BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO

BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO
La verdad nos hará libres...
Mostrando entradas con la etiqueta stps. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta stps. Mostrar todas las entradas

sábado, 3 de diciembre de 2011

PERVERSA PERSECUSIÓN POLÍTICA


Por NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA

Nunca en la historia de México se había dado una persecución tan feroz, demencial y perversa contra un gremio trabajador como la que en el Sindicato Nacional de Mineros hemos enfrentado con un gran valor y dignidad en los últimos cinco años. Como es bien sabido, los agresores han sido empresas antisindicales como Grupo México, de Germán Larrea Mota Velasco; Grupo Peñoles, de Alberto Bailleres González, y Grupo Acerero del Norte, de Alonso Ancira Elizondo, que han contado con el apoyo activo de los gobiernos conservadores de Vicente Fox y de Felipe Calderón. Hemos afrontado desde falsas acusaciones judiciales y campañas calumniosas de ataques en los medios hasta asesinatos de compañeros nuestros, pasando por la ilegal congelación de cuentas bancarias sindicales, con lo que se ha querido asfixiar a nuestra organización.

Unos y otros enemigos han pretendido destruir al histórico y gran Sindicato Nacional de Mineros, que yo encabezo por la decisión unánime, democrática y continua de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afiliados a nuestro sindicato. Esta agresión tiene un significado laboral evidente, pero también tiene una gravísima connotación política que las mejores fuerzas representativas de la sociedad mexicana desafortunadamente no han acabado de asimilar a plenitud, la de que los gobiernos de la derecha han pretendido poner de rodillas al sindicalismo independiente y autónomo y crear un mundo conformista sin sindicatos y sin protesta obrera.

Ellos pensaron, tanto Fox como Calderón y sus respectivos colaboradores y cómplices, que iba a ser muy fácil someternos, pero el resultado ha sido el contrario. Los mineros cada vez estamos más fuertes y vigorosos y ellos cada vez cuentan con menos credibilidad en la sociedad mexicana y en el mundo, donde las poderosas organizaciones hermanas nos han brindado pleno apoyo incondicional y ellas mismas han divulgado la verdad de nuestro conflicto, como forma eficaz de otorgar esa solidaridad, pues lo que daña a uno, daña a todos.

Haciendo un balance realista, debo decir que la lucha nos ha templado el carácter y ha fortalecido nuestra unidad. Pues así como ha sido perversa y poderosa la agresión contra nosotros, en esa misma medida ha sido firme y decidida nuestra respuesta digna y valerosa. Nunca en la historia de la lucha de clases en México un sindicato había generado tal solidaridad mundial como la que se nos ha brindado en estos cinco años, por parte de las más importantes y poderosas federaciones sindicales del mundo, que representan a más de 200 millones de trabajadores en todo el planeta.

Eso nunca lo imaginaron nuestros perseguidores. Creyeron que nos quedaríamos quietos ante la persecución política y laboral, y de esa manera aislados, pero los aislados resultaron ser ellos. No hay lugar del mundo donde no se califique nuestra lucha como heroica. Ni donde se nos deje de otorgar una solidaridad internacional tan incondicional. Y eso nos lleva a entender que contra sus designios antisindicales, quienes nos atacan fracasarán, y que nosotros triunfaremos y se hará justicia a nuestra causa.

El hecho de que la Federación Estadunidense del Trabajo-Congreso de Organizaciones Industriales, AFL-CIO según sus siglas en inglés, la más importante coalición de sindicatos estadunidenses con más de 13 millones de afiliados, nos haya honrado al entregarnos el Premio Meany-Kirkland de Derechos Humanos y Justicia Social, en su sede de Washington, DC, en una ceremonia formal este noviembre, además de que nos estimula, pone en evidencia que mientras en el mundo se nos reconoce por la lucha emprendida en defensa de los intereses de los trabajadores, en México se nos difama, se nos agrede, se nos persigue, se nos pretende dividir, utilizando los más innobles recursos de la calumnia, la acusación penal falsa y la criminalización de nuestra responsabilidad.

Nuestra firme unidad y nuestro espíritu de lucha son inconmovibles y han sido refrendados en cada momento de esta lucha en que ilegalmente se han utilizado todos los recursos del poder público contra nosotros, pero en la que nuestros enemigos no han logrado lo que pretendían: poner de rodillas al gremio minero trabajador y anular las conquistas que hemos seguido logrando en medio de la perversa persecución política. Estos resultados se concretan en que somos el sindicato que en México obtiene los más altos ingresos en salarios y en prestaciones de todos los gremios de trabajadores del país, tres a cinco veces mayores, y siempre muy superiores al índice inflacionario. Mientras nuestra organización sindical obtiene incrementos de 14 por ciento anuales en promedio, en los demás ámbitos laborales el gobierno y las empresas sólo aceptan aumentar 3 a 4 por ciento los ingresos de los trabajadores, alegando siempre el gobierno, erróneamente, que lo hace para impedir un disparo inflacionario, que sólo es un pretexto inmoral para proteger a las empresas y dependencias oficiales, en perjuicio de los trabajadores.

Por todo esto, y porque nuestra unidad se nutre de la democracia y la transparencia con que actuamos en el Sindicato Nacional de Mineros, en defensa de la dignidad de nuestros agremiados, entendemos que será nuestra la victoria final y se nos hará la justicia que merecemos. De eso no nos cabe la menor duda.

martes, 22 de noviembre de 2011

ASÍ GANÓ NAPOLEÓN GOMEZ URRUTIA SU TOMA DE NOTA


Conrado García Jamin

La Suprema Corte desechó el Proyecto de Dictamen que negaba el amparo de la justicia a Napoleón Gómez Urrutía para ser reconocido como líder del sindicato de mineros.
Antes de iniciar el debate, el Ministro Fernando Franco González Salas se retiró del Salón de Plenos.
“Simplemente quisiera pedir la anuencia de usted y del Pleno para retirarme, porque recuerdo que en este asunto yo plantee que estaba incurso en causa de impedimento legal para participar en él”.
Y es que antes de ser ministro colaboró en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dependencia que es parte en este juicio.
Por mayoría de siete a dos los ministros rechazaron la propuesta de su colega Sergio Aguirre Anguiano.
El Proyecto de Dictamen señalaba que Napoleón Gómez Urrutia no cumplió los requisitos que establece el estatuto sindical.
“Para ser parte de este comité se deben satisfacer los requisitos de ser convencionista, socio activo del sindicato y pertenecer a él como trabajador de planta por lo menos cinco Años antes de la fecha de la elección, por lo que si en el caso la persona propuesta como Secretaria General no demostró esos extremos, se concluye que la determinación del Juez de Distrito es correcta”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Solo una ministra apoyó este argumento.
“Desde mi óptica no puede estar limitada a una simple atribución de carácter archivista, sino que debe velar por el cumplimiento de la ley, y especialmente, ahora que se ha mencionado la reforma del artículo 1° de la Constitución, en su párrafo tercero, proteger, tutelar, promover y garantizar, si los derechos de los trabajadores agremiados”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
No obstante, la mayoría en el Pleno consideró que la propuesta no coincide con el criterio que estableció el Pleno sobre la participación de la autoridad laboral en el procedimiento para elegir a un líder sindical.
La jurisprudencia se modificó por mayoría de seis votos a favor y cinco en contra en la sesión del 20 de junio de este año.
Y sostiene el siguiente criterio.
“La facultad de verificación no puede incidir en aspectos sobre la elegibilidad de quienes fueron electos, menos aún, la conveniencia de que sean ellos los dirigentes sindicales, pues simplemente se pueden revisar formalidades estipuladas por los Estatutos”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Por lo tanto, la impugnación a la designación de Napoleón Gómez Urrutia como líder de los mineros no debió hacerse por la vía administrativa.
“A mí parecer, estas determinaciones sí se pueden hacer en nuestro orden jurídico pero siempre por autoridad judicial, no por autoridad administrativa, me parece que la autoridad administrativa en términos del párrafo tercero del nuevo artículo 3º de la Constitución, únicamente puede intervenir para proteger los derechos de los trabajadores”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“En un momento dado pueden dar lugar a un conflicto intersindical con motivo de las elecciones en donde habrá manera de impugnarlos, o bien a una revocación de mandato si es que no se cumple con los requisitos de ejercicio, pero no precisamente para que estos sean valorados en la toma de nota”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“No es a la autoridad administrativa, aquí sí quiero insistir, a quien le corresponde juzgar la ilegalidad estatutaria de una elección sindical; de acuerdo con los convenios internacionales, de acuerdo con lo que aquí se ha dicho esto para mí resulta muy claro”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
También se dijo que existe un precedente legal para considerar que Napoleón Gómez Urrutia si cumplió los requisitos de elegibilidad.
“Napoleón Gómez Urrutia ya había sido designado Secretario General propietario del Sindicato… Habiéndosele reconocido el carácter de trabajador, que si bien no puede constituir cosa juzgada, sí establece una presunción legal que para desvirtuarla debe ser controvertida y probada en su contra mediante la vía jurisdiccional correspondiente”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Con estos argumentos se desechó el proyecto de dictamen y el asunto fue turnado a un ministro de la mayoría para que elaboré uno nuevo.

