jueves, 22 de julio de 2010
LA SUPREMA CORTE VS DERECHOHABIENTES IMSS
Isabel Mayoral Jiménez
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está obligado a aplicar la jurisprudencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y bajo la cual reduce de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México para fijar la pensión de los trabajadores.
De acuerdo con la ley del amparo, la jurisprudencia sólo es obligatoria para el Poder Judicial, para los tribunales, y no para las autoridades administrativas, por lo que el IMSS puede optar por no aplicar este criterio y seguir pagando las pensiones de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-73), explicó Rosario Lombera, Socia del Grupo de Práctica Laboral de Baker & McKenzie.
Esta será una decisión exclusiva del Instituto, que de aprobarla estaría afectando a 4.3% de los 27.6 millones de trabajadores que al momento de registrarse en una Afore cotizaban en el IMSS, de acuerdo con las cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), es decir, 1.2 millones de empleados.
"En este momento, tal y como están las cosas, no se puede hacer nada. Si el IMSS determina hoy, o en un futuro, aplicar el criterio de la jurisprudencia y emite actos que reduzcan las pensiones ya otorgadas o emite las nuevas pensiones con límites de 10 veces el salario mínimo, entonces sí podría haber elementos de defensa a nivel individual", destacó la especialista.
La postura de algunos abogados es solicitar al IMSS la devolución de los excedentes de cotización. Si la decisión es reducir a 10 salarios mínimos el límite para el cálculo de la pensión y un trabajador estuvo cotizando por 15 años con un monto de 20o 25 veces el salario mínimo, podría solicitar al Instituto el excedente y a precios actuales.
"El IMSS puede o no adoptar el criterio, será decisión del Instituto porque no está obligado. La pregunta es qué determinación tomará el Consejo Técnico del Seguro Social en cuanto a esta problemática, sabiendo lo poco popular que sería reducir las pensiones de las personas muy vulnerables de nuestra sociedad, que es la gente mayor", destacó Lombera.
En el caso de las empresas, la medida no va afectar a la totalidad, sino a aquellas que tienen planes de pensiones a favor de sus trabajadores.
"Tampoco todos los planes de pensiones se verán afectados, sólo algunos en donde se han comprometido a darle al trabajador una cantidad ya establecida, determinada, a la cual se le restan las cantidades que el empleado recibe por parte del IMSS por concepto de pensión", dijo.
Si se reduce la cantidad que el empleado reciba del IMSS por concepto de pensión, los fondos de la empresa en su plan de pensiones no serán suficientes, porque de repente se tendrá que hacer frente a un adeudo imprevisto. La empresa que tenga ese tipo concreto de plan de pensiones se podrá ver afectada.
De acuerdo con IDC Asesor Jurídico y Fiscal, si el IMSS aplicara el límite de 10 veces el salario mínimo para determinar la cuantía de las pensiones, basándose en los argumentos que le dieron origen a la tesis de jurisprudencia y dejando de lado lo dispuesto en la Ley, no sólo se perjudicaría gravemente a los trabajadores que han realizado cotizaciones con un salario superior.
También, el propio Instituto se vería afectado financieramente al tener que devolver las cuotas pagadas en demasía con la actualización correspondiente.
Además, esta medida podría favorecer la evasión del pago de cuotas obrero-patronales y la declaración de datos falsos en la inscripción de los trabajadores ante el IMSS, pues a aquellos que cotizan con el límite superior permitido en la Ley del Seguro Social vigente (25 veces) se les calcularía su pensión con el límite establecido en el segundo párrafo de la LSS de 1973, de 10 veces.
Los quejosos
Esta jurisprudencia nace por una contradicción de tesis. Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dos trabajadores por separado interpusieron una demanda encontra del IMSS. El primero demandó por el otorgamiento de una pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS de 1973), calculada con base en el promedio de los salarios de las últimas 250 semanas de cotización.
El segundo, una persona de 60 años de edad que se encontraba cesado de su relación laboral, demandó al IMSS ante la Junta por el otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) bajo el amparo de la LSS-73, tomando como base para su cálculo el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.
