BLOG DE ANÁLISIS Y PERIODISMO PROPOSITIVO

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jueves, 24 de marzo de 2011

QUE NO LE ROBEN SU IMAGEN Y MENOS QUE LUCREN CON ELLO

Voy a citar un texto de José Manuel Gómez Porchini, autor del Blog "México debe salir adelante" y con el cual coincido en su totalidad, considerando que desde hace varios años me he opuesto abiertamente a que los reporteros gráficos lucren con las fotografías de los ciudadanos que son detenidos o que son víctimas de algún accidente, pero se les "inmortaliza" mediante una foto o video que luego produce dinero a algunos malos periodistas coludidos con policías corruptos.
Porque usted lectora y lector, debe saber que en ningún momento se solicita la autorización del detenido o la víctima y menos cuando están inconscientes, obvio, pero las imágenes le producen dinero al medio que las publica y difunde, vía impresa o electrónica. Gómez Porchini habla "De la Protección de Imagen":


Cada uno es dueño de su cara, de sus gestos, de su imagen, si bien, algunos no están muy convencidos de lo que tienen.
Sin embargo, tanto el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como las diversas legislaciones locales, han pugnado por proteger los datos de identidad y de imagen de las personas en todo el país. El botón de muestra se transcribe para Usted:

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 16.
La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.

Artículo 17.
Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma.

Artículo 18.
Para efectos del presente Capítulo, constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.

Artículo 19.
La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.

Artículo 20.
Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.

Como podrá Usted observar, constituye un acto ilícito, es decir, un delito, el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.

Por ende, cada uno es capaz de decidir si desea o no, que su imagen circule por las redes sociales, que sea tomada por los comerciantes de todo tipo y utilizada para sus campañas publicitarias, no importa que Usted se sienta un Casanova y su carita la traigan promocionando artículos de limpieza de inodoros o algo peor.

Cuando Usted, con su consentimiento libre autoriza el uso de sus fotografías a alguna red social, está cediendo el derecho de que su figura o ciertas reproducciones de su figura circulen por la red.

Sin embargo, cuando su imagen es tomada por alguien ajeno y agregado a un video o una fotografía, al parecer inocente, de esas que aparecen en cuanta red de transferencia de datos existen, su imagen queda expuesta a ser manipulada sin su consentimiento.

Cualquiera puede agregarle texto, modificar el rostro o alguna de sus partes, lo que podría llevarlo al ridículo o lo más infantil, agregarle mediante un sencillo sistema de cómputo, cola, dientes, cuernos o cualquier otro apéndice que lo desfigure.

Obvio, Usted se ofende y exige que su imagen sea respetada. ¿Qué sucede cuando la imagen es “subida”, ahora así se dice, a Youtube o Facebook o Twitter o algo así sin su consentimiento?

Ya hubo un Edgar que se hizo famoso al caer mientras gritaba que no se valía que lo tiraran. Su fama duró menos que lo que le duraron los pesos que recibió. Su vergüenza, aún lo alcanza.

¿Eso busca? Lo dudo. Por eso, no deben publicarse imágenes que luego puedan resultar contraproducentes.

Bueno, al menos las suyas, Usted es responsable. De las de los demás, ¿Qué plantea hacer ante los reclamos?

Además, los menores carecen de pleno derecho para autorizar se divulgue su imagen. Se requiere la autorización de los padres. Ahí tenemos una fuente de delitos mucho mayor de lo que se imagina.

¿Usted que piensa al respecto?, pregunto yo...

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