Salvador Mejía / MEXICO BAJO FUEGO
En artículos anteriores tocamos el tema de la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, la cual fue discutida (en un tiempo record de 30 minutos) y aprobada unánimemente por el Senado de la República el 28 de Abril de 2011.
Como bien dijimos, la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo es totalmente necesaria ya que su finalidad, o así lo entiendo, es el implementar mecanismos de protección, supervisión y penalidades relativas al lavado de dinero para el sector económico; lamentablemente este proyecto, que afortunadamente todavía debe ser discutido y votado en la Cámara de Diputados, presenta numerosos defectos que impedirán su correcta aplicación, es decir que si los Diputados deciden aprobarla tal y como fue propuesta por el Senado la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo será un esfuerzo inútil, en primera instancia tendríamos que las “visitas de verificación” no se ajustan al Código Fiscal de la Federación ni a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (esto como consecuencia a las facultades otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y, dado el caso, no resultaría difícil impugnar ante los Tribunales Administrativos la ilegalidad de dicha “visita”, por lo que toda la información obtenida de esta no podría ser utilizada por la Procuraduría General de la República y, en una segunda instancia la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo aprobada por el Senado contiene lagunas, omisiones y contradicciones de carácter técnico y operativo que imposibilitaran su aplicación o que simplemente no le permitirán obtener los tan anhelados resultados; como breves ejemplos podemos citar que, salvo por el contenido del título, los Senadores simplemente desaparecieron el concepto de “financiamiento al terrorismo” ignorando con ello el contenido de los artículos 97, 123 fracción XV, 139, 139 Bis., 139 Ter., 142, 145, 148 Bis., 148 Ter. y el 148 Quárter del Código Penal Federal así como los compromisos adquiridos por México por la firma de diversos tratados internacionales a cargo del Poder Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República y, de igual manera, optaron simplemente por incluir en su listado de “actividades vulnerables” a un “x” número de actividades económicas sin proporcionar una “exposición de motivos”, es decir que en tal lista “no son todos los que están ni están todos lo que son”.
En tal entendido debe señalarse que si bien en el artículo 19 de la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo los Senadores incluyeron un listado de doce actividades económicas, estas difícilmente constituyen el total de las actividades económicas que se tienen detectadas como vehículos para el lavado de dinero y, por simple lógica, esto impedirá alcanzar los resultados previstos.
Tales actividades son la organización de juegos de apuesta, concursos o sorteos; la emisión de tarjetas de servicios, de crédito, o de cualquier otro medio de pago incluyéndose las tarjetas prepagadas, la emisión y comercialización de cheques de viajero, la realización de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, la realización de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, la comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes con valor igual o superior a los $20,000 MX Pesos, la subasta o comercialización de obras arte con un valor igual o superior a los $300,000 MX Pesos, la comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres con un con valor igual o superior a los $400,000 MX Pesos, el brindar servicios de blindaje de vehículos terrestres y de bienes inmuebles con un valor igual o superior a los $300,000 MX Pesos, la realización servicios de traslado o custodia de dinero o valores, el auxiliar en la compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos; la administración y manejo de recursos valores o cualquier otro activo de los clientes; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles y, por último, la prestación de servicios de fe pública tanto para Notarios como para Corredores Públicos.
En mi opinión era absolutamente necesario que la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo incluyera, por lo menos, todas las tipologías contempladas por los organismos internacionales, la Procuraduría General de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Secretaría de Seguridad Pública Federal; leer el citado listado me obliga a decir que los Senadores no consultaron a las autoridades competentes, no investigaron por su cuenta, confiaron indebidamente en sus asesores expertos en todología y no contrataron la asesoría externa adecuada; como experto simplemente no encuentro una explicación para no incluir a las referidas actividades vulnerables a los equipos de futbol, a los restaurantes, a los prestadores de servicios turísticos, a los sindicatos, a los grupos musicales y artistas, a la filmación de películas y videohomes, a las tiendas departamentales, a las empresas y personas relacionadas con el comercio exterior y el comercio electrónico, a los partidos políticos, a las gasolineras, a las escuelas, a los restaurantes, organismos sin fines de lucro entre muchas más; no estoy planteando sino meramente aplicar los principios elementales de un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
Las consecuencias no se están haciendo esperar, recientemente representantes de la Asociación Mexicana de Casas de Cambio acudieron ante Diputados para presentar un supuesto documento en el cual fueron expuestas las debilidades, que su parecer, contiene la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo como la necesidad de incorporar más sujetos obligados, la falta de igualdad en las regulaciones que se aplican a las entidades financieras, incorporar actividades y no a sujetos en específico, la dolarización de la economía debido a los precios del petróleo, las remesas, el turismo y la balanza comercial (con información de http://www.eluniversal.com.mx/notas/774748.html)
Es un hecho que el Derecho compitió contra la política y perdió, lo dije antes y lo repito: espero que los Diputados estén mejor preparados que los Senadores para la discusión de una herramienta trascendental, México necesita una Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo operacional.
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