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BÁRBAROS DEL NORTE
NORTHERN BARBARIANS
CENTINELA
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@conrado1955
toma de nota, odioso mecanismo de control, resabio del corporativismo mexicano mediante el cual los gobiernos tanto del ámbito federal como local condicionan la personalidad jurídica de los gremios por medio del registro y la elección periódica de sus directivas.
toma de nota, alegando que su líder, Napoleón Gómez Urrutia, no cumplía con el requisito estatutario de haber sido trabajador en los cinco años anteriores a la elección.
bien portados, negó el registro de la directiva al sindicato minero.
toma de notasustentada en documentos falsos en favor de Elías Morales en el año 2006 para acreditar la amañada conducta de la autoridad laboral.
| Napoleón Gómez Urrutia |
toma de notafue atraída por la SCJN al considerar que se trataba de un caso de particular importancia que impone la necesidad de fijar criterios futuros, más allá del caso concreto. La Corte señala que al tomar su decisión analizará básicamente dos aspectos; primero,
determinar si la Dirección de Registro de Asociaciones (de la STPS) al emitir resoluciones sobre la toma de nota de la dirigencia sindical, está facultada para interpretar los estatutos sindicales en detrimento de la autonomía sindical o, si ésta corresponde al propio sindicato, por conducto de sus autoridades internas; segundo,
si la reforma de los estatutos sindicales toma vigencia a partir de la toma de nota de acuerdos del sindicato o hasta la fecha en que la autoridad administrativa toma conocimiento de tales reformas estatutarias.
toma de nota.
toma de nota. Esta figura ha sido duramente criticada por la doctrina mexicana y particularmente por diversos organismos internacionales; en la reciente queja del caso 2694 presentada ante la OIT, en Ginebra, Suiza, por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), en contra del modelo laboral mexicano, que generó una recomendación de gran importancia se señala:
La manipulación de la toma de nota es un mecanismo que limita el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores mexicanos y está plenamente documentado en las recomendaciones emitidas por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el propio Comité de Libertad Sindical en los casos que se han sometido a su revisión, lo que demuestra que no es un caso aislado o limitado a un periodo en particular, sino a un patrón de conducta del gobierno mexicano.
toma de nota, las normas internacionales creadas para la defensa y protección del derecho de asociación; así lo prevé nuestra Carta Magna en su artículo 133, porque constituye una exigencia democrática, una obligación frente a los compromisos contraídos y un elemento de congruencia con la participación de nuestro país en el seno de la OIT.
· Desaparecerá el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, hasta concluir todos los asuntos que se tengan pendientes.
Conrado García Jamin
Saltillo, Coahuila.- La creación del Sistema de Administración Tributaria de Coahuila (SATEC), la adecuación de
Se trata del Dictámen de
Se trata, en detalle, de lo siguiente:
El buen desarrollo y funcionamiento de las instituciones que dan sustento a nuestro Estado están a cargo de los servidores públicos. La mejora de las condiciones de trabajo, así como la seguridad jurídica de los empleados públicos son el medio indispensable para el éxito de las gestiones de cualquier Gobierno. Por ello, el fortalecimiento de las relaciones laborales y la solución de conflictos entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores han sido una tarea y ocupación constante de la presente Administración.
Una de las principales acciones emprendidas para alcanzar estos objetivos fue la presentación de una iniciativa de reforma constitucional ante este H. Congreso del Estado para unificar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores de
La referida reforma --aprobada por unanimidad y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de mayo de 2007---, además de propiciar una especie de redistribución de funciones y atribuciones entre los Poderes del Estado, así como la unificación y exclusividad de la función jurisdiccional, trajo como consecuencia la necesidad de hacer un cambio estructural en los ordenamientos e instituciones que, hasta ese momento, rigieron las relaciones laborales burocráticas en Coahuila.
Como parte de las adecuaciones para la implementación y funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se promovió una reforma al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, misma que fue publicada el 11 de diciembre de 2009. Además introdujo otras modificaciones con el objeto de introducir la correcta denominación del Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado; distinguir los tipos de trabajadores que prestan sus servicios a favor del Gobierno del Estado; establecer las bases para el funcionamiento del proceso escalafonario en beneficio de los trabajadores, entre otras.
El régimen transitorio de esta reforma hizo referencia al tiempo necesario para la conclusión de los asuntos que hasta entonces estaban en trámite ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios del Poder Ejecutivo, para lo cual se consideró como un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del referido Decreto.
Sin embargo, en razón de la cantidad de asuntos y procedimientos que aún se encuentran en trámite ante el referido Tribunal, principalmente aquellos que se encuentran en espera de resolución ante distintas instancias a este órgano y atendiendo al principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en cualquier trámite en el que estén en juego los derechos de los trabajadores y la buena marcha de
Esta modificación al artículo Cuarto Transitorio del Decreto número 155 por el que se modifican diversas disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 99 de fecha 11 de diciembre de 2009, no afectaría el funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial ni los objetivos propuestos en el citado Decreto. Por el contrario, es una acción congruente con el afán de proporcionar a los trabajadores y a sus instituciones una mejor protección, garantía de sus derechos y condiciones propicias para la resolución de los asuntos laborales que tuviesen pendientes.
En el artículo cuarto Transitorio de Decreto numero 155, se otorgó un plazo de 180 días para que el tribunal de conciliación y arbitraje concluyera los expedientes pendientes de resolución, sin prever que la resolución de algunos expedientes dependen de la actuación de otras instancias ajenas al propio tribunal, como lo son los casos que se encuentran sustanciando el recurso de amparo; por lo que, resulta indispensable modificar dicho artículo transitorio para el efecto de que el tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado cuente con un plazo mayor para que concluya el trámite correspondiente de los expedientes y procedimientos que tenga pendientes.
ÚNICO. Se modifica el artículo Cuarto Transitorio del Decreto 155 por el que se modifican diversas disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 99 del 11 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
CUARTO. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios, órgano del Poder Ejecutivo del Estado, deberá concluir los trámites, procedimientos y expedientes que tenga pendientes y posterior a ello quedará formal y materialmente extinto.