BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO

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domingo, 18 de abril de 2010

BUSCARÁ AHMSA TERMINAR CONTRATO COLECTIVO

ALERTA SINDICAL EN LA 288: AHMSA PRETENDE TERMINAR CON EL CONTRATO COLECTIVO
• Otra denuncia internacional se presentará en breve, incluyendo los casos de Cananea, la persecución de Napoleón Gómez Urrutia y los intentos por terminar con los logros contractuales.

Conrado Garcia Jamin


Los trabajadores de la Siderúrgica 2 de Altos Hornos de México, S.A., agremiados a la Sección 288 del Sindicato Nacional Minero Metalúrgico, se encuentran ante una encrucijada: aceptar o rechazar una propuesta de la empresa para dar por terminadas las relaciones colectivas de trabajo.
Dicho de otra forma, se pretende eliminar el Contrato Colectivo y los logros obreros que aun se mantienen en consignados en ese documento, por cierto sumamente mutilado, violado y maltrecho desde que el GAN “compró” el conjunto AHMSA en la friolera de 107millones de dólares.
Nuestras fuentes refieren que se plantea una oferta que va desde los 200 a los 400 mil pesos para cada trabajador, a cambio de firmar a favor de la terminación del Contrato Colectivo de Trabajo, entre otras cosas.
Esta situación ha generado diversas reacciones como la reorganización, hasta ahora de manera clandestina, por parte de diversos grupos que podrían conformar una alianza en defensa de los logros contractuales y tratar a toda forma de impedir la compra de conciencias por parte de la empresa.
Paralelamente, el Tribunal Internacional de Libertad Sindical alista una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Gobierno federal por violación a los derechos laborales de trabajadores.
Se trata de una condena al Gobierno mexicano, queremos dar a conocer las graves violaciones que cometen para que México esté en la lista de los gobiernos que más violaciones comete.
La asociación, integrada por alrededor de 20 organizaciones sindicales de varios países y expertos nacionales y extranjeros en materia laboral, tendrá una sesión concluyente el 28, 29 y 30 de abril, donde dará a conocer casos de violaciones contra distintas organizaciones de trabajadores.
Mencionaron algunos casos, como el conflicto del SME, el de los mineros en Cananea, Sonora, el despido de Técnicos y Profesionistas Petroleros, las denuncias de profesores de la sección IX de la CNTE-SNTE, la persecución de Napoleón Gómez Urrutia y los intentos por terminar con los contratos colectivos del gremio minero, entre otros.
EL TRIBUNAL INTERNACIONAL
A finales del año pasado, la sociedad civil organizada de Estados Unidos, Canadá, España, Bélgica, Cuba, Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay, Venezuela y México, instaló oficialmente el Tribunal Internacional de Libertad Sindical. El instrumento funcionará para investigar las denuncias de violación y falta de respeto de las libertades sindicales de los trabajadores.
"Ante una cantidad enorme de denuncias de trabajadores de violaciones a sus derechos fundamentales y de la libertad sindical, la sociedad civil organizada resolvió crear el Tribunal con integrantes de la sociedad civil ante la situación de emergencia que está teniendo lugar en México, con gobernantes que entregan las riquezas del país a intereses internacionales globalizados, como por ejemplo la Monsanto, que destruye la agricultura mexicana con los transgénicos", justifica Luiz Salvador, abogado laboralista y de previsión social, actual presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y miembro del cuerpo de jurados internacional del Tribunal.
El instrumento estará a disposición de los trabajadores mexicanos para recibir sus denuncias, instruir los procesos instaurados y proferir votación. "El Tribunal es abierto, democrático, transparente, recibe las denuncias de los trabajadores, escucha declaraciones, recoge las pruebas de las denuncias y reúne al cuerpo de jurados para apreciar las pruebas recolectadas, emitiendo decisión colegiada", explica Salvador. Este trabajo será realizado por un cuerpo de jurados con reconocida actuación jurídica y social en sus países. Son: James D. Cockroft (Estados Unidos-Canadá), Martha Olmo (España), Luis Guilhermo Péres (Bélgica-Colombia), Lydia Guevara (Cuba), Kjeld Jakobsen (Brasil), Luis Ramírez (Argentina), Luiz Salvador (Brasil), Hugo Barreto Ghione (Uruguay), Rubén Darío González (Venezuela), Rosario Ibarra (México), Miguel Ángel Granados Chapa (México), Miguel Concha Malo (México), Ana Colchero (México), Alfredo Sánchez Alvarado (México), Oscar Alzaga (México), Enrique Larios (México) y Eduardo Miranda (México).
La programación de las actividades comenzó con una Audiencia Pública para escuchar las denuncias de violaciones a los derechos humanos y a la libertad sindical de dieciséis entidades sindicales. En la ocasión, el cuerpo de jurados recogió declaraciones de representantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, Unión de Técnicos y Profesionales Petroleros, Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Federal Electoral, entre muchos otros.
En abril de 2010, el Tribunal Sindical realizará su próxima reunión para emitir las resoluciones finales. Hasta esa fecha, las entidades sindicales y los trabajadores continuarán manifestando sus quejas y entregando las pruebas contra las organizaciones mexicanas. El Tribunal también se encuentra a disposición de las empresas denunciadas y de las autoridades laboralistas en el caso que éstas deseen instrumentar su defensa.
La actuación de este mecanismo no entorpecerá ni substituirá el trabajo de los tribunales creados por el Estado. Según Salvador, las deliberaciones del Tribunal Sindical podrán apoyar decisiones de otros. "El Tribunal Internacional de Libertad Sindical es una herramienta de la sociedad civil organizada para intermediar la solución pacífica de los conflictos sindicales que están ocurriendo en México, respetándose la existencia de los demás Tribunales creados por el Estado", dice.
La creación del Tribunal Internacional es una iniciativa de carácter popular, por lo que no tiene relación con el Poder Público en México. Sin embargo, de acuerdo con Salvador, miembros del Poder Público "fueron invitados a hacerse presentes en todos los actos practicados por el Tribunal, incluyendo el de la ceremonia de su constitución, Sesiones Públicas; les son enviados extractos de todas las denuncias y requerimientos para conocimiento, defensa y envíos de estilo".
Incluso con poco tiempo de actuación los miembros del cuerpo de jurados pudieron investigar una gran cantidad de violaciones en México, entre las más graves se encontraron: violaciones a prácticamente todas las normas y principios establecidos en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, vulneración de los derechos humanos y garantías constitucionales, institucionalización de la violencia contra todo movimiento organizado de trabajadores, abusos de los medios de comunicación, además de restricciones y coerción de la libertad de expresión.

