martes, 20 de septiembre de 2011
REDES SOCIALES Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Dicen los filósofos que los valores son una realidad externa al hombre, que tienen un valor absoluto, es decir, valen por sí mismos (bondad, justicia, étc), pero que sin embargo su naturaleza se convierte en relativa en función en que cada persona los percibe e interioriza. Todos podríamos estar de acuerdo con que la libertad de expresión es un valor universal, sin embargo aún así tiene sus propios límites. No ofender, afectar a terceros y otros, son algunos límites que encuadran a la libertad de expresión. Como estos límites también están sujetos a interpretación, el derecho se ha encargado de tipificar cuando la no observancia de un valor se convierte en un delito.
Lo sucedido en Veracruz, relativo al acotamiento de la libertad de expresión, se presta a un debate, que en nuestros tiempos, sobre todo en nuestros tiempos, por la violencia descarnada y por la democratización de la tecnología que vivimos, debe ser ampliamente valorado.
El día de ayer se dió a conocer que se dictó auto de formal prisión contra 2 personas en el puerto de Veracruz por difundir mensajes en redes sociales (no sé si de manera negligente o no) que causaron “terror” en la población. La PGJE de Veracruz detuvo a Gilberto Martínez Vera (@gilius_22) y a María de Jesús Bravo Pagola, (@maruchibravo) por la movilización ocurrida el pasado jueves 25, cuando padres de familia acudieron por sus hijos a sus escuelas por temor a sus mensajes. Hasta aquí todo iría bien. Muchas personas protegidas por el “anónimato” de las redes sociales se dedican a ofender y propagar rumores falsos, y deberían ser castigados conforme a derecho.
Lo que es un despropósito y una aberración es calificar de “terrorismo y sabotaje” (cuya pena es de 30 años) a la propagación de “rumores” en la red. ¿Cree el gobernador Javier Duarte que propagar rumores en twitter o facebook es equiparable, por ejemplo, a la masacre perpetrada en el Casino Royale, (casualmente el mismo día de los hechos en el puerto)? ¿Deberían los resposables ser tratados igual que los que cobardemente asesinaron a 52 personas, incluyendo a adultos mayores y mujeres embarazadas?,¿estar recluídos en la misma carcel?, ¿deberían de tener la misma pena?. En los hechos estarían acusados de lo mismo.
Comprendo la desesperación de Javier Duarte, tratando de contener algo que no tiene los elementos para hacerlo. Las redes sociales se han convertido en el dolor de cabeza de muchos gobernantes, que antes todo lo controlaban. La misma tentación la han tenido en Egipto, en Londres. La intención de Duarte es dar un escarmiento y prevenir que una situación como la que pasó no vuelva a ocurrir. Pero ¿ésta es la mejor manera de hacerlo?
Que pasa si yo escuchara detonaciones cerca de mi casa, y tuiteara que hay sonidos de ráfagas cerca de mi colonia, pero resultara que son “cuhetes” de una fiesta patronal. ¿Como sabrían si mi intención hubiera sido prevenir a la gente, o simplemente alarmarla sin motivo alguno?¿se me acusaría de terrorismo?, que pasaría, siguiendo ese ejemplo, si solo tuviera 20 seguidores, ¿sería terrorismo y sabotaje también?, ¿que pasa si tuviera 50,000? ¿la acusación estaría entonces en función del número de seguidores?, ¿cómo sabrían siquiera si mis seguidores habrían leído mi tuit? o ¿también se mediría el número de retuits? y ¿cómo establecería el juzgador si lo anterior causó terror?, ¿por el número de padres de familia que recogen a sus hijos de la escuela?, ¿por el número de comentarios que reciben mis tuits?, ¿o se les haría un test a quienes retuitearon mi tuit para ver si les causó terror?
Quizá sea bien intencionada las acciones del Gobernador Javier Duarte y esté tratando de proteger a sus gobernados de pánicos infundados que generen zozobra en la población. Pero habría que retomar el espíritu del principio de proporcionalidad del sistema penal. El principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso “exige la existencia de un marco punitivo coherente y basado en una armónica articulación del total sistema de penas y medidas de seguridad en el estado que se jacte de ser democrático de derecho y aspire a mantener el respeto a la constitucionalidad. Este principio contiene a su vez dos aspectos principales: una proporcionalidad abstracta (prohibición de conminaciones desproporcionadas al momento de legislar) y una proporcionalidad concreta (prohibición de imposición efectiva de penas desproporcionadas por parte del juzgador).” Es decir, quien legisla y quien juzga deben establecer penas proporcionales a la gravedad de los hechos.
En mi pueblo se dice, dependiendo del sapo la pedrada.
Twitter @lulyann
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