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miércoles, 17 de noviembre de 2010

EL TRIBUNAL FISCAL SOLAPA LA OPACIDAD

Recientes resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa van en detrimento del acceso a la información
El pasado primero de marzo, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) declaró la nulidad parcial de la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) 2333/07 sobre la solicitud con número de folio 0001700083407 que un ciudadano realizó a la Procuraduría General de la República. En su solicitud, el ciudadano pidió información sobre las denuncias y expedientes contra Rosario Robles y sus familiares en posesión de la Procuraduría. La resolución del IFAI ordenó a la PGR la entrega de las versiones públicas de las averiguaciones previas en las que tuvo calidad de indiciada Rosario Robles y sus familiares y en las que se realizaron consignaciones y/o se declaró el no ejercicio de la acción penal. La resolución del TFJFA reserva la información de las averiguaciones previas en las que hubieran existido consignaciones ante las autoridades correspondientes y sobre la entrega de las versiones públicas las averiguaciones previas abiertas contra familiares de la C. Rosario Robles.

El TFJFA aceptó en días recientes la demanda de juicio de nulidad que presentó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en contra de la resolución del IFAI que ordena al SAT revelar los nombres de los contribuyentes (559 mil personas y empresas) que tuvieron la cancelación de créditos fiscales en 2007 por un total de por un total de 74 mil millones de pesos.

Las decisiones recientes del Tribunal tienen efectos funestos en la transparencia y rendición de cuentas y sientan un precedente negativo para las dependencias y entidades sujetas a la autoridad del IFAI. Además inhiben la posibilidad del escrutinio público sobre el desempeño de los ministerios públicos en la integración de las averiguaciones previas y la posibilidad de una efectiva rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos públicos en un contexto de exacerbada crisis económica.

Además, la resolución de la Décima Sala Regional Metropolitana contradice 30 resoluciones anteriores en las cuales el TFJFA determinó su incompetencia para conocer y resolver las resoluciones del IFAI. La reciente actuación del TFJFA afecta las garantías jurídicas del derecho de acceso a la información, haciendo nugatorio este derecho. En ambos casos existe una interpretación restrictiva del derecho de acceso a la información, contraria al principio de máxima publicidad establecido por el artículo 6º constitucional.

Las impugnaciones presentadas por el SAT y la PGR ante el TFJFA son indicadores de la creciente resistencia de la presente administración a entregar información y a debilitar el marco jurídico del derecho de acceso a la información. La impugnación de las resoluciones del IFAI ha obstaculizado la efectiva aplicación de la ley y la plena exigencia del derecho.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no tiene competencia para conocer estos casos, por las razones que a continuación se enumeran:

1. El Artículo Sexto constitucional determina que los procedimientos de revisión en materia de información pública sean expeditos, se sustancien ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. El TFJFA por su conformación y designación no puede ser un órgano autónomo e imparcial y no es un organismo especializado en materia de acceso a la información.

2.- El Artículo 73 de la Constitución establece cuáles son las atribuciones que corresponderán a los tribunales administrativos, restringiéndolas a la solución de controversias entre particulares y la administración pública federal. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de facultades para dirimir controversias entre autoridades.

3.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no tiene las facultades para conocer las resoluciones del IFAI. Las resoluciones del IFAI son definitivas, por lo tanto, y en los términos de nuestro régimen jurídico, sólo son revisables por el Poder Judicial de la Federación cuando violen la Constitución.

En virtud del Artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), las resoluciones del IFAI son definitivas para las dependencias y entidades y únicamente los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. De hecho, ya existe una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señala que las resoluciones sólo podrán ser revisadas por la vía del amparo y no por la vía administrativa.

ARTICLE 19 y Fundar hacemos un respetuoso llamado:

1) Al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que respete la autonomía del IFAI

2) A poder judicial para que revoque la resolución del TFJFA.

3) Al H. Congreso de la Unión y a los Congresos Locales para que promuevan, discutan y aprueben reformas a las leyes de transparencia que optimicen la protección del derecho de acceso a la información en México, de forma acorde a la Constitución Política, los principios y estándares internacionales, así como las mejores prácticas en materia de transparencia y acceso a la información.

Gabriela Morales, Oficial de Programa de Acceso a la Información: gabriela@article19.org y Haydeé Pérez Garrido, Coordinadora del Área de Transparencia y Rendición de Cuentas: haydee@fundar.org.mx

ARTICLE 19, es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

Fundar Centro de Análisis e Investigación es es una institución plural, independiente, sin afiliación partidista y horizontal que busca avanzar hacia la democracia sustantiva. Fundar se dedica a la incidencia y monitoreo de políticas e instituciones públicas por medio de la investigación aplicada, la reflexión crítica y propositiva, la experimentación y la vinculación con actores civiles, sociales y gubernamentales.

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