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jueves, 17 de noviembre de 2011

CORTE ORDENA TOMA DE NOTA A NAPOLEÓN GOMEZ URRUTIA


El Secretario del Trabajo, Javier Lozano, sufrió un nuevo revés judicial ante el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, por lo que la dependencia a su cargo se verá obligada a entregar la toma de nota a Napoleón Gómez Urrutia como dirigente de esa organización gremial.
Al desechar un proyecto de resolución que proponía negar un amparo al propio Gómez Urrutia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó una jurisprudencia en la cual se establece que la Secretaría del Trabajo no tiene facultades legales para calificar las decisiones internas de los sindicatos, ya que se trata de una autoridad administrativa
Por siete votos contra dos, los ministros también consideraron que las elecciones o resoluciones internas de una organización sindical sólo pueden ser impugnadas en tribunales y juzgados federales.
El Ministro Luis María Aguilar Morales explicó que la intervención de la Secretaría del Trabajo debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley Federal del Trabajo (LFT) para realizar una elección interna.
Sin embargo, la resolución definitiva volvió a postergarse, debido a que el proyecto promovido por el Ministro Salvador Aguirre Anguiano negaba el amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana y confirmaba el desconocimiento de Gómez Urrutia como Secretario General.
En consecuencia, un nuevo ministro deberá presentar un nuevo proyecto de resolución en el que se conceda el amparo al Sindicato Minero y a Napoleón Gómez Urrutia, así como el alcance que tendría dicho fallo en materia de legislación laboral y en la aplicación concreta del mismo.
Cabe señalar que solo nueve ministros participaron en la decisión. El ministro José Fernando Franco González Salas se manifestó impedido para pronunciarse sobre este asunto, debido a se desempeñó como Subsecretario del Trabajo del 2000 al 2005; mientras que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se encontraba ausente ya que tenía asignada una comisión oficial del Máximo Tribunal.
La jurisprudencia en materia laboral sobre este tema establece que la toma de nota es un trámite meramente administrativo, por lo que sólo la autoridad judicial puede revocar una elección gremial conforme a los procedimientos ordinarios del juicio de amparo.
Noticias MVS

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