ALERTA EN AHMSA
Los trabajadores de AHMSA deben recordar que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo termina:
• Mutuo consentimiento;
• Renuncia escrita del trabajador
• Por quiebra
• Por muerte del trabajador
• Terminación de la obra.
• Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquél patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.
En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.
La característica del contrato colectivo reside en la facultad que ha sido otorgada a los grupos sociales representantes de los factores de la producción, el capital y el trabajo, para dictar las normas de trato que deben prevalecer en sus relaciones especiales, con la única limitación establecida en el artículo 123° constitucional relacionada con los derechos mínimos de los trabajadores considerados en lo individual.
Por esta razón se le han atribuido efectos jurídicos, en virtud de su inderogabilidad, o sea que sólo las partes que los celebran pueden quitarles validez o modificar las condiciones impuestas, aparte el hecho de que no pueden oponérsele contratos individuales que les contraríen o disposiciones que vayan en contra del interés del trabajador en sí mismo.
Además, al extenderse a terceros, o sea a personas que laboran en un mismo centro o empresa, aún cuando no hayan intervenido en su elaboración se les está concediendo una amplitud extensa en cuanto a la protección del servicio prestado.
De esta manera el contrato debe comprender por una parte, las horas de entrada y salida, o sea la jornada máxima de labores; cuál debe ser la restricción impuesta al patrón tratándose del trabajo de mujeres y menores; los descansos que se otorgarán y la forma en que se trate; las vacaciones, el salario según las categorías o especialización; la intensidad y calidad de trabajo; los beneficios que como agrupación hayan de otorgarse a los sindicatos; etc.
Una regla importante en esta materia es la contenida en el artículo 396° de la LFT. Que señala que las estipulaciones del contrato colectivo se extenderán a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que los hayan celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
Esta última, comprendida en el capítulo de los contratos especiales , señala que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Esto es, se busca que los trabajadores libres y los llamados empleados de confianza, disfruten de iguales beneficios por el simple hecho de encontrarse prestando servicios al mismo patrón, aunque se les prohíbe formar parte de los sindicatos, no pudiendo tampoco votar en recuentos relacionados con conflictos de huelga.
En cuanto a la índole de estos trabajadores, el artículo 182° LFT. expresa que serán las condiciones de trabajo, relacionadas con su propia naturaleza o la importancia de los servicios que se presten, las que determinarán la calidad de empleado de confianza.
Fuera de estas excepciones es indudable que el Contrato Colectivo de Trabajo, ofrece la protección más amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la defensa más efectiva en cuanto a las condiciones que se impongan para su ejercicio, sin más limitación que la impuesta por las propias partes interesadas.

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