LOS ARGUMENTOS
Al someter al Pleno de la Corte el Amparo en Revisión 67/2010, promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares contra actos de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, se desechó el proyecto de resolución contenido en la ponencia del Ministro Salvador Aguirre Anguiano.
Estos fueron los principales argumentos que esgrimieron los señores Ministros y que coincidieron en su mayoría para dar el triunfo jurídico a Gómez Urrutia.
En relación con el Considerando Cuarto, relativo al estudio del primer agravio interpuesto por el representante legal de los quejosos. Señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Sí, como no. En el primer agravio el sindicato recurrente argumentó que el juez de Distrito varió la litis constitucional, pues de la lectura del acto reclamado se desprende que la autoridad responsable razonó que la persona designada como Secretario General no reunió el requisito de ser trabajador de planta, por lo menos cinco años continuados antes de la fecha de la elección, refiriéndose a aquella en que fue reelecto; mientras que el juez de Distrito analizó el tema de la pertenencia de Napoleón Gómez Urrutia al sindicato antes de haber sido electo Secretario General por primera ocasión, lo que se declara infundado, toda vez que las consideraciones sustentadas por el a quo, las expuso para dar respuesta al argumento en el concepto de violación en que se adujo que Napoleón Gómez Urrutia conserva su calidad de trabajador de planta, pues goza de una
Licencia otorgada por la empresa en la que labora en términos del contrato colectivo de trabajo que rige la relación laboral, lo que implica que el a quo no introdujo el tema de que se trata, aunado a lo anterior se demuestra que fue la propia autoridad responsable la que introdujo esa cuestión relativa a que el hecho de que en un momento dado se le hubiere tomado nota en su cargo como Secretario General, sin haberlo verificado, no implica que dichos requisitos se mantengan en el tiempo de manera indefinida, esto se expresa de la página ciento veintiuno a la ciento veinticuatro.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias señor Presidente. En el proyecto se señala básicamente que la Dirección responsable en forma acertada determinó que Napoleón Gómez Urrutia no reúne las características de ser trabajador de planta, por lo menos cinco años continuados antes de la fecha de la elección, pues se invoca el artículo 42, fracción II, de los Estatutos del sindicato quejoso, y si bien el juez de Distrito determinó que Napoleón Gómez Urrutia no acreditó ser miembro del sindicato quejoso…
Con todo respeto considero que la propuesta en ese sentido, se contrapone con lo resuelto en la Solicitud de Modificación deJurisprudencia 14/2009, resuelta el veinte de junio de dos mil once,
en la que se sostuvo un criterio diferente del que se plasma en la propuesta. Esa jurisprudencia continúa teniendo el rubro que tenía la jurisprudencia modificada, pero en ella se hacen una cantidad de modificaciones importantes al texto original de la tesis mosautoricen las determinaciones tomadas por la Asamblea, a pesar de lo asentado en las actas correspondientes por los fedatarios relativos, más allá de la confirmación del cumplimiento o verificación de los requisitos formales o etapas preestablecidas en los Estatutos aprobaA1s allá de la confirmación del cumplimiento o verificación de los requisitos formales o etapas preestablecidas en los Estatutos aprobados por los propios trabajadores.
Que además en esas condiciones, no puede la autoridad decir que no fueron satisfechas, a pesar de que en las actas aprobadas y fedatadas se haya asentado que sí se cumplieron y están debidamente satisfechos.
No debe perderse de vista que en esa resolución modificatoria, se estableció que no debía hacerse una revisión de tipo electoral, que la autoridad laboral no podría válidamente determinar y juzgar si se satisfacen o no los requisitos de la elección, como si tuviera una facultad aprobatoria de la elección sindical.
Que la negativa del registro sólo puede darse válidamente, si no se presenta la documentación requerida o si ésta revela por sí sola lo asentado en las propias actas, que no se llevaron a cabo las etapas básicas del procedimiento de elección o que se consignara algo distinto a la voluntad de los trabajadores.
Que se trata de una revisión formal que sólo debe verificarse si conforme a las actas se respetaron los pasos o etapas de los procedimientos formales determinados en los Estatutos, pues la autoridad sólo debe constreñirse a determinar si en su aspecto formal se llevó a cabo el procedimiento en apego al principio de legalidad, y que sólo podrá negar la toma de nota, si no queda asentada en actas la realización de una o varias de las etapas formales que establezcan los Estatutos o porque se dé fe de un procedimiento que en parte o en todo no guarda correspondencia con las etapas básicas previstas en el citado marco normativo.
Que además, la autoridad debe verificar sólo si formalmente se cumplió con lo que establecen los Estatutos en ese aspecto sobre el cambio de directiva, y especialmente, que no debía admitirse la posibilidad de que la autoridad pudiera erigirse como autoridad revisora de las condiciones de la elección y que fuera más allá del cotejo, y que, por ello, pudiera efectuar indagaciones para determinar si los sujetos que participaron reunían, por ejemplo, los requisitos de elegibilidad o no, pues si bien podrían ser controvertidas, ello sería, en todo caso, materia de impugnación a través de la autoridad jurisdiccional que correspondiera y no en la toma de nota por la autoridad administrativa en la que la facultad de verificación no puede versar sobre aspectos de elegibilidad de quienes fueron electos.
En esa resolución modificatoria se pusieron como ejemplos de lo que podía revisar la autoridad: la falta de quórum, que la función de los directivos hubiera llegado al final de su período, o que los nuevos dirigentes hubieran sido electos por la mayoría necesaria. A este respecto, cabe apuntar —y esto no está a discusión— que la autoridad responsable en la resolución reclamada señaló que se habían cumplido diversos requisitos formales, como que la convocatoria cumplía con los Estatutos, que era válida la instalación de la XXXV Convención General Ordinaria del Sindicato, que la constitución de la Convención se había apegado a los Estatutos, y tan consideró satisfechos todos los requisitos formales, que determinó que era procedente la toma de nota respecto de diversas reformas estatutarias y del Estatuto integrado, así como en relación con las designaciones de diversos funcionarios sindicales, y sólo
negó la toma de nota en relación con el nombramiento del secretario del sindicato y su suplente. Lo anterior está en las páginas de la veinte a la cincuenta y cinco del proyecto, en que se transcribe la resolución reclamada.
Si bien es cierto que del análisis de las actas relativas a la elección de Napoleón Gómez Urrutia se advierte que en ellas no se señala si hay omisión, si éste cumplió o no con los requisitos establecidos en el artículo 42, fracción II, de los Estatutos del sindicato, cuya falta de cumplimiento es el sustento principal del proyecto para confirmar la negativa del amparo, podría alegarse que no se satisface el supuesto que señala la resolución de modificación de jurisprudencia, de que la autoridad laboral en la toma de nota estimara que determinados requisitos no están satisfechos cuando las actas dicen que sí lo están.
Sin embargo de cualquier manera, el proyecto es contrario a la resolución de dicha solicitud de modificación, teniendo en cuenta que Napoleón Gómez Urrutia ya había sido designado Secretario General propietario del sindicato. (Los antecedentes están de la ciento ochenta y dos a la ciento noventa del proyecto).
Habiéndosele reconocido el carácter de trabajador, que si bien no puede constituir cosa juzgada, sí establece una presunción legal que para desvirtuarla debe ser controvertida y probada en su contra mediante la vía jurisdiccional correspondiente, y no por la autoridad administrativa en un procedimiento de toma de nota.
El que la calidad de trabajador se continúe atendiendo, ha sido un criterio que el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido desde hace varios años… En suma, dicha interpretación conduce a sostener que de conformidad con el ordenamiento de referencia, es jurídicamente válido considerar que si al treinta y uno de diciembre existía una relación laboral — en esta tesis en particular— ésta continúa hasta que se pruebe lo contrario.
Ahora bien, si una persona demuestra ser patrón, por ejemplo, se tiene en cuenta que la relación laboral se considera indefinida.
Por ello, habiéndose acreditado el carácter de Napoleón Gómez Urrutia de trabajador de la empresa Minera Mexicana La Ciénega, S. A. de C. V., a partir del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, existe la presunción a su favor de que continuó con ese carácter, salvo que se hubiera acreditado y probado en la vía idónea lo contrario, por lo que ante la falta de elementos suficientes para desvirtuar dicha presunción, la autoridad responsable tampoco podría válidamente apoyarse en la omisión de asentar ese hecho en el acta para efecto de negar la toma de nota.
Así, tomando en cuenta sobre todo que la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42, fracción II de los Estatutos del Sindicato, no implica la revisión de las formalidades del proceso de elección o sus etapas, sino sólo el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de que se trata, debe concluirse que la actuación de la autoridad responsable excedió lo que está facultada a hacer a través de la toma de nota, conforme al criterio emanado de la solicitud de modificación de su jurisprudencia referida.
Cabe señalar que lo resuelto en la referida solicitud de modificación de jurisprudencia, es acorde con el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho sindical, cuyo artículo 3º, establece: 1. Que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos; de elegir libremente a sus representantes; de organizar su administración y sus actividades, y de formular su programa de acción, y que. 2. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a impedir su ejercicio legal, y si bien como se señala en el proyecto el artículo 8º del propio Convenio 87, dispone que en el ejercicio de los derechos establecidos, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, están obligados lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas a respetar la legalidad, también establece que la legislación nacional no
