BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO

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jueves, 8 de julio de 2010

EL ABORTO Y EL DERECHO CANÓNICO

Carlos Reyes Romero

crr_44@hotmail.com

Chilpancingo, Guerrero.— La verdad en el e-mail que llegó hace unos días a la bandeja de mi correo electrónico, me llamó más la atención la campaña nacional Otra mirada católica del aborto, que la noticia que aparecía como central acerca de que las autoridades queretanas habían retirado cinco espectaculares de la asociación Católicas por el Derecho a Decidir, colocados en diversos sitios de la ciudad de Querétaro.

Conociendo el ambiente conservador que se respira en Querétaro no se me hizo raro. Déjenme contarles que aunque Querétaro es una ciudad de fundación indígena, muchos queretanos insisten en considerarla de fundación española, porque Conin el cacique otomí que la fundó y que derrotó y sometió a los chichimecas –sobre la autopista hay una enorme estatua dedicada a él– una vez que tomó posesión de las propiedades que en pago a sus servicios le otorgo la Corona Española, construyó la ciudad de Santiago de Querétaro, cambió su nombre otomí por el de don Fernando de Tapia, se vistió como español y casó a sus hijas con españoles. En calidad de don Fernando de Tapia, tiene otra estatua enfrente del Convento de la Santa Cruz, pero ésta sí en tamaño natural.

Volviendo a la campaña de Católicas por el Derecho a Decidir, ésta ha sido lanzada simultáneamente por este organismo no gubernamental en Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca y Querétaro, para informar a la comunidad católica que en la tradición de esta Iglesia nunca ha habido una sola postura sobre el aborto.

Lo que me pareció más interesante es el planteamiento central de esta campaña que inicio el 28 de mayo pasado: “En muchos casos la Iglesia católica no condena el aborto: lo dice el derecho canónico”.

Enseguida formulan los objetivos y el fundamento de su campaña:

“El objetivo central de esta campaña es dar a conocer la existencia de causales excluyentes de responsabilidad para la pena de excomunión que para las mujeres que abortan, establece el Código de Derecho Canónico, la normatividad interna de la Iglesia católica. Otro objetivo es difundir argumentos de la tradición católica que reconocen la autoridad moral, el libre albedrio, de las mujeres para tomar decisiones en libertad de conciencia, que les permiten disentir de las enseñanzas morales de la jerarquía eclesiástica.”

Enseguida enumeran los cánones del derecho eclesiástico donde se establecen los casos en que las mujeres que abortan pueden ser absueltas, perdonadas, no sujetas de excomunión. Cuando la mujer es menor de 16 años (canon 1323, inciso 1º). Cuando actuó presionada por miedo (canon 1323, inciso 4º). Si lo hizo por necesidad (canon 1323, inciso 4º). Si actuó para evitar un grave daño (canon 1323, inciso 4º). Cuando ignoraba que infringía una ley (canon 1323, inciso 2º). Si actuó en legítima defensa (canon 1323, inciso 5º). Si actuó por violencia o de manera accidental (canon 1323, inciso 3º). Cuando la mujer carecía de razón o sufría alguna deficiencia mental (canon 1323, inciso 6).

También aclaran que aunque el canon 1398 del Código de Derecho Canónico establece que: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae, en realidad el término latae sententiae no significa automática, como regularmente se le interpreta, sino que puede aplicarse sin necesidad de juicio previo.

Pero en todos los casos la excomunión requiere para ser efectiva de una sentencia o declaración eclesiástica contra el inculpado, aunque sea pronunciada en ausencia de éste como la que hizo el obispo de Michoacán Abad y Queipo contra los insurgentes don Miguel Hidalgo y Costilla y don José María Morelos y Pavón.

Además, en contra de lo que es la creencia popular predominante, la excomunión no es una expulsión de la Iglesia ni una condena, es no poder recibir los sacramentos ni poder intervenir en ciertos actos eclesiásticos, mientras no se otorgue la absolución que puede ser concedida por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión, como fue el caso de don Miguel Hidalgo y Costilla y don José María Morelos y Pavón, quienes antes de morir recibieron la absolución y por eso no murieron en estado de excomunión. Todo eso lo prevé el mencionado código.

El derecho canónico no es punitivo, no persigue la venganza del Estado eclesiástico contra los feligreses trasgresores; es un derecho restaurativo porque procura la paz de conciencia y psicológica, la liberación en el individuo del odio o del rencor agresivo, como me confirma el presbítero Baltasar Vega.

Lo trascendente del enfoque de Católicas por el Derecho a Decidir, es que ayuda a resolver o mitigar el problema de conciencia en que se ven envueltas las mujeres que se encuentran en situación de un embarazo no deseado o concebido contra su voluntad; situación que les genera un enorme sentimiento de culpa y de angustia psicológica, que en algunos casos puede provocar hasta padecimientos psicosomáticos.

Otra virtud de esta visión es que permite a los laicos y a los ciudadanos comunes y corrientes, advertir que al interior de la Iglesia católica existen, como han existido siempre, quienes promueven la búsqueda de la justicia social y el cambio de patrones culturales y religiosos presentes todavía en nuestra sociedad que vulneran los derechos humanos de las mujeres y de todos los seres humanos.

¿Qué hubiera sido de los indígenas de América, sin los alegatos de fray Bartolomé de las Casas a favor de su derecho a ser considerados gente de razón y por lo tanto con derecho a tener sus propios gobiernos y a no ser esclavos?

Aunque quienes se oponían a fray Bartolomé de las Casas lo acusaron de haber instigado, con sus denuncias, contra la encomienda y la esclavitud de los indios, la leyenda negra contra la Iglesia y contra España, finalmente los planteamientos de fray Bartolomé y las nuevas ideas del “derecho de gentes” difundidas por Francisco de Vitoria, indujeron al rey Carlos I a convocar al Consejo de Indias, a consecuencia del cual se promulgaron el 20 de noviembre de 1542 las Leyes Nuevas, en las que se prohibía la esclavitud de los indios y se ordenaba que todos quedaran libres de los encomenderos y fueran puestos bajo la protección directa de la Corona.

La historia le dio la razón a fray Bartolomé de las Casas, el procurador y protector universal de todos los indios.

Ojalá, la otra Iglesia reaccione bien y a tiempo, para que a Católicas por el Derecho a Decidir les sea reconocida latae sententiae, sin necesidad de juicio previo, la legitimidad y razón de su proceder.

Fuente: FORUM EN LINEA.

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