BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO

BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO
La verdad nos hará libres...

martes, 17 de mayo de 2011

¿QUE CONTIENE LA NUEVA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO?


Salvador Mejía
El pasado 28  de Abril de 2011, el Senado de México aprobó la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, y a la cual simplemente llamaremos La Ley en contra del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
El hecho de que el Poder Legislativo discutiera y aprobase  una legislación en materia de lavado de dinero es un gran avance per se; hemos venido diciendo sistemáticamente que el error más grande en la administración del Presidente Felipe Calderón fue el lanzarse directamente a una campaña en contra de la delincuencia organizada basándose en el uso de la fuerza; tan fue esto un error que al paso de los meses el Presidente se vio obligado a incorporar al Ejercito y a la Armada de México con los pésimos resultados que todos conocemos.
Las voces críticas, desde México y el extranjero, se ensañaron en contra de la estrategia del Presidente debido a que esta no contemplaba un apartado sustentable de inteligencia financiera, es decir que no se tenían los instrumentos idóneos para prevenir, combatir y castigar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, de hecho las herramientas jurídicas se limitaban a los tipos penales contenidos en el Código Penal Federal para las operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo, así como a las diversas Disposiciones de carácter administrativo para los Bancos, SOFOMES, Casas de Cambio, Casas de Bolsa y demás. Inclusive en el multicitado Mutual Evaluation Report–Anti-Money Laundering and Combating the Financing of Terrorism for México liberado por el Financial Action Task Force en Octubre de 2008 (www.fatf-gafi.org) se apuntó que México no contaba con los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para enfrentar a la delincuencia. El FATF señaló entre otras cosas que, a esa fecha, el Gobierno de México tan solo había presentado 149 acusaciones por lavado de dinero y en las cuales tan solo constaban 30 sentencias firmes (incluidas 5 sentencias absolutorias) y, de igual forma, mencioné que no se contaba con un proceso para el “congelamiento” inmediato de bienes y recursos económicos de personas y/o empresas que fueran incluidas en las llamadas listas negras.
Derivado de estas críticas el Gobierno Federal comenzó, a casi cinco años del inicio de esta lucha,  se vio obligado a cambiar su directriz el 27 agosto 2010 al remitir el Presidente Felipe Calderón a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un paquete de iniciativas para la creación de una la Ley Contra el Lavado de Dinero en el marco de la llamada “Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo”. Dicha iniciativa contiene, según el Gobierno Federal, la creación de leyes como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, así como reformas a 13 ordenamientos complementarios como a los Códigos Fiscal de la Federación, Penal Federal y de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de igual manera la iniciativa busca, en teoría, solucionar el caos que prevalece en las Leyes de Instituciones de Crédito; Mercado de Valores; Sociedades de Inversión; de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; del Ahorro y Crédito Popular; de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las de Uniones de Crédito; del Sistema de Ahorro para el Retiro y para regular a las Agrupaciones Financieras en todas sus modalidades.
Como parte de esta estrategia se desarrollo la Ley en contra del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, la cual pretende constituirse como el marco regulatorio-operativo para regular, por fin, no solo al sistema financiero, sino también al sistema económico e imponer sanciones penales y económicas a sectores específicos como el Notariado, la construcción, la correduría de arte y demás; el problema radica en que tal y como esta Ley fue aprobada por el Senado se aprecian errores de técnica jurídica y problemas de tipo operativo; siendo los más importantes el que se pretenda incluir nuevamente al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo a un contexto Fiscal, cuando el tipo penal, que fue incorporado en la legislación nacional en el Código Fiscal de la Federación, fue posteriormente removido de este para ser incluido en el Código Penal Federal toda vez que fue demostrado que este ilícito no era necesariamente compatible con el delito de defraudación fiscal; los artículos 7, 55, 63 y 64 en los cuales se pretende dar facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que las multas que esta determine tengan la categoría de créditos fiscales pretenden regresar a ese esquema.
Otro problema es que, salvo por el título, se omitió totalmente incluir al financiamiento al terrorismo en el resto del texto, al parecer los legisladores no están al tanto del problema que implica el fenómeno del terrorismo híbrido a nivel mundial http://columnas.ejecentral.com.mx/mexicobajofuego/2010/07/28/sigue-al-dinero-y-encontraras-al-terrorista/ el hecho de no saber a quién nos enfrentamos nos impide implementar un plan adecuado para vencer. En opinión del Senador Alejandro González Alcocer, con el cual tuve la oportunidad de conversar sobre este proyecto, en México no era necesario legislar sobre el tema, evidentemente el Senador debe estar consciente de que al avalar esta postura deberíamos por simple congruencia derogar los artículos 97, 123 fracción XV, 139, 139 Bis., 139 Ter., 142, 145, 148 Bis., 148 Ter. y el  148 Quárter así como diversos tratados internacionales firmados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República.
De igual manera el proyecto incluye un número ínfimo de tipologías y se omitió incluir actividades que están plenamente identificadas como tipologías como el  futbol, los restaurantes, los servicios turísticos, los sindicatos, los grupos musicales, la filmación de películas y videohomes, las tiendas departamentales, el comercio exterior y el comercio electrónico entre muchos más; en este mismo sentido las sanciones no son equiparables para sujetos económicamente similares como es el caso de Notarios y Corredores Públicos. Como sea, insisto en decir que el tener una Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo ya es per se, un avance, ahora corresponde al Poder Legislativo dar solución a los errores que esta contiene para proceder a redactar el Reglamento correspondiente.
Espero que los Diputados estén mejor preparados para la discusión de una Ley trascendental. (Fuente: México Bajo Fuego)

No hay comentarios:

Publicar un comentario