menoscabará ni será aplicada de manera que menoscabe las garantías previstas en el presente Convenio.
Por último, estimo interesante señalar que a fojas ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco del proyecto, se invoca un criterio del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional de Trabajo, visible en la obra titulada “LA LIBERTAD SINDICAL”, y que dice lo siguiente: “Este criterio es acorde con el sustentado por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional de Trabajo, visible en la página ciento tres de la obra “LA LIBERTAD SINDICAL”, cuyo texto es: “Los principios enunciados en el artículo 3º del Convenio número 87, no impiden el control de la actividad interna de un sindicato, si ésta viola disposiciones legales estatutarias, pero es importante que el control de las actividades internas de un sindicato y la adopción de medidas de suspensión o disolución, queden en manos de las autoridades judiciales, no sólo para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo y para asegurar los derechos de defensa que sólo pueden ser garantizados plenamente por un procedimiento judicial, sino también para evitar el peligro de que las medidas adoptadas por las autoridades administrativas parezcan arbitrarias”.
Por tanto, la invocación de dicho criterio, lejos de servir de sustento al proyecto, reafirma lo sostenido en la solicitud de modificación de jurisprudencia.
Por último, a pesar de que en la Ley Federal del Trabajo no se prevé de manera expresa la impugnación de las actas de los sindicatos relativas a los cambios de su directiva ni lógicamente un procedimiento para tal efecto, considero que la manera de combatir las objeciones que formuló la autoridad para no tomar nota, se debe hacer a través de la impugnación jurisdiccional de la elección correspondiente, y estimo que quizá se podría tramitar para evitar y para combatir esos absurdos que señala el proyecto a través del Título Catorce, Derecho Procesal del Trabajo, que en el Capítulo Décimo Séptimo dice: “Procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación establecidas en los artículos 870 a 891”.
En estas condiciones, creo que el proyecto no se ajusta a la determinación de la modificación de jurisprudencia que se estableció, porque se está queriendo validar con la propuesta la actuación de la autoridad administrativa, calificando y estableciendo si se cumplieron o no los requisitos que la Asamblea consideró que sí se habían cumplido, y por lo tanto, validó el nombramiento de esta persona en el cargo que se le otorgó dentro del sindicato; circunstancia que sólo puede ser modificada mediante procedimiento jurisdiccional ante la autoridad correspondiente. Por eso estoy en contra del proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Nada más para decir que voy a votar en contra del proyecto no por esta consideración que hacía el Ministro Aguilar de si la tesis está bien o mal aplicada yo no me meto con esta cuestión, la razón de mi voto es que al fallarse la modificación de jurisprudencia 14/2009, yo voté en contra del criterio que ahora se está buscando apoyar.
En el voto particular que hice en este asunto ―y leo un brevísimo párrafo del propio voto― decía yo esto: En suma estimo que las autoridades administrativas competentes en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están en posibilidad de analizar y condicionar la toma de nota sólo cuando se refiera a cuestiones estatutarias susceptibles de transgredir los derechos fundamentales de los agremiados sindicales, por el contrario el Estado no se encuentra en tal posibilidad cuando los sindicatos den cuenta de actos estrictamente referidos con su vida interna, como es el caso, entonces, del cambio en la directiva sindical o también me parece del hecho de que esté un trabajador o no en ejercicio de sus funciones.
A mi parecer, estas determinaciones sí se pueden hacer en nuestro orden jurídico pero siempre por autoridad judicial, no por autoridad administrativa, me parece que la autoridad administrativa en términos del párrafo tercero del nuevo artículo 1º de la Constitución, únicamente puede intervenir para proteger ―insisto― los derechos de los trabajadores.
Como en el caso concreto yo no encuentro que se dé esta condición y en relación a lo que voté en la Solicitud de Modificación 14/2009, votada por mayoría de votos el veinte de junio de este mismo año, yo estaré en contra del proyecto señor Presidente. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Sólo para aclarar. El señor Ministro Aguirre decía que el requisito de ser trabajador no es un requisito de elegibilidad, pero según el artículo 67-C de los propios Estatutos, en su fracción II, dice: “Para ser electo representante obrero ante la administración, por ejemplo del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, se requiere: 2. Ser trabajador de una empresa minera metalúrgica”; y así se repite en relación, con toda la elegibilidad o requisito de elegibilidad de quien debe ser representante: que debe ser trabajador; entonces, es un requisito de elegibilidad, y es un requisito que a la hora que la Asamblea dio por aprobada la elección, establece o señala que se cumplieron con todos los requisitos, incluyendo los de elegibilidad para poderlo nombrar en la dirección en la que está.
De tal manera que si el acta estaba mal, la decisión se tomó debidamente, no es a la autoridad administrativa a la que le corresponde decir que está mal, le corresponde a la autoridad jurisdiccional cuando se impugne ese punto o algún otro que se haga, por ejemplo, que se elija absurdamente a un patrón como líder sindical, que se pueda controvertir mediante la vía judicial correspondiente, como se señala en todos los compromisos internacionales de México, y todavía más, cómo se aprobó en la modificación de jurisprudencia de este Tribunal Pleno.
Por eso creo que el requisito en primer lugar sí es de elegibilidad, segundo, que la autoridad está tratando de revisar por sí y ante sí, algo que no tiene facultad para revisar, simple y sencillamente, una vez que la Asamblea determinó que era elegible como representante, hasta ahí se queda la circunstancia y por lo tanto la autoridad sólo está obligada a tomar nota y no a cuestionar esa decisión del sindicato.
Y por último, precisamente como yo lo decía, el señor Ministro Cossío lo insistió y creo que sí coincido con él, en que la vía para combatir esto es la vía judicial o jurisdiccional que no puede ser más, que ante una autoridad independiente y parcial distinta de la autoridad administrativa.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Desde mi punto de vista, el proyecto boga contracorriente para determinar que una cosa son los presupuestos previos a una elección y otra distinta los requisitos electorales; sin embargo, éste que concierne a la calidad de trabajador, ya lo ha dicho el señor Ministro Luis María Aguilar, está expresamente señalado en los Estatutos como requisito de elegibilidad, y esta condición que el propio sindicato impuso, no es tan trascendente como lo señala el proyecto.
Para mí no sería insólito que un líder sindical a su vez sea patrón, esto se puede dar con cierta frecuencia en la medida en que en la interrelación humana no conservamos una estricta calidad personal de ser siempre trabajadores y no poder a nuestra vez tener trabajadores al servicio directo, más aún los sindicatos son patrones en muchas ocasiones de trabajo, esto no es un choque esencial a la función de representación.
A mí me queda claro que en la tesis modificada se dice que la autoridad encargada del registro no puede meterse con lo que son requisitos de elegibilidad, si el propio sindicato definió a esta condición de trabajador como requisito de elegibilidad, es claro que el proyecto se está apartando de la jurisprudencia que acabamos de modificar, y por tal razón votaré en contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Muy brevemente, simplemente para manifestar que también estoy en contra del proyecto, me parece que es muy claro que el proyecto se aparta de la jurisprudencia modificada por este Tribunal Pleno, expresamente se dijo en reiteradas ocasiones, precisamente que los requisitos de elegibilidad no podían ser analizados por la autoridad, algunos de nosotros dimos otros argumentos adicionales, otros votaron en contra, pero como sea, esa discusión ya está superada, lo que tenemos que analizar en este momento es que hay esta jurisprudencia, con independencia de las salvedades que cada uno de nosotros podamos hacer, creo que al menos, desde mi perspectiva, el proyecto no se compadece con este criterio del Tribunal Pleno, y consecuentemente yo votaré en contra del proyecto.
Por tanto, la invocación de dicho criterio, lejos de se también estoy en contra del proyecto y que comulgo con muchas de las consideraciones que aquí se han dado.
El proyecto efectivamente parte de considerar un presupuesto lógico de la calidad de trabajador, etcétera, todas estas situaciones, pero creo que todos estos temas, desde mi punto de vista, ya fueron abordados, los fuimos abordando cuando analizamos, y ahora es el aterrizaje ya en el caso concreto de la modificación de jurisprudencia; de esta suerte, efectivamente insistiría simplemente que no es a la autoridad administrativa, aquí sí quiero insistir, a quien le corresponde juzgar la ilegalidad estatutaria de una elección sindical; de acuerdo con los convenios internacionales, de acuerdo con lo que aquí se ha dicho esto para mí resulta muy claro. Yo estaría también en contra del proyecto.
CONCLUSIÓN: Se dictará una nueva resolución en la que el líder de los mineros mexicanos, Napoleón Gómez Urrutia, SERÁ FORMALMENTE RECONOCIDO y por lo tanto serán válidos todos los actos jurídicos realizados con tal carácter.
Ya puede usted imaginar los millonarios desvíos de recursos en que han incurrido los usurpadores durante todo el tiempo que duró la controversia y las empresas que retuvieron las cuotas sindicales.
Pero eso será otra historia.

