional de Mineros y del Hotel del mismo, en guardia permanente, ya que nadie, sino sólo los auténticos trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos de México, tiene derecho a hacer uso de dicha sede sindical.
8. Se acuerda demandar que se retiren todas las concesiones a Grupo México de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco, ya que esta empresa es totalmente incapaz de resolver las tres huelgas de Cananea, Sonora; Sombrerete, Zacatecas, y Taxco, Guerrero, y que dichas concesiones se les entreguen a los trabajadores y al propio Sindicato para que conjuntamente las operen con empresarios con responsabilidad social y con respeto para la Organización Sindical, y que las conduzcan con apego a las leyes laborales del país y a la Constitución General de la República.
9. La Asamblea Nacional Extraordinaria acuerda por unanimidad apoyar y saludar calurosamente la creación formal del Frente Nacional de Mujeres en Lucha por la Dignidad de los Trabajadores de México, el cual significa un aporte de inmensa importancia para la lucha que los trabajadores y nuestras familias hemos estado realizando durante los cuatro años del conflicto minero, y los dos años y medio de las huelgas legítimas, legales y justas de Cananea, Sombrerete y Taxco. Aprueban que la nueva organización realice acciones conducentes a fortalecer la unidad y la combatividad del gremio trabajador minero y nuestras familias, así como para incluir a todas las mujeres de otras organizaciones sindicales y sociales de todo México, con el mismo propósito de impulsar su lucha legítima, tal como ya ha estado ocurriendo.10. Mantendremos nuestro apoyo y solidaridad total, a los compañeros trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas, a los que el gobierno de Felipe Calderón, al desaparecer ilegalmente Luz y Fuerza del Centro, les pretende destruir su Contrato Colectivo de Trabajo y con ello desaparecer al propio Sindicato Mexicano de Electricistas. La lucha de los hermanos electricistas es la misma que los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos mexicanos estamos dando hace cuatro años por la autonomía y la libertad sindicales, por los derechos obreros fundamentales, como el derecho a la huelga, y por la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo, y por lo tanto estamos hermanados en ese mismo afán redentor clasista.
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