TRINIDAD Y TOBAGO: UNA VOTACIÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE PUEDE REANUDAR LAS EJECUCIONES
El 18 de febrero, el Congreso de Trinidad y Tobago debatirá cambios en la Constitución que pueden poner a decenas de condenados a muerte en peligro inminente de ejecución. La nueva legislación está orientada a reanudar las ejecuciones, detenidas en el país desde 1999.
El 14 de enero de 2011, el gobierno de Trinidad y Tobago, encabezado por el primer ministro Kamla Persad-Bissessar, presentó al Parlamento para su aprobación un proyecto de ley destinado a reformar la Constitución en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. Está previsto que el proyecto de ley se someta a debate el 18 de febrero, y la ley podría aplicarse en las semanas siguientes. Amnistía Internacional siente preocupación porque la adopción del proyecto de ley, tal como está redactado actualmente, pondrá a decenas de condenados a muerte en grave peligro de ser ejecutados en contra de lo establecido por el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.
El proyecto de ley permitiría ejecutar condenas de muerte aunque haya recursos pendientes ante órganos internacionales. En concreto, otorgará al presidente la facultad de establecer limitaciones de tiempo para que los condenados a muerte apelen, consulten, se comuniquen y concluyan la apelación con cualquier persona o conjunto de personas fuera de Trinidad y Tobago. Una vez transcurrido ese límite de tiempo, las ejecuciones podrían llevarse a cabo aunque la apelación no haya concluido. La ejecución de una condena de muerte mientras hay una apelación pendiente es contraria a las normas internacionales de derechos humanos relativas al debido proceso legal.
El proyecto de ley permitiría asimismo a las autoridades eludir la resolución dictada en 1993 por el Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona, tribunal de apelación de más alta instancia de Trinidad y Tobago, con sede en Londres. Dicha resolución establecía que una demora de más de cinco años en la aplicación de una condena de muerte constituiría trato cruel e inhumano. Si se aprueba el proyecto de ley, las personas que sean condenadas a muerte en el futuro podrían ser ejecutadas aunque hayan transcurrido más de cinco años desde que se dictó su condena.
Trinidad y Tobago, al igual que todos los demás países del Caribe de habla inglesa, mantiene la pena de muerte. Las últimas ejecuciones tuvieron lugar en junio y julio de 1999, cuando 10 hombres fueron ahorcados. El país anteriormente había ejecutado a presos cuyos recursos judiciales aún no se habían agotado. En 1994, Glen Ashby fue ejecutado mientras dos tribunales examinaban sus apelaciones. Uno de los tribunales dictó una suspensión de la ejecución al mismo tiempo que se llevaba a cabo el ahorcamiento. El 22 de junio de 1999, Anthony Briggs fue ejecutado pese a que, el 25 de mayo de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había dictado la orden de que se protegiera su vida hasta que la Corte hubiera emitido una decisión sobre el caso.
Aunque no se han llevado a cabo ejecuciones desde 1999, han seguido dictándose condenas de muerte.
La ejecución de Charles Elroy Laplace en San Cristóbal y Nieves en diciembre de 2008 fue la primera que se llevaba a cabo en el Caribe de habla inglesa desde el año 2000. Su ejecución suscitó el temor de que otros países del Caribe de habla inglesa siguieran el ejemplo, ya que los gobiernos de la región cada vez se veían más presionados a adoptar medidas visibles contra el aumento de la delincuencia violenta.
La jurisprudencia del Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona, tribunal de apelación de más alta instancia de los países del Caribe de habla inglesa, y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido importantes normas para regular la aplicación de la pena de muerte.
Trinidad y Tobago y Barbados son los únicos países del Caribe de habla inglesa que mantienen la pena de muerte preceptiva por asesinato. Sin embargo, Barbados se ha comprometido a eliminarla, al igual que lo hizo Guyana en octubre de 2010. El proyecto de ley propuesto en Trinidad y Tobago mantiene la pena de muerte preceptiva para ciertas categorías de asesinato, lo que significa que las condenas de muerte no son resultado de una determinación individualizada de los casos, y se imponen sin dar a la persona condenada la oportunidad de presentar circunstancias atenuantes. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha declarado que la imposición preceptiva de la pena de muerte constituye una privación arbitraria de la vida. Diversas jurisdicciones regionales y nacionales han rechazado de forma constante la imposición preceptiva de la pena de muerte.