miércoles, 11 de mayo de 2011

Líder de CTM Coahuila pedirá comparecencia de Javier Lozano

Tereso Medina Ramírez demandó de la Secretaría de la Economía una revisión a fondo de este mismo tema al ser responsable directa de la entrega de concesiones para la explotación de carbón mineral en esta zona del estado, a fin de evitar que sucedan más Pastas de Conchos y lo recien ocurrido en el ejido Sabinas

Saltillo, Coahuila.- El legislador y dirigente estatal de la CTM, Tereso Medina Ramírez, exigirá la comparecencia en la Cámara de Diputados del secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano, ante la omisiones de su dependencia en Coahuila por solapar las condiciones irregulares en que operan muchas minas en la entidad, cuyo accionar se ve, lamentablemente, sólo cuando hay muertos.
Al tiempo, demandó de la Secretaría de la Economía una revisión a fondo de este mismo tema al ser responsable directa de la entrega de concesiones para la explotación de carbón mineral en esta zona del estado de Coahuila, a fin de evitar que sucedan más Pastas de Conchos y lo recien ocurrido en el ejido Sabinas.
“Nos podemos permitir que más coahuilenses estén perdiendo la vidas por falta de previsión y falta de inspecciones laborales y menos aún trabajando en condiciones insalubres, a tal grado que han perdido la vida hermanos trabajadores y nosotros vamos a solicitar la comparecencia del Secretario del Trabajo, del Secretario de Economía, para que expliquen porque se dan los permisos en esas condiciones”, puntualizó el dirigente.
El también secretario de Acción Política del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de México, subrayó que no se pude permitir que más trabajadores pierdan la vida por las omisiones en que incurre esa dependencia, cuyos funcionarios en Coahuila han mostrado una vez más su incapacidad e indolencia, sin haber a la fecha sanciones en su calidad de responsables indirectos de lo ocurrido.
Al ser una actividad que está regulada por las instancias federales, dijo que el Gobierno de Coahuila nada puede hacer al respecto, pero sí exigir a través de sus legisladores, que comparezcan los titulares de dichas dependencias para que aclaren lo sucedido y qué acciones van a tomar a fin de destinar recursos presupuestarios y el personal suficiente de inspección.
“No es mi facultad pedir la ‘clausura’ de la Delegación de la Secretaría del Trabajo aquí en Coahuila, pues no soy el Secretario, sí que se revise, que se atienda y que en ese mismo sentido se de una respuesta apenada a la ley, que es inspeccionar sobre las condiciones en que están laborando esas minas.
Ante la constante presencia del titular de la STyPS en medios de comunicación, pidió a su titular Javier Lozano que se apegue a sus facultades para apoyar en esta causa y que resuelva los problemas encontrados, pero que se separe de sus aspiraciones personales o políticas, al advertir que no se puede aceptar que se este jugando con el dolor ajeno.




Fuente: Milenio

LA IMPUNIDAD EN EL SECTOR MINERO

ESTHELA DAMIÁN PERALTA
Dejar que el tiempo convierta en resignación el enojo popular, es la fórmula a la que suelen recurrir autoridades de los tres niveles de gobierno en torno a tragedias como la explosión ocurrida el pasado 3 de mayo en una mina de carbón en Sabinas, Coahuila, donde 14 trabajadores perdieron la vida.
El hecho obliga a remontarnos en el tiempo y traer a la memoria los mil 715 mineros fallecidos por accidentes de trabajo en aquella entidad, desde el inicio de la extracción de carbón en 1828. Han transcurrido 203 años y en ese lapso lo cierto es que los concesionarios han gozado de total impunidad.
El primer movimiento cohesionado de protesta por las condiciones infrahumanas que prevalecen en ese sector, surgió a raíz de la explosión ocurrida en la mina Pasta de Conchos en 2006, en donde aún permanecen los restos de 65 trabajadores.
Según el documento denominado “Panorama Minero de Coahuila”, editado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), a junio de 2010, las concesiones en el país llegaban a los 3 millones 251 mil 854 hectáreas, con 2 mil 34 títulos.
En dicho reporte, sobresale el caso de Coahuila que desde 2005 ha ocupado el primer lugar en la producción de carbón, hierro, celestita, sulfato de sodio, sulfato de magnesio, dolomita, rocas dimensionables, antimonio y bismuto, y el segundo lugar en barita, fluorita, bentonita, caliza y sílice, aunque en toda esa extensa producción solo se cuente con dos inspectores para supervisar las condiciones que imperan en las minas.
La muerte de los 14 mineros en el municipio de Sabinas es un tema que se abordó en lo que fue la primera sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, donde además de guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas, se exhortó a las autoridades a actuar con todo rigor para evitar que este tipo de accidentes vuelvan a ocurrir. Los legisladores también asumieron el compromiso de dar seguimiento al caso.
No pudo faltar el reclamo al gobierno federal por la impunidad que reina en la industria de la explotación minera en el país. Desde la oposición se demandó fincar responsabilidades a los servidores públicos que, en complicidad con los dueños de las minas, incumplen con las medidas mínimas de seguridad o de impacto ambiental.
No faltó quien insistiera en exigirle al secretario del Trabajo, Javier Lozano, en dejar su Twitter y su campaña por la Presidencia de la República, y enfocarse en su trabajo que es garantizar la seguridad de los trabajadores mexicanos.
Pero, ¿Qué pasa con las responsabilidades por lo ocurrido en Sabinas? No hay duda de que tiene que haber consecuencias no sólo administrativas, sino penales. No es suficiente dar disculpas a diestra y siniestra cuando se pierden vidas de mexicanos por falta de seguridad laboral.
El accidente que enlutó a 14 familias mexicanas obliga a asumir la responsabilidad de los servidores públicos que, en complicidad con las empresas, atentan contra la vida de cientos de trabajadores en las minas del país.
El PRD propuso ir a fondo hacia una reforma que regule la explotación de metales en México, actividad que se desarrolla en 22 entidades y en la cual trabajan 200 mil mineros, además de impactar con el 9% del Producto Interno Bruto al 2010.
Esta es una gran oportunidad para que en la Comisión Permanente se marche a paso firme rumbo a una reforma en este sector, ello bajo la premisa de que los accidentes en las minas nunca más tengan su origen en la negligencia, en la complacencia, en la corrupción
¿Dónde estaban las autoridades responsables de advertir que en Sabinas se trabajaba de manera ilegal? Es evidente que alguien es responsable de la muerte de los 14 mineros, todos mexicanos que trabajaban para vivir, y también del destino futuro de sus viudas, sus hijos, sus padres, sus hermanos, sus familias, sus amigos, sus compañeros.
No, no hay lugar a la confusión. Los familiares de las víctimas merecen todas las indemnizaciones exigibles del caso. Lo que todos los mexicanos no merecen es que los causantes de su muerte permanezcan impunes, nada más que insistir que la impunidad es el mal mayor que afecta a México. 

