BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO

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jueves, 26 de agosto de 2010

EL FINAL DE LOS DIEZ MIL DÓLARES


Salvador Mejia

El Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo han sido definidos como delitos transfronterizos y por lo tanto, para prevenirlos y combatirlos, ha sido necesario que la comunidad internacional emita criterios como tipologías, mejores prácticas, convenciones, regulaciones y listas negras, mismos que en la medida de lo posible y en correlación con sus respectivos esquemas jurídicos, los países cooperantes buscan implementar y mejorar conforme a las particularidades de su situación.
En tal entendido, y como integrante (entre otros organismos) del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), México ha procurado que el marco jurídico que regula esta lucha se adapte a tales criterios, lo anterior puede ser constatado en los Considerandos de la publicación en 2009 de las reformas a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (aplicables para Bancos), ya que fue expresamente señalado que la emisión de tales Disposiciones es parte de la estrategia del Gobierno Mexicano en contra de la delincuencia organizada contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y se reconoce que derivado de los compromisos firmados por México a nivel internacional como integrante del GAFI, entre otros, México debe adecuar su normatividad en la materia para combatir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo conforme a los estándares que el GAFI ha establecido, mismos que han sido reconocidos por diversas organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (al igual que la Organización de las Naciones Unidas).
En lo particular, uno de los principios que tienen mayor uniformidad internacional es el de la famosa barrera de los diez mil Dólares, la cual se debe de entender como una suerte de límite para trasportar dinero en efectivo (en cualquiera de sus variantes) entre países o para efectuar operaciones por medio del sistema financiero sin la necesidad de presentar una declaración ante la Aduana, identificarse formalmente ante la institución financiera o de que esta última deba reportar la operación ante el órgano regulador como una operación relevante (y/o en su caso como inusual).
Las Disposiciones 2ª, fracción XVI y 38ª, fracción IV definían perfectamente que una operación financiera podía ser considerada como relevante aquella operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América; y como inusual aquellas operaciones realizadas en una misma cuenta, así como aquellas llevadas a cabo por un mismo usuario con moneda extranjera, cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada Operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del Cliente o que, respecto de aquellas realizadas por Usuarios, se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las Operaciones para evitar ser detectadas por las Entidades para efectos de las Disposiciones.
Una vez precisado esto, el Gobierno Mexicano podía afirmar que cumplía exitosamente con los convenios internacionales en la materia y con las mejores prácticas.
En mayo de 2010 trascendió que los Bancos HSBC, BANAMEX Y BANCOMER detectaron un flujo inusual en las operaciones que sus clientes y usuarios realizaban en Dólares, y decidieron limitar estas transacciones aun a costa de su clientela.
Este descubrimiento puso a la SHCP en alerta porque se entendió que estas transacciones estaban relacionadas con el crimen organizado y con el lavado de dinero, inmediatamente se reunió la autoridad con la Asociación de Bancos de México para intercambiar información y comenzaron a circular primero los trascendidos, y luego las declaraciones formales: vendrían nuevas reglas para la compra de dólares en efectivo en las sucursales bancarias y de centros cambiarios, teniendo como eje central una notoria disminución en el monto de las operaciones que un cliente o usuario podría llevar a cabo, algo así como a cuatro mil Dólares.
Independientemente de que ningún analista (creo) ha tenido acceso a los reportes de operaciones relevantes e inusuales, ni mucho menos al análisis que ya debe haber efectuado la Unidad de Inteligencia Financiera, tengo divergencias con muchas de las opiniones que hay en los medios respecto de esto y de la postura de la ABM y de la SHCP.
