También se castigará a quienes anuncien y promuevan esas prácticas, bajo la cubierta de salones de masajes, servicios de acompañantes y demás.
Con 401 votos a favor y 6 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, con la que se sancionará hasta con 18 años de prisión a quien contrate publicidad por cualquier medio de comunicación y al que publique los anuncios que busquen promocionar, difundir y facilitar esta práctica delictiva.
Es así que la reforma anexa un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, en la que se fundamenta que este delito se sancionará de seis a doce años de prisión y con multas de hasta mil quinientos días; pena que se agravará hasta dieciocho años de prisión y dos mil doscientos cincuenta días, si es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad.
El dictamen argumenta la urgente necesidad de establecer legalmente las medidas preventivas que inhiban la trata de personas, a través del desarrollo de bases legales de una política de colaboración y sensibilización con los medios de comunicación, a fin de evitar la trata de personas, toda vez que lacera de manera especial a los grupos más vulnerables de la sociedad.
Se alerta que la trata de personas es un delito que constituye un brutal ataque a la libertad y a la dignidad de los seres humanos, por lo que es un problema de orden público mundial. “La vulnerabilidad de algunos grupos sociales es aprovechada por organizaciones delictivas para extender sus redes de tráfico de personas para la explotación sexual”, argumenta.
En la exposición de motivos, se explica que los anuncios publicitarios de prostitución constituyen una forma de promoción, difusión y facilitación de la actuación de las redes del crimen organizado,
Por lo anterior, se afirma que estos medios publicitarios fomentan la práctica del delito de trata de personas, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir, la trata de personas.
Se establece que el desarrollo de nuevas tecnologías ha contribuido a acrecentar este problema, toda vez que no existe una prohibición a la publicidad que tenga contenidos pornográficos.
Igualmente, se adiciona un inciso a la fracción III del artículo 13 de esa disposición para que la Comisión Intersecretarial de manera preventiva, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, fomente acciones tendientes a monitorear y vigilar que los anuncios que se publiquen por cualquier medio no contravengan lo dispuesto.
Reformas
Los legisladores incorporaron a la ley el capítulo V, denominado “Publicidad”, donde para efectos de la aplicación definen ésta como “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industria, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.
Además, en las consideraciones de la reforma que será turnada próximamente a la Cámara de Senadores se asienta que “los términos de publicidad ilícita o publicidad engañosa son conceptos transversales que pueden ser aplicados a muchas otras materias, tales como el derecho de los consumidores”.
Por su parte, los diputados del Partido del Trabajo, Jaime Cárdenas y Gerardo Fernández Noroña, argumentaron que las reformas son contrarias a la libertad de expresión porque se aplican contra los medios impresos o electrónicos.
La adición del artículo cinco en la ley para prevenir y sancionar la trata de personas queda así: “La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona (no especifica cargo) que publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, será sancionada conforme a los dispuesto en el artículo 6 de esta ley”.
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