viernes, 6 de mayo de 2011

LOS POCITOS DE CARBON: SEPULCROS AUTORIZADOS

Nos solidarizamos con el dolor de las familias de Sabinas que han perdido a sus padres, hermanos, hijos, esposos, en esta tragedia
Más de 100 muertos en Coahuila en tan sólo cinco años

La explosión en el pozo 3 de la empresa Beneficios Internacionales del Norte, S.A. de C.V. (BINSA), propiedad de Alfonso González Vélez en Sabinas, Coahuila, ocurrida ayer 3 de mayo, que dejó como consecuencia 14 mineros atrapados y un menor de 15 años herido (cinco cuerpos fueron rescatados durante la noche de ayer y la madrugada de hoy), nos trae a la mente y al corazón la tragedia de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero del 2006, donde 65 mineros murieron y hasta la fecha siguen los restos de 63 personas sepultadas en ese lugar.
Esto manifiesta que las tragedias de los mineros en Coahuila no ocurren de manera aislada; cabe recordar que desde el siniestro de Pasta de Conchos a la fecha, han perdido la vida 47 mineros a consecuencia de la falta de seguridad y condiciones de empleo en minas y pocitos de la región carbonífera.
Desde la región sureste de Coahuila, nos solidarizamos con el dolor de las familias de Sabinas que han perdido a sus padres, hermanos, hijos, esposos, en esta tragedia que no es mucho menos importante que lo ocurre constantemente en la región carbonífera.
Para los empresarios mineros, los pozos de carbón son el medio más barato para extraer el mineral, no sólo porque exige poca inversión, sino porque saben que la población necesita de un “empleo” que resulta ser esclavizante e inseguro, el cual genera frecuentemente daños irreparables como el caso del menor que resultó mutilado el día de ayer, o lo más terrible, la pérdida de la vida. No se puede decir que se permite a los empresarios poceros abrir las denominadas "minas" porque generan fuentes de empleo, cuando lo que buscan es la explotación de los mineros del carbón y ganancias a costa de sus vidas.
Por otra parte, resulta indignante la pasividad y tolerancia de las autoridades que siguen permitiendo la existencia de los pocitos en la región carbonífera de Coahuila, pues es bien conocido su modo inhumano y peligroso de operar, ¿Cuántos mineros muertos más se necesitan para que las autoridades hagan lo que tienen que hacer? ¿Cuántas familias más sin un integrante en la región carbonífera? Pareciera que se quiere convertir a Coahuila en una fosa clandestina en donde sólo importa el rescate de cadáveres, sin realizar acciones preventivas que proporcionen seguridad a los mineros.
Ante este panorama, resulta inaceptable que en el momento en el que hay una explosión en una mina, las autoridades acudan a ponerse al servicio de las familias porque políticamente les conviene, mientras que en el desempeño de sus cargos no escuchan el clamor de cientos de familias que no cuentan con oportunidades de un empleo seguro con salario digno para vivir honrosamente. Parece que no hemos aprendido con el caso Pasta de Conchos.
Le recordamos al Presidente de la República Mexicana Felipe Calderón, al Secretario de Trabajo Javier Lozano, que es su responsabilidad proporcionar las condiciones laborales adecuadas de todo trabajador minero; que es necesaria y urgente la creación de empleos dignos para los jóvenes; que no esperen a que las explosiones en las minas, la violencia, los secuestros de migrantes y las personas desaparecidas, sean motivo para que Coahuila se convierta en una fosa clandestina donde sólo se entreguen cuerpos, porque ¡vivos se fueron a trabajar!, porque ¡vivos se los llevaron!, porque ¡vivos transitaban por las calles del Estado!.

¡EXIGIMOS UN LUGAR PARA VIVOS, NO PARA MUERTOS!

Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios
Humanidad Sin Fronteras, A. C.
Frontera con Justicia. A. C.
Belén, Posada del Migrante
Fray Raúl Vera López, O. P. Obispo de Saltillo

miércoles, 4 de mayo de 2011

FUNCIONARIOS FEDERALES SE TIRAN LA PAPA CALIENTE

Lozano Alarcón: pretende lavarse las manos
Los secretarios del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, y de Economía, Bruno Ferrari, se acusaron uno a otro de tener responsabilidad en la explosión de la mina de carbón en Sabinas, Coahuila, que causo la muerte de 5 mineros y deja con pocas esperanzas de encontrar con vida a 9 trabajadores más que se encuentran a 58 metros de profundidad.

En entrevistas para los medios, los funcionarios federales se deslindaron del accidente “echándole la bolita” a su homologo.

Lozano Alarcón aseguró que es la Secretaría de Economía la autoridad responsable en la materia; “es la que otorga las concesiones en términos de la ley minera”, dijo.

Por su parte, Ferrari dijo que efectivamente la dependencia a su cargo tiene la obligación de otorgar las concesiones, sin embargo, indicó que cuando hay incumplimiento de normas, como en el caso de la mina de Sabinas, éstas son competencia de otras dependencias, entre ellas las secretarías del Trabajo y del Medio Ambiente, cuyo titular es Rafael Elvira Quesada.

Explicó que a la secretaría del Trabajo le corresponde verificar las condiciones laborales en las que se encuentra una mina mientras que la Secretaría del Medio Ambiente verifica lo relacionado al caso ambiental; “nosotros nos limitamos a otorgar las concesiones”, sostuvo.

Lozano Alarcón explicó que la situación en la mina era de operación irregular, muy precaria, que operaba en un vacío legal y en la clandestinidad.

Señaló que yacimientos como los de Sabinas no son explotados por los titulares de la concesión sino por terceros, "hay una serie de entendimientos con terceras personas donde se instala este pocito y son personas ajenas al concesionario”.

Ferrari detalló que la concesión es la número 225883 del Lote mupo 5, cuyos titulares son Luis González Garza y Minera El Sabino, ambos con 50 por ciento de participación pero dijo que la Secretaría de Economía no tenía el registro de quien explotaba el pozo donde ocurrió la tragedia.

Comentó que de acuerdo a la primera investigación, era el hijo del señor González Garza, Melchor González, quien probablemente explotaba el pozo siniestrado.

Insistió en que la dependencia a su cargo se limita a verificar que se cumplan con los requisitos que marca la ley para otorgar la concesión, los cuales son el nombre de lote y de los concesionarios, numero de hectáreas y los datos de localización del terreno, que se otorga por 50 años siendo renovable para un periodo similar.

Ambos funcionarios sólo coincidieron en responsabilizar también al concesionario por no dar aviso a las autoridades correspondientes de que ese pozo era explotado.

Lozano Alarcón manifestó: “ni siquiera nos dan aviso de que inician operaciones. (Éste) tenía 18 días de haber iniciado. Operaba casi en la clandestinidad, no tenía un permiso, una concesión propia",  por lo que, dijo, se abrirá un proceso penal contra el concesionario del yacimiento o quien resulte responsable.

Reveló que 7 de los 15 trabajadores victimas de la explosión no estaban dados de alta en el Seguro Social y uno era menor de edad, "va contra con al Constitución y la Ley Federal del Trabajo; por donde se vea estas son operaciones y situaciones irregulares".

En tanto, el gobernador de Coahuila, Jorge Torres, aseguró que es responsabilidad del gobierno federal la concesión y las condiciones laborales en las que operan todas las minas del país.