Ante todo, este fenómeno, de ser cierto, clasifica en la tipología de micro-reestructuración o smurfing, es decir que muchas personas acuden a las sucursales para hacer diversos depósitos o transacciones para evitar ser detectados, lo cual en teoría esta previsto por los manuales de procedimientos de cada institución financiera, un ejemplo es que para estas operaciones se debe solicitar que el cliente o usuario presente su identificación oficial de la cual la institución conservará una copia (principio de identificación), lo cual dado el caso permitiría efectuar un rastreo de las personas y las cuentas involucradas, obviamente me causa extrañeza que los Bancos estén reaccionando de esta manera cuando en teoría no solo estarían enfrentando un problema perfectamente previsto, sino que si la memoria no me falla, fue precisamente HSBC quien en 2008 detectó entre sus clientes una de las mayores redes de micro estructuración después de una larga investigación; luego entonces ¿Por qué la preocupación por parte de los Bancos? ¿Qué está ocurriendo al interior de sus áreas de Compliance?; en mi experiencia como ex Oficial de Cumplimiento esta decisión simplemente no me hace sentido tanto en lo jurídico como en lo operacional.
Visto lo anterior, no me es posible quitarme de la cabeza la idea de que la decisión de los Bancos de restringir este servicio tiene más fondo económico que de riesgo transaccional y de igual manera, no puedo evitar pensar que la SHCP vio esta situación como una coyuntura para reforzar su imagen al exterior y combatir los efectos del Mutual Evaluation Report –Anti-Money Laundering and Combating the Financing of Terrorism for México, liberado por el GAFI en Octubre de 2008 (y el cual ya hemos criticado abiertamente http://mexicobajofuego.wordpress.com/2010/05/19/is-really-the-2008-financial-action-task-force-report-for-mexico-faultless/)
Independientemente de todas las preguntas que tengo respecto de cómo serán modificadas las Disposiciones me quedan claros los siguientes aspectos:
Esta medida está enfocada hacia la prevención y el combate del Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, delitos que por su naturaleza presentan una notoria capacidad de adaptación al cambio, por lo tanto las estrategias gubernamentales, usualmente rígidas, deben flexibilizarse para presentar batalla.
Aunque se busca fortalecer nuevamente al sistema financiero, la SHCP sigue sin proteger al sistema económico y a la sociedad, hemos venido diciendo que la autoridad es simplemente ausente en su obligación de informar o capacidad al resto de los sectores económicos respecto de cómo prevenir ser utilizados por la delincuencia organizada a diferencia, por ejemplo, de Estados Unidos, donde sectores como los corredores de bienes raíces y distribuidores automotrices pueden acceder a tipologías que les permiten conocer sus riesgos operativos así como las consecuencias legales que pueden llegar a enfrentar ya que su marco legal los regula expresamente. La experiencia más cercana que podemos citar para nuestro caso fue una campaña en 2009 de anuncios radiales en los cuales se prevenía a la ciudadanía de abstenerse de prestar sus cuentas de banco, campaña que por lo novedosa me pareció efectiva pero que duró al aire no más de tres meses.
Si bien la SHCP está en lo correcto al decir que busca atacar las transacciones comerciales en dólares para autos e inmuebles, lo que está realmente haciendo es criminalizar el uso de efectivo, ya que olvidamos que la Ciudad de México no es el territorio completo, estamos dejando de lado la manera en que la economía opera en zonas rurales y ganaderas o de alto nivel de migración hacia Estados Unidos o de turismo extranjero de alto impacto; me da la impresión de que esta medida por si sola no traerá mayor beneficio y que eventualmente la delincuencia (por medio de sus asesores) encontrarán vehículos financieros y comerciales alternos para lograr sus fines.
Si comenzamos a criminalizar el dinero podremos ingresar a una dinámica de prohibiciones ridículas, por ejemplo puedo citar el caso reciente en Europa donde se está analizando sacar de circulación el billete de $500 Euros ya que era utilizado con mayor frecuencia para las transacciones de la delincuencia, más ilógico imposible.
Como sea, solo nos resta esperar y ver cuáles son las nuevas reglas y como impactarán en la economía.
Fuente: http://mexicobajofuego.wordpress.com/2010/06/10/el-final-de-los-diez-mil-dolares/

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