BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO

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miércoles, 1 de diciembre de 2010

LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN

¿Verdadero control legal?

Salvador Mejia

Son Facultades de Comprobación, las otorgadas a las autoridades administrativas para verificar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable, según la materia de su competencia, de los particulares.

Es importante señalar, que tales facultades les son conferidas por virtud de ordenamiento jurídico, es decir que las mismas están contempladas en Ley y por lo mismo deben ajustarse a la misma.

Bajo éste orden de ideas, la actuación de las autoridades se presumiría legal, al ejercer una facultad prevista en Ley, sin embargo en muchas ocasiones no es así, violentando de manera grave los derechos de los particulares verificados.

Las facultades de comprobación de las autoridades administrativas, pueden ser de dos formas, de gabinete o de escritorio y a través de visitas domiciliarias.

Las primeras consisten en la revisión que efectúen dichas autoridades sobre diversa documentación del particular que acredite su cumplimiento a la normatividad aplicable, según la materia de competencia de dicha autoridad, usualmente a través de la previa solicitud de datos e información al propio particular o en ocasiones también a terceros que tengan relación con el particular sujeto a verificación.

Dicho tipo de facultades de comprobación, se inician con la solicitud de información y la revisión de la misma se realizará en las oficinas de la autoridad correspondiente, debiendo emitir resolución sobre dicha verificación dentro de los plazos legales establecidos para ello, según la ley de la materia que corresponda.

El otro tipo de facultad de comprobación, la visita domiciliaria, es como su nombre lo indica, la visita al domicilio del particular sujeto a revisión, para que in situ se realice la revisión correspondiente tanto a la documentación del particular, como en su caso, a sus instalaciones, debiendo para ello estar provisto de una orden de visita, emitida con fecha reciente y por funcionario público competente, así como identificarse plenamente con el particular, debiendo levantar acta circunstanciada sobre los pormenores de la visita.

Es precisamente éste tipo de facultad de comprobación que generalmente se presta para la comisión de diversas irregularidades y abusos por parte del personal adscrito a las autoridades, así como para la extorsión de quienes se pretenden hacer pasar por supuestos verificadores.

Por ello, es importante saber que tales procedimientos están debidamente regulados en ley y deben cubrirse necesariamente ciertas formalidades, sin las cuales el acto o actos que deriven de los mismos podrían carecer de legalidad y ser declarados nulos por autoridad judicial competente.

Lo que es lo mismo, existen medios de defensa en contra de los mismos y en casos de posibles extorsiones realizar la denuncia penal correspondiente.

En este sentido, las facultades de comprobación en materia fiscal se encuentran reguladas de manera especial y específica en el Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones federales y en las Leyes Hacendarias Estatales o Códigos Financieros, tratándose de contribuciones locales.

Por otro lado, las demás en materia administrativa, ya sean de carácter federal (ambientales, consumidor, electricidad, obras, etc.) se encuentran reguladas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las correspondientes a las autoridades Estatales o Municipales en las Leyes de Procedimiento Administrativo respectivas.

En éste orden de ideas, cabría cuestionarnos si enefecto éstas facultades de comprobación del Estado permiten verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones legales de los particulares, según la materia que corresponda, pues si bien es cierto, la naturaleza de las mismas es precisamente ello, en la práctica se ha tornado en un medio de control o presión sobre determinados sujetos, ya sean personas físicas o morales, pues al iniciar las mismas, los verificadores generlamente se esfuerzan no en “verificar” el cumplimiento a la normatividad, sino de encontrar el más mínimo error o supuesta inconsistencia, para incoar al particular un procedimiento administrativo que usualmente culmina con una sanción económica, en el mejor de los casos, en otros en un aseguramiento de bienes o hasta clausuras, con la única finalidad de obtener recursos en beneficio del Estado, en la mayoría de las ocasiones.

Por ello, la autoridad debería revisar el uso de dichas herramientas de verificación legal, para utilizarla para lo que verdaderamente fueron creadas, vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad y no como un medio de presión o control institucional, que fácilmente se presta a conductas irregulares o extorsionadoras por parte de quienes las practican en nombre del Estado.

Mientras tanto, el particular cuenta con los correspondientes medios legales de defensa en contra de dichas prácticas “irregulares” en el ejercicio de dichas facultades de comprobación, al vulnerar la esfera jurídica de los particulares sujetos a revisión a través del incumplimiento de las formalidades legales para la práctica de las mismas.

Fuente: México Bajo Fuego

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