Desde el 19 de enero, el gobierno estatal y la asamblea legislativa de Nuevo León, en el norte de México, están examinando un proyecto de ley para tipificar como delito la desaparición forzada. Con 50.000 personas muertas y miles desaparecidas en México desde 2006, esta es una oportunidad crucial para aumentar las probabilidades de que se haga justicia para las personas que son secuestradas y desaparecen.
Esta semana, la asamblea legislativa del estado de Nuevo León, en el norte de México, examinará un proyecto de ley para tipificar como delito en el código penal del estado la desaparición forzada. Es fundamental que el delito de desaparición forzada se codifique de acuerdo con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos con el fin de garantizar que se cuenta con medios legales efectivos para combatir este grave delito de derechos humanos. En los últimos años, los informes sobre casos de desaparición forzada en los que han estado implicados funcionarios públicos han aumentado considerablemente, pero la impunidad para los implicados sigue siendo la norma. La ausencia de un delito por el cual investigar adecuadamente y enjuiciar a los funcionarios públicos implicados en la detención o el secuestro de personas, y la negativa a proporcionar información sobre el paradero o la suerte de dichas personas, constituyen un importante obstáculo para llevar a los responsables ante la justicia, determinar el paradero de los desaparecidos y garantizar plena reparación a las víctimas.
Las organizaciones locales de derechos humanos de Nuevo León han documentado cientos de casos de personas que han sido secuestradas y han desaparecido en el contexto de la lucha entre los carteles de la droga por controlar las rutas de suministro en el estado, y de las medidas tomadas por las autoridades, que frecuentemente dan lugar a violaciones de derechos humanos.
La policía municipal y estatal a menudo es cómplice de las bandas delictivas. Las organizaciones de derechos humanos calculan que, en el 40 por ciento de los secuestros perpetrados en el estado, hay funcionarios públicos implicados directa o indirectamente.
México ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que establece que el país debe tomar las medidas necesarias para garantizar que la desaparición forzada constituye delito en virtud de su legislación penal. Sin embargo, hasta el momento México no ha formulado declaraciones cruciales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con el fin de reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones de personas, o en favor de personas, que alegan haber sido víctimas de desaparición, y también comunicaciones de otros Estados a este respecto.
Escriban inmediatamente, en español o en su propio idioma:
- instando al gobierno y la cámara legislativa del estado a acordar y aprobar reformas que tipifiquen como delito la desaparición forzada, de acuerdo con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos;
- instando a las autoridades estatales a investigar y hacer rendir cuentas de sus actos a todos los funcionarios públicos implicados en desapariciones forzadas, de acuerdo con las obligaciones contraídas por México en materia de derechos humanos.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Desde que el presidente Calderón ocupó su cargo en diciembre de 2006, casi 50.000 personas han muerto de forma violenta en el contexto de la lucha de los carteles de la droga por controlar el territorio, y de la respuesta de las fuerzas de seguridad pública. En los dos últimos años, la violencia se ha propagado dramáticamente al estado de Nuevo León, y especialmente a su capital, Monterrey. Amnistía Internacional ha documentado varios casos de desaparición forzada y homicidio ilegítimo en los que estaban implicados funcionarios públicos.
México es un Estado federal, en el que cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal cuentan con su propia jurisdicción y código penal. En la actualidad, la competencia para investigar y enjuiciar los delitos de desaparición forzada, detención ilegal o secuestro en los que están implicados funcionarios estatales o municipales recae en los estados, no en las autoridades federales.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 2012, A:
C. Lic. Rodrigo Medina de la Cruz
Gobernador del Estado de Nuevo León
Correo-e.: gobernador@nuevoleon.gob.mx
Fax: +52 81 83 449877
Tratamiento: Sr. Gobernador
Prof. Jorge Santiago Alanís Almaguer
Presidente de la Mesa Directiva de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León
Correo-e.: jorgesantiagoalanis@hotmail.com;
Fax: +52 81 8150 9500 (ext. 1642)
Tratamiento: Sr. Diputado
Lic. César Garza Villarreal
Presidente de la Comisión de Justicia y
Seguridad Pública de la LXXII Legislatura del
H. Congreso del Estado de Nuevo León.
Correo-e.: cesar.garza@congreso-nl.gob.mx
Fax: +52 81 8150 9500 (ext. 1642)
Tratamiento: Sr. Diputado
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