El salario base de cotización con el que se estaban calculando las pensiones era incorrecto, y ellos hicieron valer su derecho. El IMSS sostenía que el salario que tomó en consideración para el cálculo de pensiones era correcto.
Cada juicio se fue a un Tribunal Colegiado distinto. Uno determinó que sí era válida la postura del IMSS y que en términos del Artículo 33 de la LSS-97 vigente aplicaba el límite de 10 veces el salario mínimo y el otro Tribunal dijo que era de 25 veces.
Sobre un mismo punto legal había dos criterios de dos Tribunales diferentes, y entonces la Suprema Corte atrajo el asunto e hizo la jurisprudencia por contradicción de criterios, con lo que surgió la interpretación.
Fuente:
http://mx.news.yahoo.com/s/22072010/65/n-business-imss-disyuntiva-pensiones.html
ULTIMA HORA: IMSS NO ACATARÁ LO DISPUESTO POR LA CORTE
La jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativa al tope de pensiones, no será acatada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar que el proceso legal aún no ha sido concluido.
Así, el criterio jurisprudencial que determina el límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, no procede por el momento.
Representantes del sector obrero en el Consejo Técnico del instituto aseguraron, en entrevistas por separado, que no se va a tomar ninguna decisión al respecto porque ese órgano no ha sido notificado oficialmente de que la jurisprudencia haya sido concluida.
Por lo tanto, dijo Mario Martínez Déctor, representante de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), se respetará lo que establece el artículo 28 de la Ley vigente del Seguro Social, así como su artículo 25 transitorio, los cuales indican que los trabajadores bajo ese régimen tendrán un límite de 25 salarios mínimos, y no de diez, como suscribe el criterio.
Comentó que una vez que la SCJN haya emitido definitivamente su veredicto, se convocará para que el Consejo Técnico sesione y, en su caso, vote a favor o en contra de la jurisprudencia.
Advirtió, no obstante, que “el movimiento obrero espera que se respete la ley tal como está, porque de otra manera, y de aceptar esta tesis que se maneja hoy, se dejaría de lado el apoyo a los propios obreros”.
No hay cambio
Mientras, los representantes de las confederaciones de Trabajadores de México (CTM), José Luis Carazo, y de la Regional Obrera Mexicana (CROM), Rodolfo González, insistieron en que al día de hoy las pensiones no tendrán ningún cambio.
"En cuanto tengamos toda la información daremos una respuesta, porque si hoy nos pronunciamos por la jurisprudencia estaríamos dejando fuera del análisis a un grueso de trabajadores ya jubilados, pero sin duda será un tema de profundo análisis", expresó el delegado de la CTM.
Carazo afirmó que el instituto tiene sus compromisos con los trabajadores y debe atenerse a ello, porque son derechos adquiridos durante años, y siguen pagando las pensiones conforme a la legislación.
González adelantó que lo que hoy señala la ley es lo que la CROM estará determinando cuando se llegue el momento de la discusión de la jurisprudencia con la presencia de todos los integrantes del Consejo Técnico.
"Me parece que el criterio tendrá que revisarlo la Corte, porque todavía puede ser perfectible la resolución de la jurisprudencia, que fue resultado de una contradicción de tesis, y por eso deberá concluirla y por el momento no acatarla."
Los dirigentes sindicales coincidieron en que no existe un antecedente en el IMSS de la jurisprudencia que emitió la Segunda Sala del máximo tribunal, que está encargada de los asuntos laborales y administrativos, por lo que se deberá actuar conforme a la ley vigente hasta 1997. (Con información de El Financiero/APB)
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nO ENTIENDO LO QUE QUIERE HACER EL GOBIERNO O SI SOLO ES UNA EXTRAGIA DE ALGUN PARTIDO PARA QUE A LA MERA HORA ALGUIEN SE CUELGUE EL MILAGRITO Y DIGA QUE SE RESOLVIÓ EL PROBLEMA Y SE VOTE A SU FAVOR, ADEMAS ES UN DERECHO GANADO POR LOS TRABAJADORES NO ES UN REGALO POR ESO EXISTEN LEYES EN DONDE SE REGLAMENTA TODO.
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