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viernes, 18 de febrero de 2011

LA DEDUCIBILIDAD DE LAS COLEGIATURAS


Dylan J. Oliver
El pasado martes 15 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual el Ejecutivo Federal otorga un estímulo fiscal a personas físicas con relación al pago de servicios educativos, con la supuesta finalidad de apoyar la economía familiar y garantizar una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, generando diversas dudas y suspicacias, no sólo sobre el contenido del mismo, sino también en la forma y momento.

En dicho Decreto, el Ejecutivo Federal establece la posibilidad de que personas físicas contribuyentes puedan deducir de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, el monto erogado por concepto de colegiaturas, ya sean propias, de su cónyuge, hijos, nietos, padres o abuelos, en los montos máximos señalados en el mismo y por nivel educativo, con ciertas restricciones que se analizarán a continuación.
Señala el Decreto en cuestión que dicho estímulo se aplicará al resultado fiscal anual sobre la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, similar a las deducciones autorizadas por concepto de gastos médicos, que se deducen anualmente al resultado de dicho Impuesto, estableciendo como condición que el “alumno” no perciba una cantidad similar o mayor al salario mínimo general correspondiente a la zona geográfica en que resida, elevada al año, lo que pretende cerrar la posibilidad de dicha deducción a que el “alumno” se dedique únicamente al estudio y que por motivos de precariedad económica trabaje también, lo que a su vez derivaría indudablemente en el abandono del estudio, es decir se pretende apoyar la permanencia en la educación, privilegiando dicho rubro, a pesar de que se trate de instituciones privadas.
Asimismo, se establece como limitante que dichos pagos se realicen a instituciones privadas que se encuentren incorporadas al sistema educativo nacional de acuerdo a la Ley General de Educación y los montos pagados correspondan únicamente a los servicios de enseñanza de acuerdo con los planes y programas de estudio oficiales para el nivel educativo de que se trate, es decir a las colegiaturas.
En éste sentido, se excluye de los montos a deducir, los pagos correspondientes a inscripciones y reinscripciones, debiendo la institución educativa en el comprobante fiscal correspondiente, separar los montos respectivos a la colegiatura y a dichos conceptos, condicionando a que dichos pagos se realicen con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, excluyendo a los pagos en efectivo, con la clara intención de incentivar el sector formal respecto de otras contribuciones.
Dicho estímulo fiscal no aplicará tampoco a aquéllos alumnos que gocen de algún tipo de beca o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, en clara referencia a los programas sociales de ayuda escolar, como el de “oportunidades”.
Finalmente, se establece como límites máximos a deducir de acuerdo al nivel académico del alumno, aclarando que dicha deducción es por alumno y no por contribuyente, es decir, de acuerdo al nivel académico del alumno se deducirá el monto máximo señalado en dicho Decreto correspondiente a dicho nivel y la deducción la podrá hacer el padre o la madre del estudiante, pero no los dos por el mismo monto, lo cual equivaldría a defraudación fiscal.
Los montos máximos a deducir por nivel académico son:
NIVELLímite Máximo Anual de Deducción
Preescolar$14,200.00
Primaria$12,900.00
Secundaria$19,900.00
Profesional Técnico$17,100.00
Bachillerato o equivalente$24,500.00

Dichos montos corresponden, a decir de la autoridad hacendaria al costo presupuestal por alumno que invierte la Federación por nivel académico en el sistema nacional de educación pública.
En este sentido, se ha criticado mucho tal disposición en el sentido de si se trata de un reconocimiento tácito del Gobierno Federal de su incapacidad de cumplir con la obligación de brindar una educación pública gratuita y de calidad y que la forma en que lo emite, tomando muchos, de manera equivocada, la noción de que el Ejecutivo Federal comienza a legislar brincándose al Congreso de la Unión, reformando autoritariamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Lo que es cierto, es que, en teoría, el ánimo de dicho Decreto es apoyar de alguna manera a las personas físicas contribuyentes, registrados formalmente ante el Fisco, que cubren con el pago de sus contribuciones el financiamiento a la educación pública, que obtengan un beneficio a cambio para su educación, no tanto una abdicación por parte del Gobierno sobre su obligación de proporcionar una educación pública gratuita de calidad.
Por otro lado, el Ejecutivo Federal, en forma alguna comienza a legislar de manera autoritaria, reformando a su gusto la Ley del ISR, pues dicho Decreto es emitido con fundamento en la “facultad reglamentaria” que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al emitir reglas y lineamientos que permitan el cumplimiento de las leyes provendo en la excata observancia administrativa de las mismas, es decir, que puede emitir reglamentos, decretos o lineamientos generales a efecto de facilitar o garantizar el cumplimiento de las leyes expedidas por el Congreso, por lo que jurídicamente no resulta en una transgresión a  nuestra Carta Magna.
Finalmente, lo que resulta cuestionable es el momento en que se emite dicho Decreto, pues evidentemente trae aparejado una intención meramente “electorera”, pues cabe la pregunta del porqué se emite ahora y no antes, sin embargo, los efectos reales en cuestión económica se estiman benéficos, al incrementar las posibilidades de que las personas físicas contribuyentes obtengan un saldo a favor en su declaración anual de ISR y por ende, la devolución de los mismos, en términos claros: a quién no le gustaría que le regresen dinero de impuestos pagados y que pueden ayudarle económicamente para cubrir otras necesidades?
En fin, la medida parece acertada para la mayoría de los contribuyentes, que, ojo, OPTAN por una educación privada, no necesariamente de calidad, y que finalmente será también apoyada por el Gobierno Federal.
Las anteriores, son algunas consideraciones a destacar de dicho estímulo con apreciaciones legales propias de su servidor, asumiendo la responsabilidad de las mismas. (México Bajo Fuego)

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