El mandatario estatal aseguró que por ley las autoridades de Coahuila no pueden supervisar las condiciones en las que operan las mineras.



martes, 22 de febrero de 2011

"CASO PASTA DE CONCHOS NO ESTÁ CERRADO": VERA

La tragedia ocurrida en Pasta de Conchos no quedará impune, porque 'el caso no está cerrado y ha abierto muchos ojos', consideró el obispo de Saltillo, Raúl Vera López.  
Durante una misa celebrada en la vía pública, frente a las oficinas corporativas de Grupo México, el obispo advirtió que mientras permanezca la impunidad de los responsables de la tragedia no habrá paz, ni justicia, ni cesará la lucha de los afectados.  
Ante miembros de la Familia Pasta de Conchos, que agrupa a familiares de los mineros sepultados, y de organizaciones solidarias con ese movimiento, el obispo dijo que mientras se logra el rescate de los cuerpos de los mineros la lucha ha dejado beneficios que se reflejan en la concientización sobre las condiciones del trabajo de los mineros.  
Planteó que después de la tragedia de Pasta de Conchos, ocurrida el 19 de febrero de 2006, han fallecido otros 43 trabajadores en diferentes minas, plantas de beneficio y transporte de carbón que han revelado las condiciones inseguras en las que realizan su trabajo.  
Dijo que gracias a la presión de organizaciones como la que agrupa a los deudos de Pasta de Conchos y a otras más de derechos humanos, se ha avanzado en el mejoramiento de las condiciones de seguridad de las minas e incluso por primera vez en México se logró la clausura de un centro de trabajo por inseguro, que es el caso de la mina Lulú.  
A pesar de este avance, advirtió el obispo de Saltillo, la lucha continuará hasta que se recuperen los cuerpos de los mineros sepultados en Pasta de Conchos.  
Criticó que la empresa y las autoridades se opongan al rescate de los cuerpos sepultados, tal como lo demandan sus familiares, quienes han recorrido incluso a organismos internacionales para conseguirlo.  
 



Según Raúl Vera, el rescate de los cuerpos evidenciaría que los mineros aún estaban vivos cuando se suspendieron las labores de rescate.  
En el acto desarrollado frente a las oficinas del Grupo México, ubicadas en la colonia Polanco, aparte de la misa celebrada por el obispo Raúl Vera hubo testimonios y actos simbólicos en recuerdo de esa tragedia.  
Familiares de los fallecidos en Pasta de Conchos y trabajadores de las minas de carbón en activo expusieron razones por las cuales permanecen en esta lucha, no sólo por los muertos sino también por los que aún permanecen trabajando en las entrañas de la tierra.  
Trinidad Cantú Cortez, madre de uno de los mineros muertos en Pasta de Conchos, y Modesta Ayala, hermana de otro minero, expresaron la necesidad de recuperar los cuerpos, como un derecho elemental para poder mantener la memoria de los suyos en un lugar conocido.  
La lucha no es para se cierren las minas, sino para que se mantengan abiertas pero sean seguras para los trabajadores, subrayaron.  
En el acto conmemorativo se informó también con detalle del avance que el asunto Pasta de Conchos lleva ante las instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo.  
Por ello, el obispo Raúl Vera insistió en su mensaje final en que este asunto no quedará impune. (NTX-EGMO)