Trinidad y Tobago sufre altos índices de delincuencia violenta: en 2010 se informó de 472 homicidios, y sólo en enero de 2011 ya se había informado de 46 asesinatos. Los estudios científicos no han hallado ninguna prueba convincente de que la pena de muerte tenga un efecto disuasorio sobre la delincuencia más efectivo que el de otras penas. Dado el bajo índice de declaraciones de culpabilidad en Trinidad y Tobago, los esfuerzos deberían dedicarse más bien a mejorar la capacidad de la policía para detectar y resolver delitos, a poner en práctica un programa efectivo de protección de testigos y a aplicar medidas efectivas con las que abordar las causas fundamentales de la delincuencia y la violencia.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte, por considerarla una violación de la vida y el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. La organización reconoce que los gobiernos tienen el deber de hacer frente a la delincuencia violenta, pero considera que la pena de muerte es, por naturaleza, ineficaz y arbitraria, y no actúa como disuasión frente a la delincuencia. La aplicación de la pena de muerte conduce inevitablemente a contradicciones y errores, fallos ineludibles que se ven agravados por la discriminación, la conducta indebida de la fiscalía y la inadecuada asistencia letrada. La pena de muerte embrutece a cuantos participan en el proceso de las ejecuciones, y a la sociedad en general. La organización cree que el aumento de la delincuencia que afecta a gran parte del Caribe sólo se resolverá emprendiendo reformas urgentes en los sistemas policial y judicial y adoptando medidas efectivas para abordar las causas fundamentales de la delincuencia y la violencia, no mediante homicidios perpetrados por el Estado.
Amnistía Internacional siente honda preocupación por que el deseo de reanudar las ejecuciones se presenta como una medida de control de la delincuencia, pese a la ausencia de pruebas convincentes del efecto disuasorio de la pena de muerte sobre la criminalidad.
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en inglés o en su propio idioma:
pidiendo al jefe del partido en el gobierno y al líder de la oposición que den instrucciones a los parlamentarios de Trinidad y Tobago de que rechacen la reforma propuesta a la Constitución contenida en la Ley de Reforma de la Constitución (Delitos Capitales) de 2011, ya que permitiría llevar a cabo ejecuciones en contra de lo establecido por el derecho y las normas internacionales de derechos humanos;
recordándoles que no hay ninguna prueba convincente de que la pena de muerte actúe como disuasión frente a la delincuencia;
pidiéndoles que garanticen que no se ejecuta a ningún condenado a muerte;
pidiendo que, en espera de la abolición, se eliminen de inmediato todas las disposiciones de la legislación nacional que violan el derecho y las normas internacionales, y en particular que se eliminen todas las disposiciones que establecen la pena de muerte preceptiva.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 30 DE MARZO DE 2011, A:
Jefe del partido en el gobierno
The Honourable Prime Minister Kamla Persad-Bissessar
Office of the Prime Minister
13 - 15 St. Clair Avenue, St. Clair
Port of Spain,
Trinidad y Tobago
Fax: (+1 868) 6220055
Correo-e.: opm@ttgov.gov
Tratamiento: Dear Prime Minister / Sr. Primer Ministro
Líder de la oposición
The Honourable Dr. Keith Rowley
Parliament
Red House P.O. Box 878
Port of Spain,
Trinidad y Tobago
Fax: (+1 868) 6254672
Correo-e.: webmaster@ttparliament.org; administration@ttparliament.org
Tratamiento: Dear Sir / Estimado Sr.
Y copia a:
Presidente del Senado
Senator the Hon. Timothy Hamel-Smith
Parliament
Red House P.O. Box 878
Port of Spain,
Trinidad y Tobago
Fax: (+1 868) 6254672
Correo-e.: timothyhamel@timothyhamel.com
administration@ttparliament.org
Envíen también copia a la representación diplomática de Trinidad y Tobago acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.
Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien "EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras "No acuse". Gracias por su colaboración.
Equipo de Acciones Urgentes de Amnistía Internacional
Secretariado Estatal
Fernando VI, 8, 1º izda.
28004 Madrid
Telf. + 91 310 12 77
Fax + 91 319 53 34
aauu@es.amnesty.org
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