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miércoles, 27 de octubre de 2010

DE COAHUILA: RESUELVE LA CORTE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los ministros analizaron durante más de 20 horas efectivas de deliberación pública, las acciones de inconstitucionalidad 33/2009 y sus acumuladas 34/2009 y 35/2009.

Se está frente a una nueva generación de jurisprudencia sobre la democracia constitucional, afirmó el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, presidente de la SCJN.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución y Código Electoral de Coahuila, e invalidó la disposición que establecía que en los procesos internos o precampañas para cargos de elección popular local o federal, no podrán participar como precandidatos o candidatos aquellos ciudadanos que participen en dos o más procesos internos o precampañas durante un mismo año electoral.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de que el Consejo General del Instituto Electoral local prepare, organice o valide las elecciones internas de los partidos políticos.

Al término del debate, el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, presidente del Alto Tribunal, señaló que se está frente a una nueva generación de jurisprudencia sobre la democracia constitucional.

En el Alto Tribunal, indicó, hay 26 acciones de inconstitucionalidad, acumuladas en 14, en está materia, pero a partir de los conceptos de invalidez estudiados, del proceso de argumentación del Pleno, y de las votaciones alcanzadas, se cuenta ya con un mapa conceptual de referencia, que facilitará el desahogo de los casos por venir y, sobre todo, que permite consolidar contenidos que hacen efectivos los derechos y las libertades fundamentales en materia política electoral, y que robustece el diseño orgánico y el sistema de partidos que la Constitución consagra.

Así, luego de nueve sesiones que les ocupó más de 20 horas de discusión de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos nacionales de Convergencia, de la Revolución Democrática y del Trabajo, los ministros declararon la inconstitucionalidad de:

 La facultad del Instituto Electoral de Coahuila para verificar los compromisos de campaña de los partidos políticos.

 Que ninguna autoridad administrativa o judicial puede revocar o modificar la decisión política mediante la cual se pondera el perfil idóneo de candidatos, al interior de los partidos políticos.

 Las restricciones del Código Electoral de Coahuila que preveía que en los procesos internos o precampañas para cargos de elección popular local o federal, no podrían participar como precandidatos o candidatos aquellos ciudadanos que participen en dos o más procesos internos o precampañas durante un mismo año electoral.

 Las atribuciones del Instituto Electoral de Coahuila para sancionar violaciones en materia de radio y televisión.

 Que las elecciones ordinarias deban celebrarse el tercer domingo de octubre del año que corresponda.

 El impedimento para ser elector por estar sujeto a proceso penal por delito “doloso” sancionado con pena privativa de la libertad.

 La posible permisión para realizar erogaciones en radio y televisión.

 La facultad del Instituto Electoral local para, a partir de un monitoreo en medios, ordenar la suspensión de cualquier propaganda o intervención partidista, lo que invade atribuciones del IFE.

 La regulación local de infracciones en la contratación de tiempos en radio y televisión por los partidos y la difusión de propaganda denigrante o difamatoria, aspectos que corresponde sancionar al IFE.

 La facultad para que el Instituto Electoral local sancione infracciones en materia de radio y televisión, ya que corresponde al IFE sancionar la contratación de propaganda en radio y televisión, no al Instituto local.

 La facultad del Instituto Electoral local para sancionar a los partidos políticos con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita en radio y televisión, lo que es atribución del IFE.

 La facultad del Consejo General del Instituto Electoral local para organizar elecciones federales, previo acuerdo con el Instituto Federal Electoral.

 Las sanciones relacionadas con líderes sindicales o gremiales como directivos de partidos.

 Que ningún líder sindical o gremial ni tampoco algún directivo de la asociación sindical, corporativa o gremial, pueda ocupar un órgano de dirección o de mando en un partido político nacional o estatal.

 Que los diputados electos no podrían separarse de su fracción parlamentaria.

 La prohibición de que quienes aspiren a desempeñar las funciones de consejeros electorales y para los secretarios técnicos de mesas directivas de casilla, no deben tener antecedentes, en ningún caso, de una militancia en algún partido político.

 La participación del Poder Ejecutivo Estatal en las funciones de administración, control y fiscalización del patrimonio del Instituto Electoral local.

 La facultad del Presidente del Instituto Electoral local para nombrar y remover “libremente” a los titulares de las direcciones del Consejo General y a todo el personal de confianza y de base del Instituto.

La resolución producirá sus efectos a partir del momento de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.

La invalidez de la elección de consejeros electorales, el proceso para integrar mesas de casilla, la fecha de las elecciones y los procesos internos para elegir candidatos, surtirá efectos hasta que el proceso electoral que está en curso haya concluido.

La resolución se notificará también al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Instituto Electoral Estatal, al Tribunal Electoral de la entidad y al Gobernador del Estado de Coahuila, ya que dichos órganos son los operadores de las normas que fueron estudiadas por el Alto Tribunal.

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