lunes, 14 de febrero de 2011

PASTA DE CONCHOS Y CONFLICTO MINERO: 5 AÑOS

Transcribo íntegramente el comunicado oficial que me envió el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM):
Quinto Aniversario del homicidio industrial de Pasta de Conchos, Coahuila, y cinco años de que comenzó el conflicto minero
  • Del 14 al 19 de febrero se efectuará la Semana Nacional e Internacional de Apoyo a Mineros y a Sindicatos Democráticos.
  • Se reafirma y fortalece la solidaridad mundial a la lucha que encabeza nuestro Líder Nacional, Napoleón Gómez Urrutia.
El próximo sábado 19 de febrero se cumplen 5 años de la tragedia de Pasta de Conchos, Coahuila, que el Secretario General del Sindicato Nacional de Mineros, compañero Napoleón Gómez Urrutia, calificó como “homicidio industrial” ejecutado por la negligencia criminal del Grupo México, empresa concesionaria de la mina.
Con tal motivo, del 14 al 19 de febrero se realizará en México y en muchas partes del mundo, la Semana de Solidaridad con el Movimiento Minero y Sindicatos Democráticos de México, que conjuntará a fuerzas sindicales para emitir una condena moral contra el gobierno de México por su política anti minera y anti sindical, y por no haber resuelto el conflicto minero que alcanza ya los 5 años de duración, coincidentemente con el Quinto Aniversario de Pasta de Conchos.
En la explosión murieron 65 de nuestros compañeros y 63 cuerpos de ellos siguen abandonados en el interior de la mina sin que se les haya dado digna sepultura y sin que la empresa haya otorgado adecuadas indemnizaciones a las viudas y familiares, ni el gobierno haya hecho absolutamente nada para castigar a los responsables del siniestro, Germán Feliciano Larrea Mota Velasco, dueño de esa empresa, Xavier García de Quevedo, sus directivos, vicepresidentes y accionistas.
El mundo entero ha constatado cómo en Chile el año pasado se logró el rescate de 33 mineros vivos a más de 2 meses de ocurrido un derrumbe en la mina San José de Copiapó, por la acción solidaria del gobierno de ese país, los sindicatos, la empresa y los trabajadores. Por el contrario, en México, en una actitud vergonzosa, inhumana e insensible, el entonces presidente Vicente Fox, la empresa Grupo México y el detestable titular de la STPS, Francisco Javier Salazar, cerraron la mina de Pasta de Conchos sólo 5 días después de la explosión, en la que desde el primer día del percance estuvieron presentes el compañero Napoleón Gómez Urrutia y su familia. Con esa decisión inhumana condenaron a la muerte a los 65 trabajadores allí atrapados, a pesar de las insistentes demandas directas del compañero Gómez Urrutia para que se realizara el rescate de los mineros.
Ni Fox ni Larrea tuvieron la decencia de presentarse en el lugar para organizar el rescate de los cuerpos y llevar aliento y apoyo a las viudas y deudos de los mineros muertos. En Pasta de Conchos la explosión ocurrió a sólo 120 metros de profundidad y en terreno plano y suave, en tanto que en Chile el percance sucedió a 750 metros de profundidad en terreno rocoso y montañoso. No hay justificación alguna ante esta vergüenza histórica de México, ya que la causa por la que no quisieron rescatar a los mineros mexicanos atrapados, fue para ocultar las inhumanas condiciones de seguridad industrial que allí había, y esta conducta indigna se dio en el gobierno de Fox pero la ha proseguido el de Calderón.
Napoleón Gómez Urrutia
A esta vergüenza nacional de la impunidad con que se mantienen los responsables de la tragedia, se suma que en ese momento, casi simultáneamente, se inició la agresión violenta contra el Sindicato Nacional de Mineros, contra el compañero Napoleón Gómez Urrutia y contra otros dirigentes, la cual es una persecución política sin precedentes en la historia de México. Pretendieron descabezar al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, primero con un asalto a nuestras oficinas sindicales y después con una falsa, ilegal e inconstitucional “destitución” del compañero Gómez Urrutia y el “reconocimiento” a un descalificado individuo que ni siquiera formaba parte del Sindicato y sin que previamente hubiera una Convención, Elías (alias) “el sope” Morales, títere de Larrea y Grupo México, como supuesto dirigente nacional, donde ninguna de las dos perversas maniobras les dio resultado a los agresores.
Han sido 5 años de conflicto minero, que constituyen una vergüenza histórica para el gobierno de Vicente Fox Quesada, y también para el actual de Felipe Calderón Hinojosa que continúa esa obsesiva y demencial persecución política, en complicidad ambos hacia Germán Feliciano Larrea Mota del Grupo México, y hacia otros empresarios igual de ambiciosos.
En esta persecución perversa e irresponsable han echado todo el peso del Estado contra el Sindicato Minero y sus dirigentes, con la participación y guía de Grupo México de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco, Grupo Peñoles de Alberto Bailleres, y Grupo Acerero del Norte de Monclova, Coahuila, de Alonso Ancira Elizondo, así como la de muchos medios de información, a cuyos dueños los amedrentaron o corrompieron para sumarse a las agresiones. La avaricia, la ambición de esos empresarios ha ocasionado estas tragedias y esta persecución, que en el caso de Pasta de Conchos no sólo no les compensan la tragedia sufrida a las viudas, sino que las amenazan y las persiguen.
En todo el conflicto minero, han asesinado a más de 100 compañeros trabajadores, incluidos los que murieron por “asesinato corporativo” en Pasta de Conchos, así como en otros accidentes por negligencia, y en otros casos con el uso de la fuerza pública reprimiendo trabajadores directamente con todo el poder militar y policiaco, como en abril de 2006 en Lázaro Cárdenas, Michoacán, o en protección a grupos de golpeadores y “porros” mercenarios, como en Nacozari, Sonora, y en Fresnillo, Zacatecas. Lo cual hace evidente que los represores tienen, y tendrán para siempre, las manos y la conciencia manchadas de sangre minera.
Necia y cínicamente se han negado a atender todas las demandas legítimas de los trabajadores mineros, como las de seguridad industrial e higiene y salud en el trabajo, que son a la vez las principales exigencias de las 3 huelgas en Cananea, Sonora; Sombrerete, Zacatecas; y Taxco, Guerrero, que ya contabilizan 3 años y medio sin que el Grupo México haya dado un solo paso para resolverlas, a pesar de la buena disposición del Sindicato y de los trabajadores a llegar a una solución negociada pero con respeto pleno a los intereses de los compañeros en huelga y a sus derechos sindicales.
Han detenido y mantienen presos a los compañeros Juan Linares Montúfar, Presidente de nuestro Consejo General de Vigilancia y Justicia, desde hace dos años y dos meses, sin darle derecho a juicio justo ni otorgarle amparo, por lo cual lo tienen encarcelado en calidad de preso político; y Martín Fernando Salazar Arvayo, de Cananea, Sonora. Para ellos el Sindicato Minero exige su inmediata libertad.
Han congelado las cuentas bancarias del Sindicato Nacional y sus Secciones, con el objeto de asfixiar nuestra lucha. Han realizado una multitud de acciones ilegales, como la negativa arbitraria para otorgar reconocimiento formal a la investidura del compañero Gómez Urrutia como nuestro Dirigente Nacional, así como las empecinadas órdenes de aprehensión contra el mismo, que en 7 juicios han sido dictaminadas como inconstitucionales por diferentes jueces y tribunales, después de haber sido echadas abajo por la defensa legal de nuestra Organización Sindical, lo cual abre la puerta para que nuestro Líder Nacional, Napoleón Gómez Urrutia, pueda regresar a México.
En todas estas acciones persecutorias han operado diferentes dependencias del gobierno federal y algunos gobiernos estatales, especialmente el siniestro individuo que aparece al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, y en su momento el detestable sujeto que fue titular de la STPS en el tiempo de Fox, Francisco Javier Salazar (alias) el “capablanca” de la organización ultraderechista El Yunque, y uno más que ya pasó a mejor vida, Carlos María Abascal Carranza. Asimismo, el abogado de Grupo México, Fernando Gómez Mont Urueta, quien en su breve paso por la Secretaría de Gobernación, ya en el sexenio actual, dejó sentir su espíritu mafioso a favor de Grupo México, encarceló a Juan Linares Montúfar y congeló cuentas bancarias sindicales.
Han sido, pues, 5 años de vergüenza para estos gobiernos del PAN, que se han dedicado a participar en estas agresiones y los homicidios industriales, y han utilizado con sus aliados empresariales todo el aparato de poder en esta perversa persecución, degradando la política y la función de gobierno al poner a funcionarios serviles a los intereses empresariales, como el señalado Javier Lozano Alarcón, quien le besa los pies a Larrea de Grupo México y a cuanto empresario poderoso apenas se le acerca, y que en el delirio de la enfermedad mental que sufre quiere ser nada menos que candidato presidencial. La impunidad, el encubrimiento ilegal, los crímenes no resueltos, han sido la constante de estos gobiernos de derecha, en sus agresiones contra el movimiento sindical, pero no sólo contra mineros, sino contra electricistas y grupos de trabajadores que ejercen sus derechos a la libre asociación sindical.
Del 14 al 19 de febrero de este 2011, se realizará la Semana Nacional e Internacional de Solidaridad con el Movimiento Minero y Sindicatos Democráticos de México, con motivo del 5º aniversario de la tragedia de Pasta de Conchos, Coahuila. Este programa es nacional e internacional. Habrá protestas contra la agresión a trabajadores mineros y a trabajadores de otros gremios, como el electricista, además de México en todo el mundo, o sea, en Europa, y de este continente en Inglaterra, Italia, España, Alemania, Francia, Rusia, Suecia, Noruega, Finlandia y Dinamarca, así como en América en Estados Unidos, Canadá y Latinoamérica, pero también en Japón, Australia, Nueva Zelanda y en varios países de África. Allí se manifestará con toda fuerza la solidaridad sindical internacional, la cual abarca a más de 200 millones de trabajadores en más de 100 países del mundo, que se otorgó incondicionalmente al Sindicato Minero y después se ha ampliado a otras organizaciones como el Sindicato Mexicano de Electricistas.
El Sindicato Minero es desde 2003 miembro de la FITIM (Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas), y el compañero Napoleón Gómez Urrutia fue elegido en 2005 vicepresidente del Comité Ejecutivo Mundial de esta Federación. Desde 2005 existe una Alianza Estratégica con los United Steel Workers de Estados Unidos y Canadá, que va en camino de una firme fusión de ambos Sindicatos. Hemos recibido la solidaridad también incondicional de la CSI (Confederación Sindical Internacional), que a su vez agrupa a más de 157 millones de trabajadores.
Carlos Pavón
Con este movimiento nacional y, sobre todo, internacional, se producirá una condena moral universal a la vergüenza histórica que representan las agresiones contra mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, así como contra nuestros hermanos electricistas. Se repudiarán las acciones de los gobiernos reaccionarios, fascistas y corruptos de México y de las empresas antisociales que pasan por encima de los derechos laborales y los derechos humanos de los trabajadores, aplican políticas antisindicales y fomentan la corrupción de indignos individuos que se prestan a seguir estas agresiones, como los tristemente célebres:
  • Elías (alias) “el sope” Morales
  • Carlos (alias) “la marrana” Pavón
  • Juan Luis Zúñiga Velázquez (alias) “el naco”
  • Miguel Castilleja (alias) “el tengoché”
  • Martín Perales (alias) “el loco”
  • Jesús Salas Quiñones (alias) “el cucho”
  • Lino Juárez (alias) “el borrachín”
  • David Navarro
  • Salvador Chaires
  • Y los “charros” de Ancira en Monclova:
  • Juan Antonio Vaquera
  • Héctor Jiménez Coronado
  • Roberto Hernández Terrazas
Todos los cuales se han prostituido y son usados por los empresarios antisociales para agredir a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos y a nuestro Sindicato Nacional. Todos ellos comparten la calificación de ladrones, pillos y corruptos, y en el caso de “la marrana” Pavón, el de asesino del compañero Juventino Flores Salas. A todos ellos los manejan indistinta o conjuntamente los empresarios Germán Feliciano Larrea Mota Velasco de Grupo México, Alberto Bailleres de Grupo Peñoles, y Alonso Ancira Elizondo de Grupo Acerero del Norte (Altos Hornos de México), empresarios que tienen a su servicio al peor secretario del Trabajo que jamás haya habido en México, Javier Lozano Alarcón, que ha convertido a esa dependencia oficial en un centro de producción de “charros” y sindicatos blancos y ha hecho de la corrupción su máxima herramienta de “trabajo”. El Sindicato Nacional de Mineros ha interpuesto ante la H. Cámara de Diputados una demanda de juicio político contra este sujeto por más de 24 violaciones graves al Estado de Derecho y a los Convenios Internacionales de Trabajo firmados por el gobierno de México.
Pese a todos estos personajes siniestros, el Sindicato Minero encabezado por Napoleón Gómez Urrutia y el Comité Ejecutivo Nacional, refrendan la gloriosa historia de 76 años de lucha de la Organización a favor de los trabajadores, con acciones diarias en defensa de la autonomía y libertad sindicales, y con el logro de aumentos salariales y prestaciones de un 14% en promedio, muy por encima de los que se logran en el resto del país y en muchas partes del mundo. Y exige que cese la violación a los derechos laborales y humanos de los trabajadores mineros y de otros gremios.
No han podido ni podrán vencernos. Cuando iniciaron la agresión en febrero de 2006 creyeron que sería cosa de dos semanas que cayera derrotado el Sindicato Nacional de Mineros, y como no han podido ni podrán contra la honestidad, la valentía y la lealtad de los trabajadores, se han ido por la senda ilegal de atacarnos con violencia, calumnias y blasfemias, nunca con ideas ni con principios, ya que no tienen otros que no sean su ambición y su avaricia.
Pues a pesar de todo ello, y de ellos, el Sindicato Nacional de Mineros ha seguido avanzando. Vamos por más triunfos y continuaremos nuestras luchas legales a favor de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos de México. Es más, en el último año más de 6 mil trabajadores se han afiliado a nuestra Organización Sindical.
Exigimos:
  • El rescate de los 63 cuerpos en la mina de Pasta de Conchos, la indemnización justa a los familiares de los mineros muertos y el castigo a los responsables del homicidio industrial.
  • El cese inmediato de la represión contra mineros y electricistas.
  • El juicio político a Javier Lozano Alarcón, titular de la STPS.
  • El reconocimiento pleno a nuestro dirigente Napoleón Gómez Urrutia, quien en 5 ocasiones ha sido reelecto por unanimidad durante el conflicto minero en otras tantas Convenciones Nacionales.
  • La libertad inmediata de los dirigentes mineros presos.
  • El descongelamiento de cuentas bancarias sindicales, patrimonio de los trabajadores.
  • Que el gobierno obligue a Grupo México a sentarse a negociar y resolver las 3 huelgas de Cananea, Sombrerete y Taxco.
¡EXIGIMOS PLENO RESPETO A LA AUTONOMÍA SINDICAL!

viernes, 15 de octubre de 2010

CULPA NAPOLEÓN AL GOBIERNO FEDERAL Y GRUPO MÉXICO

Napoleón Gómez con Carmen Aristegui
(Aquí la entrevista hacienco click)

El líder del sindicato minero, Napoleón Gómez Urrutia, habló del rescate de los 33 mineros en la mina San Sebastián en Chile y comparó el caso con la tragedia ocurrida en Pasta de Conchos, Coahuila.

En entrevista con la periodista Carmen Aristegui en MVS Noticias, Gómez Urrutia dijo que "la realidad es que mientras la imagen de Chile crece en el mundo, se convierte en el gigante de América Latina, la imagen del Gobierno de México se vuelve el enano de América Latina", afirmó.
"Esto representa una condena moral de la humanidad contra los responsables de la tragedia de Pasta de Conchos, contra la empresa Grupo México y su presidente Germán Larrea, los Gobiernos de Vicente Fox y ahora el actual, Felipe Calderón”, afirmó.

Aquí la entrevista de Carmen a Napoleón, directa del sitio MVS.




FELIPE CALDERÓN Y GERMAN LARREA, ¿HICIERON TODO LO POSIBLE?

Nos unimos al regocijo de la familia minera chilena por el rescate con vida de sus 33 seres queridos. Reconocemos el temple de todas las fuerzas chilenas que convergieron para esta proeza. Sin embargo, desde la tragedia ocurrida hace 55 meses en la Mina 8, Unidad Pasta de Conchos, donde el saldo fue de 65 mineros fallecidos y 8 heridos y, en consecuencia, más de 160 huérfanos, en su momento menores de edad, y en promedio casi 10 familiares afectados por cada uno de los mineros, denunciamos lo que en México no se hizo, se evitó y hasta se combatió para afrontar el sufrimiento humano de la familia minera del carbón del norte de Coahuila.
Hay diferencias abismales entre el rescate de los mineros chilenos y lo ocurrido en Pasta de Conchos:

Uno: Minera México agotó la búsqueda en menos de 48 horas, declaró muertos a los mineros en menos de 5 días, sin haber instalado un “equipo de monitoreo sísmico que ubicara a los mineros con precisión” y sin haber entregado a las cuadrillas de rescate “información confiable y temprana como planos digitales actualizados, una red de sensores de gas y señales de comunicación y rastreo de los mineros”, según un grupo de científicos mexicanos.

Dos: en México se rescata a la empresa de Germán Larrea, presidida por Francisco Javier García de Quevedo y, en Chile, a los trabajadores. El gobierno mexicano nunca emplazó a Minera México de Grupo México a cumplir cabalmente con su obligación constitucional: según el artículo 123, fracción XIV, Apartado A, los empresarios son los responsables de los accidentes de trabajo de manera directa y objetiva. Al uso del Ejército y del secretario del Trabajo, Salazar Sáenz, como vocero de Minera México, se suma lo expresado por los funcionarios públicos, de la Administración Fox y de la de Calderón, en el sentido de que no existe fundamento legal alguno o facultades expresas para realizar el rescate de los restos. Alegan que el Sistema Nacional de Protección Civil de SEGOB no tiene conferida la atribución para emprenderlo y carece de facultades operativas (en dicho de Laura Gurza Jaidar: “Protección Civil rescata vivos, no muertos”). Alegan que la Secretaría de Economía se encuentra jurídicamente imposibilitada para dejar sin efectos la suspensión definitiva de los trabajos mineros que decretó, incluso aseveran que tampoco identifican precepto alguno en el orden internacional, etc. En abril de 2007, cuando la empresa unilateralmente suspende las labores de recuperación, el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano, jamás pidió a la empresa probar su dicho.

Tres: el Estado mexicano no sólo se determinó a NO rescatar a los mineros sino que les combatió por todos los medios a su alcance, incluyendo la oposición a todos los recursos jurídicos empleados por las familias.

Por otro lado, las ventas de Minera México tan sólo entre 2006 y 2007 alcanzan la cifra de 14, 098 mdd y su utilidad neta, en el mismo período, suma 3, 452 mdd. Si, como se ha informado desde Chile, el rescate en el desierto de Atacama de los 33 mineros de la mina san José tendrá un valor aproximado de 22 mdd, eso representa 0.64% de la utilidad neta de Minera México, sólo en los años más críticos del caso Pasta de Conchos. El abogado de Minera México en su comparecencia ante la Comisión Especial en la Cámara de Diputados en 2007 sostuvo que Grupo México había invertido 292 mdp, hasta esa fecha, en las labores de una aparente recuperación de los restos. No obstante, sumadas las cantidades ridículas de 180 mil pesos de reparación del daño por minero muerto, y de 750 mil pesos, cantidad que ofreció a las familias como “ayuda humanitaria”, suman 351 millones, 700 mil pesos. Es decir, unos 29.3 mdd, o sea, 0.85% de la utilidad neta del par de años referidos.

Por lo visto, el salvamento chileno resulta más barato y más eficaz que la inversión de Grupo México. ¿Qué tanto más podría haber costado su obligación como patrón? Muchísimo menos que la imagen que ha grabado en la memoria del país como una empresa socialmente irresponsable, falsa, y dada exclusivamente al lucro. Es decir, sin corazón. Eso sí, ha anunciado que invertirá en los siguientes cinco años 3,800 mdd, debido a que el Estado mexicano no ha cesado de otorgarle concesiones mineras.

La diferencia entre lo sucedido en Pasta de Conchos en comparación con la Mina San José en Chile, no es como dice el exsecretario del trabajo Salazar, ni como señala el actual Secretario del Trabajo, Javier Lozano: que en la mina de Pasta de Conchos hay gas y es explosivo y no existen las condiciones para hacer el rescate. La pregunta es, ¿por qué antes y después de Pasta de Conchos se ha rescatado a todos los mineros fallecidos desde 1902 después de explosiones, inundaciones, o derrumbes en las minas de carbón que están en la misma región y comparten el mismo yacimiento de carbón que Pasta de Conchos? También es falsa y solo muestra la ignorancia de las autoridades la afirmación de que después de una explosión en las minas de carbón no hay sobrevivientes. Conocemos sobrevivientes de siniestros que sucedieron en 1988 y, desde entonces, en todos los siniestros, incluido Pasta de Conchos, hay sobrevivientes.

La diferencia entre lo sucedido en la Mina San José y en la región carbonífera de Coahuila, se expresa en lo que Paco, sobreviviente de la mina Vertical 4 señaló hace un par de semanas cuando estuvo para ser atendido en la ciudad de México: “nos dan por muertos”; en Chile los dieron por vivos, no decretaron su muerte, ni se desalentaron por los más de 700 metros que los separaban, ni por el hecho de que nunca se había intentado un rescate que superara los 300 metros de profundidad.

Prueba de esta diferencia es que hemos recolectado con los mineros del carbón Actas de Inspección sobre las Condiciones Generales de Seguridad e Higiene en lo que va del año 2010 en 32 minas de carbón de la misma región de Pasta de Conchos y el resultado de su análisis es desgarrador: ningún trabajador está a salvo, en las actuales condiciones su integridad y su vida están en grave riesgo.

Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha de 24 de septiembre de 2010 y remitida el 11 de octubre, nos ha notificado que ha corrido traslado al gobierno de México sobre la petición presentada en su contra apenas en febrero de este año y “se le ha fijado un plazo de dos meses, contados desde la fecha de transmisión…para que presente sus observaciones…”. Es decir, Felipe Calderón tiene la oportunidad de reconocer la responsabilidad estatal en la tragedia Pasta de Conchos y rescatar los restos mortales de los mineros, para así colocarse en línea con el espíritu indoblegable de los chilenos, y cesar el sufrimiento de los familiares; o bien, de seguir combatiendo a las familias. Es decir, puede darles la espalda o puede sumarse a la determinación y voluntad política con que los chilenos se han conducido.

Firma:
Familia Pasta de Conchos
Equipo Nacional de Pastoral Laboral
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
Centro de Reflexión y Acción LaboralMás


información:familiapastadeconchos@gmail.com